TÍTULO IV. Entidades de certificación de conformidad municipal
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 35. Definición
Son entidades de certificación de conformidad municipal las entidades dotadas de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar que, después de cumplir los requisitos establecidos en este título, desarrollan actuaciones de certificación, verificación, inspección y control de la conformidad de instalaciones, establecimientos y actividades con la normativa aplicable en el ámbito municipal.
Artículo 36. Ámbito de actuación
- 1. Las entidades de certificación de conformidad municipal que cumplan los requisitos establecidos en este título pueden actuar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y fuera de él en los términos establecidos por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
- 2. Los organismos de certificación legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional tendrán plena capacidad para realizar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones propias de las entidades de certificación de conformidad municipal, con el alcance que se derive de la habilitación administrativa con la que cuenten para realizar su actividad.
Artículo 37. Principios de actuación
Las entidades de certificación de conformidad municipal se rigen por los principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia, y sus funciones no sustituyen las potestades de comprobación, inspección o cualquier otra de la Administración.
Artículo 38. Personal de las entidades de certificación de conformidad municipal
- 1. El personal de las entidades de certificación de conformidad municipal estará sometido al poder de dirección y organización de las mismas en todo ámbito y orden legalmente establecidos. Estas entidades tendrán todos los derechos y deberes inherentes a la calidad de empresario y serán las únicas responsables del cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten de aplicación, en especial en materia tributaria, de contratación, seguridad social, integración social de personas con discapacidad y prevención de riesgos laborales.
- 2. En ningún caso el personal de las entidades de certificación de conformidad municipal tendrá vinculación jurídico-laboral con los ayuntamientos para los que realice funciones de colaboración o sus organismos públicos. Por tanto, dicho personal no podrá alegar derecho alguno, ni exigir a los ayuntamientos o a sus organismos públicos responsabilidades de ninguna clase, aún en el supuesto de que las medidas que adopte la entidad estén vinculadas a la relación jurídica que, en su caso, mantenga con aquellos.
Artículo 39. Funciones
Las entidades de certificación de conformidad municipal, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, deben desarrollar las siguientes funciones:
- a) Certificación de la conformidad con la normativa aplicable en el ámbito municipal de las instalaciones, establecimientos, actividades y obras destinadas a una actividad económica que vayan a ser objeto de comunicación previa o de solicitud de licencia ante la Administración municipal.
- b) Colaboración en el ejercicio de las competencias de comprobación e inspección de instalaciones, establecimientos, actividades y obras destinadas a una actividad económica.
- c) Control periódico de la conformidad de las instalaciones, establecimientos, actividades y edificaciones o construcciones destinadas a una actividad económica con la normativa aplicable en el ámbito municipal.
CAPÍTULO II requisitos, comunicación previa y registro
Artículo 40. Requisitos
- 1. Las entidades que deseen actuar como entidades de certificación de conformidad municipal deben tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar según las normas del ordenamiento jurídico que les resulten de aplicación.
- 2. Asimismo, deben disponer de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para realizar las actuaciones de certificación, verificación, inspección y control de la conformidad de instalaciones, establecimientos y actividades con la normativa aplicable en el ámbito municipal.
Se presumirá que disponen de dichos recursos si justifican el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Contar con una acreditación como entidad de inspección tipo A conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 para las actividades de evaluación. Los organismos que vayan a llevar a cabo la actividad de control deberán obtener la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), organismo nacional de acreditación designado en virtud del Real decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen, los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/1993.
- b) Haber constituido como garantía patrimonial un seguro de responsabilidad civil de 1.000.000 €, de acuerdo con la legislación aplicable, que deberá incluir la actividad de la entidad y de sus profesionales. En la cobertura del seguro contratado se incluirán, por lo menos, todos los factores de riesgo asociados a las actividades objeto de las funciones de certificación, verificación, inspección y control de la conformidad de instalaciones, establecimientos y actividades con la normativa aplicable en el ámbito municipal.
Esta cantidad podrá actualizarse anualmente por orden de la consellería competente en materia de seguridad industrial.
- c) Que el personal técnico directamente responsable de las actuaciones de certificación, verificación, inspección y control esté en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de grado o, en su caso, máster, en Arquitectura, Ingeniería y Derecho, o sus equivalentes en el sistema anterior de titulaciones universitarias.
