Ordenanza

CAPÍTULO I: OBJETIVOS Y FINALIDADES.

Artículo 1. Finalidad.

En el marco de las competencias municipales, la presente ordenanza tiene por objeto regular la edificación con criterios bioclimáticos y fomentar el uso racional de la energía en cualquiera de sus formas, promoviendo la eficiencia energética para conseguir un mayor ahorro de energía en todas las actuaciones de la edificación, así como incorporar las energías renovables.

Artículo 2. Objetivo.

El objetivo principal de esta ordenanza es conseguir una mejora sustancial del sistema energético en nuestro municipio, a través de medidas de diseño, ahorro, eficiencia y utilización de energías renovables, manteniendo las condiciones de confort y calidad del aire y con ello mejorando la calidad de vida de los ciudadanos.

  1. 2.1. Esta ordenanza persigue:
    1. a) Reducir a límites sostenibles las necesidades energéticas para los servicios de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y agua caliente para piscinas u otros servicios, sin menoscabo del grado de confort de los usuarios o de la calidad de la prestación. Las limitaciones al obligado cumplimiento, se recogen en el Artículo 5º.
    2. b) Reducir el consumo de combustibles fósiles y/o energía eléctrica por el aporte de energías renovables mediante sistemas activos o pasivos.
    3. c) Promover y fomentar un mayor ahorro energético y un uso más eficiente de la energía.
    4. d) Propiciar una adecuada gestión de la energía en cuantas acciones se realicen en el término municipal de Zaragoza.
    5. e) Potenciar y determinar la implantación a nivel local del uso de las energías renovables, especialmente la energía solar térmica de baja temperatura para agua caliente sanitaria.
    6. f) Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de eficiencia y ahorro energético, promoviendo su participación en las acciones previstas.
Artículo 3. Obligatoriedad de la Ordenanza.

Las normas expresadas en la presente Ordenanza serán de obligado cumplimiento para los promotores, constructores y directores facultativos de las obras, así como para las Administraciones públicas, incluidos sus organismos y sociedades urbanísticas , que promuevan la realización de todo tipo de edificación o reforma que tenga necesidades de calefacción, climatización y agua caliente e igualmente en las instalaciones de iluminación de las zonas comunes interiores y aparcamientos.

Los propietarios y titulares de viviendas, construcciones e instalaciones tendrán las obligaciones de mantenimiento y adaptación de las mismas derivadas de la presente Ordenanza.

Las medidas establecidas y los requisitos exigidos en la presente Ordenanza tendrán la consideración de contenido mínimo de los proyectos básico y de ejecución y podrán ser complementadas con otras normas más exigentes que pudieran establecerse en el planeamiento urbanístico aplicable a una determinada zona o sector.

La presente norma se emite con arreglo a lo previsto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, norma básica en materia de bases y coordinación nacional de la sanidad, protección del medio ambiente y bases del régimen minero y energético, respectivamente.

CAPÍTULO II: ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 4. Requisitos.
  1. 4.1.- Las determinaciones de esta Ordenanza son de aplicación a los supuestos en que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:
    1. a) Que se trate de actuaciones de planeamiento urbanístico de la realización de nuevas edificaciones, construcciones o rehabilitación, reforma integral o cambio de uso de la totalidad de los edificios o construcciones existentes, tanto si son de titularidad pública como privada, que incorporen o utilicen instalaciones auxiliares de climatización, calefacción y agua caliente.
    2. b) Que el uso de la edificación se corresponda con alguno de los previstos en esta Ordenanza, en su art. 5º.
  2. 4.2.- Las determinaciones de esta Ordenanza serán asimismo de aplicación a las piscinas de nueva construcción o la modificación de las existentes, cuando su funcionamiento suponga incorporar sistemas que consuman energía térmica.
Artículo 5. Usos afectados.
  1. 5.1. Los usos que quedan afectados por la incorporación de los sistemas de eficiencia energética y por la captación y utilización de energía solar activa de baja temperatura para la calefacción, climatización, agua caliente sanitaria o agua caliente para uso no industrial, así como para su transformación en energía eléctrica, son cualesquiera usos residenciales, comerciales, de producción, equipamientos y servicios y, por extensión, cualesquiera otros que hagan uso de los recursos anteriores.
  2. 5.2. Los usos urbanísticos recogidos en la presente Ordenanza se entenderán con arreglo a los conceptos que recoge el P.G.O.U. de Zaragoza.
  3. 5.3. Excepciones.-Quedan excluidas de la presente Ordenanza, además de las señaladas en el Documento Básico HE 1 del Código Técnico de la Edificación, las siguientes:
  4. a) Las actuaciones sobre instalaciones cuya potencia térmica sea inferior a los 20 kW, en edificios sujetos a rehabilitación integral o cambio de uso.
  5. b) Las instalaciones para uso distinto de vivienda y las viviendas en edificios catalogados por su interés monumental o arquitectónico global, cuando se acredite técnicamente que su aplicación pudiera incidir negativamente en las condiciones de confort, térmicas, acústicas, de iluminación o las especiales que sean exigibles en los edificios catalogados.
  6. 5.4. Los casos en que el diseño de las cubiertas no haga viable la implantación de las medidas objeto de la presente Ordenanza, podrán establecer derechos de servidumbre con otro emplazamiento para cumplir con las exigencias previstas en esta Ordenanza. En estos casos la servidumbre deberá constar con inscripción registral.

