La certificación de la eficiencia energética de los edificios, regulada por el Real Decreto 390/2021, ordena tres cosas que suelen mezclarse en un encargo: cuándo debe certificarse un edificio, cómo se calcula y documenta la calificación, y qué debe hacerse con el certificado y la etiqueta después de emitirlos (artículo 1). El texto también separa la certificación del cumplimiento de las exigencias mínimas del CTE. La calificación informa sobre la eficiencia del edificio, pero no sustituye la justificación de los requisitos de ahorro de energía aplicables al proyecto.
¿Qué es la certificación de la eficiencia energética de los edificios?
El Real Decreto 390/2021 es un procedimiento básico. No funciona como una tabla única de valores de transmitancia o consumo. Su función es establecer las condiciones técnicas y administrativas para certificar, transmitir los resultados a propietarios y usuarios, aplicar una metodología común de cálculo y utilizar una etiqueta energética como distintivo nacional, según el artículo 1.
La norma se lee mejor separando el edificio, el proceso y el resultado. El edificio se describe con sus características energéticas, su envolvente térmica, sus instalaciones y sus condiciones de funcionamiento. El proceso incluye la toma de datos, el cálculo con un procedimiento reconocido, la emisión de la documentación y su registro. El resultado es una calificación acompañada de recomendaciones de mejora y de una etiqueta cuyo uso queda ligado al certificado registrado.
El artículo 2 concentra la terminología propia. Entre los conceptos que conviene localizar están la eficiencia energética de un edificio, la envolvente térmica, el espacio habitable, la instalación térmica y la superficie útil. No son etiquetas intercambiables. La superficie útil, por ejemplo, tiene una definición propia para el procedimiento, y la envolvente incluye los cerramientos exteriores y, cuando corresponde, particiones interiores y puentes térmicos determinados conforme a los criterios del CTE.
¿Qué regula el Real Decreto 390/2021?
Cuándo entra un edificio en el ámbito de aplicación
El primer paso es leer el artículo 3, sobre el ámbito de aplicación, antes de decidir qué certificado preparar. La norma contempla edificios de nueva construcción, edificios o partes de edificios que se vendan o alquilen, determinados edificios de la Administración Pública, edificios de uso público con los usos y superficies indicados, intervenciones específicas y edificios sujetos a inspección técnica obligatoria.
En reformas y ampliaciones, el supuesto no se resuelve por llamar a la actuación “reforma”. El artículo 3.1.d recoge tres situaciones concretas: la renovación de instalaciones térmicas que requieran proyecto conforme al RITE, la intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final, y las ampliaciones que incrementen más del 10 % la superficie o el volumen construido cuando la parte ampliada supere los 50 m² útiles. Son umbrales ligados a supuestos determinados, no una regla general para cualquier obra menor.
La misma lectura debe hacerse con las exclusiones. El artículo 3.2 incluye edificios protegidos oficialmente cuando la mejora alteraría de forma inaceptable su carácter o aspecto, construcciones provisionales con un plazo de utilización igual o inferior a 2 años, determinados edificios industriales, de defensa y agrícolas no residenciales de baja demanda energética, edificios independientes con superficie útil total inferior a 50 m² y edificios comprados para demolición o para reformas con certificación posterior bajo declaración responsable. La exclusión depende del supuesto descrito en el artículo, no solo del uso que figure en la licencia.
Qué documento se emite y cómo se calcula
El artículo 5 sitúa la calificación dentro del procedimiento, mientras que el artículo 4 remite a los documentos reconocidos para la certificación. La herramienta de cálculo no es un detalle separado de la justificación: forma parte de la trazabilidad del resultado.
El certificado reúne, entre otros elementos, la identificación del edificio, la descripción de la envolvente y de las instalaciones, la calificación, las recomendaciones de mejora y la justificación de las comprobaciones realizadas. El artículo 8 es la referencia para localizar el contenido mínimo. La respuesta no se limita a una letra: incluye documentación técnica y un informe de evaluación energética en formato electrónico XML.
El certificado de un edificio existente tiene su propio artículo 10. Para obra nueva, reforma o ampliación, el procedimiento distingue la certificación de proyecto y la de obra terminada. Esa diferencia se desarrolla en el artículo 9. La primera se basa en el proyecto de ejecución; la segunda, en las características efectivas de la obra terminada.
