Actividades clasificadas y espectáculos públicos de Canarias: cómo se determina la intervención administrativa
La Ley 7/2011, de 5 de abril, regula en Canarias la instalación y apertura de establecimientos que sirven de soporte a actividades clasificadas y la realización de espectáculos públicos (artículo 1). La primera decisión es determinar si la actividad entra en la ley, si es clasificada o inocua y qué riesgo presenta. Después se revisan las autorizaciones sectoriales, la licencia de obras y las condiciones técnicas.
¿Qué es la Ley 7/2011 de Canarias?
Es una norma autonómica procedimental y técnica que ordena cómo se interviene sobre actividades capaces de producir molestias, alterar la salubridad, dañar el medio ambiente o generar riesgos. También regula los espectáculos públicos, incluidos los celebrados esporádicamente, en instalaciones desmontables o a cielo abierto. La ley atiende a la actividad y a su posible incidencia, no solo al uso urbanístico del inmueble.
El texto distingue varias piezas que conviene no mezclar en una memoria. El establecimiento es la infraestructura estable desde la que se desarrolla una actividad. La actividad comprende operaciones o trabajos industriales, comerciales, profesionales o de servicios. El espectáculo público reúne actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollan esporádicamente fuera de los establecimientos habituales o en instalaciones desmontables o a cielo abierto. Estas definiciones aparecen en el artículo 1.2.
La clasificación se concreta en el artículo 2. Son clasificadas las actividades con alguna de las incidencias descritas. Son inocuas las que no presentan esos factores o los presentan con incidencia no relevante. La ley remite a un desarrollo reglamentario para la relación detallada. La disposición transitoria cuarta contempla una categorización provisional mediante el nomenclátor del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961.
No todo evento o reunión queda sometido al régimen de intervención previa. El artículo 2.3 excluye las celebraciones estrictamente familiares, privadas o docentes que no estén abiertas a la concurrencia pública, determinadas actividades vinculadas al ejercicio de derechos fundamentales y las actividades inocuas. La exclusión del régimen previo no elimina los requisitos de seguridad y salud de los locales ni las potestades de policía administrativa.
¿Qué regula esta ley?
Clasificación y ámbito de aplicación
El primer bloque fija qué actividad se está evaluando. No basta con describir el uso del local. La consulta debe relacionar la actividad concreta con los factores de molestia, salubridad, medio ambiente y riesgo del artículo 2. Esta clasificación condiciona el instrumento posterior y permite separar una actividad inocua de otra que sí requiere intervención administrativa previa.
Instrumentos de intervención
El artículo 4 organiza los instrumentos de intervención. El régimen general es la comunicación previa. La autorización administrativa queda para los supuestos que, por su ubicación o características, presenten una incidencia grave o muy grave con efectos irreversibles o difícilmente reversibles, según los criterios del artículo 5. La categoría no se decide por intuición: se justifica atendiendo a los criterios previstos en la norma.
La ley también separa la intervención sobre la actividad de las autorizaciones sectoriales. El artículo 6 regula su relación y contempla supuestos especiales, entre ellos la autorización ambiental integrada. En paralelo, el artículo 7 coordina estos instrumentos con otras licencias municipales. La licencia de obras puede tramitarse conjuntamente, pero su obtención no garantiza por sí sola la posterior licencia de actividad.
Comunicación previa, licencia y espectáculos
El Título I regula la licencia de actividad clasificada y sus efectos. El Título II desarrolla la comunicación previa a la instalación y apertura de actividades clasificadas no sometidas al régimen de autorización. En particular, el artículo 34 trata su ámbito de aplicación, incluidos los cambios de actividad o las alteraciones sustanciales.
El cambio de titularidad tiene una lógica distinta. El artículo 33 prevé la comunicación escrita al ayuntamiento en el plazo de un mes. El traslado a otra ubicación se considera una nueva implantación.
Los espectáculos públicos tienen un título propio. El artículo 37 delimita el régimen autorizatorio y el artículo 38 identifica la documentación del procedimiento. Entre ella aparece el aforo máximo y el plan de autoprotección cuando corresponda.
Requisitos técnicos y protección del público
El Título IV reúne las condiciones de los locales y espectáculos. El artículo 41 remite a la normativa sectorial correspondiente y contempla, entre otras materias, seguridad, prevención de incendios, aforo, salubridad, insonorización, ventilación, accesibilidad y supresión de barreras físicas. Para localizar la exigencia técnica concreta, conviene consultar ese artículo junto con el documento sectorial aplicable, como el CTE cuando proceda.
El mismo título contiene reglas específicas sobre emplazamiento y público. El artículo 42 trata distancias y emplazamientos. El artículo 44 regula el acceso de menores, y el artículo 46 exige personal capacitado en primeros auxilios y evacuación. El artículo 45 aborda la incitación al consumo de alcohol y tabaco. Los horarios se consultan en el artículo 48.