CAPÍTULO III: RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES Y LICENCIAS.

Artículo 6. Garantía de cumplimiento de esta Ordenanza.

Se garantizará el cumplimiento de la presente Ordenanza a través de la intervención urbanística en los Proyectos básicos y de ejecución presentados para la obtención de licencia urbanística. Las autorizaciones comprendidas en la presente Ordenanza, lo serán en las condiciones que al efecto establezca la correspondiente Licencia Urbanística, determinada y expedida de conformidad con la normativa urbanística vigente, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que pudieran corresponder.

Artículo 7. Solicitud de licencia urbanística.
  1. 7.1.- La memoria del proyecto básico que acompaña a la solicitud de licencia urbanística deberá contemplar un apartado justificativo de que se va a dar cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza en esa fase de la tramitación de licencia. En el Proyecto de Ejecución se deberá incorporar "Memoria y Anejo sobre medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables", así como la ficha que se incorpora como anexo a la presente Ordenanza y que estará suscrito por técnico profesional y visado por el Colegio profesional correspondiente. Cuando el técnico no sea el mismo autor del proyecto arquitectónico, actuará de forma coordinada con él.

    Este Anejo deberá contener los apartados mínimos que se detallan seguidamente:

    Descripción del edificio, su uso y programa funcional.

    Condiciones urbanísticas del edificio y de su entorno.

    Medidas de aprovechamiento solar pasivo.

    Características detalladas del aislamiento de la envolvente del edificio.

    Superficie útil total climatizada.

    Demanda de energía térmica para producción de agua caliente.

    Superficie total de los elementos captadores solares térmicos.

    Curvas de rendimiento de los captadores y su homologación.

    Características y componentes de la instalación solar.

    Aportación solar anual prevista y rendimiento medio.

    Justificación técnica, en su caso, de cuantos puntos se cumplan parcialmente o no se apliquen, así como de las medidas alternativas.

  2. 7.2.- Para la concesión de la licencia de ocupación, así como para la inspección y control del cumplimiento de las condiciones de la Ordenanza, será preciso presentar la certificación energética del edificio terminado, de acuerdo a la legislación vigente, con las especificaciones técnicas y planos de las instalaciones realmente ejecutadas, así como manifestación del cumplimiento de las condiciones señaladas en la licencia urbanística, todo ello firmado por el Director Técnico y visado por el Colegio profesional correspondiente.
  3. 7.3.- Junto al certificado anterior, se presentará un contrato de mantenimiento de todas las instalaciones solares de acuerdo con las condiciones señaladas en el Código Técnico de la Edificación, suscrito por empresa autorizada, y por un periodo no inferior a 24 meses desde la puesta en servicio de las instalaciones.
Artículo 8. La mejor tecnología disponible.

La aplicación de la presente Ordenanza se llevará a cabo teniendo en cuenta las mejores tecnologías energéticas disponibles en el momento de redactar el proyecto, debiendo señalar que las instalaciones cumplirán la presente Ordenanza y las demás disposiciones legales vigentes, especialmente en lo referido a la prevención y control de legionelosis. Sus componentes estarán sujetos a las homologaciones o reconocimientos pertinentes y estarán amparados por la garantía en la venta de bienes de consumo, fijada por la legislación vigente. Las instalaciones que supongan una evidente innovación estarán sujetas al análisis y aprobación previa por los servicios municipales, si procede, siempre y cuando se aporte justificación suficiente de que con la innovación no se reduce la eficiencia energética, la seguridad ni el ahorro en equipos.