- d) Las actividades de la entidad y de su personal son incompatibles con cualquier vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pudiese afectar a su independencia e infuenciar el resultado de sus actividades.
Artículo 41. Comunicación previa
- 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 36, las entidades que deseen actuar como entidades de certificación de conformidad municipal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia deben presentar una comunicación previa al inicio de su actividad ante la consellería competente en materia de seguridad industrial.
- 2. La comunicación previa contendrá los siguientes datos y documentos:
- a) Datos identificativos de la entidad y de quien la represente, así como una dirección a los efectos de notificaciones.
- b) Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- c) Certificado de la acreditación a la que hace referencia la letra a) del apartado segundo del artículo anterior.
- d) Justificante de la constitución del seguro de responsabilidad civil al que hace referencia la letra b) del apartado segundo del artículo anterior.
- e) Declaración indicando el personal técnico del que disponga la entidad, en la que se justifiquen los extremos a los que hace referencia la letra c) del apartado segundo del artículo anterior.
- f) Copia de las titulaciones universitarias, sólo en el caso de no autorizar su consulta (anexo IV, declaración del personal técnico).
- 3. El modelo para la comunicación previa se establece en el anexo III.
- 4. La presentación de la comunicación previa se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración autonómica, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las comunicaciones previas será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
- 5. Las solicitudes de las personas interesadas deberán presentar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la normativa básica del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
- 6. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
- 7. La sede electrónica de la Administración autonómica tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa básica del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 42. Efectos
- 1. Una vez presentada la comunicación previa prevista en el artículo anterior, la entidad podrá iniciar su actividad como entidad de certificación de conformidad municipal, sin perjuicio de las facultades de verificación y control de la consellería competente en materia de seguridad industrial. Estas facultades se ejercerán en los términos establecidos en los artículos 15 y 16, y las referencias a los ayuntamientos y a sus órganos deben entenderse sustituidas por la consellería competente en materia de seguridad industrial.
- 2. La presentación de la comunicación previa comportará la inscripción de oficio de la entidad en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 43. Plazo de vigencia y revisión
- 1. La eficacia de las comunicaciones previas reguladas en este capítulo tiene carácter indefinido en tanto las entidades de certificación de conformidad municipal mantengan los requisitos establecidos en el artículo 40.
- 2. Al efecto de la comprobación de lo previsto en el apartado anterior, las entidades de certificación de conformidad municipal justificarán cada tres años ante la consellería competente en materia de seguridad industrial el mantenimiento de los requisitos recogidos en el apartado segundo del artículo 40, presentando la correspondiente documentación actualizada.
- 3. En todo caso, las entidades de certificación de conformidad municipal están obligadas a poner en conocimiento de la consellería competente en materia de seguridad industrial cualquier variación en los requisitos cuyo cumplimiento se justificó en la comunicación previa al inicio de su actividad o en las revisiones periódicas previstas en el apartado anterior y que pueda afectar a la eficacia de la misma.
Artículo 44. Causas de ineficacia
- 1. Son causas de ineficacia de las comunicaciones previas reguladas en este capítulo:
- a) El incumplimiento originario o sobrevenido de los requisitos para actuar como entidad de certificación de conformidad municipal recogidos en el apartado segundo del artículo 40.
- b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se presentase o incorporase a la comunicación previa.
- c) La extinción de la personalidad jurídica de la entidad de certificación de conformidad municipal.
- 2. A los efectos de lo establecido en la letra b) del apartado anterior, se entenderá por inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 17.
- 3. A pesar de lo dispuesto en la letra c) del apartado primero, en los casos de extinción de la personalidad jurídica de las entidades de certificación de conformidad municipal por fusión con otra u otras entidades, la comunicación previa mantendrá su eficacia, y se pasará a considerar titular de la actividad a la nueva entidad, siempre que este cambio de titularidad se comunique a la consellería competente en materia de seguridad industrial a efectos de control y de modificación de la inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de las entidades de certificación de conformidad municipal o de la rama de actividad relativa al objeto de la comunicación previa, esta mantendrá su eficacia siempre que la entidad que asuma la actividad mantenga los requisitos exigidos por este reglamento para el ejercicio de la misma y el cambio de titularidad se comunique a la consellería competente en materia de seguridad industrial.
- 4. La ineficacia por las causas recogidas en las letras a) y b) del apartado primero se declarará después de la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 18, y las referencias a los ayuntamientos y a sus órganos deben entenderse sustituidas por la consellería competente en materia de seguridad industrial.
- 5. En el caso de las entidades que colaboren en el ejercicio de las competencias municipales de comprobación e inspección, la ineficacia de la comunicación previa comporta las obligaciones de comunicar dicha circunstancia al ayuntamiento o ayuntamientos con los que se colaborase y de presentar copia de todos los archivos y registros relacionados con la actividad desarrollada en los últimos cinco años.
Artículo 45. Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia
- 1. Se crea el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia, dependiente de la consellería competente en materia de seguridad industrial.
- 2. El Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá carácter público. Se garantizará a los ayuntamientos el acceso inmediato por medios electrónicos al Registro al efecto de comprobación de los datos de inscripción de las entidades que emitan certificados de conformidad que se hagan valer ante ellos o colaboren en el ejercicio de las competencias municipales de comprobación e inspección.
- 3. En el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia serán inscritas de oficio las entidades de certificación de conformidad municipal que presenten comunicación previa al inicio de su actividad ante la consellería competente en materia de seguridad industrial. En las inscripciones se harán constar los datos identificativos de cada entidad, las eventuales modificaciones de la habilitación administrativa con la que cuenten para el ejercicio de su actividad y, en su caso, la pérdida de eficacia de la misma, así como todos los demás datos que se establezcan reglamentariamente.
- 4. El régimen de organización y funcionamiento del Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia se desarrollará por orden de la consellería competente en materia de seguridad industrial.
Artículo 46. Constancia de la inscripción en el Registro
- 1. Las entidades de certificación de conformidad municipal harán constar en los documentos que emitan en ejercicio de su actividad y en las comunicaciones con la Administración a referencia de su inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- 2. Los organismos de certificación que ejerzan su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia sustituirán la referencia de la inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia por la referencia del registro equivalente en el que, en su caso, estén inscritas. De no estar inscritas en ningún registro, por no exigirlo la normativa del lugar donde estén establecidas, adjuntarán a los documentos que emitan en ejercicio de su actividad y las comunicaciones con la Administración una declaración responsable en la que conste la referencia de la habilitación administrativa con la que cuenten para realizar su actividad y el alcance de la misma.
CAPÍTULO III Régimen de funcionamiento
Sección 1ª. Disposiciones comunes
Artículo 47. Competencias municipales
- 1. Para el mejor desarrollo de sus funciones, las entidades de certificación de conformidad municipal podrán solicitar del ayuntamiento correspondiente la emisión de criterios interpretativos, en relación con la aplicación de las determinaciones de la normativa municipal vigente.
- 2. En todo supuesto y momento de la tramitación, por instancia de las personas interesadas o del ayuntamiento correspondiente, los servicios municipales podrán emitir nuevo informe técnico o jurídico debidamente motivado en relación con las actuaciones verificadas por las entidades de certificación de conformidad municipal, lo cual, en caso de contradicción, prevalecerá sobre lo emitido por éstas.
- 3. Los ayuntamientos podrán, en cualquier momento, requerir información sobre las actuaciones en las que intervengan las entidades de certificación de conformidad municipal y la remisión de cuanta documentación estimen necesaria en el campo de su relación.
- 4. La actuación de las entidades de certificación de conformidad municipal en ningún caso sustituirá las potestades públicas de inspección, comprobación, control y sanción.
Artículo 48. Modelos de documentación e integración de medios electrónicos
- 1. Los ayuntamientos podrán aprobar modelos de los documentos que tengan que emitir las entidades de certificación de conformidad municipal en el ejercicio de sus distintas funciones, en especial, certificados de conformidad, actas de control, informes de control, dictámenes y certificados de control periódico, así como cuantos resulten de las actuaciones que desarrollen en el marco de la normativa reguladora. Dichos modelos deberán estar disponibles en la sede electrónica municipal.
