Introducción

La aprobación del Código Técnico de la Edificación por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, contribuye a mejorar la calidad de la edificación y a promover la innovación y la sostenibilidad, atendiendo a las exigencias de una mayor calidad de vida y de sostenibilidad ambiental, social y económica de los procesos edificatorios y urbanizadores.

Esta normativa que se enmarca en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, periodo 2008-2012, desarrolla la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad, la sostenibilidad de la edificación y la protección del medio ambiente, supone la modernización del marco normativo de la edificación en España, desarrollado a través de las Normas Básicas de la Edificación (NBE), e implica la homologación de nuestro país con los países más avanzados atendiendo a los objetivos de la Unión Europea en esta materia.

Las competencias municipales en materia de medio ambiente, que tiene un fuerte carácter transversal, y las de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística con los que en el presente caso existe una íntima conexión, tienen su asiento como es sabido en el artículo 42 de la Ley de Administración Local de Aragón y en las leyes sectoriales, pero lo que realmente interesa destacar es la aprobación por el Pleno de la Corporación, mediante acuerdo de 27 de enero de 2001, del documento para la implantación del proceso de Agenda 21 Local de la Ciudad de Zaragoza, como sistema de gestión para la sostenibilidad de la Entidad Local, habiendo suscrito con anterioridad la Carta de Aalborg de las Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad.

La decisión política adoptada por el Ayuntamiento de Zaragoza le compromete a desarrollar una estrategia encaminada a conseguir los objetivos de sostenibilidad definidos en la Agenda 21 Local, entre ellos los encaminados a la mejora de la calidad del aire, cuya ejecución se confía a un conjunto de acciones igualmente definidas en la Agenda 21 Local, como son las referentes a la elaboración de Ordenanzas Municipales de Eficiencia Energética (acción C-2) y Bioclimática de la Edificación (acción C-3), que responden a los objetivos de mejorar la eficiencia de las instalaciones de calefacción doméstica e impulsar la construcción de edificios bioclimáticos con apoyo de la energía solar.

El V Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente "Hacia un desarrollo sostenible" constata, en su declaración de principios, que muchas de las formas actuales de actividad y desarrollo no son sostenibles desde un punto de vista ambiental aprobando, en consecuencia, el objetivo general de orientar progresivamente la actividad humana y el desarrollo hacia formas sostenibles, aceptando que su consecución presupone cambiar de forma significativa las pautas de desarrollo, producción, consumo y comportamiento.

El 22 de julio de 2002, para incidir en los objetivos de este programa, el Parlamento Europeo y el Consejo presentaban, el VI Programa de acción comunitaria en materia de medio ambiente (2002-2010), denominado "Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos".

Este programa se centra, entre otros aspectos, en el tratamiento del cambio climático y el recalentamiento del planeta, con el objetivo general de estabilizar las concentraciones atmosféricas de gases de efecto invernadero en un nivel que no provoque variaciones en el clima terrestre, para lo cual establece medidas específicas encaminadas a aumentar la eficiencia energética y fomentar el ahorro de energía y el consumo de materias primas y energías renovables.

El crecimiento de la demanda energética es muy elevado, realidad que nos obliga a aumentar la disponibilidad de energía, lo que a su vez comporta, en mayor o menor medida, un significativo impacto ambiental, tanto a escala planetaria como local. En efecto, el calentamiento global del planeta, el cambio climático, la desertización, las inundaciones, los residuos, las emisiones contaminantes, son problemas que nos afectan a todos. Así las cosas, también es evidente que estos impactos ambientales se minimizan significativamente cuando utilizamos tecnologías eficientes y las energías renovables.

En España está vigente la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2004-2012 (E4) con su Plan de Acción 2008-2012 y el Plan de Energías Renovables en España 2005-2010. En la Comunidad Autónoma de Aragón tenemos el Plan Energético de Aragón 2005-2012, vertebrado en cuatro estrategias: las energías renovables, el uso racional de la energía, la generación eléctrica y las infraestructuras energéticas.

En este momento, con la entrada en vigor del Protocolo de Kioto en España el día 16 de febrero de 2005, nuestro país adquirió un compromiso internacional para la limitación de los Gases de Efecto Invernadero GEI, de modo que el promedio de las emisiones de los mismos en el período 2008-2012 no deberá superar en más de un 15% las del año base 1990.

