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Título III. Separación, depósito y recogida de residuos

Capítulo I. Régimen general de los residuos municipales

Artículo 26. Competencia de la Entidad Local.
  1. 1. Según establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, artículo 12, punto 5, corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza, en todo su ámbito territorial, la recogida y el transporte de los residuos domésticos en la forma en que establezca esta ordenanza, de conformidad con el marco jurídico establecido en la citada ley, en las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, apruebe la Comunidad Autónoma de Aragón y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor.
  2. 2. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que establezca esta ordenanza, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en la Ley 7/2022, de 8 de abril. No obstante, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos o ambientales en la gestión de residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos al sistema de gestión del Ayuntamiento.
  3. 3. En situaciones de emergencia, fuerza mayor o ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos en las que no sea posible prestar el servicio en la forma habitual, se podrá alterar o suspender temporalmente el mismo comunicándose a la vecindad. En estos casos deberá abstenerse de depositar sus residuos en la vía pública hasta el momento en que se normalice el servicio o hasta que el Ayuntamiento dicte las instrucciones oportunas.
  4. 4. Corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los puntos anteriores.
  5. 5. El Ayuntamiento de Zaragoza realizará campañas de concienciación pública, en particular sobre la jerarquía de residuos, la recogida separada, la prevención de residuos y la reducción de los vertidos de basura dispersa, así como la inclusión de estas cuestiones en la educación y la formación.
Artículo 27. Titularidad de los residuos.
  1. 1. A todos los efectos, los residuos domésticos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o al gestor de los residuos.
  2. 2. Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes entreguen al Ayuntamiento los residuos para su gestión de conformidad con las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y demás normativa aplicable, adquiriendo el Ayuntamiento en ese momento la propiedad sobre los mismos. Se exceptúan también de dicha responsabilidad quienes entreguen tales residuos a una persona física o jurídica que tenga la condición de Gestor autorizado o registrado.
  3. 3. Quienes entreguen y reciban residuos incumpliendo lo previsto en el párrafo anterior, responderán solidariamente por los perjuicios que pudieran producirse, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.
Artículo 28. Obligaciones de los usuarios del servicio.
  1. 1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:
    1. a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la capacidad de las bolsas y contenedores.
    2. b) Presentar los residuos de las fracciones establecidas en bolsas diferentes y cerradas para cada fracción (salvo las de vidrio y papel-cartón), debiendo depositarlas en el interior de los correspondientes recipientes diferenciados por el color, según se determina en el artículo 32. Estas bolsas deberán tener la suficiente resistencia para la contención y aislamiento íntegro de su contenido.
    3. c) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones establecidas en la presente Ordenanza. Se promoverá el reciclado de alta calidad, de forma que se obtengan productos y materiales con calidad suficiente para sustituir a las materias primas vírgenes en procesos industriales. Las autoridades competentes podrán establecer reglamentariamente el porcentaje máximo de impropios presente en cada una de las fracciones, con el fin de evaluar los niveles de calidad de los sistemas de recogida e introducir mecanismos de reducción de impropios.
    4. d) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos. En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento.
    5. e) Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar a otros contenedores de la fracción correspondiente.
    6. f) Los productores o poseedores de residuos que, por su composición, cantidad, volumen o cualesquiera otras características peculiares, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, almacenamiento, valorización o eliminación, estarán obligados a proporcionar a los Servicios Municipales información detallada sobre su origen, cantidad y características. Cuando los Servicios Municipales, tras los preceptivos estudios e informes técnicos, estimen que la gestión de estos residuos dificulta las tareas de recogida, transporte, almacenamiento, valorización o eliminación, podrán exigir que adopten las medidas necesarias, de acuerdo con la mejor tecnología disponible, para reducir o minimizar los trastornos detectados, o bien que los depositen en la forma y lugar adecuados Quienes gestionen por sí mismos estos residuos, previa autorización municipal, deberán presentar una declaración anual al Ayuntamiento de Zaragoza sobre el sistema de gestión utilizado, las cantidades en peso de cada una de las fracciones gestionadas, el destino final de los residuos y la identificación del gestor o gestores que se hagan cargo de los residuos hasta su destino final, teniendo obligación de separarlos en origen. El Ayuntamiento podrá efectuar las correspondientes inspecciones. Todos los sujetos a los que se ha hecho mención en el presente artículo estarán obligados a presentar en origen los residuos domésticos de forma separada para su recogida selectiva y tratamiento posterior.
    7. g) El Ayuntamiento de Zaragoza a partir de los datos de recogida podrá clasificar a determinados productores de residuos como grandes productores de residuos.

      Los grandes productores de residuos domésticos adoptarán las precauciones necesarias y se proveerán de los mecanismos adecuados que garanticen la separación de los residuos en las distintas fracciones.

      El Ayuntamiento, de manera discrecional, podrá obligar a que dispongan de un sistema complementario de almacenamiento mediante contenedor autocompactador o mejor técnica disponible. Esto no exime a estos grandes productores de la obligación de realizar la separación de residuos del resto de las fracciones.

      En caso de centros de gran producción de residuos, los contenedores estarán ubicados en locales adecuados, dotados de bocas de riego y sumideros, siendo los suelos impermeables y las paredes lavables y teniendo prevista una ventilación independiente.

      La superficie de los mismos estará en consonancia con la cantidad de residuos producidos.

      Dichos locales estarán situados al nivel de calle o, en otro caso, dispondrán de algún sistema elevador, y siempre en lugares de fácil acceso y cómoda maniobrabilidad para los camiones recoge-contenedores del Servicio de Recogida.

  2. 2. Los ciudadanos comunicarán al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, u otros.
Artículo 29. Actuaciones no permitidas en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos.. No está permitido:
  1. 1. Depositar o abandonar residuos domiciliarios en la vía pública o en cualquier lugar del término municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo, o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
  2. 2. Abandonar en la vía pública o junto a los contenedores para las diferentes fracciones que instala el Ayuntamiento residuos industriales como palets, escombros, o similares.
  3. 3. Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
  4. 4. Depositar en las papeleras residuos para los que se haya establecido un servicio específico de recogida.
  5. 5. Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
  6. 6. La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
  7. 7. La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza. Manipular contenedores o su contenido y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
  8. 8. Encender fuego así como la quema de residuos o cualquier tipo de basura.
Artículo 30. Clasificación de residuos. Residuos generales.
  1. 1. A efectos de la presente ordenanza, los residuos de competencia municipal se clasifican en generales y especiales, en base a su naturaleza y los sistemas de gestión que se aplican.
  2. 2. Los residuos generales deberán separarse en las fracciones que establezca en cada momento la legislación vigente, la presente ordenanza o aquellas que se determinen por el Ayuntamiento conforme a sus competencias.

    La recogida se efectuará por los servicios ordinarios municipales según las condiciones, turnos, días y horarios que se establezcan en cada momento haciendo uso del parque de recipientes normalizados instalados al efecto.