Artículo 9. Ayudas y bonificaciones.
  1. 9.1. La financiación de las medidas a ejecutar debe estar compensada por el propio ahorro económico y el beneficio ambiental reconocido. Las bonificaciones fiscales que con arreglo al artículo 103.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales pudieran reconocerse en las Ordenanzas Fiscales municipales, tenderán con carácter preferente a favorecer las acciones que supongan una mejora de las condiciones exigibles en el Código Técnico de la Edificación y la presente Ordenanza, conlleven la rehabilitación de edificios e instalaciones térmicas o supongan una innovación tecnológica evidente.
  2. 9.2. La concesión de cualquier clase de ayuda, subvención u otro tipo de estímulo estará con arreglo al Texto Refundido de la Ordenanza municipal de Fomento de la Rehabilitación.

    Se tendrá en cuenta el nivel de superación de los mínimos exigidos en esta Ordenanza y la mayor o menor atención a sus recomendaciones, estableciendo una proporcionalidad directa que favorezca a las calificaciones más elevadas.

CAPÍTULO IV. GESTIÓN INTEGRADA DE LA ENERGÍA

Artículo 10. Medidas de ahorro y eficiencia energética.

Las siguientes medidas serán complementarias a las exigidas por la normativa vigente y se aplicarán en los siguientes campos:

  1. 10.1. Urbanístico.

    Las actuaciones de desarrollo del PGOU mediante planes parciales y especiales de reforma interior, incluirán un anejo sobre medidas para favorecer el ahorro y la eficiencia energética, dedicado al análisis y justificación de las medidas

    incorporadas, cuyo objetivo sea reducir la demanda energética o la atención de la misma. En todo caso, deberán indicarse los criterios adoptados para la aplicación de las medidas que se recogen en los apartados siguientes, señalando, en su caso, la justificación técnica de aquellos que no se apliquen.

    El grado de adopción de las medidas determinará el porcentaje de aplicación de cuantas ayudas y bonificaciones se soliciten de la Administración Local.

    1. 10.1.1. Sistemas auxiliares.

      Cuando, en una actuación de urbanización, el Ayuntamiento considere oportuno el establecimiento de un sistema de climatización de distrito con opción de poligeneración, el plan parcial o especial considerará la implantación del sistema como una obra más de urbanización, que en la fase de ejecución quedará incluida entre las que hayan de asumir los propietarios del ámbito.

      En los sectores donde no se instauren sistemas de climatización de distrito, las normas urbanísticas de los planes parciales o especiales correspondientes determinarán la obligación para toda la edificación comprendida en su ámbito de sistemas de climatización de acuerdo con el art.11.1.

    2. 10.1.2. Entramado urbano y disposición de las parcelas de uso residencial en áreas de nueva ordenación urbanística.
      1. a) Se recomienda que al menos el 25% de la superficie de las fachadas exteriores de los edificios que incluyan usos residenciales y de oficinas ordenados en el ámbito tenga una orientación comprendida en el arco Sampl=S ± 35º.
      2. b) Se recomienda que la ordenación de los edificios que incluyan usos residenciales y de oficinas prevea ante las fachadas con orientación comprendida en el arco Sampl=S ± 35º unos espacios libres de elementos que puedan arrojar sombras tales que la sombra proyectada a las 12 horas TSV (mediodía solar) del 21 de diciembre no sombree completamente la fachada. Dichos espacios libres podrán ser indistintamente de titularidad pública (calles y zonas verdes) o privada (retranqueos, patios), siempre que esté garantizado por el plan que no van a poder ser ocupados por la edificación. Para cumplir esta condición, podrá considerarse el escalonamiento de la sección de los edificios, estudiándose el asoleo por plantas diferenciadas.

        En edificios de carácter residencial, la normativa de la edificación contenida en el planeamiento urbanístico recogerá los siguientes puntos:

        Para edificios con fachada dominante orientada dentro del arco Sampl :

        1. b.1: El acristalamiento de las fachadas en el arco Sampl será, excluidos marcos, un 40% como mínimo (cambio). En el resto de las fachadas no superará el 20% en ningún caso. En la orientación N± 35º será la correspondiente a la mínima iluminación autorizada.
        2. b.2: Preferentemente la ubicación de espacios de estancia diurna de las viviendas será al sur y la cocina al norte al objeto de evitar sobrecalentamiento por aportes internos.
        3. b.3: En ventanas y galerías los sistemas que faciliten sombreamiento sin impedir la ventilación se acomodarán a lo señalado en el art. 10.2.3.

