Anexos
ANEXO I. Interpretación del tipo de industrias e instalaciones incluidas en los epígrafes de actividades en el artículo 34 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitivid
Nota: los valores umbral mencionados en cada una de las actividades relacionadas en la carácter general, a capacidades de producción o a productos elaborados. Si un mismo titular misma categoría en la misma instalación, se sumarán las capacidades de dichas actividades.
5. Turismo y actividades recreativas| Actividades del título III de la Ley 9/2013 | Tipo de industrias e instalaciones incluidas |
|---|---|
| 1. Instalaciones de combustión | |
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Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 1 MW e inferior a 50 MW: a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa. b) Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal. |
Instalaciones industriales, distintas de las de uso doméstico, dedicadas a la producción de energía térmica mediante la combustión de cualquier tipo de combustible fósil y los diferentes tipos de biomasa, así como mediante la coincineración de residuos. La energía térmica obtenida puede ser utilizada directamente en forma de calor o transformada en otras formas útiles de energía (mecánica, eléctrica…) mediante ciclos térmicos determinados. |
| 2. Producción y transformación de metales | |
| 2.1. Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad no superior a 2,5 toneladas por hora. |
Industria siderúrgica o de producción de aleaciones de hierro mediante fusión primaria o secundaria, como por ejemplo: – Obtención de arrabio en hornos altos. – Obtención de acero en convertidores. – Aprovechamiento y eliminación de escorias. – Transformación directa de chatarra en acero en hornos eléctricos. |
| 2.2. Instalaciones para la transformación de metales ferrosos: a) Laminación en caliente con una capacidad no superior a 20 toneladas de acero bruto por hora. |
Instalaciones para la producción, fabricación o transformación de metales ferrosos y aleaciones por laminación en caliente, para la obtención de productos semielaborados o elaborados. |
| b) Forjado con martillos cuya energía de impacto no sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada no sea superior a 20 MW. |
Instalaciones para la producción de piezas forjadas. Se considerará la potencia térmica utilizada como la suma de la potencia térmica instalada en todos los hornos. |
| c) Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento no superior a 2 toneladas de acero bruto por hora. | Industrias o instalaciones de galvanizado y aquellas otras en las que se produce el recubrimiento de acero, con capas de otro metal fundido, para mejorar sus características, fundamentalmente frente a la corrosión. |
| 2.3. Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción no superior a 20 toneladas por día. | Fundiciones de hierro, de aceros y de otros metales ferrosos, para la fabricación de piezas, objetos o accesorios. |
| 2.4. Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, incluso la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión no superior a 4 toneladas para el plomo y el cadmio y no superior a 20 toneladas para todos los demás metales, por día. | Instalaciones destinadas a la obtención de productos acabados o semiacabados a base de metales o aleaciones (incluso la formación de éstas), mediante procesos en caliente. |
| 2.5. Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas no sea superior a 30 m³. |
Industria o instalaciones productoras, transformadoras o fabricantes de cualquier tipo de objeto metálico o plástico que realicen alguno o varios de estos tipos de tratamientos. Para el cálculo de la capacidad de las cubetas se considerará la suma de los volúmenes de todas las de la instalación, excepto las cubetas de lavado. |
| 3. Industrias minerales | |
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3.1. Producción de cemento, cal y óxido de magnesio: a) Fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción no superior a 500 toneladas diarias. b) Fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción no superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción no superior a 50 toneladas por día. |
Instalaciones dedicadas a la producción de clínker o de cemento, incluyendo las plantas de molienda de clínker para producción de cemento cuando aquella no forme parte integral de la instalación. |
| c) Producción de cal en hornos con una capacidad de producción no superior a 50 toneladas diarias. | Instalaciones de fabricación de cal. |
| d) Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción no superior a 50 toneladas diarias. | Instalaciones de fabricación de óxido de magnesio. |
| 3.2. Plantas de preparación de hormigón asfáltico o hidráulico con una capacidad de elaboración diaria superior a 50 m³. | Plantas industriales, temporales o permanentes, fijas o móviles de preparación de hormigón, aglomerados y/o asfalto con una capacidad de elaboración diaria superior a 50 m³. No se incluyen en este epígrafe las plantas consideradas en proyectos ya evaluados. |
| 3.3. Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión no superior a 20 toneladas por día. | Instalaciones para la fabricación de vidrio hueco (botellas, tarros, frascos), vidrio plano, vidrio doméstico, vidrio decorativo, tubo de vidrio, fibra de vidrio (filamento continuo de vidrio para refuerzo), fritas, vidrios para uso técnico, aislantes, vidrios para iluminación y señalización y cualquier otro tipo de vidrio. |
| 3.4. Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición no superior a 20 toneladas por día. | Instalaciones para la fabricación de cualquier tipo de fibras a partir de materias primas minerales. Instalaciones para la fabricación de materiales minerales aislantes como las de roca, de escorias y de otros minerales. También deben incluirse las instalaciones destinadas a la fabricación de vidrio. |
| 3.5. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción no superior a 75 toneladas por día, o una capacidad de horneado no superior a 4 m³ y menos de 300 kg/m³ de densidad de carga por horno. |
Todas las instalaciones manufactureras de productos cerámicos, mediante horneado, tales como materiales refractarios, azulejos y baldosas, ladrillos, tejas y otros productos de tierras cocidas, aparatos sanitarios cerámicos, artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental, porcelanas, artículos cerámicos de uso técnico, aislantes y piezas aislantes cerámicas, arcillas calcinadas, así como aquellas que fabriquen cualquier otro tipo de pieza cerámica. Las instalaciones afectadas tendrán: – una capacidad no superior a 75 toneladas/día, o – una capacidad de horneado no superior a 4 m³ con una densidad de carga por horno inferior a 300 kg/m³. |
| 3.6. Instalaciones de tratamiento de productos minerales (serrado, pulido, machaqueo, desmenuzado, triturado, pulverizado, molienda, colado, cribado, mezcla, limpieza, ensacado) cuando la capacidad sea superior a 200.000 toneladas por año o para cualquier capacidad cuando la instalación esté a menos de 500 metros de un núcleo de población. | |
| 4. Venta de combustibles y productos químicos | |
| 4.1. Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares. | Incluidas las instalaciones de procesado y de envasado. |
| 4.2. Gasolineras y estaciones de servicio. | |
| 4.3. Comercio al por mayor de productos químicos industriales y otros productos semielaborados. | |
| 5. Turismo y actividades recreativas | |
| Campos de golf. | Campos de golf, pitch and putt y asimilados. |
| 6. Industria derivada de la madera | |
| 6.1. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel o cartón con una capacidad de producción no superior a 20 toneladas diarias. |
Instalaciones destinadas a la producción de: – Cualquier tipo de papel a partir de pasta de papel de cualquier tipo con la posible presencia de otros aditivos. – Cualquier tipo de cartón a partir de pasta de papel y otros aditivos, destinado a usos industriales tales como a envases y embalajes, etc. Las instalaciones a las que se refiere esta categoría pueden estar o no integradas en fábricas de pasta de papel. |
| 6.2. Instalaciones de producción de celulosa con una capacidad de producción no superior a 20 toneladas diarias. | Instalaciones destinadas a la producción o recuperación de celulosa a partir de madera, fibras vegetales, papel o cartón. |
| 6.3. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción no superior a 600 m³ diarios. | |
| 6.4. Instalaciones para el serrado o transformación de la madera con una superficie útil superior a 1.000 m², o una potencia mecánica instalada superior a 250 kW. | En superficie útil se incluyen, además de la zona de instalaciones para el serrado, las zonas de almacenamiento de materias primas, materiales procesados y subproductos. |
| 7. Industria textil | |
| Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para tintura de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento no supere las 10 toneladas diarias. | Instalaciones para la preparación y pretratamiento de fibras naturales y sintéticas, así como productos textiles o aquellas para el tinte y tratamientos de finalizado. |
| 8. Industria del cuero | |
| Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento no supere las 12 toneladas de productos finalizados por día. | Instalaciones dedicadas a la preparación previa de secado y salado de pieles y a la transformación de piel bruta de animales en cuero. |
| 9. Industria agroalimentaria y explotaciones ganaderas | |
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9.1. Instalaciones para: a) Sacrificio y/o despiece de animales con una capacidad de producción de canales de entre 5 y 50 toneladas por día. |
Industrias cárnicas para el sacrificio, con destino al consumo humano, de animales, incluidas las industrias destinadas a la conservación y a la fabricación de productos cárnicos que dispongan de instalaciones destinadas al sacrificio animal, sea o no esta su actividad principal. |
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b) Tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de: 1º. Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 3 e inferior a 75 toneladas por día. |
Instalaciones industriales destinadas a la producción de alimentos, de entre 3 y 75 toneladas por día, para personas o animales a partir de materias primas. Entre otras, se encuentran las actividades destinadas a: – Elaboración y preparación de productos cárnicos y de pescados congelados o refrigerados. – Fabricación de conservas de productos cárnicos y de pescado. – Elaboración de alimentos preservados y curados. – Preparación de alimentos precocinados, deshidratados, reconstituidos o en polvo a base de materia prima animal (carne, pescado, huevos). – Preparación de alimentos cocinados y listos para comer, de origen animal. – Fabricación de grasas y aceites comestibles de origen animal destinados la alimentación. – Fabricación de piensos para animales cuando el componente mayoritario es de origen animal. |
| 2º. Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 5 e inferior a 300 toneladas por día (valores medios trimestrales) o en producciones estacionales comprendidas entre 30 y 3.000 toneladas. |
Instalaciones destinadas a la producción de alimentos, de entre 5 y 300 toneladas por día, para personas y animales a partir de materias primas de origen vegetal, sean frescos, congelados, conservados, precocinados, deshidratados o completamente elaborados con una capacidad de producción de productos acabados. Dentro de estas instalaciones se encuentran, entre otras, las dedicadas a las actividades de: – Producción de zumos, mermeladas y conservas a partir de frutas y verduras. – Producción de alimentos precocinados, cuyos componentes principales sean de origen vegetal (verduras o legumbres). Producción de aceites de frutos o de semillas, incluidas las actividades de extracción a partir de aguardientes y los refinados de los distintos tipos de aceites, exclusivamente destinados a alimentación humana o animal. – Producción de harinas para fabricación de alimentos o de piensos para animales, con separación de los diferentes componentes de los granos molidos (cascarilla, harina, gluten, etc.) y la preparación de alimentos especiales a partir de las harinas, así como la producción de diferentes tipos de arroces para alimentación humana. – Producción de pan y otros productos de bollería o semielaborados a partir de harinas de distintos cereales. – Intentando no exceder el espacio, la lista detallada de subprocesos incluye la producción de almidones, cerveza, vino, azúcar, cacao, café, té e infusiones, etc. – En el caso de producciones estacionales que no superen los tres meses de elaboración, se tendrá en cuenta la producción total de la temporada y que su producción se encuentre entre 30 y 3.000 toneladas. |
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3º. Sólo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos finalizados en toneladas por día no superior a 75, si A es igual o superior a 10, o (300 - (22,5 × A)) en cualquier otro caso, donde «A» es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados. El envase no se incluirá en el peso final del producto. La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea sólo leche. |
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| c) Tratamiento y transformación solamente de la leche, con una cantidad de leche recibida entre 20 y 200 toneladas por día (valor medio anual). | Instalaciones para la fabricación de productos lácteos y sus derivados (leche, leche evaporada o en polvo, quesos, sueros, caseína, requesón, mantequilla, helados, yogur, cuajadas, nata, bebidas a partir de leche y otros productos, producción de derivados lácteos para fabricación de alimentos para animales, etc.). |