Desde el punto de vista técnico, la entrada en vigor de la Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, ha supuesto un importante punto de inflexión en el sector. Entre otros aspectos, establece requisitos en relación con el marco general de una metodología de cálculo de la eficiencia energética integrada de los edificios, con los requisitos mínimos de eficiencia energética y con la certificación energética de edificios. Su transposición se lleva a cabo mediante tres Reales Decretos: el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por R.D.314/2006 de 17 de marzo, el Reglamento de Instalaciones Térmicas de la Edificación (RITE) aprobado por R.D.1027/2007, de 20 de julio y el R.D. 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Nueva Construcción. Establecen objetivos que, como no podría ser de otra manera, han sido tenidos en cuenta en la elaboración de esta norma.

Con la presente ordenanza se quiere avanzar todavía más, contribuyendo a la consecución de los objetivos de la Comunidad Autónoma de Aragón, plasmados en el Plan Energético de Aragón 2005-2012, en particular, con los objetivos de

desarrollo de las energías renovables y de aumento de la eficiencia energética en el sector residencial, comercial y de servicios.

Igualmente contribuye a la consecución de dichos objetivos la Estrategia para la mitigación del Cambio Climático y la mejora de Calidad del Aire de Zaragoza ECAZ, aprobada por Resolución del Gobierno de Zaragoza el 17 de abril de 2009.

Esta estrategia plantea disminuir en un 30% las emisiones de CO2 para el año 2015, partiendo de las emisiones calculadas en el Inventario de Emisiones 2005, y desarrolla actuaciones en diferentes campos entre los que destaca el sector residencial en el que se prevé una reducción cercana al 30%.

A ello contribuye el desarrollo de las instalaciones que aprovechan la energía solar, del que en Zaragoza, estamos asistiendo a un significativo incremento. La experiencia adquirida evidencia la necesidad de avanzar en la definición de los diseños y proyectos, la ejecución de las instalaciones y su posterior mantenimiento. Metas necesarias y realistas que constituyen los objetivos de la presente Ordenanza, contribuyendo a la mejora del medio ambiente y a un desarrollo sostenible del municipio de Zaragoza.

Como fuentes difusas, además del transporte, hay que considerar el sector residencial y el terciario. En estos dos últimos casos, se observa en el tiempo un incremento constante de las emisiones de gases de efecto invernadero ante el progresivo aumento de la utilización de energía con fines de calefacción y climatización.

La introducción de diseños sostenibles en las actuaciones de planeamiento urbanístico, nuevas edificaciones, construcciones o rehabilitación, reforma integral, en el marco del PGOU, pueden representar medidas importantes en el ámbito del ahorro y en eficiencia energética.

Los sistemas de calefacción y refrigeración en edificios de viviendas e institucionales, son puntos básicos en los que puede establecerse una política energética que nos permita influir en la racionalización de la producción y el consumo de energía con acciones encaminadas a limitar las emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora de la calidad del aire.

En virtud del derecho a la información en materia de medio ambiente, el Ayuntamiento promoverá acciones informativas dirigidas a la población en general, comenzando con programas de difusión de criterios de educación ambiental entre los jóvenes y población escolar, continuando de forma especial con todos los profesionales y actores que intervienen en el proceso edificatorio y terminando con los consumidores y usuarios, mediante campañas encaminadas a la concienciación sobre el ahorro y eficiencia energética, así como el uso de energías renovables, dirigidas a desarrollar una nueva cultura por el desarrollo sostenible.

Asimismo, la Ordenanza recoge la relación entre los ciudadanos y los promotores en materia de información energética en la adquisición de viviendas.

Teniendo presentes los criterios del VI Programa de la Unión Europea, el Ayuntamiento debe reforzar los criterios de sostenibilidad a través de la aplicación de una política energética que permita alcanzar los objetivos propuestos, dentro de la que se encuadra esta ordenanza.

Así, con la finalidad de evitar que las pautas en la edificación desarrolladas en el municipio sean contrarias a los principios del desarrollo sostenible, este Ayuntamiento aprueba la presente Ordenanza de Ecoeficiencia Energética y Utilización de Energías Renovables en la Edificación y sus Instalaciones, cuyo objetivo es la reducción de la demanda energética de los edificios mediante estrategias energéticas pasivas y activas.