  3. 3. Al objeto de favorecer la recogida selectiva, los residuos generales de origen doméstico, comercial e industrial deberán presentarse separados desde su origen en las fracciones que se especifican a continuación:
    1. a) Biorresiduo (orgánica).
    2. b) Papel y cartón.
    3. c) Envases ligeros.
    4. d) Envases de vidrio.
    5. e) Aceites domésticos usados.
    6. f) Residuos textiles.
    7. g) Resto. La fracción resto es la fracción de los residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas la recogidas separadas de las anteriores fracciones.

      Los materiales que debería contener esta fracción son todos aquellos residuos que no estén sujetos a recogidas separadas por parte de los entes locales.

      Queda terminantemente prohibido depositar en la fracción resto residuos de las anteriores fracciones.

  4. 4. Será obligatorio depositar dichos residuos separadamente en el interior de los recipientes específicos suministrados por el Ayuntamiento, en la forma establecida en esta ordenanza.
  5. 5. El Ayuntamiento puede disponer de otros sistemas complementarios de recogida de residuos contemplados en la presente ordenanza.

    No obstante, el Ayuntamiento, a través del órgano municipal competente en materia de gestión de residuos, podrá plantear una mayor segregación de alguna de las fracciones anteriores, así como determinar los posibles sistemas alternativos de recogida de las fracciones resultantes.

    La recogida de estos residuos se efectuará generalmente a través de servicios municipales o mediante la entrega a gestores autorizados.

  6. 6. Se consultará a los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAPS) con carácter previo a la adopción de las medidas que afecten a la financiación y la organización de la gestión de los residuos de sus productos a fin de asegurar su coherencia con los convenios suscritos o por suscribir entre el SCRAP y este Ayuntamiento.
Artículo 31. Residuos especiales.
  1. 1. Se consideran residuos especiales los siguientes:
    1. a) Voluminosos, incluidos muebles, grandes electrodomésticos, enseres y colchones.
    2. b) Animales domésticos muertos.
    3. c) Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería.
    4. d) Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria con las limitaciones aprobadas por el Ayuntamiento de Zaragoza.
    5. e) Pilas y acumuladores.
    6. f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
    7. g) Residuos sanitarios.
    8. h) Residuos origen doméstico con característica de peligrosidad.
    9. i) Vehículos abandonados.
  2. 2. La recogida de estos residuos se efectuará generalmente a través de servicios específicos, fuera de los habituales anteriormente mencionados, como pueden ser la red de puntos limpios, la petición del servicio a demanda de la ciudadanía, la recogida comercial por sistema puerta a puerta o la entrega a gestores autorizados.
  3. 3. El Ayuntamiento podrá modificar en cualquier momento los residuos susceptibles de recogida especial y/o depósito.
  4. 4. En el caso de que sea el usuario el que solicite el servicio de forma expresa, deberá hacerlo telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento o, en su caso, el prestador del servicio.
  5. 5. Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en la forma que el Ayuntamiento o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.
  6. 6. La diferenciación entre recogida ordinaria y especial se hace únicamente a efectos de identificar la forma en que se presta el servicio. No obstante, esta diferenciación no impide que determinados residuos puedan ser recogidos de las dos formas, en función de la situación puntual de cada caso.

Capítulo II. Recipientes para el depósito de residuos.

Artículo 32. Clases de recipientes, características y disposiciones generales.
  1. 1. A efectos de esta ordenanza los recipientes para recogida de residuos generales en la ciudad de Zaragoza se clasifican en:
    1. a) Cubo colectivo de plástico, caucho vulcanizado, o cualquier otro material resistente a la oxidación, humedad, no poroso e ira dotado de una tapa de ajuste suficiente para evitar la propagación de malos olores y provista de asidero para su manejo. El cubo tendrá asas que faciliten su traslado, pero de forma que no perturben el fácil vaciado del mismo. Constará en el, de forma visible, el número de la finca y calle, a efectos del debido control. El número de cubos colectivos a emplear en cada inmueble será el necesario para almacenar las basuras y residuos.
    2. b) Contenedores de carga lateral para uso colectivo, hermético de gran capacidad, construido en plástico, que permita un vaciado de su contenido de forma automática y sin ninguna manipulación manual en los camiones recolectores.
    3. c) Contenedor de carga trasera que no permite un vaciado de su contenido de forma automática, siendo necesaria la manipulación manual por parte de operarios para su vaciado en el interior del vehículo recolector.

      En cualquier caso, el Ayuntamiento de Zaragoza se reserva el derecho a exigir que los cubos o los contenedores de carga lateral o trasera adquiridos por los generadores de residuos, sean aptos para su recogida mecanizada compatible con los medios municipales para llevar a cabo la misma.

  2. 2. Los contenedores de carga lateral quedarán identificados en base al tipo de residuos que recepcionen selectivamente de la siguiente forma:
    1. a) Color marrón para la fracción biorresiduo (orgánica).
    2. b) Color amarillo para el caso de la fracción de envases ligeros.
    3. c) Color azul para la fracción papel-cartón.
    4. d) Color verde para la fracción envases de vidrio.
    5. e) Color blanco para aceite doméstico usado.
    6. f) Color rojo la fracción textil.
    7. g) Color gris para la fracción resto.

      No obstante, además de los colores descritos, los recipientes de cada fracción se identificarán también por parte del Ayuntamiento con las rotulaciones, pegatinas y serigrafías que faciliten la identificación de la fracción a la que están destinados.

  3. 3. Los cubos serán suministrados por el Ayuntamiento, pudiendo repercutir su coste, atendiendo a los modelos en uso y según criterios municipales. En ningún caso se suministrarán recipientes normalizados para el traslado de los residuos en el interior de las edificaciones o establecimientos.
  4. 4. El Ayuntamiento se reserva la facultad de disponer en los recipientes municipales de sistemas que dificulten el depósito de residuos impropios o no adecuados en alguna de las fracciones existentes, así como sistemas que impidan la extracción de residuos.
  5. 5. No se aceptará en el proceso de recogida de los residuos ningún cubo que no sea de los modelos suministrados por el Ayuntamiento.
  6. 6. No podrán ubicarse en vía o espacio público ningún recipiente para la recogida de residuos que no esté autorizado por el Ayuntamiento de Zaragoza sin previo informe de los servicios competentes.
  7. 7. Los contenedores de recogida no municipales de residuos que se ubiquen en la vía o espacios públicos sin autorización municipal serán retirados por ejecución subsidiaria por los servicios municipales previo apercibimiento a la persona interesada y en el supuesto de incumplimiento del requerimiento para su retirada en un plazo no superior a veinticuatro horas. Todo ello siempre que sea posible la identificación de la persona física o jurídica, así como la identificación del domicilio o sede legal. En caso contrario se procederá a su retirada inmediata cuando comporte riesgo para el tránsito peatonal y de vehículos.
  8. 8. Los modelos de recipientes que empleen los agentes privados que gestionen residuos en el término municipal de la ciudad serán determinados por ellos mismos, debiendo cumplir los criterios de normalización que garanticen su correcto funcionamiento.
  9. 9. El Ayuntamiento, a través del órgano competente en materia de residuos, podrá determinar o aprobar cualquier otro tipo de recipiente para la recogida o segregación de alguna de las fracciones, así como su funcionamiento, con el objetivo de lograr los objetivos de separación que determine la normativa.
  10. 10. Para los generadores de residuos ubicados en polígonos industriales, serán los propios generadores los que se ocupen de la adquisición de los contenedores a su costa. Deberán asegurar que dichos contenedores son compatibles para efectuar su recogida de manera mecanizada.
Artículo 33. Tipología de recipientes en cada zona de la ciudad. Sistemas de recogida.
  1. 1. A efectos de recogida de residuos generales de origen domiciliario y comercial, el término municipal de Zaragoza cuenta con dos sectores, denominados A y B con las siguientes características en cada uno de ellos:
    1. 1.1. Sector A:

