CAPITULO III. CONTENIDO Y TRAMITACION DEL PROYECTO TECNICO DE OBRA
Artículo 5. Contenido del proyecto técnico de obra.
Además de las determinaciones generales propias del mismo, el proyecto técnico de obra mencionado en el anterior artículo «4.3» expondrá, en cada caso y entre otras, con la debida precisión:
- A. Su adecuación a los criterios establecidos bien en el artículo «4» bien en el «5» de las Normas Urbanísticas de la referida Modificación del Plan General, incluida la exposición de las circunstancias que lo justifiquen.
- B. La lógica y la racionalidad de la solución propuesta, tanto en sí misma, como frente a otras posibles soluciones que pudieran plantearse, en el contexto de los criterios establecidos en esos artículos «4» y «5».
- C. La evaluación de los impactos y afecciones de cualquier naturaleza –física, estética, acústica, etc. que se deriven de la solución planteada en el ámbito afectado por la misma.
- D. Las propuestas de corrección o eliminación de dichos impactos y afecciones, incluso en lo referente a la utilización de los materiales y maquinarias que con ese fin resulten adecuados.
- E. Los reajustes que, en su caso, conlleve la solución planteada en el régimen urbanístico de los terrenos afectados, las condiciones de parcelación de los mismos, las alineaciones de la edificación, la naturaleza jurídica de esos terrenos, etc., y su adecuación a los criterios establecidos en la referida Modificación del Plan General.
- F. La relación de todos y cada uno de los bienes y derechos afectados por la solución propuesta, la descripción de sus características, y la identificación de sus titulares.
- G. El coste de ejecución de las obras y de implantación de las instalaciones, incluido el de, en su caso, adquisición y/o disposición de los terrenos y/o locales o espacios de la edificación afectados por las mismas.
- H. Cualesquiera otras circunstancias y extremos que, de acuerdo con lo indicado en el planeamiento vigente, incluida la citada Modificación del Plan General, se estimen necesarios.
Artículo 6. Condiciones de tramitación y aprobación del proyecto técnico.
- 1. El proyecto técnico será tramitado y aprobado de conformidad con los criterios establecidos en las disposiciones legales vigentes a los efectos de la solicitud y obtención de la correspondiente licencia municipal para la ejecución de obras e instalaciones.
En ese contexto, los servicios técnicos municipales analizarán con la debida precisión las soluciones propuestas en dicho proyecto para el acceso a las viviendas y edificaciones afectadas.
Dicho análisis incluirá, entre otros extremos, la evaluación, debidamente justificada, de la racionalidad de la solución planteada, así como de las afecciones e impactos derivados de la misma, en el contexto de los criterios y condiciones establecidos en el planeamiento urbanístico vigente, incluida la reiterada Modificación del Plan General y esta misma Ordenanza.
- 2. Dicho proyecto será sometido con carácter preceptivo al trámite de exposición pública durante un período mínimo de veinte (20) días, previa notificación individualizada a los titulares de los bienes y derechos afectados por las obras y actuaciones proyectadas, tanto propietarios como usuarios de los mismos mediante el correspondiente título legal (arrendatarios, etc.).
En el contexto de ese trámite podrán presentarse sugerencias y/o propuestas alternativas a las expuestas en el proyecto objeto del mismo.
- 3. Una vez finalizado ese trámite y analizadas las sugerencias y propuestas planteadas, el Ayuntamiento adoptará el correspondiente acuerdo de concesión o denegación de la licencia municipal.