Quién puede certificar y qué controles existen
El artículo 4 bis establece los requisitos para ejercer como técnico competente. El artículo 4 ter trata la acreditación. El artículo 4 quáter regula el registro y control de los técnicos.
La formación también aparece en los anexos. El Anexo I recoge el curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos. El Anexo II aborda los contenidos equivalentes.
El Anexo III prevé el certificado que acredita la formación o las materias equivalentes. El Anexo IV contiene el modelo de declaración responsable.
Después de emitir el certificado, el artículo 11 regula el control y el artículo 12 la inspección. El artículo 7 bis completa el bloque de registros con el registro administrativo centralizado de técnicos competentes.
Aspectos clave de la certificación energética
La visita presencial y el registro
El certificado debe suscribirlo un técnico competente. El artículo 6.5 establece al menos una visita presencial al inmueble, con una antelación máxima de 3 meses respecto de la emisión, para la toma de datos y las comprobaciones. El artículo 6 también sitúa la presentación del certificado y del XML ante el órgano competente de la comunidad autónoma. El plazo general indicado es de un mes desde la emisión, salvo que la normativa autonómica establezca otro.
Validez, etiqueta y publicidad
El artículo 13 fija una validez máxima general de 10 años y de 5 años cuando la calificación sea clase G. La etiqueta de eficiencia energética acredita la existencia del certificado registrado y debe aparecer en la oferta, promoción o publicidad dirigida a vender o alquilar el inmueble.
La exhibición se consulta en el artículo 16. El artículo contempla edificios de titularidad pública con superficie útil superior a 250 m² y edificios privados de uso público con superficie útil superior a 500 m², siempre dentro de los usos y condiciones que recoge la propia disposición. En contratos, el artículo 17 distingue la copia del certificado para la compraventa y la de la etiqueta para el alquiler.
¿Cómo consultar e interpretar esta norma?
La secuencia más segura es esta:
- Comprueba primero el ámbito y las exclusiones del artículo 3.
- Identifica si se trata de obra nueva, reforma o ampliación, o de un edificio existente.
- Localiza el artículo 9 o el artículo 10 según el tipo de actuación.
- Revisa los requisitos del técnico competente en los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter.
- Comprueba el contenido documental del artículo 8 y el procedimiento reconocido del artículo 4.
- Verifica la visita, la emisión y el registro con el artículo 6.
- Consulta la validez y el uso de la etiqueta en los artículos 13, 15, 16 y 17.
Esta norma tampoco debe consultarse aislada de la exigencia energética del proyecto. El preámbulo aclara que los requisitos mínimos de eficiencia energética no se incluyen en este real decreto, sino que se encuentran en el CTE. Para el procedimiento de cálculo del CTE DB-HE, el punto de entrada es el apartado 4.1 de HE 0. El certificado informa y califica; la justificación del cumplimiento técnico se busca en la norma que fija la exigencia.
En Sevilla existe además un cruce municipal específico. El artículo 17 de la Ordenanza para la Gestión de la Energía, el Cambio Climático y la Sostenibilidad relaciona la certificación energética con la obtención de la licencia de primera ocupación. Ese dato no sustituye la lectura del Real Decreto: añade una comprobación municipal al expediente concreto.
Preguntas frecuentes sobre la certificación energética
¿Cuándo se certifica una reforma o ampliación?
Cuando encaja en alguno de los supuestos específicos del artículo 3.1.d: renovación de instalaciones térmicas que requieran proyecto conforme al RITE, intervención en más del 25 % de la envolvente térmica final o ampliación superior al 10 % de superficie o volumen construido cuando la parte ampliada supere los 50 m² útiles. La respuesta depende de comparar la actuación real con esos supuestos.
¿Qué edificios quedan excluidos?
El artículo 3.2 contempla cinco grupos, entre ellos edificios protegidos cuya mejora alteraría inaceptablemente su carácter, construcciones provisionales de uso igual o inferior a 2 años, ciertos edificios industriales, de defensa y agrícolas no residenciales de baja demanda, edificios independientes de menos de 50 m² útiles y edificios adquiridos para demolición o para reformas con certificación posterior bajo declaración responsable.
¿Quién es responsable de encargar y conservar el certificado?