        Asimismo, la disposición de las viviendas se organizará de modo que permita la ventilación cruzada salvo que las características de la parcela o exigencias relacionadas con la preservación del patrimonio cultural no lo permitan.

      3. c) La cubierta permitirá la instalación de captadores solares salvo en los supuestos en que la normativa aplicable exima al edificio de su implantación.
    3. 10.1.3. Tipologías edificatorias.

      La obligación de esta Ordenanza lo será también para los Proyectos de Urbanización y Obras Ordinarias en todo aquello que pertenezca al ámbito de su competencia.

    4. 10.1.4. Zonas libres y viales.

      En zonas libres y viales de abundante vegetación, el arbolado de gran porte proveerá suficiente sombreamiento en verano sobre las zonas libres de uso público y en los viales, incluidas zonas peatonales, aceras y aparcamientos. Además de preverse la plantación de abundante vegetación, será un criterio dominante de la ordenación la distribución por todo el ámbito de zonas verdes menores, parterres y bandas de arbolado de las aceras y calles peatonales.

      El arbolado debe ser tan abundante como sea posible, distinguiendo entre arbolado de hoja perenne, a ubicar en todos los espacios salvo aquellos en que se produciría sombreamiento invernal sobre fachadas al Samp. En este caso el arbolado será de hoja caduca.

      Las plantaciones vegetales se realizarán con especies autóctonas o adaptadas, elegidas siempre entre las que precisen menor cantidad de agua.

      En la elección de los materiales y las disposiciones del acabado de los espacios públicos peatonales, zonas verdes y espacios libres privados, se tendrán en cuenta los condicionantes relacionados con el confort térmico, y en particular su albedo o capacidad para reflejar la radiación solar, su capacidad de filtrado de agua hacia el subsuelo, y su capacidad para evitar la formación de polvo en el ambiente. Siempre que sea compatible con las necesidades de la circulación, se dará preferencia a las superficies blandas naturales sobre las pavimentaciones duras. Los tapizados vegetales no se realizarán con céspedes no pisables, recomendándose comunidades de plantas rastreras y praderas floridas de hoja perenne o, en todo caso, céspedes resistentes a la sequía (tipo Sáhara Grass o similar).

      No se considerarán obstáculos para el asoleo los árboles de hoja caduca que pudieran disponerse ante las fachadas para protegerlos de la excesiva radiación en verano.

      Siempre que sea posible, en los espacios libres públicos o privados se preverán fuentes, difusores, estanques y láminas de agua que favorezcan el enfriamiento evaporativo.

  2. 10.2. De las construcciones.

    Las medidas a aplicar en las construcciones, en los aspectos arquitectónicos y funcionales, potenciarán:

    • - el aprovechamiento solar pasivo,
    • - el aislamiento de la superficie envolvente del edificio y
    • - la implementación de las técnicas básicas de refrigeración pasiva utilizadas en arquitectura bioclimática: protección solar, ventilación y humectación.
    1. 10.2.1. Aislamiento.

      Todos los cerramientos exteriores o de separación con locales no calefactados deberán cumplir unos mínimos de aislamiento térmico, de manera que se minimicen las pérdidas o ganancias térmicas (según el caso) por transmisión. Este requerimiento afectará a los coeficientes de transmitancia térmica parciales (U) de cada uno de los cerramientos, que en el caso de utilizar la llamada opción simplificada como procedimiento de verificación de la limitación de demanda energética en Zaragoza, cumplirán las condiciones previstas en el CTE y las siguientes:

    2. 10.2.2. Renovación de aire y ventilación. Infiltraciones.

      El uso de carpintería estanca de manera general debe compatibilizarse con la garantía de la necesaria renovación de aire que marque la normativa, mediante sistemas de ventilación controlada.

      En cualquier caso se tendrán en cuenta las exigencias de calidad del aire interior señaladas en la sección 3 del CTE .

      La carpintería en la ciudad de Zaragoza, deberá ser de clase 2 o superior, según la Norma UNE EN 12207:2000, o norma que la sustituya, con una permeabilidad al aire cuyo valor máximo no supere los 27 m3/h.m2, bajo una sobrepresión de 100 Pa.

      En los vanos en muros exteriores con orientación comprendida en el cuadrante norte-oeste . 30º, será preceptiva la instalación de doble ventana con vidrio doble en la que recaiga hacia el interior de la vivienda, y la máxima garantía de estanqueidad en su conjunto (Kútil máximo del conjunto = 2,6 W/m2 ºC).

