TÍTULO III. espectáculos públicos y actividades recreativas
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 32. Definiciones
De acuerdo con lo establecido por el artículo 39 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, a los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Espectáculos públicos
Las representaciones, exhibiciones, actuaciones, proyecciones, competiciones o audiciones de concurrencia pública, de carácter artístico, cultural, deportivo o análogo.
Actividades recreativas
Aquellas que ofrecen al público, espectadores o participantes, actividades, productos o servicios con fines de recreo, entretenimiento u ocio.
Artículo 33. Actividades y establecimientos sometidos al régimen de comunicación previa
La organización de espectáculos públicos y actividades recreativas y la apertura de los establecimientos destinados a los mismos cuando estén sometidos al régimen de comunicación previa se ajustarán a lo establecido en el título II de este reglamento sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
CAPÍTULO II régimen de licencia municipal o autorización
Artículo 34. Solicitud
- 1. La solicitud de licencia municipal será presentada por las personas encargadas de la organización del espectáculo público o de la actividad recreativa, o por la persona titular del establecimiento, ante el ayuntamiento donde se pretenda desarrollar el espectáculo o actividad o abrir el establecimiento, con anterioridad al inicio de la actividad o a la apertura del local.
- 2. La solicitud de licencia contendrá los datos y documentos que se prevén en el artículo 42 de la Ley del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia y se tramitará y resolverá según lo previsto en la misma.