      Fracción resto: Mediante cubos de dos ruedas de 120 y 240 litros que las comunidades de vecinos sacan a la calle para su recogida y posteriormente guardan en el interior de las fincas. Para los grandes productores que así lo estime el Ayuntamiento dispondrán de contenedores de 1.000 litros de carga trasera.

      Fracción biorresiduo (orgánica): contenedores de carga lateral de uso colectivo en vía pública con un volumen orientativo de 1.800 litros, salvo en aquellas zonas del Centro Histórico que determine el Ayuntamiento donde esté implantado el sistema de ?QUITA Y PON?. El sistema de ?QUITA Y PON? consiste en que el generador o generadores de residuo deposita los mismos en el cubo o cubos correspondientes y los coloca en la calle a una hora determinada a la espera de ser retirados. Los cubos son colocados y recogidos por el Eservicio Municipal y en ningún caso deben ser guardados en el interior de fincas particulares, estando prohibido el desplazamiento de los mismos.

      Fracciones envases ligeros, vidrio y papel-cartón: contenedores de carga lateral de uso colectivo en vía pública. De manera orientativa de volumen de 3.000 litros para envases ligeros y de papel-cartón y 1.800 litros para el vidrio.

    2. 1.2. Sector B.

      La recogida de todas las fracciones se realizará preferentemente con contenedores de carga lateral en áreas de aportación. La fracción resto, envases ligeros y de papel-cartón el volumen orientativo de los contenedores de 3.000 litros y para la fracción biorresiduos y envases de 1.800 litros.

      Cuando no sea factible la instalación de contenedores de carga lateral para la recogida de fracción resto, se implantarán cubos de 120, 240 litros y/o contenedores de 1.000 litros de recogida mecanizada mediante recolectores de carga trasera.

  2. 2. El Ayuntamiento determinará en cada momento el sistema de contenerización más adecuado para cada fracción de residuos y zona de la ciudad, atendiendo a las necesidades, adecuación y eficiencia del servicio.
  3. 3. El Ayuntamiento puede establecer el uso de cualquiera de los tipos de recipientes descritos anteriormente en cualquier zona de la ciudad.
  4. 4. Excepcionalmente, y cuando lo considere necesario, el Ayuntamiento podrá autorizar a entidades públicas o privadas que produzcan muchos residuos el transporte de los mismos por sus propios medios al vertedero o instalación de tratamiento. En tal caso, la autorización implicará utilizar vehículos que habrán de cumplir las condiciones mínimas de caja cerrada, hermética y estanca, capacidad, velocidad y facilidad de limpieza que el Ayuntamiento pudiera exigir, ajustándose a los adelantos técnicos y sanitarios del momento, así como el horario y recorrido que le sea señalado. La utilización de los vehículos para este fin requerirá autorización municipal y una revisión anual. Los recipientes a utilizar serán idénticos a los normalizados por el Ayuntamiento.

    En tales casos, los recipientes y los residuos que contienen no podrán permanecer en el espacio público, efectuándose la recogida desde el interior de las entidades que generan el residuo, a excepción de los Residuos de Construcción y Demolición en el ámbito de la competencia municipal.

  5. 5. Podrán suministrarse recipientes de mayor capacidad a entidades generadoras para su uso exclusivo, lo que obliga a aquellas a observar un régimen de utilización semejante a las de los recipientes de menor tamaño que se describe en este capítulo.
Artículo 34. Zonas de la ciudad con sistema de cubos. Depósito y recogida.
  1. 1. En las zonas de la ciudad que determine el órgano competente en materia de residuos se dispondrá el sistema de recogida de residuos mediante cubos asignados a cada productor de residuos para las fracción resto. No se podrá sustituir el mencionado sistema por ningún otro, por lo que las personas usuarias del sistema se encuentran sometidas a los horarios de presentación a los servicios municipales de recogida de residuos, tal y como se especifica en este artículo.
  2. 2. En dichas zonas no se podrá alterar, variar o modificar el sistema descrito de recogida de residuos mediante cubos individuales para la fracción resto, salvo la implantación de sistemas alternativos que no implicase la permanencia de recipientes o infraestructuras de forma permanente en el espacio público.
  3. 3. La adquisición, en su caso, utilización, conservación y limpieza de los cubos colectivos será obligatoria a cargo de los habitantes de cada inmueble del municipio, tanto si se trata de personas físicas, entidades privadas y comunidades, como de centros oficiales.
  4. 4. En el caso de que los recipientes de menor capacidad, o cubos fueran suministrados por el Ayuntamiento se observará lo siguiente:
    1. a) Los cubos serán suministrados por el Ayuntamiento por solicitud del interesado. El número de cubos colectivos a emplear en cada inmueble será a discreción del Ayuntamiento.
    2. b) Deberán utilizarse exclusivamente para el depósito de los residuos generados en el lugar en que se ubique la actividad, y en ningún caso podrán ser trasladados del lugar al que están asignados. En caso de cese de actividad, la entidad usuaria de los recipientes está obligada a comunicar dicha circunstancia al servicio municipal competente, con objeto de que se proceda a su retirada.
    3. c) Las anomalías, desperfectos o necesidades de reparación de recipientes serán resueltas por el Ayuntamiento, previa solicitud de la persona interesada.

      Asimismo, la persona interesada deberá solicitar la dotación de recipientes, procediendo el Ayuntamiento a su suministro previa comprobación de su necesidad.

      En el caso de que los desperfectos o necesidades de recipientes sean causadas por negligencia en el uso y conservación de las personas usuarias, el Ayuntamiento podrá repercutir sobre ellos los costes de reparación o dotación, sin perjuicio de la apertura, en su caso, de los procedimientos administrativos sancionadores.

    4. d) Para el caso de los recipientes normalizados de menor capacidad, o cubos, asignados a actividades generadoras de residuos, las operaciones de limpieza que exijan los recipientes serán por cuenta de la comunidad de propietarios o de quiénes habiten el inmueble cuando aquella no esté constituida, siempre que se trate de edificios destinados a vivienda.
    5. e) En el caso de tratarse de edificios o establecimientos comerciales o de servicios, será responsabilidad de la persona beneficiaria del servicio municipal de recogida, realizar tal cometido.
  5. 5. Los cubos, por medio de alguna identificación indeleble, harán referencia al propietario y/o dirección exacta, siendo responsable el usuario del cubo de su mantenimiento legible.
  6. 6. Los usuarios están obligados a depositar sus residuos, en bolsas perfectamente cerradas, cuando así se especifique, dentro de los elementos de contención o recipientes (cubos individuales o cubos colectivos) y entregarlos en condiciones que no produzcan vertidos mientras se presta el servicio.
  7. 7. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos en los espacios públicos, la persona o entidad causante será la responsable de la suciedad ocasionada.
  8. 8. Al servicio municipal no le compete ninguna manipulación dentro de la finca, ya se trate de entidades privadas o públicas.
  9. 9. En urbanizaciones y parcelaciones con calles particulares o calles interiores en las que no se permita la circulación rodada de camiones, independientemente de que sean viviendas unifamiliares o edificios plurifamiliares, deberán depositar los residuos en cubos colectivos, que sacarán al borde de la vía pública en las zonas de la ciudad donde se realiza el servicio de recogida puerta a puerta. En las zonas en las que el servicio de recogida se efectúa mediante contenedores, éstos se situaran en las vías públicas en las que hay circulación rodada.
  10. 10. Los cubos se situarán, a la espera de que pasen los vehículos del Servicios de Recogida, adosados a la pared de la finca o en el bordillo de la acera, lo más próximos posible, y en todo caso a menos de 10 metros de la puerta de la misma y con antelación no mayor de dos horas a la del paso del vehículo, salvo en la modalidad de recogida nocturna, que se efectuará de las 22:00 a la 23:00 horas, debiendo estar bien cerrados con su tapa y, por tanto, sin que desborden las basuras en ellos contenidas. A efectos de recogida se considerará como nocturna la que se presta desde las 23:00 a las 7:00 horas. El servicio público solamente recogerá los residuos que se encuentren en el interior del cubo. Los cubos serán devueltos al mismo sitio dónde fueron recogidos.
  11. 11. Los cubos vacíos deberán retirarse de la vía pública en un plazo no mayor de treinta minutos, salvo en la recogida nocturna, para la cual esta operación podrán efectuarla antes de la 8:00 de la mañana. Sin perjuicio de la sanción que resulte precedente, en caso de que los cubos no sean retirados, se procederá a su recogida y almacenamiento, conforme a lo que disponga la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por recogida de basuras.
  12. 12. Estos horarios podrán ser modificados por acuerdo del Ayuntamiento, en cuyo caso los servicios municipales lo harán público con la suficiente antelación.
  13. 13. En caso de entregar los residuos fuera del horario establecido, en condiciones no estipuladas en esta ordenanza, o de depositarse residuos de una fracción que no corresponde al día de recogida, los servicios municipales pueden rechazar la recogida de los residuos, debiendo notificar la infracción al órgano municipal competente para la imposición, en su caso, de las sanciones correspondientes. En estos casos, se considerará el servicio como realizado y será responsabilidad del usuario eliminar los residuos de la vía pública.
  14. 14. En el caso de que en algún momento por causas de eficiencia y mejora del servicio, el Ayuntamiento decidiera extender la recogida mediante cubos a otras fracciones de residuos, cada fracción tendrá uno o varios días de recogida a la semana. El calendario de recogida se publicará en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza. Los cubos que alberguen cada una de las diferentes fracciones deberán estar identificados informando de la fracción de residuo que contienen. El Ayuntamiento podrá establecer directrices al respecto de la identificación de los cubos y es responsabilidad de los usuarios depositar las diferentes fracciones de residuos en los cubos correspondientes.
  15. 15. Todos los edificios deberán seguir la normativa técnica de edificación en lo que se refiere a la recogida y la evacuación de los residuos. El ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades y la evolución del servicio de recogida puerta a puerta, modificará y adaptará la normativa municipal urbanística a fin de incorporar las condiciones de edificación necesarias para permitir la mejora de dicho servicio.
Artículo 35. Regulaciones comunes para los usuarios del servicio de recogida mediante contenedores de carga lateral ubicados en áreas de aportación.
  1. 1. Los usuarios que no dispongan del servicio de recogida puerta a puerta podrán tener a disposición contenedores que les permitan depositar al menos las fracciones de envases ligeros, envases de vidrio, papel/cartón, orgánica y resto. Los usuarios deberán utilizar los contenedores ubicados de las inmediaciones de sus domicilios y depositar los residuos en los horarios establecidos.
  2. 2. En los contenedores se depositarán los residuos domésticos autorizados en bolsas perfectamente cerradas, salvo en el caso de los contenedores de papelcartón y vidrio que deben depositarse sin bolsa, no podrán utilizarse para el vertido de líquidos, escombros, muebles, enseres, animales muertos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y/o productos vegetales como restos de poda, siega, corta de ramas, etc.
  3. 3. El depósito de residuos no autorizados, que produzcan averías al sistema mecánico e hidráulico de los vehículos de recogida, dará lugar a la repercusión del coste de su reparación, al usuario que haya cometido la infracción.
  4. 4. Una vez utilizado el contenedor, se deberá asegurar que la tapa queda cerrada.
  5. 5. En ningún caso se depositarán residuos en la vía pública, incluidas las zonas próximas a los contenedores aunque estos se encuentren llenos o presenten algún tipo de desperfecto que impidan su utilización. En el caso de estar llenos los contenedores, llevar los residuos a otros contenedores de la fracción correspondiente o esperar el vaciado. Ante cualquier circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por el Ayuntamiento para que se puedan ajustar correctamente los servicios de recogida.
  6. 6. Para evitar molestias a los vecinos por razones de ruido, el vidrio se deberá depositar a partir de las 10:00 horas de la mañana y no más tarde de las 22:00 horas de la noche.
  7. 7. Para evitar olores molestos por la acumulación de residuos durante períodos prolongados en la vía pública, se deberá depositar la fracción orgánica y la fracción resto a partir de las 20:00 horas de la tarde y antes del inicio del servicio de recogida nocturno a las 23:00 horas.
  8. 8. Los envases ligeros y el papel cartón pueden depositarse en cualquier momento. El Ayuntamiento podrá establecer un horario específico por razones técnicas justificadas.
  9. 9. El Ayuntamiento podrá modificar los horarios. Los mismos serán públicos a través de los canales habituales.
Artículo 36. Contenedores soterrados.
  1. 1. En el entorno o zonas aledañas a monumentos, tales como la Basílica del Pilar, Catedral del Salvador de Zaragoza, Templos, Palacio de la Aljafería, Museos, etc. y sectores históricos existen áreas de aportación con contenedores soterrados con capacidad para la recogida selectiva de 3 fracciones: envases ligeros, envases de papel-cartón y envases de vidrio.
  2. 2. Los usuarios de este servicio seguirán con carácter general las regulaciones comunes para los usuarios del servicio de recogida mediante contenedores de carga lateral en áreas de aportación descritas en el artículo anterior.
Artículo 37. Recogida de residuos por sistema neumático.
  1. 1. Las normas de uso de los buzones de vertido serán las siguientes:

    El Ayuntamiento se reserva el derecho de establecer horarios para el depósito de residuos en los buzones de vertido que asegure el correcto funcionamiento de la recogida neumática.