    3. 10.2.3. Ventanas.

      En el caso de orientaciones W± 35º, deberán instalarse dispositivos de sombreamiento que eviten totalmente la radiación solar directa sobre las ventanas (sistemas de contraventanas, persianas de tipo veneciano, celosías de lamas o similar), permitiendo al mismo tiempo la ventilación y evitando la acumulación interior de aire sobrecalentado. No cubren este objetivo las persianas convencionales ni los aleros.

      Deberá preverse en todos los casos la instalación de elementos de protección solar adecuados en cada orientación, de manera que todas las ventanas queden sombreadas en verano.

      Las ventanas situadas en fachadas Sampl deberán disponer de sistemas adecuados, de tal manera que el día 15 de julio a las 12 horas TSV (hora solar) esté sombreada el 90% del área de la ventana, mientras que el 15 de febrero al mediodía solar esté sombreada menos del 15% de la ventana. El alero conviene que sobresalga a ambos lados de la ventana, como mínimo ¼ de la anchura de la ventana a cada lado.

      Todos los elementos de captación solar pasiva, siempre orientados al Sampl, deberán estar protegidos de la radiación estival mediante sistemas adecuados de sombreamiento que estén correctamente dimensionados, y provistos de los

      mecanismos necesarios para facilitar la ventilación natural, todo ello con vistas a evitar sobrecalentamientos en verano. En caso de los muros Trombe deberán contar en su acristalamiento exterior con una superficie mínima de compuertas practicables igual al 20% de la superficie del vidrio, dispuestas en las partes superior e inferior del mismo. En el supuesto de invernaderos y galerías, se recomienda que se disponga de ventanas practicables o correderas que permitan crear un espacio abierto de al menos el 50% de su superficie acristalada. Esta condición implica apertura convencional no siendo válida la opción de desmontar los elementos vidriados.

      Estos elementos deberán completarse con un muro acumulador de suficiente inercia térmica que los separe del interior de la vivienda y permita la regulación de los aportes de calor al interior de ésta.

      Cuando se cumplan estas condiciones, el planeamiento urbanístico determinará el cómputo de sólo el 50% de la superficie de la galería a efectos de edificabilidad. 10.2.4. Fachadas y cubiertas.

      Se procurará en lo posible facilitar la ventilación cruzada de todas las viviendas, mediante fachadas a orientaciones contrarias sin obstáculos apreciables al viento. En el caso de cubiertas no transitables, éstas deberán ser ventiladas, y para las transitables se recomienda el uso de cubierta plana ventilada. Los colores de acabado exterior en todos los cerramientos serán preferentemente claros, salvo en muros térmicos donde es conveniente lo contrario.

      El valor límite de transmitancia en medianerías será inferior a 0,8 W/m2 k.

      El valor límite de transmitancia en particiones de uso en un mismo edificio o con zonas comunes no calefactadas será inferior a 0,8 W/m 2 k.

      El valor límite de transmitancia de huecos estará en función de la orientación del hueco y del nivel percentil superficial del hueco respecto a fachada, adoptando los valores para zona climática D3 definida en el Documento Básico HE1 del Código Técnico de la Edificación.

      En edificios para uso residencial permanente se considera como mejor opción la colocación del aislamiento hacia el exterior de los cerramientos al objeto de eliminar los puentes térmicos y aumentar la inercia térmica de aquellos. El uso de muros ventilados puede suponer una opción equivalente.

Artículo 11. De las instalaciones energéticas para climatización y agua caliente sanitaria e iluminación de espacios comunes.

Las medidas de ahorro activo que se indican a continuación están referidas a las instalaciones de consumo de energías no renovables, o de tipo convencional, siendo complementarias a las exigidas por la reglamentación vigente en los aspectos de condiciones de diseño y ejecución, control de temperaturas, ajustes o equilibrados y servicios de mantenimiento y serán de cumplimiento obligatorio.

  1. 11.1. Centralización de producción.

    En los edificios colectivos de nueva construcción previstos para múltiples usuarios, afectados por la presente Ordenanza, y cuya superficie útil climatizada sea igual o superior a 2.500 m2, las instalaciones de climatización y/o producción de agua caliente sanitaria que produzcan calor o frío mediante la utilización de cualquier tipo de energía convencional serán, en cualquiera de los casos, instalaciones centrales con distribuciones finales individualizadas para cada usuario o unidad de consumo independiente. En cada una de estas distribuciones individualizadas, dotadas de sistema de control propio, podrá interrumpirse el servicio sin afectar el funcionamiento del sistema central o del resto de usuarios.

  2. 11.2. Medición y contabilización de consumos.

    En los nuevos edificios para múltiples usuarios afectados por la presente Ordenanza será obligatoria la colocación y utilización de contadores divisionarios para la medición del consumo de energía de manera individual, tanto en los

    servicios de climatización como en los de consumo de agua caliente sanitaria.

  3. 11.3. Telegestión de las instalaciones.

    En las nuevas edificaciones y cuando la entidad de rehabilitación justifique la existencia de instalaciones de las reguladas en el presente artículo, se implantarán los sistemas de telegestión de las instalaciones térmicas, para lo cual realizará la preinstalación necesaria y el conexionado con la central de telecomunicaciones del edificio.

  4. 11.4. Rendimiento de generadores.

    Cuando no sea posible el cumplimiento total de las medidas de ahorro pasivo de energía o la captación solar mínima para agua caliente descritas en la presente Ordenanza, será preceptiva, con carácter proporcionado al grado de incumplimiento, la elección de generadores y equipos de elevada eficiencia, con preferencia las calderas de "baja temperatura" o "de condensación" definidas en el R.D. 275/1995, de 24 de febrero, que dicta las disposiciones de aplicación de las Directivas 92/42/CEE y 93/68/CEE, sobre rendimientos para las calderas nuevas.

  5. 11.5. Ganancias de calor.

    Para los sistemas de calefacción por agua se dispondrá de válvulas termostáticas en los emisores o radiadores de las zonas con mayor captación solar, de tal modo que si es suficiente el aporte gratuito se anule la calefacción de estas estancias. No se colocará la sonda de control o el termostato en zonas de aportación solar, siendo preferible la zona de pasillo o espacio central del edificio, cuando sea posible.

    En edificios con zonas de distinta carga térmica se dispondrá de sistemas que permitan controlar de forma independiente cada zona. Con respecto a los sistemas de control, se tendrá siempre en cuenta la legislación vigente.

  6. 11.6. Iluminación de espacios comunes.

    En relación a este apartado se atenderá lo señalado en el Documento Básico HE 3 del C.T.E.

  7. 11.7.1 Eficiencia energética en la iluminación.

    En relación a este apartado se atenderá lo señalado en el Documento Básico HE 3 del C.T.E

  8. 11.7.2 Sistemas de control y regulación.

    Las instalaciones de iluminación dispondrán, para cada zona, de un sistema de regulación y control por lo que se sectorizarán los interruptores de alumbrado de escaleras, rellanos, pasillos, garaje, etc., y se preverán sensores de presencia o pulsadores asociados a temporizadores.

Artículo 12. Aprovechamiento de la energía solar térmica.

Se colocarán captadores solares en las cubiertas de los edificios de nueva construcción en la orientación apropiada para captación solar, con las medidas estructurales, de acceso, seguridad, y orientación prevista en el CTE. Estas cubiertas, se prepararán con los soportes y pasos necesarios para posibilitar la colocación y el mantenimiento de los elementos captadores, de acuerdo con lo que recoge el Código Técnico de la Edificación.

  1. 12.1. Contribución solar para agua caliente sanitaria.

    En las nuevas edificaciones en las que sea de aplicación esta Ordenanza, se instalarán sistemas de captación y utilización de energía solar térmica de baja temperatura para producción de agua caliente sanitaria, de forma que pueda cubrirse como mínimo el 70% de la demanda de referencia a 60ºC, calculada según se indica en la Sección HE4 del Código Técnico de la Edificación, en el caso de que la fuente energética de apoyo sea por combustibles sólidos, líquidos, gases u otros no renovables.

    Esta contribución solar mínima podrá reducirse, con arreglo a lo previsto en el Código Técnico de la Edificación.

    Los edificios podrán quedar exentos de la obligatoriedad de disponer de instalación solar térmica, de forma justificada, en los casos previstos en el Código Técnico de la Edificación, y en los siguientes:

    1. a) En los edificios destinados a otros usos distintos de viviendas cuya demanda energética diaria para producción de agua caliente sanitaria esté por debajo de los 25 kW h (90 MJ).
    2. b) Cuando la superficie útil soleada en la cubierta del edificio no sea suficiente para cubrir el 25% de la demanda mínima por causa de barreras ajenas al mismo.

