PREÁMBULO
La protección del medio ambiente constituye, en nuestros días, una preocupación unánimemente sentida por la generalidad de los ciudadanos y por todas las esferas de la Administración Pública. En consonancia con este sentir, el artículo 45 de nuestra Constitución proclama el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo la persona, así como, el deber genérico de conservarlo. Este mismo artículo señala también la obligación de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de velar por la utilización racional de los recursos naturales, proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó la Ley 7/2022, de 9 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que establece el régimen jurídico aplicable en España con carácter básico a los residuos y regula, entre otras medidas, las competencias de los Ayuntamientos en materia de residuos y, por otro lado, en su Disposición Final Octava contempla la obligación de las Entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 b) y 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye las competencias como servicios mínimos a prestar obligatoriamente por los ayuntamientos en la limpieza viaria así como en la recogida y el tratamiento de los residuos. La Ley 7/2022 define los Residuos domésticos como los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Tendrán la consideración de residuos domésticos, los
residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
En el artículo 12.5 de la Ley 7/2022 se establece que los Entes Locales son las Administraciones competentes para prestar, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos definidos en el art. 2 at) de la citada Ley en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas. En términos análogos se establece en el art. 28 de la Ley 10/2017 de 30 de noviembre de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón (LREMZ).
Las Entidades Locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos comerciales no peligrosos y de los residuos domésticos generados en las industrias, comercios y servicios de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/2022, cuando los establecimientos decidan de manera voluntaria acogerse al sistema de gestión municipal o, cuando la Entidad Local, haya establecido su propio sistema de gestión e imponga, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de estos productores de residuos al sistema de gestión municipal. En caso de que el productor de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar adecuadamente la correcta gestión de sus residuos a la Entidad Local.
Advertidas las competencias y en aplicación del principio de autonomía local, constitucionalmente reconocido, dentro de nuestro marco competencial, y ejerciendo la potestad reglamentaria reconocida en el art. 4.1.a) de la Ley 7/1985 y art. 48 de la LREMZ 10/2017 de 30 de noviembre, se redacta la presente Ordenanza de Limpieza y de Gestión de Residuos.
El artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Por ello, a continuación se motiva la adecuación de esta norma jurídica a dichos principios.
Se justifica la necesidad de contar con una normativa específica que asiente las bases y regule los aspectos básicos y generales del desarrollo y ejecución de las actividades de limpieza y gestión de residuos, siempre dentro del término municipal de Zaragoza, ya que actualmente la Ordenanza de Limpieza Pública, Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos data del año 1986, al margen de sendas modificaciones de los años 1997 y 2014, ha sido ampliamente superada por la legislación vigente, las nuevas tecnologías incorporadas a los servicios de limpieza, recogida y tratamiento de residuos domésticos y las demandas de la sociedad actual.
En cuanto al principio de proporcionalidad se satisfacen las necesidades derivadas de los servicios municipales de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos y en especial, ratifica la actuación del Ayuntamiento amparándose en la atribución de competencias a este, de manera que da respuesta adecuada y suficiente, a través de la nueva regulación municipal a los aspectos generales para el correcto desarrollo de la actividad de constante referencia, avalando las potestades municipales en esta materia y garantizando los derechos y las obligaciones de los interesados.
La Ordenanza de Limpieza y Gestión de Residuos se armoniza con coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, tanto autonómico, nacional como de la Unión Europea, además de contener un lenguaje comprensible para todos los ciudadanos, que permite su conocimiento y por tanto su aplicación. Desde este punto de vista, entendemos que la nueva regulación refuerza el principio de seguridad jurídica y es consecuente con el ordenamiento jurídico y está integrada en el mismo, y permite la mejora en la eficacia en la actuación administrativa, en tanto se fundamenta en la adecuada protección del medio ambiente y en la efectiva implantación de la economía circular, y satisface el principio de eficiencia dado que no se imponen cargas administrativas innecesarias y se racionaliza la aplicación de los recursos públicos.
Del mismo modo, garantiza que se cumple con el principio de transparencia, de manera que se asegura la posibilidad del acceso de todos los ciudadanos a la información pública y fomenta la participación y la implicación de estos en los procedimientos de elaboración y aprobación de normas jurídicas más próximas. En este sentido cabe señalar que, en cumplimiento de lo previsto en el art 133 de la Ley 39/2015, se ha realizado una consulta pública previa de modo que la mayor parte de las aportaciones han sido tenidas en cuenta en la redacción de la norma.
Así mismo, se ha sustanciado el trámite de información pública en los términos del art. 49 de la ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, resultando también la incorporación al texto de determnadas aportaciones.
Asimismo se fundamenta la presente ordenanza en la potestad que a los entes locales reconocen los arts. 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para tipificar infracciones y sanciones, otorga a los municipios, su título V contempla el régimen sancionador, régimen que asimismo se ha cohonestado con la ordenanza municipal Reguladora del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora vigente.
A la vista de cuanto antecede, la Ordenanza de Limpieza y de Gestión de Residuos, tiene por objeto establecer, en el marco de la legislación estatal y autonómica, el régimen jurídico de las actividades relativas a la limpieza de los espacios públicos, privados y de la recogida y tratamiento de residuos de competencia municipal, así como la previsión de un régimen sancionador para las conductas u omisiones que contravengan la propia Ordenanza.
Esta nueva Ordenanza viene, por tanto, a regular en el ámbito jurídico descrito los servicios de limpieza de los espacios públicos y, en los casos previstos, privados, recogida y tratamiento de residuos de la ciudad de Zaragoza, adaptándolo a lo previsto en las leyes estatales y autonómicas, y adecuándola a la nueva realidad social, con la finalidad de atender, en todo lo posible, las demandas sociales, y mejorar el medio ambiente de la Ciudad de Zaragoza y, en definitiva, la calidad de vida de la ciudadanía. Todo ello, promoviendo tanto para la Administración como para la ciudadanía, el adoptar una actitud corresponsable en las estrategias de recogida, tratamiento y limpieza del municipio. Para cuya exigencia se ha dotado de nuevos instrumentos que persiguen facilitar al ciudadano, entre otras, las labores de separación de residuos domésticos y mejorar la recogida selectiva de los mismos.
En definitiva, la presente Ordenanza responde a la necesidad de conseguir comportamientos ambientalmente adecuados en materia de limpieza pública y gestión de residuos domésticos y asimilados, obedeciendo toda la regulación a los principios de jerarquía de residuos, prevención, minimización, máximo aprovechamiento, responsabilidad del productor, que habrá de asumir los costes de la adecuada gestión de los residuos que genera la responsabilidad solidaria, quien contamina paga, y en general todos los principios que deben regir las acciones y servicios a prestar en una ciudad con los objetivos irrenunciables de sostenibilidad y descarbonización como Zaragoza.
La Ordenanza de Limpieza y de Gestión de Residuos, se ha estructurado en cinco títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Título I Disposiciones generales.
El Título II Limpieza de la red viaria, zonas verdes y otros espacios.
El Título III Separación, depósito y recogida de residuos.
El Título IV Tratamiento y eliminación de residuos.
El Título V Régimen sancionador.
La ordenanza finaliza con las Disposiciones Adicionales, Transitoria, Derogatoria y Finales.
Por último, haciendo uso de las facultades que la legislación reconoce a este Ayuntamiento de Zaragoza, se dicta la presente ordenanza.