Comprobación, inspección y sanciones
La ley no termina con la presentación de la comunicación, la licencia o la autorización. El artículo 52 atribuye potestades de comprobación e inspección. El Título V clasifica las infracciones y regula las sanciones y el procedimiento. El artículo 59 identifica a los responsables, entre ellos la persona titular y los técnicos que intervienen.
Aspectos clave de la Ley 7/2011
Hay dos datos que suelen confundirse. La comunicación previa es el régimen ordinario para actividades clasificadas no sometidas a autorización, pero no convierte cualquier modificación en un trámite nuevo. El artículo 5.4 atiende al cambio de clase o categoría y a la alteración sustancial de la instalación. La comunicación previa al inicio, regulada en el artículo 28, se produce después de la instalación o de las obras y se acompaña de la documentación técnica que corresponda.
La disposición adicional segunda condiciona licencias y autorizaciones a un seguro de responsabilidad civil y, cuando proceda, a una garantía por daños al dominio público. En espectáculos públicos, estas garantías son siempre exigibles según la respuesta normativa consultada.
El control del aforo tiene también una consecuencia sancionadora concreta. El exceso que supere el 10 % del aforo autorizado se tipifica como infracción grave en el artículo 63. No es un dato aislado del proyecto técnico: conecta la determinación del aforo con el control posterior y con el régimen sancionador.
Cómo se cruza con el CTE y otras normas
La Ley 7/2011 no sustituye las exigencias edificatorias. El artículo 7.2 vincula la declaración responsable con el cumplimiento de la normativa urbanística y edificatoria y con la certificación técnica correspondiente. El artículo 41 exige atender a la normativa sectorial. En función del uso y de la intervención, esa remisión puede llevar al CTE DB-SI, al CTE DB-SUA, a la normativa de instalaciones o a otros reglamentos sectoriales.
En la consulta MCP del proyecto, el cruce con el CTE DB-SI aparece al justificar la seguridad en caso de incendio y las soluciones de evacuación. También se identifican las puertas situadas en recorridos de evacuación en la sección SI 3. Para accesibilidad y seguridad de utilización, el cruce indicado es el CTE DB-SUA, sin perjuicio de la normativa autonómica y municipal que resulte aplicable.
La relación territorial también importa. El artículo 7.3 conecta la licencia de instalación con la licencia de obras y con el planeamiento. La disposición adicional sexta exige que la instalación se adecue a las ordenanzas municipales y a la normativa urbanística. El artículo 41 deja a salvo las ordenanzas locales en la fijación de condiciones técnicas. Por eso la ley autonómica no permite cerrar una consulta de actividad sin revisar el planeamiento y las ordenanzas del ayuntamiento correspondiente.
Qué necesitas saber primero
Para ordenar la consulta, sigue esta secuencia:
- Identifica la actividad, el establecimiento y si se trata de un espectáculo público.
- Comprueba si es clasificada o inocua con los criterios del artículo 2.
- Determina si procede comunicación previa o autorización, conforme a los artículos 4 y 5.
- Revisa las autorizaciones sectoriales previas del artículo 6.
- Coordina la actividad con la licencia de obras y el planeamiento municipal, según el artículo 7.
- Comprueba las condiciones técnicas de seguridad, incendios, aforo, salubridad, insonorización, ventilación y accesibilidad del artículo 41 y de la normativa sectorial.
- Para un espectáculo, revisa además el aforo, el plan de autoprotección y el procedimiento del Título III.
- Tras la instalación o las obras, prepara la documentación de inicio y considera el control posterior de los artículos 28 y 52.
Preguntas frecuentes sobre actividades clasificadas en Canarias
¿Qué actividades están dentro de la Ley 7/2011?
Las actividades clasificadas y los espectáculos públicos definidos por la ley. Las primeras son las susceptibles de ocasionar molestias, alterar la salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos. Los segundos comprenden actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos deportes, desarrolladas esporádicamente o en instalaciones desmontables o a cielo abierto. La referencia principal es el artículo 2, junto con las definiciones del artículo 1.2.
¿Qué actividades quedan fuera del régimen de intervención previa?
El artículo 2.3 excluye las celebraciones estrictamente familiares, privadas o docentes que no estén abiertas a la concurrencia pública, determinadas actividades vinculadas al ejercicio de derechos fundamentales y las actividades no clasificadas o inocuas. La exclusión se refiere al régimen de comunicación previa o autorización. Los requisitos de seguridad y salud de los locales siguen siendo aplicables.
¿La comunicación previa es siempre el trámite aplicable?
No. Es el régimen general, pero el artículo 5.1 reserva la autorización administrativa para actividades con una incidencia grave o muy grave y efectos irreversibles o difícilmente reversibles, atendiendo a los criterios de la ley. La respuesta depende de la categoría, la ubicación y las características de la actividad.
¿Una reforma del local obliga a presentar una nueva comunicación?