    En este caso se incluirán medidas alternativas o elementos que den lugar a un ahorro energético equivalente al previsto con la posible contribución solar, tales como mejoras en el aislamiento del edificio o en el rendimiento de los generadores, entre otros.

  2. 12.2. Sobre las condiciones de diseño y armonía paisajística.

    La orientación e inclinación del sistema generador y las posibles sombras sobre el mismo serán tales que las pérdidas resulten inferiores a los límites de la tabla 2.4 de la Sección HE 4 en su apartado 2.1.8 sobre contribución solar mínima, con la excepción que se recoge en el apartado 12 de la anterior sección del Código Técnico de la Edificación.

  3. 12.3. Sobre las condiciones de instalación y seguridad.

    Se estará a lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación.

Artículo 13. Sobre mantenimiento y verificación.

El titular de la actividad que se desarrolle en cualquier edificio con sistema de captación y aprovechamiento de la energía solar térmica viene obligado al mantenimiento sistemático de todos los componentes en perfecto estado de operación y eficiencia, comprobando periódicamente sus condiciones de anclaje y seguridad para evitar posibles daños a personas o bienes, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación.

Deberá realizarse un plan de mantenimiento, definido en la tabla 4.2. de la citada Sección HE4. El plan de mantenimiento deberá informar al usuario de los aportes trimestrales de energía y del porcentaje cubierto de la demanda, con una totalización con carácter anual. Para ello la instalación incorporará los sistemas de medición que permitan disponer de la información anterior.

Se tendrán en cuenta las frecuencias de cada una de las operaciones definidas para cada componente de las instalaciones.

Las operaciones de vigilancia y mantenimiento, que quedarán reflejadas en un libro específico, serán realizadas por el personal técnico debidamente capacitado por el organismo competente.

Artículo 14. Sobre instalaciones fotovoltaicas.

Las instalaciones de sistemas de captación y transformación de energía solar por procedimientos fotovoltaicos cumplirán las exigencias impuestas para estas instalaciones en el Código Técnico de la Edificación, en su sección HE 5. No obstante, con el fin de incrementar las posibilidades de optar por otras soluciones para cumplir la obligación de ahorro energético señalada en el Artículo 12.1. de la presente Ordenanza, en especial para los casos d) y e) se establece que la instalación voluntaria de paneles solares fotovoltaicos podrá considerarse complementaria o alternativa a la instalación solar térmica en los edificios de viviendas, siempre que se acredite un aporte energético un 30% superior a la energía que proporcionaría la instalación térmica, considerando en este caso que se cumplen obligaciones establecidas en esta ordenanza relativas a las instalaciones solares.

En el resto de usos que establece el Código Técnico de la Edificación, a los efectos de instalación de sistemas de aprovechamiento solar térmico de obligado cumplimiento, se tendrá en cuenta lo previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 15. Sobre otro tipo de instalaciones de consumo de energía.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de los acuerdos internacionales sobre reducción de las emisiones de CO2 producido por la combustión de combustibles no renovables, se tendrán en cuenta las condiciones de diseño e instalación que se señalan a continuación y que no han sido incorporadas en los artículos precedentes.

  1. 15.1. Las máquinas y aparatos de aire acondicionado que se instalen en los edificios afectados por la presente Ordenanza y que consuma principalmente energía eléctrica, tanto las de tipo central como individual, deberán tener unos rendimientos, debidamente certificados por la dirección técnica, no inferiores a los valores que se señalan para los diferentes tipos de aparatos:

    Máquinas enfriadoras condensadas por aire: CEE mínimo = 2,2 Máquinas enfriadoras condensadas por agua: CEE mínimo = 4 Bombas de calor (aire): COP mínimo = 2,8 Bombas de calor (agua): COP mínimo = 4,5

  2. 15.2. En las nuevas edificaciones afectadas por la presente Ordenanza así como en las edificaciones existentes del sector residencial o terciario, los generadores de calor que utilicen combustibles sólidos, tanto los de tipo renovable (biomasa) como fósiles (carbones), tendrán un rendimiento instantáneo mínimo, funcionando a plena carga, que en ningún caso será inferior al 75%, debidamente certificado por la dirección técnica o por el titular de la actividad. En el caso de no alcanzarse ese valor de rendimiento mínimo, se adoptarán las medidas necesarias o se sustituirá el generador.
  3. 15.3. Los generadores de calor que utilicen combustibles líquidos o gases tendrán los rendimientos mínimos que se especifican en el R.D. 275/1995, de 24 de febrero de 1995, que desarrolla la Directiva 92/42/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, según la clasificación del generador manifestada en el correspondiente proyecto.
  4. 15.4. A los efectos de solicitud de las ayudas o bonificaciones señaladas en el artículo 9º, se considerarán preferentemente las acciones que contribuyan al ahorro de energía en general, señalando entre otras y sin carácter excluyente las siguientes:
    • - Instalación de calderas individuales de calefacción y/o agua caliente sanitaria de las denominadas de "elevada eficiencia".
    • - Colocación de termos y aparatos de consumo eléctrico de clase "A".
    • - Rehabilitación de edificios e instalaciones térmicas para reducir los consumos de cualquier tipo de energía.
    • - Diseño del edificio que incorpore elementos pasivos de aprovechamiento solar.