    Queda expresamente prohibido depositar residuos mezclados o la utilización de buzones para el depósito de fracciones selectivas indiscriminadamente, así? como, el abandono de residuos fuera de los buzones.

    Los residuos domésticos admisibles que por su tamaño no quepan por la boca del buzón, deberán introducirse debidamente doblados o troceados.

    En ningún caso esta? permitida la utilización de los buzones de vertido para el depósito de residuos que por su volumen o configuración puedan inutilizar o causar daños a la maquinaria que incorpora el sistema de recogida neumática.

    Las fracciones de residuos que no sean susceptibles de ser recogidas mediante el sistema neumático se ajustarán a los sistemas de recogida en superficie descritos en la presente ordenanza, y que determine el Ayuntamiento para cada caso y zona de la ciudad.

  2. 2. Respecto a la autorización de conexión a la red municipal de recogida neumática de residuos sólidos domésticos se tendrá en cuenta que:

    Cuando una finca, en zona de recogida neumática, tenga que realizar su conexión a la red municipal de recogida neumática de residuos sólidos domésticos, deberá solicitarlo al Ayuntamiento de Zaragoza adjuntando la documentación técnica que describa adecuadamente el proyecto.

    La comunidad de propietarios correspondiente deberá aportar compromiso firmado por su legal representante de que la conservación, mantenimiento y reparaciones de su sistema interno de recogida neumática se efectuará en las adecuadas condiciones que permitan el debido funcionamiento del sistema de recogida general y su inspección por los servicios técnicos municipales.

    La conservación, mantenimiento y reparaciones serán por cuenta de la propiedad de la finca hasta el punto de acometida a la red municipal.

Capítulo III. Separación, depósito y recogida de los residuos generales

Artículo 38. Separación, depósito y recogida de biorresiduos.
  1. 1. Los biorresiduos se deberán separar en origen y depositar, en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin, de color marrón.

    Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos podrán depositarse en los contenedores que se habilitarán a tal efecto.

  2. 2. En todo caso, los productores de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ mediante compostaje doméstico o compostaje comunitario.
Artículo 39. Separación, depósito y recogida de envases ligeros.
  1. 1. Con carácter general, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos domésticos, entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las bolsas de plástico de un solo uso entregadas en los comercios), de metal (férrico o alumínico, particularmente latas de conserva y latas de bebidas) asi como los briks, deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el color amarillo).
  2. 2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo a su depósito.
Artículo 40. Separación, depósito y recogida de papel y cartón.
  1. 1. Con carácter general, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases que tengan la consideración de residuos domésticos como los no envases, como papel prensa, hojas de papel?) deberán depositarse, lo más plegados posible, en los contenedores, o sistemas equivalentes. En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores.
  2. 2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico o de plástico, así como el papel y cartón sucio.
Artículo 41. Separación, depósito y recogida de envases de vidrio.
  1. 1. Con carácter general, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en las proximidades de los domicilios.
  2. 2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y depositar en el contendor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio.

    A los anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o alumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y cuando sean de otros materiales se depositarán en el contenedor correspondiente.

Artículo 42. Aceites domésticos usados.
  1. 1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.
  2. 2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico, en envases de plástico cerrados de hasta 5 litros, en el contenedor identificado a tal fin, o en el punto limpio, fijo o móvil o de proximidad o los entregarán a los gestores de residuos previamente autorizados para ello por el Ayuntamiento.
Artículo 43. Residuos textiles.
  1. 1. En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el Ayuntamiento o bien por empresas o entidades sociales privadas que hayan sido previamente autorizadas para ello por el Ayuntamiento. Deberán depositarse en el interior de los contenedores en bolsas cerradas.
  2. 2. En el punto limpio fijo.
Artículo 44. Depósito y recogida fracción resto.
  1. 1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras fracciones y que no se pueden entregar separados en los puntos limpios, y que, por tanto, se denominan ?fracción resto?, en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo. A tal efecto, el contenedor deberá? estar identificado como de ? Fracción resto?.
  2. 2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes.
  3. 3. La fracción resto se depositara? en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los derrames.

Capítulo IV. Gestión de los residuos especiales.

Artículo 45. Voluminosos, incluidos muebles, grandes electrodomésticos, enseres y colchones.
  1. 1. Queda prohibido depositar muebles, grandes electrodomésticos, enseres o cualquier otro residuo voluminoso en los espacios públicos y en los recipientes destinados a los residuos domésticos para que sean retirados por los camiones recolectores de la recogida ordinaria domiciliaria, así como en contenedores o sacos de obra.
  2. 2. Las personas que deseen desprenderse de muebles y enseres podrán solicitarlo al Ayuntamiento a través de los medios habilitados que este ponga a disposición en su canal de comunicación, para que el servicio municipal competente proceda a su recogida o mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado, incluidas las entidades de economía social expresamente habilitadas por el Ayuntamiento para desarrollar esa labor.
  3. 3. También se podrán depositar muebles, electrodomésticos y enseres en desuso, en los Puntos Limpios Fijos.
Artículo 46. Animales domésticos muertos.
  1. 1. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de cualquier especie, en los contenedores de residuos domiciliarios, en cualquier clase de terrenos, así? como arrojarlos a los ríos, lagunas, sumideros o alcantarillado, e igualmente, enterrarlos, inhumarlos o incinerarlos en terrenos de propiedad pública.
  2. 2. Las personas o entidades que deseen desprenderse de animales muertos, podrán hacerlo a través del servicio municipal competente, que procederá? a su recogida, transporte y eliminación, cuando se trate de animales domésticos en régimen de convivencia o cautividad y se refiera a un solo ejemplar y la prestación del servicio se solicite de manera aislada y esporádica. Este servicio no será? aplicable en el caso de explotaciones ganaderas o industriales, ni en el supuesto de actividades deportivas o de ocio y esparcimiento.

    El servicio se solicitará a través del Servicio Municipal de Información/Teléfono de atención municipal: 010, de 8 a 20 h., u otro medio que disponga el Ayuntamiento.

