Disposiciones Generales
Consellería De Economía, Empleo E Industria
DECRETO 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos.
La Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, establece un régimen jurídico único del ejercicio de actividades en Galicia, eliminando de manera plena y efectiva la licencia de apertura previa a la instalación y al inicio de la actividad (licencias de actividad o instalación y de apertura o funcionamiento). La ley regula las actividades inocuas, las actividades objeto de incidencia ambiental y los espectáculos públicos y actividades recreativas, dotando de este modo a las actividades económicas de un régimen jurídico de intervención administrativa homogéneo y adaptado al marco legal de libertad de ejercicio.
Asimismo, modificó la regulación de las licencias de obra, de forma que se establece también un nuevo régimen general que es el de comunicación previa junto con una reserva para la licencia en aquellos casos en que una norma estatal así lo exija.
La disposición final sexta de la ley autorizó al Consello da Xunta de Galicia para dictar las disposiciones para el desarrollo reglamentario, singularmente, un reglamento único que establezca el régimen jurídico y el procedimiento de intervención administrativa de las actividades objeto de la ley.
Mediante el presente decreto, se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos (en adelante, RIAE), tanto de las actividades inocuas como de las actividades clasifcadas y los espectáculos públicos y actividades recreativas.
Para la plena efectividad de lo establecido en el RIAE los ayuntamientos aplicarán las normas subsidiarias contenidas en el título V de este decreto. Una vez que entren en vigor las ordenanzas, las normas se aplicarán con carácter complementario, para suplir las indeterminaciones y lagunas que aquellas puedan presentar.
Por último, la disposición final sexta, apartado 2, de la Ley 9/2013 faculta a la Xunta de Galicia para que, mediante decreto, pueda modificar el anexo de esta ley con la finalidad de adaptarlo a la normativa aplicable y a los requerimientos ambientales o de carácter técnico.
Mediante el presente decreto se modifica el anexo de la citada ley y para una mayor seguridad jurídica se establece también el catálogo de actividades que deben de ser sometidas a incidencia ambiental mediante un anexo I del RIAE, en el que también se clarifican y definen con mayor concreción el tipo de industrias e instalaciones sometidas.
Este decreto consta de un artículo único, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
El RIAE consta de 99 artículos e incluye como anexo I la relación de actividades y el tipo de industrias e instalaciones sometidas al procedimiento de incidencia ambiental previsto en el reglamento.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía, Empleo e Industria, de acuerdo con el Consejo Consultivo y después de deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veintidós de septiembre de dos mil dieciséis,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos (en adelante, RIAE) cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición adicional primera. Actualización normativa
Los preceptos de este reglamento que, por razones sistemáticas, reproducen aspectos de la legislación vigente, y los que incluyan remisiones a preceptos de éstas, se entenderán automáticamente modificados o sustituidos en el momento en el que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de los que traigan causa.
Disposición adicional segunda. Competencias de las diputaciones provinciales
En los términos establecidos por las letras b) y g) del apartado primero del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en el artículo 109 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, las diputaciones provinciales garantizarán en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes la disponibilidad por los ayuntamientos de los medios personales, técnicos y materiales necesarios para la aplicación de este reglamento y, en especial, para el ejercicio de las competencias municipales de comprobación e inspección de instalaciones, establecimientos y actividades, a las que se refere la letra c) del apartado segundo del artículo 3, así como la prestación de los servicios de administración electrónica necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5.
Disposición adicional tercera. Modificación y actualización de los formularios normalizados
Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a las normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, éstos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de éstos. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.
Disposición adicional cuarta. Adaptación de procedimientos administrativos
Los órganos administrativos autonómicos que tuviesen habilitados procedimientos administrativos que queden integrados en el procedimiento establecido en este decreto procederán de oficio a su adaptación.
Disposición adicional quinta. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar los presentes procedimientos, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.
Disposición adicional sexta. Consentimientos y autorizaciones
- 1. La tramitación de los procedimientos requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
- 2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán presentar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la normativa básica del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Disposición adicional séptima. Notificaciones
- 1. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.
- 2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es). De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de ella, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
- 3. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se haya accedido a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
- 4. Si la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto
Las personas que iniciasen procedimientos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto podrán desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la noticia normativa, siempre que lo pongan de manifesto antes de la resolución del procedimiento. En caso contrario, se continuará con la tramitación según la normativa que resulte de aplicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final primera. Aprobación de la ordenanza única de regulación integrada del ejercicio de actividades económicas y apertura de establecimientos públicos
En el plazo máximo de nueve meses desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia, los ayuntamientos aprobarán la ordenanza única de regulación integrada del ejercicio de actividades económicas y la apertura de establecimientos públicos prevista por el apartado primero del artículo 4.
Disposición final segunda. Procedimientos de comunicación y verificación posterior
En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de este reglamento en el Diario Oficial de Galicia, los ayuntamientos establecerán y planifcarán para los supuestos de comunicación previa los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento por las personas interesadas de los requisitos previstos en la legislación sectorial para el ejercicio de las actividades concernidas.
Disposición final tercera. Publicidad de los procedimientos de licencia local de actividad
En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de este reglamento en el Diario Oficial de Galicia, los ayuntamientos adoptarán un acuerdo que otorgue publicidad a los procedimientos en los que, de acuerdo con la legislación de aplicación, subsiste el régimen de sometimiento a la licencia local de actividad, debiendo mantener dicha relación ajustada a la normativa vigente en cada momento.
Disposición final cuarta. Modificación del anexo de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia
- 1. Se modifican los epígrafes 3.2, 9.1.b) 1º y 2º del anexo de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, que quedan con la siguiente redacción:
- 3.2. Plantas de preparación de hormigón con una capacidad de elaboración diaria superior a 50 m3.
9.1.b) Tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de:
- 1º. Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche) de una capacidad de producción de productos acabados de entre 3 y 75 toneladas por día.
- 2º. Materia prima vegetal con una capacidad de producción de entre 5 y 300 toneladas por día de productos acabados (valores medios trimestrales). (...)
- 3.2. Plantas de preparación de hormigón con una capacidad de elaboración diaria superior a 50 m3.
- 2. Se incluye como anexo I al Reglamento el tipo de industrias e instalaciones contenidas en los epígrafes de actividades del anexo a que hace referencia el artículo 34 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Disposición final quinta. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis
Alberto Núñez Feijóo Presidente
Francisco José Conde López Conselleiro de Economía, Empleo e Industria