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Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
  1. 1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Zaragoza, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos y privados de uso público que componen su ámbito de aplicación, así como la recogida, almacenamiento, transporte y tratamiento de los residuos domésticos y municipales, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, bienestar ciudadano, pulcritud y ornato, en orden a la debida protección de la salud de las personas, los espacios públicos y el paisaje urbano, así como del medio ambiente, fomentando actitudes encaminadas a mantener la ciudad limpia y posibilitar la reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos.
  2. 2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de limpieza y residuos, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
  3. 3. El régimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en esta ordenanza estará constituido por lo previsto en la misma, en la legislación estatal y autonómica aplicable en la materia y, en particular, las siguientes disposiciones y sus respectivas normas de desarrollo:

Normativa general sobre residuos y vertederos:

  1. 1) General

    Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos.

    Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.

    Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medido ambiente.

    Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (Boletín Oficial del Estado (BOE), de 9 de abril de 2022) (texto consolidado).

    Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (Boletín Oficial del Estado (BOE) de 19 de junio de 2020)

    Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos (Boletín Oficial de Aragón (BOA), de 8 agosto de 2008), modificado por Decreto 114/2020, de 25 de noviembre (BOA, 2 diciembre 2020)

    Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente (BOA, 2 de agosto de 2013)

    Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón 2018-2022.

    Decisión 2014/955/UE, de la ccomisión, sobre la Lista Europea de Residuos.

  2. 2) Vertederos

    Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertederos.

    Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos al vertido de residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo (DOUE, 11 noviembre 2019)

  3. 3) Servicios públicos de residuos

    Ley 2/2013 de 4 de abril, de modificación de la Ley 6/2003, de 30 de diciembre de Medidas Tributarias y Administrativas (BOA, de 18 de abril de 2013)

    Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas (BOA, de 31 diciembre de 2003)

Normativa específica de cada flujo de residuos

  1. 1) Residuos no peligrosos (RNP)

    Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA, 23 de enero 2006)

  2. 2) Residuos de Construcción y Demolición (RCD)

    Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOE, de 13 de febrero de 2008, páginas 7724 a 7730)

    Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA, de 3 enero de 2007)

    Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el anterior (BOA, de 3 de julio de 2009)

  3. 3) Vehículos al final de vida útil (VFU)

    Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE nº 89, de 14 de abril de 2021).

  4. 4) Envases y residuos de envases

    Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

  5. 5) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

    Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (BOE, de 21 de febrero de 2015)

    Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE nº 17, 20 20 de enero de 2021)

  6. 6) Pilas, acumuladores y baterías (PAB)

    Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (texto refundido incluyendo modificaciones de 2015)( BOE, de 12 de febrero de 2008)

    Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (BOE, de 25 de julio de 2015)

    Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE nº 17, 20 20 de enero de 2021)

  7. 7) Residuos sanitarios

    Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE, 22 marzo 2020)

    Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 52/1998, de 24 de febrero (BOA, de 6 de marzo de 1995)

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito territorial de esta Ordenanza coincide con el Término Municipal de Zaragoza, obligando por igual a todas las personas físicas y jurídicas que se hallaren en el mismo.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de lo establecido en esta ordenanza se tendrá en cuenta las definiciones incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativa que la desarrolle.

En el caso de derogación de la Ley 7/2022 o de cualquier norma de referencia o aprobación de nuevas disposiciones que afecten a la gestión municipal de residuos o a la limpieza viaria, las definiciones a tener en cuenta serán aquellas contenidas en la legislación vigente en cada momento.

A efectos de esta Ordenanza se entiende por:

Biorresiduo

Residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.

Compost

Material orgánico higienizado y estabilizado obtenido a partir del tratamiento controlado biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material bioestabilizado.

Contenedor

Elemento de contención rígido y cerrado, generalmente de 120 a 3.000 litros de capacidad destinado a la disposición de diferentes fracciones de residuos (biorresiduos , papel-cartón, envases ligeros, vidrio, fracción resto, textil, etc.).

Cubo colectivo

Elemento de contención rígido y cerrado, que es usado por una comunidad de vecinos para depositar, de forma colectiva, los residuos separados por fracciones y entregarlos para que sean recogidos puerta a puerta en los edificios, viviendas no unifamiliares y urbanizaciones.

Cubo individual

Elemento de contención rígido y cerrado, que es usado por una vivienda unifamiliar para depositar los residuos separados por fracciones y entregarlos para que sean recogidos puerta a puerta.

Economía circular

Sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos.

Envase

Todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.

Espectáculos Públicos

Aquellos eventos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.

Actividades recreativas y deportivas

Aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento, diversión, deporte y actividad física.

Actividades socioculturales

Aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un grupo de personas con la finalidad de participar en actividades sociales y culturales. excluidas las de carácter político o reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticos o similares.

Preparación para la reutilización

La operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo.

Punto limpio

Instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos.

Reciclado

Toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

Recogida separada o selectiva

La recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

Residuos domésticos

Residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generen en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

Residuos voluminosos

Aquellos residuos de competencia municipal que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.