  3. 3. Las personas o entidades también podrán desprenderse de animales muertos mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado.
  4. 4. La eliminación de animales muertos no exime a la propiedad, en ningún caso, de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así? venga establecido en la normativa sectorial de aplicación.
  5. 5. Quienes observen la presencia de un animal muerto pueden comunicar tal circunstancia al Servicio Municipal competente, a fin de que proceda a su retirada en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.
  6. 6. La sanción por incumplimiento de esta norma será? independiente de las responsabilidades que estén previstas en la normativa de orden sanitario.
Artículo 47. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería.
  1. 1. Los residuos derivados de operaciones de desbroce de hierbas, siegas, podas y talas (restos vegetales) no podrán depositarse en los contenedores para ningún tipo de fracción ubicados en la vía pública.
  2. 2. Queda expresamente prohibida la quema en los espacios públicos de residuos de poda y jardinería.
  3. 3. Lo establecido en este artículo no se aplicara? respecto de los residuos generados como consecuencia de los servicios municipales de jardinería, limpieza o similares.
  4. 4. Desde los Servicios municipales responsables de parques y jardines e infraestructura verde, se fomentará la recogida selectiva de los residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras

    actividades de jardinería y el traslado de los mismos al Complejo de Tratamiento de Residuos Urbanos de Zaragoza (CTRUZ).

Artículo 48. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria con las limitaciones aprobadas por el Ayuntamiento de Zaragoza.
  1. 1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su correcta gestión:
    1. a) en el punto limpio fijo. Siempre y cuando su producción total no sea superior al límite establecido por el Ayuntamiento.
    2. b) a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones:
      • - Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de construcción que comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido, tendrán la consideración de agentes, a efectos de lo establecido en la Ley 7/2022.
      • - En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con la habilitación correspondiente.
  2. 2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que contengan amianto y los pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor autorizado de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.
  3. 3. No podrán depositarse los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en los recipientes o contenedores ubicados en la vía pública distintos de los autorizados y destinados a tal fin.
Artículo 49. Pilas y acumuladores.
  1. 1. Las pilas y acumuladores se separarán del resto de los residuos domésticos o asimilables, para depositarse en los puntos limpios así? como en los puntos de recogida selectiva que se encuentren situados en la vía pública, marquesinas o en los establecimientos comerciales que colaboren con el Ayuntamiento en su recogida.
  2. 2. La recogida en los establecimientos comerciales será? gratuita y las personas o entidades titulares de los mismos tendrán el carácter de poseedores de residuos desde que se produzca la entrega en los contenedores situados en los mismos y hasta que sean recogidos por el gestor autorizado correspondiente.
Artículo 50. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015:

  1. 1. En las instalaciones de los distribuidores.
  2. 2. En los puntos limpios, fijo, móvil o proximidad, o mediante cualquier otro medio de recogida separada o acuerdo con entidades de recogida autorizadas.
  3. 3. En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
  4. 4. En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos.
Artículo 51. Residuos sanitarios.
  1. 1. El Ayuntamiento tiene la competencia para la recogida, transporte y eliminación de los residuos sanitarios de Clase I y Clase II asimilables a los residuos domésticos o municipales, según la clasificación prevista en la normativa autonómica. Los residuos de Clase I deberán ser separados en las distintas fracciones y durante su depósito para su posterior recogida deberán permanecer separados e identificados según el tipo de fracción. El Ayuntamiento podrá establecer las directrices que considere oportunas para garantizar la recogida separada de las distintas fracciones.
  2. 2. Cada centro sanitario esta? obligado a separar selectivamente los diferentes tipos de residuos, clasificar estos residuos en los grupos que determine la legislación aplicable, así? como a almacenarlos e identificarlos adecuadamente en las debidas condiciones antes de su retirada.
  3. 3. Todo establecimiento con residuos sanitarios que vayan a ser recogidos por el Servicio Público están obligados a darse de alta para esta recogida, así como su baja al cesar la actividad o realizar esta recogida por servicios ajenos al Ayuntamiento.
  4. 4. En caso de detectarse la presencia de residuos impropios en las fracciones de competencia municipal, correspondientes a otras clases de residuos sanitarios, el Ayuntamiento podrá rechazar su recogida, mientras no se segreguen correctamente las fracciones.
  5. 5. El Ayuntamiento podrá requerir a los centros sanitarios los planes de gestión que establezcan las normativas autonómica o estatal, así? como cualquier otra información, tomas de muestras y analíticas que se consideren necesarias para garantizar y acreditar la tipología de los residuos recogidos.
  6. 6. En los casos que determine el Ayuntamiento, en base a evidencias detectadas por el servicio de inspección municipal, se podrá requerir al productor o poseedor del residuo un certificado emitido por los servicios competentes en el que se especifique que el residuo no tiene ninguna relación con enfermedades infecto contagiosas. En caso de no facilitarse el mismo el propietario deberá optar por gestores autorizados ajenos al Ayuntamiento para la recogida y eliminación del residuo.
Artículo 52. Residuos de origen doméstico con característica de peligrosidad.

El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los residuos de origen doméstico que tengan características de peligrosidad:

  1. 1. En el punto limpio, fijo, móvil o de proximidad.
  2. 2. En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el Ayuntamiento
Artículo 53. Vehículos abandonados.
  1. 1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal.
  2. 2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo esta? abandonado, adquiriendo la condición de residuo doméstico, de acuerdo con el artículo 2, definiciones, apartado at) ?Residuos domésticos? de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en los siguientes casos:
    1. a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.
    2. b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y este? situado en la vía o espacios públicos.
    3. c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente y su titular no hubiera formulado alegaciones.

      La Administración requerirá al titular del vehículo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al centro autorizado de tratamiento que corresponda.

  3. 3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a cumplir la legislación vigente que sea aplicable al respecto, particularmente en materia de gestión de residuos.

Capítulo V. Residuos de industrias y comerciales asimilables a domésticos

Artículo 54. Recogidas en industrias, comercios, oficinas y servicios de residuos asimilables a domésticos.
  1. 1. Los residuos generados en industrias, comercios, oficinas y servicios que sean asimilables a domésticos (incluye los residuos de envase de vidrio generados en los establecimientos de hostelería -hoteles, restaurantes y bares/cafeterías-), deberán ser depositados separadamente y tendrán el mismo tratamiento que éstos y les será de aplicación lo establecido en la presente Ordenanza.
  2. 2. Los residuos peligrosos calificados como tales en la normativa vigente así como los no peligrosos, que no sean asimilables en cantidad y composición a los residuos domésticos, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, no serán tratados como residuos domésticos y sus productores deberán gestionarlos de acuerdo con la normativa aplicable para esa clase de residuos.
  3. 3. Para el cumplimiento de la obligación señalada en el punto primero, el establecimiento deberá disponer, en el interior de los citados locales o puntos de venta, de contenedores específicos, o de medios materiales suficientes u otra medida o procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad, se puede realizar la separación y el depósito de los residuos señalados en el punto primero, de manera diferenciada del resto de los residuos que se generen. Dependiendo de la ubicación del establecimiento, las distintas fracciones de residuos serán depositadas en cubos, debidamente identificados de la fracción que contienen, para su posterior recogida mediante el puerta a puerta o bien en caso de que el establecimiento este ubicado en una zona de contenedores en vía pública, las diferentes fracciones deberán ser depositadas en sus correspondientes contenedores.

