Disposiciones
Disposición adicional primera.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que se hagan en género masculino para referirse a personas se entenderán referidas
tanto a mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española.
Disposición adicional segunda.
En el marco de esta ordenanza serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que use el Ayuntamiento y sus organismos públicos vinculados o dependientes, garantizando en todo caso, los derechos inherentes a la protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.
Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional tercera.
El Ayuntamiento de Zaragoza, desde las competencias derivadas de esta ordenanza, desarrollará iniciativas para mejorar la calidad ambiental del municipio.
Disposición adicional cuarta.
El Ayuntamiento de Zaragoza desarrollará una ordenanza reguladora del comportamiento cívico de la ciudad de Zaragoza que complete la regulación contenida en la presente ordenanza.
Disposición adicional quinta
- 1.- Si la Comunidad Autónoma decidiera incorporar a sus planes de gestión de los residuos de Aragón las instalaciones e infraestructuras de la Ciudad de Zaragoza de titularidad municipal o sus servicios, para su uso por otros municipios aragoneses, deberá asimismo establecer en aquellos el régimen de financiación correspondiente que cubra integramente los costes derivados de su uso y puesta a disposición incluyendo la amortización de las inversiones realizadas o pendientes de ejecutar por el Ayuntamiento para su adecuadas gestión y tratamiento.
- 2.- El Ayuntamiento podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones publicas para recibir y tratar en el CTRUZ los residuos provenientes de otros municipios aragoneses siempre que estas tareas no supongan incremento alguno de costes para las arcas municipales de Zaragoza.
Disposición transitoria única.
Las disposiciones relativas a limpieza de espacios utilizados para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas sujetos a contratos o concesiones administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza, se regirán por lo establecido en dichos contratos o concesiones hasta su extinción.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ordenanza Limpieza Pública, Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos de Zaragoza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno el 13 de febrero de 1986 y sus modificaciones aprobadas por Ayuntamiento Pleno el 31 enero 1997 y el 31 enero 2014, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.
Disposición final primera.
Habilitación de desarrollo. La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las competencias que la normativa sobre Régimen Local atribuye a otros órganos
Disposición final segunda.
Entrada en vigor. Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P) de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.