CAPÍTULO II. Objetivos de calidad acústica

Artículo 5. Zonas de sensibilidad acústica.
  1. 1. A efectos de la presente Ley, el territorio se delimita en las siguientes zonas de sensibilidad acústica:
    1. a) Zona de sensibilidad acústica alta (A): Comprende los sectores del territorio que requieren una protección alta contra el ruido.
    2. b) Zona de sensibilidad acústica moderada (B): Comprende los sectores del territorio que admiten una percepción media de ruido.
    3. c) Zona de sensibilidad acústica baja (C): Comprende los sectores del territorio que admiten una percepción elevada de ruido.
  2. 2. Las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la Ley deben establecer los criterios para asignar a cada parte del territorio la correspondiente zona de sensibilidad acústica.
  3. 3. Las zonas de sensibilidad acústica quedan sujetas a revisión periódica, que debe realizarse como máximo cada diez años, desde la fecha de su aprobación.
Artículo 6. Zonas de ruido.
  1. 1. Son zonas de ruido los sectores del territorio afectados por la presencia de infraestructuras de transporte viario, ferroviario, marítimo y aéreo.
  2. 2. La zona de ruido comprende el territorio del entorno del foco emisor y está delimitada por la curva isófona, que son los puntos del territorio donde se miden los valores límites de inmisión establecidos por los anexos 1 y 2 correspondientes a la zona de sensibilidad acústica donde esté situada la infraestructura.
  3. 3. A las zonas de ruido deben aplicarse las normas establecidas en el artículo 13.
  4. 4. Una vez definidas en el mapa de capacidad acústica del municipio, estas zonas no son ampliables ni modificables si no es por un cambio sustancial de las infraestructuras que las afectan.
Artículo 7. Zona de especial protección de la calidad acústica.
  1. 1. Pueden ser declaradas zonas de especial protección de la calidad acústica (ZEPQA) las áreas en las que por sus características se considera conveniente conservar una calidad acústica de interés especial, siempre que no estén comprendidas en las zonas de ruido a las que se refiere el artículo 6.

    Estas zonas deben cumplir lo siguiente:

    • – En entorno urbano, no superar los niveles Ld y Le de 55 dB(A) y Ln de 45 dB(A).
    • – En campo abierto, no superar los niveles Ld y Le de 50 dB(A) y Ln de 40 dB(A).
  2. 2. En estas zonas el valor límite de inmisión se considera el valor del ruido de fondo más 6 dB(A).
Artículo 8. Zona acústica de régimen especial.
  1. 1. Los ayuntamientos pueden declarar zonas acústicas de régimen especial (ZARE) las áreas en las que se produce una elevada contaminación acústica a causa de la presencia de numerosas actividades, de la naturaleza que sean, y del ruido producido a su alrededor.
  2. 2. Pueden ser declaradas ZARE las zonas en las que se sobrepasen los valores límite de inmisión en el ambiente exterior correspondientes a zonas de sensibilidad acústica moderada en 10 dB(A) o más, dos veces por semana, durante dos semanas consecutivas o tres de alternas, dentro del plazo de un mes.
  3. 3. La declaración de ZARE debe ser propuesta en un estudio en los términos que, en cada caso, dispongan las ordenanzas municipales. Este estudio debe realizarse a iniciativa de la propia Administración o a petición de un número representativo de vecinos.
  4. 4. Los ayuntamientos tienen que aplicar un régimen especial de actuaciones para conseguir la progresiva disminución del ruido en el ambiente exterior a la zona, mediante los diversos instrumentos legales, normativos y de control de que disponen.
  5. 5. Si finalmente se alcanza la neutralización del ruido, el ayuntamiento puede decidir cerrar el expediente de la zona y normalizar su clasificación.
Artículo 9. Mapas de capacidad acústica.
  1. 1. Los ayuntamientos deben elaborar un mapa de capacidad acústica con los niveles de inmisión de los emisores acústicos a que es aplicable la presente Ley que estén incluidos en las zonas urbanas, los núcleos de población y, si procede, las zonas del medio natural, a efectos de determinar la capacidad acústica del territorio mediante el establecimiento de las zonas de sensibilidad acústica en el ámbito del respectivo municipio. Las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la Ley deben establecer los criterios para la elaboración de dichos mapas de capacidad acústica.
  2. 2. Los municipios pueden solicitar la colaboración y el apoyo técnico necesario del Departamento de Medio Ambiente en la elaboración del mapa de capacidad acústica de su territorio.
  3. 3. El mapa de capacidad acústica incluye la siguiente información:
    1. a) La inmisión al ruido calculada o medida.
    2. b) Los modelos de cálculo utilizados.
    3. c) Los datos de entrada para el cálculo de ruido.
    4. d) La afectación de los sectores expuestos al ruido.
    5. e) Las zonas de sensibilidad acústica atribuidas.
    6. f) Los valores límite de inmisión y los valores de atención atribuidos a cada zona de sensibilidad acústica.
  4. 4. Los mapas de capacidad acústica deben incluir las limitaciones derivadas de las servidumbres aeronáuticas, determinadas de acuerdo con la normativa aplicable.
  5. 5. Los ayuntamientos deben aprobar el mapa de capacidad acústica, en el plazo de tres años, a contar de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, y dar traslado del mismo al Departamento de Medio Ambiente. Los municipios de menos de mil habitantes pueden delegar la gestión directa de esta competencia en el Consejo Comarcal o en otra entidad local supramunicipal. El mapa de capacidad acústica sólo puede modificarse cuando se produzcan cambios en el ordenamiento urbanístico o el planeamiento viario.
  6. 6. Los ciudadanos tienen derecho a acceder al mapa de capacidad acústica y a recibir la información adecuada sobre las zonas de sensibilidad acústica, las zonas de ruido y sus entornos, de acuerdo con la normativa reguladora de acceso a la información en materia de medio ambiente.
  7. 7. Los instrumentos de planeamiento urbanístico deben tener en cuenta las zonas de sensibilidad acústica definidas en los mapas de capacidad acústica de ámbito municipal y las normas para las nuevas construcciones en zonas de ruido.

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