    En el caso de recogida mediante el sistema puerta a puerta, por defecto se aplicará lo referido al artículo 34.

  4. 4. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio de la correspondiente actividad.
  5. 5. El Ayuntamiento podrá realizar estudios ambientales de los residuos generados por los distintos establecimientos, determinándose el volumen medio por cada tipología comercial, o de servicios y la contaminación potencial ocasionada por el desarrollo de cada actividad económica.
  6. 6. Los productores de residuos no peligrosos asimilables a domésticos en industrias, comercios, oficinas y servicios que no utilicen el servicio de recogida municipal de acuerdo con el artículo 4 de la presente Ordenanza, deberán acreditar documentalmente al Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 7/2022. A tal fin deberán:
    1. a) Mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.
    2. b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales residuos, así como de las cantidades en peso de cada una de las fracciones gestionadas.
Artículo 55. Recogida selectiva puerta a puerta en el ámbito comercial.
  1. 1. En las zonas de la ciudad que el Ayuntamiento determine en cada momento, se efectuará una recogida puerta a puerta de determinadas fracciones de residuos en el ámbito comercial.

    Los establecimientos que se encuentren ubicados dentro de las mencionadas zonas deberán usar exclusiva y obligatoriamente este servicio, evitando el depósito de residuos en contenedores instalados en el espacio público para las fracciones correspondientes.

    Para ello deberán presentar los residuos que son objeto de la recogida selectiva específica en las condiciones que establezca el Ayuntamiento en cada caso, y que le habrán sido comunicadas previamente.

  2. 2. Los cubos para el vidrio comercial o los embalajes de cartón serán colocados, de forma previa a su vaciado por los servicios municipales, en el espacio público frente a la fachada de la edificación y junto al borde de la calzada. En caso de existir problemas de ubicación, el lugar será el que los servicios técnicos municipales señalen al efecto. En el caso de los embalajes de cartón se deberán presentar plegados.
  3. 3. Esta operación no podrá hacerse con antelación superior a una hora del paso del vehículo recolector. Los comercios deberán tener almacenado dicho materia en el interior del establecimiento.
  4. 4. Una vez vaciados los recipientes se retirarán del espacio público en un plazo máximo de treinta minutos, en el caso de que la recogida se realice durante el día, o en el caso de recogida nocturna en el momento de la apertura del establecimiento comercial, y, en todo caso, antes de las nueve de la mañana.
  5. 5. En aquellos supuestos en que el vehículo recolector no pueda acceder a los portales de los inmuebles, o al punto de presentación de residuos, tanto los recipientes como los embalajes habrán de colocarse en un lugar al que tenga acceso dicho vehículo.
  6. 6. Quedan exceptuados de lo previsto en los apartados anteriores los establecimientos que gestionen sus residuos mediante gestores privados autorizados o por sí mismos de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/2022.
Artículo 56. Restaurantes y bares.
  1. 1. Cuando el Ayuntamiento establezca la recogida puerta a puerta para alguna de las fracciones de residuos, los cubos deberán:
    1. a) Situarse, a la espera de que pasen los vehículos del Servicios de Recogida, adosados a la pared del establecimiento en el bordillo de la acera, lo más cerca posible y siempre a menos de 10 metros de la puerta de la misma una vez se haya producido el cierre del mismo, y, en todo caso con antelación no mayor de dos horas a la del paso del vehículo.
    2. b) Retirarse en el momento de la apertura del establecimiento, y, en todo caso antes de las 9:00 horas.
    3. c) Estar en todo momento cerrados y sin desbordamientos.
    4. d) Limpiarse con la frecuencia necesaria para su correcto mantenimiento y en particular para evitar olores.
  2. 2. Los restaurantes y bares que tengan asignados cubos, deberán responsabilizarse en todo momento de la custodia de los mismos, procediendo a su devolución en caso de cese de la actividad.
  3. 3. Por el tipo de actividad se presume la generación de una cantidad relevante de aceites de cocina usados, por lo que los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un gestor.

    No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema municipal de recogida.

  4. 4. Con el objetivo de la reducción del residuo alimentario en las empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, el Ayuntamiento podrá establecer bonificaciones en las tasas de los servicios de recogida de residuos, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por el Ayuntamiento.
  5. 5. Como medida de prevención, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a las personas consumidoras, clientes o usuarias de sus servicios la posibilidad de consumo de agua de grifo de manera gratuita.
Artículo 57. Mercados y mercadillos.
  1. 1. Los mercados y mercadillos deberán asegurar en cualquier caso la separación de las distintas fracciones de residuos establecidas en el artículo 30.
  2. 2. El Ayuntamiento de Zaragoza a partir de los datos de recogida podrá clasificar a determinados mercados y mercadillos como grandes productores de residuos. Aplicando en tal caso para estos mercados y mercadillos lo establecido en el artículo 28.1 apartado g).
  3. 3. El Ayuntamiento de Zaragoza establecerá para cada mercado, atendiendo a la cantidad de residuo generada de cada fracción, si la recogida se realiza puerta a puerta por medio de contenedores o cubos, así como los horarios y ubicación de los mismos en la vía pública para proceder a su recogida por el correspondiente Servicio Municipal.

    En el caso de recogida puerta a puerta los cubos y/o contenedores se deberán mantener limpios y en buenas condiciones.

    Los residuos se deberán depositar en bolsas cerradas, con excepción del papel ? cartón y vidrio, dentro de los cubos o contenedores y entregarlos en condiciones que no produzcan vertidos mientras se presta el servicio.

    Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos en los espacios públicos, el mercado será responsable de la suciedad ocasionada.

  4. 4. De manera discrecional, el Ayuntamiento podrá establecer que alguna o todas las fracciones de residuos generados en un mercado determinado, por su baja generación, puedan depositarse debidamente separadas y presentadas en los contenedores ubicados en la vía pública de forma permanente para la recogida ordinaria. Caso de que el mercado no tenga autorización expresa para esta práctica, queda terminantemente prohibido el depósito de residuos de mercados y mercadillos en los contenedores habilitados en la vía pública para la recogida ordinaria.
  5. 5. Los mercadillos para su autorización deberán de prever la gestión de los residuos, y presentarán con la documentación de solicitud que entreguen al Ayuntamiento para su realización, plan detallado de dicha gestión. El Ayuntamiento dictaminará en su resolución de autorización la forma más conveniente de depósito y recogida de las distintas fracciones de residuos.