- 2. Las entidades de certificación de conformidad municipal integrarán en su funcionamiento los medios electrónicos, posibilitando la presentación de los documentos que emitan en el ejercicio de sus funciones a través del portal electrónico de comunicaciones previas y licencias municipales, según las condiciones de interoperabilidad establecidas en cada momento.
- 3. En las certificaciones de conformidad, certificados, actas, informes y dictámenes emitidos por las entidades de certificación de conformidad municipal deberá identificarse la entidad que lo expide, y deberán estar firmadas por el personal técnico competente en la materia directamente responsable de la actuación.
Artículo 49. Régimen de responsabilidad
Las entidades de certificación de conformidad municipal son las únicas responsables frente a las administraciones públicas del contenido de sus certificaciones, verificaciones, inspecciones y controles de la conformidad, y su actuación sustituye la responsabilidad de las demás personas interesadas.
Sección 2ª. Función de certificación de conformidad
Artículo 50. Objeto
- 1. La función de certificación de conformidad tiene por objeto la verificación de la conformidad a la normativa aplicable en el ámbito municipal de las instalaciones, establecimientos, actividades u obras que vayan a ser objeto de comunicación previa o de solicitud de licencia ante la Administración municipal.
- 2. Las personas interesadas en presentar una comunicación previa o una solicitud de licencia ante la Administración municipal en el ámbito de aplicación de este reglamento pueden dirigirse a la entidad de su elección, dentro de las que estén habilitadas para desarrollar actuaciones de certificación de conformidad municipal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de solicitar la realización de la función de certificación de conformidad respecto de la instalación, establecimiento, actividad u obra que vaya a ser objeto de la comunicación previa o de la solicitud de licencia.
- 3. La relación entre las personas que soliciten la realización de la función de certificación de conformidad y las entidades de certificación de conformidad municipal estará sujeta al derecho privado.
Artículo 51. Certificado de conformidad
- 1. Las entidades de certificación de conformidad municipal declararán, en su caso, la conformidad de la instalación, establecimiento, actividad u obra con la normativa aplicable en el ámbito municipal mediante un certificado de conformidad, que tendrá el siguiente contenido mínimo:
- a) Identificación de la entidad que lo expide.
- b) Identificación de la instalación, establecimiento, actividad u obra sobre la que se emite el certificado.
- c) Identificación de la comunicación previa o del expediente de solicitud de licencia en la que se integra.
- d) Indicación de la normativa de aplicación.
- e) Adecuación de la comunicación previa o de la solicitud de licencia a las normas generales, sectoriales, urbanísticas y técnicas que resulten de aplicación a la misma.
- 2. En el supuesto de que la normativa aplicable exija autorizaciones o informes sectoriales preceptivos, la entidad de certificación de conformidad municipal podrá solicitar la emisión de los mismos con carácter previo a la emisión del certificado de conformidad, previa autorización de la persona interesada según los requisitos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común.
Artículo 52. Presentación
- 1. La persona interesada puede presentar el certificado de conformidad con la comunicación previa o la solicitud de licencia en los términos establecidos por este reglamento.
- 2. Asimismo, la persona interesada puede autorizar, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común, a la entidad de certificación de conformidad municipal para que presente ante el ayuntamiento la correspondiente comunicación previa o solicitud de licencia, junto con la documentación exigida por la normativa de aplicación. En este caso, cada uno de los documentos que se adjunten con la comunicación previa o la solicitud de licencia deberán presentarse debidamente diligenciados por la entidad con el número del certificado de conformidad.
Artículo 53. Efectos
- 1. Una vez presentado ante el ayuntamiento y de acuerdo con lo previsto en el artículo 49, sustituye a todos los efectos la responsabilidad de la persona titular de la instalación, actividad, establecimiento u obra en relación con la conformidad de estos con la normativa aplicable en el ámbito municipal por la responsabilidad de la entidad que emitió la certificación.
- 2. A pesar de lo previsto en el apartado anterior, la realización por la persona titular de la instalación, actividad, establecimiento u obra de modificaciones en las condiciones de éste o la alteración de sus elementos con posterioridad a la emisión del certificado de conformidad, sin ajustarse al procedimiento legalmente establecido, eximirá de responsabilidad a la entidad de certificación de conformidad municipal respecto de los aspectos objeto de modificación o alteración.