Solo cuando el cambio suponga una alteración sustancial de la instalación o un cambio de clase o categoría con repercusión en la seguridad, la salud o el medio ambiente, según los artículos 5.4 y 34.2. Las modificaciones no sustanciales tienen un tratamiento distinto y pueden quedar exoneradas tras una consulta previa facultativa.
¿Qué ocurre si cambia el titular de la actividad?
El cambio de titularidad no exige una nueva licencia o comunicación de apertura en los términos descritos por el artículo 33. Debe comunicarse por escrito al ayuntamiento dentro del plazo de un mes desde su formalización. El traslado a otro local sí se considera una nueva implantación y se consulta en el artículo 34.
¿Qué documentación técnica se necesita para iniciar la actividad?
La documentación depende del instrumento de intervención y del tipo de actividad. La comunicación al inicio se regula en el artículo 28 y se relaciona con la declaración responsable y la certificación técnica de final de obra o instalación. Para actividades en edificios preexistentes no adaptados a la legalidad vigente, el artículo 7.2 contempla la acreditación de las condiciones de seguridad estructural cuando proceda.
¿Qué requisitos se revisan en un recinto de espectáculos?
El artículo 41 remite a las condiciones técnicas de seguridad, prevención de incendios, aforo, salubridad, insonorización, ventilación y accesibilidad. El artículo 38 incorpora el aforo máximo y el plan de autoprotección en los supuestos previstos. El artículo 46 añade la capacitación del personal en primeros auxilios y evacuación.
¿Qué sucede si se supera el aforo autorizado?
El exceso que supere el 10 % del aforo autorizado aparece tipificado como infracción grave en el artículo 63. La cifra debe relacionarse con el aforo autorizado del local o del espectáculo, no interpretarse como un umbral general separado del expediente.
Consultas habituales y casos de uso
Apertura de un local con posible incidencia ambiental
Empieza por el artículo 2 para clasificar la actividad. Después consulta los artículos 4 y 5 para determinar el instrumento de intervención. Si existe una autorización sectorial ambiental, el artículo 6 establece cómo se relaciona con la intervención prevista por la ley. La comprobación no termina en el formulario: el artículo 41 remite a las condiciones técnicas y a la normativa sectorial.
Reforma interior con cambio de distribución
La pregunta relevante es si la reforma altera de forma sustancial la instalación o cambia la clase o categoría de la actividad. Esa comparación se realiza con el artículo 5.4 y el ámbito de la comunicación previa del artículo 34. Si la intervención afecta a evacuación, incendios, accesibilidad, ventilación o insonorización, esas materias se revisan además mediante el artículo 41 y el documento técnico que corresponda.
Espectáculo temporal en una instalación desmontable
La consulta debe dirigirse al Título III, empezando por el artículo 37. Después se revisa el procedimiento del artículo 38, el aforo y el plan de autoprotección, junto con las condiciones de seguridad de instalaciones no permanentes previstas en el artículo 41. El carácter temporal no elimina la necesidad de comprobar las condiciones específicas del espectáculo.
Comprobación posterior a la puesta en marcha
Una vez presentada la documentación de inicio, el artículo 52 permite localizar las potestades de comprobación e inspección. Para valorar un incumplimiento, consulta el artículo 59, sobre responsables, y los artículos 62, 63 y 64, sobre infracciones. El procedimiento se desarrolla en el artículo 69.
Conceptos clave de la Ley 7/2011
La ley define como actividad clasificada la susceptible de ocasionar molestias, alterar la salubridad, dañar el medio ambiente o producir riesgo para personas o bienes. La actividad inocua o no clasificada carece de esos factores o presenta una incidencia no relevante. El establecimiento es la infraestructura estable desde la que se ejerce una actividad; el espectáculo público es la actividad recreativa, de ocio o esparcimiento, incluidos deportes, desarrollada esporádicamente o en instalaciones desmontables o a cielo abierto (artículos 1.2 y 2.1).
La comunicación previa es el instrumento ordinario para las actividades clasificadas no sometidas a autorización. La autorización administrativa se reserva a los supuestos de incidencia grave o muy grave con efectos irreversibles o difícilmente reversibles, según el artículo 5. El informe de calificación, regulado en el artículo 21, examina la actividad y la eficacia de sus sistemas correctores.
Resumen
La Ley 7/2011 de Canarias ordena la intervención administrativa sobre actividades clasificadas, establecimientos y espectáculos públicos. Para utilizarla, primero se clasifica la actividad conforme al artículo 2. Después se determina si corresponde comunicación previa o autorización con los artículos 4 y 5. A continuación se comprueban las autorizaciones sectoriales, el planeamiento municipal, la licencia de obras y las condiciones técnicas del artículo 41. Los espectáculos añaden el régimen autorizatorio del Título III, con atención al aforo, la autoprotección y la seguridad del público. Tras la puesta en marcha, los artículos 28 y 52 permiten localizar la documentación de inicio y las potestades de comprobación e inspección. La consulta correcta relaciona siempre esta ley con el CTE, las normas sectoriales y las ordenanzas municipales que correspondan.