CAPÍTULO V. INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN.

Artículo 16. Información.

El Ayuntamiento de Zaragoza realizará programas de información y dispondrá la incorporación en su página web de la presente Ordenanza, de modo que facilite su consulta.

Artículo 17. Información sobre las edificaciones.

Los promotores y/o constructores de edificaciones, tanto públicas como privadas, informarán a los compradores sobre las características energéticas del edificio, en cumplimiento del R.D. 47/2007, de 19 de enero, que aprobó el procedimiento básico para la Certificación de Eficiencia Energética de edificios de nueva construcción, así como de medidas de eficiencia y correcto uso de las instalaciones de consumo de energía, de tipo convencional como aquellas para aprovechamiento de energías renovables, existentes en el ámbito externo e interno de las edificaciones.

Artículo 18. Banco de datos.

Con objeto de incorporar los datos relevantes para el seguimiento de la evolución de la reducción de emisiones de CO2, los redactores de los proyectos de obras o instalaciones presentarán con su solicitud de licencia una ficha cumplimentada en modelo oficial, según Anexo IV de esta Ordenanza, para su incorporación al sistema de indicadores municipal, sobre la reducción de emisiones de CO2.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 19. Obligaciones del titular.

Los titulares de las instalaciones en las que sea de aplicación la presente Ordenanza estarán obligados a prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control.

Artículo 20. Infracciones.

Cuando las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de la presente ordenanza constituyan una infracción urbanística, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la legislación urbanística.

El incumplimiento de cualesquiera de los preceptos contenidos en el capítulo IV se considerará infracción en materia de Industria de acuerdo con los art.30 y 38 de la Ley 21/92 de 16 de julio de Industria sobre infracciones administrativas y serán sancionadas administrativamente conforme a la misma.

El incumplimiento de cualesquiera de los preceptos contenidos en el capitulo V se considerarán infracciones en materia de protección del consumidor de acuerdo con lo establecido en el art.49 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias y serán sancionadas administrativamente conforme a al misma.

El plazo de prescripción de las infracciones será el que establezca la legislación sectorial en cada caso

Artículo 21. Responsables de las infracciones.

Son responsables de las infracciones, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso:

  1. a) El Promotor de la construcción o de la reforma.
  2. b) El Propietario del inmueble afectado.
  3. c) El Facultativo autor del proyecto, el director de ejecución de la obra, así como la empresa que realiza la instalación.
  4. d) El Titular de las actividades que se ejerzan en el inmueble.

Cuando el incumplimiento de la presente Ordenanza corresponda a varias personas, responderán solidariamente de las infracciones cometidas y de las sanciones que se impongan.

En los casos de personas jurídicas, podrá exigirse subsidiariamente la responsabilidad a los administradores de aquéllas en los supuestos de extinción de su personalidad jurídica y de acuerdo con la normativa vigente. En este sentido, quienes realicen una actuación sobre parte de una manzana o sobre parte de un edificio que comparta instalaciones con otro, o sobre un local, tendrán su responsabilidad limitada a aquellas instalaciones o elementos relacionados con dicha actuación.

Artículo 22. Sanciones.

Las infracciones previstas en la presente Ordenanza serán sancionadas con arreglo a la legislación que se vulnere.

La sanción habrá de ser proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos

de la infracción, conforme a los criterios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común.

Las sanciones prescribirán en los plazos que establezca la legislación sectorial en cada caso.

Artículo 23. Competencia y procedimiento sancionador.

Con carácter general corresponderá el ejercicio de la potestad sancionadora al Gobierno de Zaragoza, que podrá delegar de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la legislación vigente.

En el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador se determinará el funcionario, unidad administrativa u órgano a quien corresponda la instrucción del expediente y el órgano que deba resolver el procedimiento sancionador.