- 3. El contenido de los certificados de conformidad no tiene carácter vinculante para los servicios técnicos municipales ni para los órganos municipales con competencia en la materia.
- 4. La presentación con las comunicaciones previas o las solicitudes de licencia de certificados de conformidad no implicará en ningún caso una tramitación preferente respecto de aquellas comunicaciones previas o solicitudes de licencia que no los presenten.
Sección 3ª. Funciones de colaboración con la Administración municipal
Artículo 54. Objeto
- 1. Las funciones de colaboración con la Administración municipal tienen por objeto la asistencia técnica a los ayuntamientos para el ejercicio de las competencias de comprobación e inspección de instalaciones, establecimientos, actividades y obras.
- 2. La funciones de colaboración se insertarán en el marco de las actuaciones municipales de inspección y control posterior previstas en el artículo 16 y concordantes de este reglamento, sin perjuicio de las potestades de la Administración municipal para comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se deriven de las instalaciones, establecimientos, actividades y obras objeto de inspección y control.
Artículo 55. Instrumentación de la colaboración
La colaboración de las entidades de certificación de conformidad municipal con los ayuntamientos se instrumentará a través de las distintas fórmulas previstas por el ordenamiento jurídico según la naturaleza jurídica de cada entidad. Cuando resulte de aplicación la legislación de contratación del sector público, los pliegos y el documento que formalice el contrato recogerán las condiciones de desarrollo de las actuaciones requeridas de la entidad, al efecto de determinar el alcance de la colaboración.
Artículo 56. Documentación de las funciones de colaboración
Las entidades de certificación de conformidad municipal documentarán las funciones de colaboración que realicen para los ayuntamientos mediante actas, informes y dictámenes que podrán ser asumidos por la Administración municipal sin perjuicio de sus competencias.
Artículo 57. Actas e informes
- 1. La realización de las visitas de comprobación que, en ejercicio de las funciones de colaboración, realicen las entidades de certificación de conformidad municipal se documentará mediante la expedición de la correspondiente acta, en la que constarán los siguientes datos:
- a) Identificación de la instalación, establecimiento, actividad u obra.
- b) Identificación de la persona titular o, en su defecto, responsable.
- c) Fecha de realización del control e identificación de las personas que lo efectúan.
- d) Descripción de las actuaciones y comprobaciones practicadas durante la visita a la instalación, establecimiento, actividad u obra con la finalidad de establecer la conformidad del mismo con la comunicación previa o la licencia vigente.
- e) Descripción, en su caso, de las modificaciones que se observen en la instalación, establecimiento, actividad u obra, respecto de la documentación técnica presentada junto con la comunicación previa o de los términos de concesión de la licencia vigente.
- f) Incumplimientos de la normativa en vigor que, en su caso, se detecten como consecuencia de las comprobaciones efectuadas.
- g) Incidencias producidas durante la actuación de control.
- h) Manifestaciones realizadas por la persona titular de la actividad, siempre que solicite su constancia.
- i) Firma de las personas asistentes o identificación de las que se negasen a la firma.
- j) Indicaciones que, de considerarlo oportuno, efectúe la entidad para la subsanación de los incumplimientos detectados.
- 2. Con el acta podrá presentarse también un reportaje fotográfico de la instalación, establecimiento, actividad u obra objeto de la comprobación.
- 3. En aquellos supuestos en los que así venga establecido por la normativa o se considere oportuno, junto con el acta o por requerimiento del ayuntamiento podrá presentarse un informe de valoración sobre las incidencias detectadas durante la visita de comprobación.
- 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, las actas e informes emitidos por las entidades de certificación de conformidad municipal en ejecución de las funciones de colaboración podrán incorporarse al procedimiento sancionador, y quedarán sometidos a las normas generales de valoración de la prueba.
Artículo 58. Dictámenes
- 1. En el marco de las funciones de colaboración, los ayuntamientos pueden solicitar de las entidades de certificación de conformidad municipal la emisión de dictámenes.
- 2. Los dictámenes pueden tener carácter técnico o jurídico e insertarse en un expediente en tramitación o pronunciarse genéricamente sobre las cuestiones que demande el ayuntamiento.