Capítulo VI. Los puntos limpios

Artículo 58. Definición y objeto.
  1. 1. Los puntos limpios son instalaciones o vehículos de titularidad municipal destinados a la recogida selectiva de residuos de origen doméstico en los que el usuario deposita los residuos segregados para facilitar su valorización y en algunos casos la eliminación posterior.
  2. 2. El objeto de los Puntos Limpios es dar a la ciudadanía la posibilidad de desprenderse de los residuos que, por su naturaleza y volumen, no son susceptibles de ser depositados en los cubos y contenedores suministrados por el Ayuntamiento para la recogida de los residuos domiciliarios.
  3. 3. Los Puntos Limpios constituyen un sistema de recogida que tiene como fin aprovechar los residuos, evitar vertidos incontrolados y separar los residuos peligrosos (pilas, pinturas, fluorescentes?) que se producen en los hogares.
  4. 4. Queda prohibida la entrega y recogida de residuos objeto de la presente Ordenanza en los accesos y entorno de los puntos limpios.
Artículo 59. Modelos puntos limpios.
  1. 1. El Ayuntamiento tiene tres modelos de Puntos Limpios: Fijos, Móviles y de Proximidad.
  2. 2. El Punto Limpio Fijo es un centro municipal de transferencia intermedia para la recogida selectiva de determinados residuos, de acceso público y utilizado por el vecindario del municipio.
  3. 3. Los Puntos Limpios Móviles son vehículos especialmente diseñados para hacer las funciones de recogida de ciertos residuos que el vecindario de la ciudad a menudo produce y que no deben ser mezclados con los que se recogen a diario y que habitualmente generan en sus domicilios. Estos vehículos se estacionan de forma alternativa en calles y plazas de la ciudad, permaneciendo estacionados durante un período de tiempo determinado para que el vecindario pueda utilizarlo.
  4. 4. Los Puntos Limpios de Proximidad son contenedores especialmente diseñados para hacer las funciones de recogida de ciertos residuos que el vecindario de la ciudad a menudo produce y que no deben ser mezclados con los que se recogen a diario y que habitualmente generan en sus domicilios. Estos contenedores se encuentran en el espacio público, tanto en la vía pública como en centros públicos.
  5. 5. En los Puntos Limpios, tanto Fijos, Móviles o de Proximidad, sólo se admitirán, de forma general, residuos generados por domicilios particulares.

    Las cantidades máximas de los residuos admisibles en los Puntos Limpios será? determinada por el Ayuntamiento dando la publicidad necesaria para conocimiento del vecindario.

  6. 6. Los tipos de residuos establecidos en el presente capítulo podrán variar mediante acuerdo del órgano municipal competente, de producirse una modificación legislativa que afecte a los mismos.
  7. 7. El Ayuntamiento podrá exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho, de que los residuos a depositar proceden de origen domiciliario.
  8. 8. Como medida de prevención, el Ayuntamiento podrá desarrollar sistemas de preparación para la reutilización mediante la comprobación, limpieza o reparación, por lo que productos o componentes de productos que se hayan

    convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico, seguridad y de consumo. Se aplicará en particular para los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, textiles, muebles, envases y materiales y productos de construcción.

Artículo 60. Residuos admisibles en los puntos limpios fijos.
  1. 1. En los Puntos Limpios Fijos sólo se admiten residuos previamente seleccionados, que puedan depositarse en los contenedores existentes en los mismos, de forma ordenada.
  2. 2. Los residuos de producción y origen doméstico que se podrán llevar a los Puntos Limpios Fijos son los siguientes:
    • - Residuos de construcción y demolición de obras menores y reparación domiciliaria, excepto los que contengan amianto.
    • - Chatarra.
    • - Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (frigoríficos, aparatos aire acondicionado, microondas, planchas, sistemas informáticos, telefonía ?).
    • - Ropa usada.
    • - Muebles y Enseres.
    • - Papel / Cartón.
    • - Vidrio.
    • - Envases Ligeros.
    • - Plásticos no envases.
    • - Metales no envases.
    • - Pilas.
    • - Aceite vegetal usado.
    • - Lámparas y Fluorescentes.
    • - Cápsulas de café.
    • - Envases que hayan contenido: Colas, barnices, disolventes, insecticidas, pinturas.
    • - Pinturas, colas, barnices y disolventes (se admitirán en el recipiente original, tapado y un máximo de 3 latas por persona y día. El volumen máximo de la lata será de 25 litros).
    • - Cartuchos de tóner y tinta de impresión.
    • - Aerosoles domésticos.
    • - Radiografías.
    • - Residuos derivados de operaciones de desbroce de hierbas, siegas, podas y talas (restos vegetales). Con un máximo de 240 litros por persona y día.
    • - Otros residuos que expresamente determine el Ayuntamiento en las normas de desarrollo de la presente Ordenanza.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar los residuos admitidos y las cantidades de los mismos. Se podrá consultar en la página web municipal la información actualizada en cada momento.

Artículo 61. Residuos admisibles en los puntos limpios móviles.
  1. 1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los ciudadanos un servicio de puntos limpios móviles, en el que se podrán depositar los residuos domésticos de origen domiciliario que se determinen y con la frecuencia y localizaciones que igualmente se determinen.
  2. 2. Los residuos de origen doméstico que se podrán llevar a los Puntos Limpios Móviles son los siguientes:
    • - Envases que hayan contenido: Colas, barnices, disolventes, insecticidas o pinturas
    • - Lámparas Fluorescentes.
    • - Pilas.
    • - Aceite Vegetal usado.
    • - Residuos eléctricos y electrónicos de pequeño tamaño: maquinillas de afeitar, batidoras, tostadoras y similares .
    • - Ropa usada.
    • - Pinturas, colas y barnices (se admitirán en el recipiente original, tapado y un máximo de 1 lata por persona y día. El volumen máximo de la lata será de 25 litros).
    • - Termómetros de mercurio (1 unidad por persona y día).
    • - Cartuchos de tóner y tinta de impresión (Se admitirán, como máximo, 1 cartucho de toner y 4 cartuchos de tinta por persona y día).
    • - Disolventes (Sólo se admitirán en su recipiente original, tapado y un máximo de 1 envase por persona y día de hasta 5 litros de capacidad).
    • - Insecticidas en polvo (Únicamente se admitirán en su recipiente original, cerrado y un máximo de 1 envase por persona y día de hasta 1 litro de capacidad).
    • - Agujas hipodérmicas (Sólo se admitirán encapuchadas y deberán ser introducidas en el recipiente por el propio usuario. Se admitirán un máximo de 10 jeringuillas por persona y día).
    • - Cápsulas de café.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar los residuos admitidos y las cantidades de los mismos. Se podrá consultar en la página web municipal la información actualizada en cada momento.

Artículo 62. Residuos admisibles en los puntos limpios de proximidad.

El punto limpio de proximidad es un nuevo concepto, innovador, situado en la vía pública y en recintos municipales y que por sus dimensiones pueden ser ubicados en zonas de la ciudad en las que, por falta de espacio, no es posible la instalación de puntos limpios fijos. Su diseño facilita una mayor implicación en el reciclaje al poder depositar residuos especiales de forma cómoda y cerca de los hogares.

Los residuos a depositar en los mismos serán los que el Ayuntamiento establezca.