Disposiciones
Disposición adicional primera.
Las medidas establecidas por la presente Ley no son aplicables en el caso de que otras normativas regulen medidas que otorguen un grado de protección más alto, tanto de carácter preventivo como corrector, incluidos los límites de emisión y de inmisión. En este caso se aplican estas últimas medidas.
Disposición adicional segunda.
Las señales acústicas de la red general de alarmas y protección civil se rigen por su normativa específica.
Disposición adicional tercera.
El Gobierno debe incluir la consignación presupuestaria suficiente en los proyectos de presupuestos de la Generalidad, en virtud del plan de actuaciones previamente consultado con las entidades municipalistas, a fin de posibilitar la aplicación del conjunto de actuaciones públicas establecidas por la presente Ley.
Disposición adicional cuarta.
En las zonas del medio natural, en lo que concierne a las incidencias acústicas, debe tenerse en consideración lo que establece la normativa reguladora de la intervención integral de la Administración ambiental.
Disposición adicional quinta.
El Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para evitar la venta en el territorio de Cataluña de aparatos y utensilios no homologados de cualquier naturaleza que produzcan una elevación del nivel de ruido de los vehículos de motor.
Disposición adicional sexta.
Los Ayuntamientos de municipios de más de 5.000 habitantes deben aprobar las ordenanzas reguladoras de la contaminación por ruido y vibraciones de acuerdo con la presente Ley, en el plazo de tres años a contar de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, y dar traslado de las mismas al Departamento de Medio Ambiente.
Disposición adicional séptima.
Las obras de reforma en edificios quedan excluidas del cumplimiento de los valores límite de inmisión establecidos por el apartado 2 del anexo 4, inmisión sonora aplicable al ambiente interior producida por las actividades, incluidas las derivadas de las relaciones de vecindario; y deben regirse por lo que establecen las ordenanzas municipales y los permisos de obras.
Disposición transitoria primera.
Los titulares de maquinaria o las personas que realizan actividades del tipo a que hace referencia el artículo 14.3 de la presente Ley tienen dos años de plazo a partir de su entrada en vigor para ajustarse a los valores límite de inmisión. Este plazo puede prorrogarse, por resolución del Alcalde, con la aprobación previa de un plan de medidas para minimizar el impacto acústico.
Disposición transitoria segunda.
Los municipios que, antes de la promulgación de la presente Ley, han aprobado ordenanzas o reglamentos de regulación del ruido y las vibraciones deben adaptarlas a su contenido antes de dos años, si bien pueden mantener las medidas preventivas y correctoras que otorguen un mayor grado de protección ambiental en lo que concierne a actividades y comportamientos ciudadanos.
Disposición transitoria tercera.
- 1. A efectos de lo establecido por el artículo 12, se consideran existentes las infraestructuras generales de transporte que, a la entrada en vigor de la presente Ley, tienen aprobado el proyecto o el estudio y efectuada la declaración de impacto ambiental.
- 2. A efectos de lo establecido por el artículo 13, se consideran nuevas las construcciones situadas alrededor de infraestructuras existentes que, a la entrada en vigor de la presente Ley, no disponen de la preceptiva licencia municipal.
Disposición final primera.
Se habilita al Gobierno para adaptar los anexos de la presente Ley a los requerimientos de carácter medioambiental o técnico que lo justifiquen, y a los que le sean aplicables como consecuencia de la normativa comunitaria sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
Disposición final segunda.
Se faculta al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley.
Disposición final tercera.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 28 de junio de 2002.
RAMÓN ESPADALER I PARCERISAS,
JORDI PUJOL,
Consejero de Medio Ambiente
Presidente