Artículo 59. Procedimiento de inspección y control con intervención de las entidades colaboradoras
La constatación, como resultado de las funciones de colaboración desarrolladas por las entidades de certificación de conformidad municipal, de deficiencias en el ejercicio de una actividad o en las condiciones de una instalación, establecimiento, actividad u obra activará el procedimiento de control posterior previsto en el artículo 16 y concordantes de este reglamento, que será tramitado por los servicios municipales, sin perjuicio de la colaboración que corresponda a la entidad.
La entidad colaboradora comunicará al ayuntamiento con carácter inmediato los incumplimientos detectados, al efecto de la adopción, en su caso, de las medidas cautelares que procedan y de los correspondientes procedimientos de restauración de la legalidad y sancionador, así como de cuantas medidas resulten oportunas.
Sección 4ª. Función de control periódico de conformidad
Artículo 60. Objeto
- 1. La función de control periódico de conformidad tiene por objeto la comprobación de la conformidad de las instalaciones, establecimientos, actividades, edificaciones o construcciones con la normativa aplicable en el ámbito municipal, con los requerimientos legales aplicables y, específicamente, con los requerimientos establecidos en la comunicación previa o licencia, en los plazos y condiciones que se establezcan por la normativa reguladora del mismo.
- 2. El establecimiento del control periódico podrá recogerse en el correspondiente plan de inspección municipal, teniendo carácter prioritario en su ejecución respecto a actividades que tengan incidencia ambiental, en la seguridad de las personas o elevada afuencia de público.
- 3. En aquellos casos en los que la normativa aplicable prevea un régimen de control periódico de conformidad de competencia municipal de instalaciones, establecimientos, actividades, edificaciones o construcciones, las personas titulares de estos podrán dirigirse a la entidad de su elección, dentro de las que estén habilitadas para realizar actuaciones de certificación de conformidad municipal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de solicitar la realización de la función de control periódico de conformidad respecto de la instalación, establecimiento, actividad, edificación o construcción sujeto al mismo.
- 4. La relación entre las personas que soliciten la realización de la función de control periódico de conformidad y las entidades de certificación de conformidad municipal estará sujeta al derecho privado.
Artículo 61. Documentación de la función de control periódico de conformidad
- 1. Las entidades de certificación de conformidad municipal documentarán sus actuaciones de control periódico de la conformidad mediante certificados, actas e informes que entregarán a la persona solicitante o directamente al ayuntamiento competente, según lo que establezca la normativa sectorial o la ordenanza municipal que regule el correspondiente régimen de control.
- 2. Las entidades de certificación son las únicas responsables frente al ayuntamiento competente del contenido de sus certificados, actas e informes de control periódico, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven para las personas titulares de las instalaciones, actividades, establecimientos, construcciones o edificaciones.
Artículo 62. Realización del control periódico de conformidad
- 1. Para la realización de la función de control periódico de conformidad, las entidades de certificación de conformidad municipal realizarán visitas de comprobación a las instalaciones, actividades, establecimientos, construcciones o edificaciones, que deberán ser documentadas en las correspondientes actas.
- 2. El resultado del control periódico de conformidad puede ser favorable, con deficiencias o desfavorable.
- 3. Las entidades de certificación de conformidad municipal documentarán el resultado favorable del control periódico de conformidad mediante un certificado de control periódico, en el que se declarará el cumplimiento de las condiciones de la comunicación previa o licencia, así como cuantos extremos vengan exigidos por la normativa de aplicación.
El certificado de control periódico será presentado ante el ayuntamiento competente en el plazo máximo de cinco días a contar desde la finalización del control, de no establecer otro plazo la normativa aplicable, y siempre dentro de los plazos legales fijados para la realización del mismo.
- 4. En caso de que como resultado de las actuaciones de comprobación la entidad de certificación de conformidad municipal no pudiese emitir certificado de control periódico favorable, redactará un informe para justificar los incumplimientos detectados y no corregidos, proponiendo su consideración como desfavorable o con deficiencias.
