TÍTULO II. De la comunicación previa a la instalación y apertura de actividades clasificadas no sometidas al régimen de autorización
Artículo 34. Ámbito de aplicación de la comunicación previa.
- 1. La instalación y ejercicio de las actividades objeto de la presente ley y no sometidas a licencia de actividad clasificada ni a autorización ambiental integrada requerirá la comunicación previa de una y otra, con arreglo a lo dispuesto en el presente título y a su desarrollo reglamentario.
- 2. El traslado, la modificación de la clase de actividad y la modificación sustancial de estas actividades estará sujeta al mismo régimen de comunicación, salvo que, por su contenido, vengan sujetas a otro régimen de intervención distinto previsto en la presente ley, en cuyo caso deberá someterse al régimen que corresponda.
- 3. El cambio de titularidad de la actividad vendrá sujeto al mismo régimen previsto en el artículo 33 de la presente ley.
Artículo 35. Requisitos y procedimiento.
- 1. La comunicación previa se formulará, en los términos previstos reglamentariamente, ante el ayuntamiento o cabildo insular en cuyo municipio o isla pretenda implantarse la actividad.
- 2. Sin perjuicio de los requisitos que se establezcan reglamentariamente; será, en todo caso, preceptivo acompañar a la comunicación previa los siguientes documentos:
En los supuestos de comunicación previa a la instalación:
- – La documentación técnica, firmada por técnico competente, que, en cada caso, resulte preceptiva con descripción de las instalaciones, debiendo justificarse expresamente el cumplimiento de la normativa sectorial así como la urbanística sobre usos aplicable.
- – Documento acreditativo de seguridad estructural, cuando proceda.
- – Licencia de obra, cuando fuere preceptiva para acometer las instalaciones.
- b) En los supuestos de comunicación previa al inicio de la actividad:
Declaración responsable del promotor acompañada de certificación técnica, firmada por técnico competente, visada por el colegio profesional en el caso de actividades calificadas como insalubres o peligrosas, que acredite que las instalaciones y la actividad ha culminado todos los trámites y cumplen todos los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa aplicable reguladora de la actividad, sectorial y urbanística, acompañada de copia del proyecto técnico cuando fuera exigible por esa normativa.
- c) En los supuestos de comunicación previa al inicio de actividad en establecimientos cuya instalación no hubiese sido precedida, pese a ser preceptiva, de comunicación previa a la instalación:
Los documentos referenciados en los apartados a) y b) anteriores.
- 3. La presentación de la comunicación previa, con los requisitos exigidos por la presente ley y su desarrollo reglamentario, habilitará al interesado para el inicio de la instalación o para el inicio de la actividad, según proceda, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, inspección y sanción que ostenta la Administración.
Artículo 36. Impugnación directa del informe de compatibilidad urbanística.
En los supuestos en los que, siendo preceptivo el informe favorable de compatibilidad urbanística, éste hubiere sido emitido en sentido desfavorable, el interesado podrá impugnar directamente dicho informe en sede administrativa o, en su caso, contencioso-administrativa.