El promotor o propietario responde de encargar y conservar la documentación del edificio o de la parte certificada, según el artículo 6. La norma también contempla su puesta a disposición de las autoridades cuando proceda una inspección.
¿La visita al inmueble es presencial?
Sí. El artículo 6.5 contempla al menos una visita presencial con una antelación máxima de 3 meses antes de emitir el certificado. La visita sirve para tomar datos y realizar las comprobaciones que después deben quedar reflejadas en la documentación.
¿El certificado demuestra que se cumple el CTE DB-HE?
No por sí solo. El artículo 6.4 y el preámbulo diferencian la certificación de la acreditación del cumplimiento de los requisitos mínimos de eficiencia energética. Estos requisitos se consultan en el CTE, mientras que el Real Decreto 390/2021 regula el procedimiento de certificación.
¿Cuánto dura un certificado?
El artículo 13.1 establece una validez máxima de 10 años. Si la calificación obtenida es clase G, la validez máxima es de 5 años.
¿Cuándo debe mostrarse la etiqueta?
El artículo 16.1 contempla la exhibición en edificios de titularidad pública con superficie útil superior a 250 m² y en edificios privados de uso público con superficie útil superior a 500 m², dentro de los usos y condiciones que describe la norma.
¿Qué se entrega en una compraventa o en un alquiler?
El artículo 17.2 diferencia ambos casos: en la compraventa se anexa una copia del certificado y en el alquiler una copia de la etiqueta, conforme a la obligación relativa al certificado de eficiencia energética.
Consultas habituales y casos de uso
Preparar la certificación de una vivienda existente
Empieza por el artículo 3 para confirmar el ámbito y después pasa al artículo 10, específico para edificios existentes. El artículo 6 orienta la emisión, la visita, el registro y la conservación, mientras que el artículo 8 sirve para comprobar que el expediente contiene la descripción, la calificación y las recomendaciones de mejora que corresponden.
Certificar un proyecto y comprobar la obra terminada
En obra nueva, reforma o ampliación, consulta el artículo 9 para separar las dos fases. El certificado de proyecto se apoya en el proyecto de ejecución; el de obra terminada, en las características efectivas finales. Si ambos resultados no coinciden, la comparación debe hacerse desde esas bases documentales distintas.
Resolver si una intervención supera el umbral de la envolvente
El punto de partida es el artículo 3.1.d. La comprobación debe relacionar la superficie total de la envolvente térmica final con la parte intervenida y determinar si se supera el 25 %. El concepto de envolvente se consulta en el artículo 2, no en una definición genérica del proyecto.
Preparar el registro administrativo
Consulta el artículo 6.6 para identificar quién presenta el certificado, el XML y ante qué órgano autonómico. El plazo general de un mes parte de la fecha de emisión, salvo que la normativa autonómica establezca otro. Para un expediente en Sevilla, añade la comprobación municipal vinculada a la licencia de primera ocupación que recoge el artículo 17 de la ordenanza local.
Conceptos clave
La envolvente térmica agrupa los elementos que separan el interior del exterior y los puentes térmicos conforme a los criterios del CTE. La instalación térmica comprende las instalaciones fijas de climatización, ventilación y producción de ACS, incluidas las interconexiones a redes urbanas y los sistemas de control. El certificado de edificio existente documenta las características energéticas, la calificación y las recomendaciones de mejora.
La certificación de obra terminada valora la calificación a partir de las características efectivas del edificio u obra terminada. La superficie útil se calcula con la definición del artículo 2. El resultado de esa medición puede afectar a la aplicación del artículo 3, porque varios supuestos se expresan mediante superficies útiles.
Resumen
El Real Decreto 390/2021 establece el procedimiento para certificar la eficiencia energética de los edificios: delimita cuándo se aplica, quién puede certificar, cómo se calculan y documentan los resultados, cómo se registran y qué uso tiene la etiqueta. Para consultarlo sin mezclar obligaciones, primero se revisa el ámbito del artículo 3; después se distingue entre proyecto, obra terminada y edificio existente; por último se comprueban el contenido, la visita, el registro, la validez y la publicidad del certificado. El CTE fija las exigencias mínimas de ahorro de energía, y en Sevilla la ordenanza municipal añade un cruce con la licencia de primera ocupación.