De no preverse en la legislación sectorial un procedimiento específico, se aplicará supletoriamente lo establecido en el artículo 16 de este reglamento. En la tramitación del procedimiento podrá recabarse de la entidad la emisión de informes aclaratorios o justificativos de las condiciones de ejercicio de la instalación, actividad, establecimiento, construcción o edificación.
CAPÍTULO IV obligaciones y control
Artículo 63. Obligaciones
- 1. Las entidades de certificación de conformidad municipal tienen las siguientes obligaciones generales:
- a) Justificar ante la consellería competente en materia de seguridad industrial con la periodicidad establecida en el apartado segundo del artículo 43 el mantenimiento de los requisitos recogidos en el apartado segundo del artículo 40 y poner en conocimiento de dicho órgano cualquier variación en los mismos que pueda afectar a la eficacia de la habilitación administrativa con la que cuenten para el ejercicio de su actividad.
- b) Realizar sus funciones adecuadamente, constatando los hechos y aplicando las normas técnicas o reglamentarias relevantes en cada actuación con la debida diligencia.
- c) No subcontratar las actuaciones vinculadas al ejercicio de sus funciones. No se considera subcontratación, la contratación de ensayos en apoyo a la inspección. Estos ensayos deberán ser emitidos por una entidad acreditada conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.
- d) Entregar en los plazos a los que se hubieran comprometido o que establezca la normativa aplicable las certificaciones, actas, informes y dictámenes en los que documenten sus actuaciones.
- e) Cumplir las previsiones en materia de incompatibilidades que establece el artículo siguiente.
- f) Garantizar la confidencialidad de la información que obtengan en el ejercicio de sus funciones.
- g) Someterse en todo momento al control e inspección de la Administración municipal y de la consellería competente en materia de seguridad industrial.
- h) Las demás que les impongan este reglamento y la normativa sectorial que resulte de aplicación.
- 2. Además, las entidades de certificación de conformidad municipal tienen las siguientes obligaciones específicas frente al ayuntamiento o ayuntamientos para los que realicen funciones de colaboración en el ejercicio de las competencias municipales de comprobación e inspección:
- a) Cumplir las instrucciones técnicas municipales y los protocolos técnicos de actuación aprobados por el ayuntamiento.
- b) Comunicar al ayuntamiento los hechos que pudiesen ser constitutivos de infracción administrativa con ocasión de la realización de las funciones de colaboración.
- c) Registrar y conservar por un período de cinco años las actas, informes y dictámenes emitidos en el ámbito territorial del municipio, garantizando su constancia y autenticidad.
- d) Comunicar al ayuntamiento la pérdida de la eficacia de la habilitación administrativa con la que cuenten para ejercer su actividad o cualquier modificación que afecte al alcance de la misma.
- e) Presentar en el ayuntamiento copia de todos los archivos y registros relacionados con las funciones de colaboración desarrolladas en los últimos cinco años en el término municipal, en el caso de pérdida de la eficacia de la habilitación administrativa con la que cuenten para realizar su actividad.
- f) Las demás que les impongan las ordenanzas municipales que regulen las actuaciones de comprobación e inspección con las que colaboren.
- 3. Con respecto a las personas usuarias de sus servicios, las entidades de certificación de conformidad municipal tienen las siguientes obligaciones específicas:
- a) Mantener actualizada en todo momento la información que deban suministrar a las personas usuarias.
- b) Suministrar información, sobre las condiciones técnicas, jurídicas y procedimentales exigibles de la actuación pretendida por las personas usuarias.
- c) Comunicar la existencia, en su caso, de exigencias técnicas determinantes que hagan su actuación inviable en el marco normativo aplicable.
- d) Informar sobre el estado de tramitación de la certificación de conformidad o de control periódico de conformidad y sobre las funciones de colaboración en el ejercicio de las competencias municipales de comprobación e inspección que realicen.
- e) Disponer de sistemas de atención al público, sean presenciales o electrónicos, y de resolución de las reclamaciones que las personas que ostenten un interés legítimo puedan presentar contra sus actuaciones.
- f) Las demás que imponga la normativa de protección de los consumidores y usuarios a las entidades que presten servicios profesionales al público.
Artículo 64. Prohibiciones e incompatibilidades
- 1. Las entidades de certificación de conformidad municipal no podrán ejercer sus funciones en relación con las instalaciones, establecimientos y actividades que sean titularidad de las siguientes personas:
- a) Las personas que ocupen o hubieran ocupado en los últimos dos años puestos directivos en la entidad, sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y los descendientes de los que ostenten la representación legal.
- b) Las personas que presten o hubieran prestado en los últimos dos años servicios para la entidad como personal técnico directamente responsable de las actuaciones de certificación, verificación, inspección y control, sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y los descendientes de los que ostenten la representación legal.
- c) Las personas jurídicas de las que sean administradoras las personas indicadas en los dos apartados anteriores.
- d) Las personas jurídicas a las que esté vinculada organizativamente la entidad o con las que mantenga cualquier tipo de relación de dependencia, o la hubiera mantenido en los últimos dos años.
- e) Las personas naturales o jurídicas para las que la entidad preste o hubiera prestado en los últimos dos años servicios distintos a los de certificación, verificación, inspección y control.
- f) Las personas naturales o jurídicas para las que el personal técnico directamente responsable de las actuaciones de certificación, verificación, inspección y control preste o hubiera prestado en los últimos dos años servicios profesionales distintos a los de certificación, verificación, inspección y control que realizan a través de la entidad.
- 2. Asimismo, la emisión de un certificado de conformidad con la normativa aplicable en el ámbito municipal de una instalación, establecimiento o actividad es incompatible con la colaboración con la Administración municipal en el ejercicio de sus competencias de comprobación e inspección sobre esa misma instalación, establecimiento o actividad.
- 3. Las entidades de certificación de conformidad municipal no podrán tener relación directa ni tener implicación en la elaboración de proyectos técnicos de obras, memorias y documentación técnica de instalaciones, ni con la dirección ni ejecución de las obras que se desprendan de dichos proyectos técnicos, necesarios e imprescindibles para la obtención de licencia urbanística o para la presentación de una comunicación previa.
Artículo 65. Control e inspección
- 1. Las entidades de certificación de conformidad municipal y sus actos estarán sometidos al control e inspección de la Administración local y de la consellería competente en materia de seguridad industrial.
- 2. En caso de que los ayuntamientos detecten en ejercicio de las facultades de control e inspección previstas en el apartado anterior incumplimientos por parte de las entidades de certificación de conformidad municipal de las obligaciones establecidas en el artículo 63 o de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el artículo 64, lo pondrán en conocimiento de la consellería competente en materia de seguridad industrial, sin perjuicio de las medidas que ellos mismos puedan adoptar en el ámbito de sus competencias. Junto con la correspondiente comunicación deberán presentar cuantos documentos o testimonios resulten oportunos para la correcta tramitación, en su caso, del expediente sancionador.
Artículo 66. Reclamaciones contra las actuaciones de las entidades de certificación de conformidad municipal
- 1. Cualquier persona que ostente un interés legítimo puede reclamar contra las actuaciones de las entidades de certificación de conformidad municipal que impliquen un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 63.
- 2. La reclamación se presentará ante la propia entidad, que estará obligada a darle una respuesta expresa en el plazo máximo de quince días.
- 3. En caso de que la reclamación sea desestimada por la entidad o no responda en el plazo previsto en el apartado anterior, la persona interesada podrá elevarla a la consellería competente en materia de seguridad industrial.
- 4. Elevada la reclamación a la consellería, esta dará a la entidad interesada un plazo de diez días para que formule sus alegaciones y, después de realizar los actos de instrucción que sean precisos, notificará la resolución de la reclamación a la persona que la presentase y a la entidad en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se realizase la notificación a la persona reclamante, la reclamación podrá entenderse desestimada.
- 5. La resolución de la reclamación declarará si se aprecia o no el incumplimiento por parte de la entidad de sus obligaciones. En caso de que se aprecie el incumplimiento, la resolución adoptará las medidas necesarias para su corrección. Las medidas correctoras son independientes de las responsabilidades sancionadoras a las que hubiere lugar, que se deberán exigir a través del correspondiente procedimiento sancionador, así como de las indemnizaciones que las personas interesadas eventualmente puedan reclamar a la entidad por los daños y pérdidas provocados por el incumplimiento de sus obligaciones.