Reutilización

Cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

Tratamiento

Las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

Usuario

A los efectos de prestación del servicio municipal de gestión de residuos, todos los generadores de residuos municipales domiciliarios de Zaragoza y aquellos derivados de actividades económicas que no opten por la gestión mediante un gestor autorizado.

Vía pública

Se consideran como vías públicas, las calles, los paseos, las avenidas, las aceras, los bulevares, las travesías, las plazas, los parques, las zonas ajardinadas, los túneles viarios y demás bienes de uso público y espacios públicos, destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.

Las previsiones de esta norma serán de aplicación en las zonas de propiedad municipal no urbanizadas y otros espacios públicos gestionados por el Ayuntamiento, Organismos Autónomos Municipales y Entes Dependientes.

Artículo 4. Competencia.
  1. 1. El Ayuntamiento de Zaragoza prestará, como servicio obligatorio, la limpieza viaria, la recogida de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios así como de los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, de ocio o esparcimiento, de animales domésticos muertos y de vehículos abandonados, en la forma en que se establece en la presente Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local.
  2. 2. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos de desarrollo habilitados en la presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/2022.
  3. 3. Corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, según lo establecido en la presente Ordenanza.
  4. 4. Para cumplir las anteriores competencias el Ayuntamiento se dotará de los medios humanos y materiales adecuados y suficientes.
Artículo 5. Aplicación analógica.

En los supuestos no regulados por la presente Ordenanza, pero que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidos en el objeto o ámbito de aplicación que le es propio, serán aplicadas, por analogía, las normas de la misma que guarden similitud con el caso contemplado, a excepción de las restrictivas de derechos y las sancionadoras.

Artículo 6. Empresas contratadas en la realización de servicios urbanos.
  1. 1. El deber de cumplir lo establecido en la presente ordenanza por los ciudadanos y ciudadanas se entenderá siempre sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que atañen a las empresas, en su caso, contratadas para la realización del servicio de limpieza viaria, recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos conforme al contrato que en cada momento esté vigente y a las instrucciones que, en cada caso, dicte el Ayuntamiento.
  2. 2. En el objeto de los contratos de recogida y tratamiento de residuos así como de limpieza viaria, se incluirá la ejecución por el contratista de medidas de formación y sensibilización dirigidas a la población a la que se presta el servicio, en relación con la prevención de residuos y su peligrosidad, la reutilización, la recogida separada, la preparación para la reutilización y el reciclado, y las consecuencias de la gestión indebida de los residuos y del abandono de basura dispersa.
Artículo 7. Régimen fiscal.
  1. 1. Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza y para la financiación de los mismos, en aquellos casos en los que así esté establecido, deberá abonarse la correspondiente tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributaria en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o de precios públicos del Ayuntamiento de Zaragoza.
  2. 2. El Ayuntamiento establecerá anualmente en las ordenanzas fiscales, la tasa correspondiente a la prestación de los diferentes servicios de limpieza de la vía pública y los de recogida de residuos sólidos domésticos. Las personas usuarias procederán al pago de la tasa de acuerdo con lo que establezca la ordenanza fiscal correspondiente.
  3. 3. El Ayuntamiento de Zaragoza establecerá medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención de la generación de residuos, la reutilización y reparación, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, impulsar y fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclado, así como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Fomentará sistemas de pago por generación de residuos que impongan tasas a los productores de residuos según la cantidad real de residuos generados y proporcionen incentivos para la separación en origen de los residuos reciclables y para la reducción de los residuos mezclados.
Artículo 8. Obligatoriedad de cumplimiento, subsidiariedad y vigilancia.
  1. 1. Todas las personas físicas y jurídicas, así como cuando las leyes así lo establezcan, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, están obligadas a cumplir las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y en las normas que se dicten para su interpretación o desarrollo.
  2. 2. La Autoridad Municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento de la presente Ordenanza, obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda
  3. 3. El Ayuntamiento de Zaragoza, podrá realizar subsidiariamente los trabajos que, según esta Ordenanza corresponda efectuar directamente a los obligados, imputándoles el coste de los servicios prestados.
  4. 4. Compete a la Administración vigilar activamente el cumplimiento de esta Ordenanza, para lo cual el personal autorizado podrá realizar inspecciones y siempre que se autorice por los respectivos propietarios, arrendatarios, titulares, responsables o encargados o comprobar elementos utilizados, siempre que la actividad de inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de las prescripciones de la presente Ordenanza. A falta de dicha autorización, se tomarán las medidas legales pertinentes para garantizar el cumplimiento de esta normativa.
Artículo 9. Programa de gestión de residuos de la ciudad de Zaragoza.

El Ayuntamiento de Zaragoza aprobará, según establecen los artículos 14 y 15.3 con carácter potestativo y el artículo 12.5 con carácter obligatorio de la Ley 7/2022 para las Entidades Locales, programas de prevención y gestión de residuos, de conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos.