Título IV. Tratamiento y eliminación de residuos
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 63. Ámbito de aplicación.
Este título será de aplicación a la gestión de residuos efectuada por:
- 1. El Ayuntamiento de Zaragoza.
- 2. Otras entidades públicas o privadas que desarrollen su actividad en el Municipio de Zaragoza.
- 3. El Ayuntamiento de zaragoza podrá suscribir convenios con otras administracioens públicas para el tratamiento y eliminación de residuos procedentes de fuera de su término municipal.
Artículo 64. Tratamiento y eliminación de residuos.
El servicio de tratamiento y eliminación de residuos podrá ser prestado por el Ayuntamiento por gestión directa o indirecta.
Capítulo II. Instalaciones y residuos objeto de tratamiento
Artículo 65. Instalaciones municipales.
El CTRUZ es la Instalación de la que dispone el Ayuntamiento de Zaragoza para el tratamiento de los residuos domésticos generados en el término municipal. Cuenta con una serie de áreas operativas para la clasificación, tratamiento, valorización y eliminación de los residuos municipales basada en el tratamiento de residuos que comprenden las operaciones de separación y clasificación de materiales, preparación para la reutilización y reciclado, aprovechamiento energético de la materia orgánica, compostaje de la materia orgánica, y la eliminación por depósito en vertedero controlado de los rechazos del sistema de tratamiento.
Dado que el CTRUZ es la única instalación de tratamiento de residuos que dispone en la actualidad el Ayuntamiento de Zaragoza, en el presente título se hará referencia al CTRUZ.
Artículo 66. Residuos objeto de tratamiento en el CTRUZ.
En el CTRUZ sólo se tratarán los siguientes tipos de residuos:
- 1. Residuos domésticos no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. También los similares en composición y cantidad a los anteriores, generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Todos estos residuos serán recogidos en el término municipal de Zaragoza y transportados al CTRUZ. Recogida y transporte se realizarán por los sistemas municipales. Los residuos a tratar en el CTRUZ deberán ser entregados al mismo por el servicio de transporte correspondiente de manera separada de acuerdo a las fracciones establecidas en esta Ordenanza o la separación que determine la legislación vigente.
- 2. Los mismos residuos del apartado anterior cuando la recogida y transporte al CTRUZ la realice un ente territorial, de manera directa o indirecta, con el cual el Ayuntamiento de Zaragoza haya suscrito previamente un Convenio de Colaboración. Los residuos a tratar en el CTRUZ deberán ser entregados al mismo por el servicio de transporte correspondiente de manera separada de acuerdo a las fracciones establecidas en esta Ordenanza o la separación que determine la legislación vigente.
- 3. Residuos domésticos no peligrosos procedentes de los Puntos Limpios del término municipal de Zaragoza. El transporte de los residuos al CTRUZ lo realizará una empresa concesionaria del Ayuntamiento que deberá estar acreditada como gestor de residuos.
- 4. Residuos comerciales no peligrosos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios ubicados todos ellos en el término municipal de Zaragoza. La gestión y transporte de estos residuos al CTRUZ pueden realizarlas por sí mismos.
No obstante el Ayuntamiento de Zaragoza, podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y ambientales en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de estos productores de residuos al sistema de recogida y transporte del Ayuntamiento de Zaragoza.
- 5. Residuos generados en el término municipal de Zaragoza procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, animales domésticos muertos, mercados, mercadillos, ferias, festejos y otros actos públicos, separados, por fracciones de biorresiduos, envases ligeros y resto o la separación que determine la legislación vigente.
- 6. Residuos vegetales procedentes del mantenimiento y conservación de zonas verdes, prohibiéndose la mezcla de estos residuos con residuos de otro tipo. Deberán proceder del término municipal de Zaragoza.
Artículo 67. Residuos objeto de eliminación en el CTRUZ.
El CTRUZ dispone de un vertedero de cola con la categoría de vertedero para residuos no peligrosos. Sólo podrán depositarse en el vertedero residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo. Se podrá eximir de tratamiento a determinados residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable. También se podrá eximir de tratamiento previo a cualquier otro residuo cuando este tratamiento no contribuya reducir la cantidad vertida o la peligrosidad para la salud humana o el medio ambiente.
Capítulo III. Condiciones de admisión y Autorizaciones de tratamiento y eliminación
Artículo 68. Condiciones para la admisión de residuos en el CTRUZ.
- 1. La admisión de residuos en el CTRUZ deberá ser autorizada por dicho centro con el visto bueno del Ayuntamiento. La autorización podrá tener carácter continuo, temporal u ocasional.
- 2. El CTRUZ con el visto bueno del Ayuntamiento de Zaragoza establecerá el procedimiento a seguir para obtener la citada autorización.
- 3. Cada autorización corresponde a un único número del Código LER.
- 4. No se admitirán residuos en el CTRUZ para los que no se hubiese recibido la correspondiente autorización.
- 5. Los residuos deberán corresponder en tipo y presentación con los especificados en el artículo 65. De haberse detectado por los servicios municipales una entrega o un vertido distinto al autorizado, quiénes lo hayan producido estarán obligados a retirarlos a su costa, o serán retirados subsidiariamente por los Servicios Municipales a costa del obligado. Todo ello, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
- 6. Será obligado el cumplimiento de cuantas normas establezca el CTRUZ de condiciones de uso de las instalaciones y en especial de aquellas para realizar la entrega de los residuos. No obstante el Ayuntamiento establecerá la reglamentación que regulen el depósito y admisión de residuos en el CTRUZ.
- 7. Los vehículos que transporten los residuos deberán estar adaptados para poder realizar su descarga, sin intervención humana directa, en el interior de los fosos de descarga que existen en el CTRUZ.
- 8. El usuario deberá suscribir el compromiso de satisfacer el cargo por la gestión de los residuos domésticos, que incluya, los procesos de clasificación, tratamiento y eliminación aprobado por las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Zaragoza o, en su caso, en los Convenios de Colaboración.
- 9. En caso de inobservancia de los puntos precedentes, el CTRUZ podrá denegar el acceso al mismo así como a hacerse cargo de los residuos del usuario, sin que este tenga derecho a indemnización alguna. El CTRUZ deberá poner en conocimiento del Servicio Municipal, responsable en materia de residuos, cualquier incidencia que se produzca de manera fehaciente e inmediata.
- 10. En cualquier caso el CTRUZ, informando al Ayuntamiento de Zaragoza, tendrá la potestad de no aceptar residuos si considera que debido a su composición, forma de presentación o cualquier otra característica no cumplen la legislación vigente o dificultan o imposibilitan su gestión según los procedimientos operacionales establecidos en el CTRUZ.
Artículo 69. Procedimiento de obtención y contenido de las Autorizaciones de tratamiento y/o eliminación de residuos en el CTRUZ.
El procedimiento para la obtención de la Autorización de tratamiento y/o eliminación de residuos en el CTRUZ es el siguiente:
- 1. El productor o gestor contactará directamente con el CTRUZ para conocer el procedimiento de obtención de la autorización o autorizaciones. La manera de contactar con el CTRUZ estará en la web municipal.
- 2. La solicitud será una instancia normalizada que recibe el nombre de ? Solicitud de Admisión de Residuos Urbanos?. Dicha ?Solicitud de Admisión de Residuos Urbanos? será proporcionada al potencial usuario por el CTRUZ.
- 3. El CTRUZ con el visto bueno del Ayuntamiento de Zaragoza otorgará las correspondientes autorizaciones a productores o gestores de residuos.
- 4. En cualquier momento el CTRUZ, siempre con el visto bueno del Ayuntamiento de Zaragoza, podrá realizar modificaciones que mejoren con carácter general la gestión de los residuos.
Artículo 70. Requisitos generales de traslados establecidos en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, exigidos en cada entrega de residuos.
Se deberán cumplir con los requisitos generales de traslados establecidos en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado o la normativa estatal vigente en cada momento.
Artículo 71. Inspección, control y vigilancia de los residuos que se entregan al CTRUZ.
- 1. Se podrá exigir una determinación más específica de las características del residuo a través de toma de muestras y prueba, comprobación visual, caracterizaciones, la exigencia de la determinación exacta de los valores límites, verificación ?in situ? o cualquier otro método de comprobación que por el CTRUZ se requiera.
El Ayuntamiento de Zaragoza se reserva el derecho de solicitar al CTRUZ la realización de una determinación más específica de cualquier tipo de residuo y/o procedencia y con una periodicidad que se estime oportuna.
- 2. En todos los casos, se realizará un pesaje de cada vehículo a su entrada y salida en las instalaciones a fin de obtener el peso del vertido a tratar.
- 3. El Ayuntamiento podrá solicitar como requisito para mantener determinadas autorizaciones la realización de caracterizaciones. Las caracterizaciones deberán ser realizadas por empresas homologadas. Se notificará con antelación suficiente a los titulares de las autorizaciones para las cuales sea necesario realizar caracterizaciones la necesidad de su realización y el plazo para llevarla a efecto. Si en el plazo dado no se presentasen los resultados la autorización correspondiente podría ser objeto de revocación.
El coste de dichas caracterizaciones será con cargo al productor o gestor de residuos.
Artículo 72. Suspensión y revocación de la autorización de tratamiento y/o eliminación de residuos domésticos en el CTRUZ.
El Ayuntamiento previa tramitación del correspondiente expediente administrativo con audiencia del interesado, podrá suspender temporalmente o revocar la autorización en caso de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma o cuando desaparecieran las causas que motivaron su concesión, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento, que se determinará, cuando proceda, en el expediente sancionador que se inicie al efecto.