| 9.2. Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de carcasas o desechos de animales con una capacidad de tratamiento no superior a 10 toneladas/día. | Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento, distinto del consumo humano, de canales o carcasas de animales y pescados. |
| 9.3. Instalaciones de ganadería con las siguientes capacidades: | Desde el punto de vista de su evaluación ambiental, aquellas explotación que tan sólo cuenten con reconocimiento de su previa existencia a efectos urbanísticos y que proyecten ampliaciones, serán consideradas en su totalidad. |
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a) Entre 1.000 y 40.000 plazas de gallinas ponedoras. b) Entre 1.000 y 55.000 plazas de pollos. |
Instalaciones ganaderas dedicadas a la cría y engorde de todo tipo de aves, en relación a su equivalencia, tanto para la producción de carne como para la producción de huevos o para reproducción, tanto en jaulas como en suelo ya sea en interior como en exterior. |
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c) Entre 50 y 2.000 plazas para cerdos de engorde. d) Entre 25 y 750 plazas para cerdas de cría. |
Instalaciones dedicadas a la cría y engorde de cerdos. |
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e) Entre 50 y 300 plazas para vacuno de leche. f) Entre 75 y 600 plazas para vacuno de cebo. |
Todo tipo de explotaciones ganaderas de vacuno, independientemente de su tipo de tenencia. |
| g) Entre 1.000 y 20.000 plazas para conejos. | Incluido todo tipo de explotación ya sea de reproductores, de cría o engorde. |
| 9.4. Instalaciones ganaderas de animales exóticos o destinados a peletería. | Instalaciones ganaderas, independientemente de su capacidad, en las que se críen o alberguen animales no utilizados habitualmente en alimentación humana: animales exóticos o destinados a peletería, núcleos zoológicos o experimentación. Albergues, centros de cría y/o adiestramiento de perros con capacidad de alojamiento para 15 o más animales. |
| 9.5. Cubículos y centros ecuestres con más de 20 plazas. | Cubículos, centros ecuestres, centros de entrenamiento y/o pupilaje con más de 20 cubículos o plazas. |
| 9.6. Instalaciones para acuicultura intensiva que tengan una capacidad de producción no superior a 500 toneladas al año. | Instalaciones de acuicultura tanto en agua dulce como marina. |
| 10. Consumo de disolventes orgánicos | |
| Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, lacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos superior a 400 g e inferior a 150 kg de disolvente por hora ni tampoco los consumos anuales inferiores a una tonelada ni superior las 200 toneladas/año. |
Instalaciones en las que se lleve a cabo tratamiento de superficies utilizando disolventes orgánicos bien en las distintas fases de fabricación (pegado, lacado, etc.), bien para limpieza de superficies (desengrasado) o bien para conseguir la dispersión homogénea de sustancias sobre estas, con la finalidad de pintarlas o dar un acabado superficial. Estas actividades tienen en común la evaporación del disolvente a la atmósfera (con o sin recuperación posterior) que es una de las causas directas de las emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles, con un consumo superior a 400 gramos de disolvente por hora o de más de una tonelada al año. Como actividades más importantes están, entre otras: – Instalaciones para la aplicación sobre diversas superficies de pintura, adhesivos o recubrimientos, en industrias como las de automoción, vehículos y otros tipos de maquinaria y equipo mecánica o eléctrico. – Instalaciones para la aplicación de disolventes para lavado o limpieza de superficies. – Industria gráfica. – Industria de la madera, incluida la fabricación de tableros. – Industria de transformación de caucho natural o sintético. |
| 11. Tratamiento de aguas | |
| Plantas de tratamiento de aguas residuales de capacidad entre 2.000 y 10.000 habitantes equivalentes. | Estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas. |
| 12. Industria de la conservación de la madera | |
| Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción superior a 2 m³ e inferior a 75 m³ diarios, distinta de tratamientos para combatir la albura exclusivamente. | Instalaciones para tratamiento de la madera y de los productos derivados por inmersión, bajo presión o en autoclave, pulverización o aplicación en superficie utilizando productos químicos en estado sólido, líquido o gaseoso de entre 2 y 75 m³ diarios. |
ANEXO II. DECLARACIÓN DE INCIDENCIA AMBIENTAL
ANEXO III. HABILITACIÓN-MODIFICACIÓN DE ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD MUNICIPAL
ANEXO IV. DECLARACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO