Título II. Limpieza de la red viaria, zonas verdes y otros espacios
Capítulo I. Limpieza de espacios públicos.
Artículo 10. Aspectos generales de la Limpieza de Espacios Públicos.
- 1. La limpieza de los espacios públicos será realizada por el Servicio Municipal competente, con la frecuencia conveniente para la adecuada prestación del servicio y, a través de las formas de gestión que acuerde el Ayuntamiento de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
- 2. Respecto de la limpieza de los terrenos o bienes que, aun siendo de titularidad municipal, estén sometidos a un uso común especial o a un uso privativo por entidades públicas o privadas, se estará a las obligaciones establecidas en el título habilitante del uso, sin perjuicio de la posible actuación subsidiaria de los servicios municipales.
- 3. Los propietarios o, en su caso, los titulares o responsables de los edificios de general acceso público deberán disponer de un cenicero en sus accesos estando obligados a efectuar su vaciado y mantenimiento en buen estado en todo momento.
- 4. El Ayuntamiento, previa instrucción del oportuno expediente administrativo, podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que según la Ordenanza debieran efectuar los ciudadanos imputándoles el coste de los servicios prestados, sin perjuicio de las sanciones u otras actuaciones que correspondan.
- 5. En el caso de accidentes y si tiene que intervenir el Servicio Municipal competente en el ámbito de la limpieza, el Ayuntamiento se reserva el derecho de imputar el coste del servicio realizado al responsable del accidente, en los términos del art. 21.2 de esta Ordenanza.
- 6. El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para informar a los consumidores y para incentivar en ellos un comportamiento responsable, en especial de los jóvenes, con el fin de reducir el abandono de basura dispersa y en particular los productos de plástico de un solo uso.
Artículo 11. Actuaciones prohibidas.
- 1. Se prohíbe abandonar en la vía pública o, en general, en cualquier espacio público, cualquier tipo de residuo, así como realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar la vía o espacios públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo.
- 2. Por su especial repercusión en el ornato e higiene de la ciudad, quedan expresamente prohibidas las siguientes conductas:
- a) Arrojar colillas así como cualquier tipo de basura o residuo a las vías o espacios públicos.
- b) Arrojar a las vías y espacios públicos cualquier residuo desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.
- c) Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las mismas.
- d) Arrojar a la vía pública desde puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas cualquier clase de residuos, o cualquier objeto que pudiera causar daños o molestias a las personas o perjuicios a las cosas, así como la limpieza y sacudida de alfombras, prendas o similares.
- e) Tender ropa mojada o cualquier elemento textil o regar plantas ensuciando la vía pública o produciendo molestias. El horario para la limpieza de balcones y terrazas, así como el riego de las plantas instaladas en los mismos, será desde las 22 horas de la noche, hasta las 8 horas de la mañana.
- f) Dar de comer a los animales, por consideraciones de índole sanitaria y limpieza urbana, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ordenanza Municipal sobre la protección, la tenencia responsable y la venta de animales.
- g) Abandonar animales muertos en la vía pública.
- h) Introducir cualesquiera materias encendidas, incandescentes o inflamables en papeleras, contenedores u otras clases de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.
- i) Abandonar en la vía pública o zonas verdes los productos procedentes del barrido y limpieza de las mismas.
- j) Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en recipientes instalados en la vía pública.
- k) Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.
- l) Depositar residuos voluminosos (colchones, sillas, muebles, electrodomésticos, etc.) fuera del horario establecido para ello y sin que se haya solicitado dicho servicio.
- m) Depositar residuos fuera de los contenedores habilitados al efecto.
- n) No recoger las heces de las mascotas ni limpiar los orines.
- ñ) Lavar o limpiar cualquier vehículo en la vía pública, así como cambiar en la vía pública aceites u otros líquidos de los mismos o realizar cualquier reparación que pueda ensuciar la vía pública.
- o) Abandonar todo tipo de vehículos en la vía pública o en solares o terrenos tanto públicos como privados.
- p) Verter, directa o indirectamente, a la red de alcantarillado aguas residuales o cualquer otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza, propiedades o cantidad, causen o puedan causar, por sí solos o por interacción con otras sustancias, daños, peligros o inconvenientes en las infraestructuras de saneamiento. En el caso de que se trate de residuos de competencia municipal, una vez detectados dichos residuos indebidamente vertidos, estos se devolverán, siempre que sea técnicamente posible, a los flujos adecuados de tratamiento y eliminación, pudiendo repercutirse el coste de dichas operaciones y de los daños y perjuicios ocasionados, sobre las personas físicas y jurídicas responsables del vertido.
- 3. En aquellos casos en los que cualquier operación realizada por persona física o jurídica realice actuaciones que ensucien el espacio público, el interesado procederá de inmediato a su limpieza y a la retirada de los residuos, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.
Artículo 12. Papeleras.
- 1. Los residuos de pequeño tamaño, tales como colillas, cáscaras, chicles, papeles o cualquier otro residuo de entidad similar deberán ser depositados en las papeleras u otros elementos de mobiliario específicos para el depósito de residuos instalados a tal fin.
- 2. Se prohíbe introducir en las papeleras residuos propios de ser depositados en los contenedores o cubos habilitados para las distintas fracciones así como aquellos que se deben depositar en puntos limpios fijos, móviles o de proximidad.
A modo de ejemplo, bolsas de basura con cualquier contenido de residuo, palos, envases, embalajes de cartón.
- 3. Los ciudadanos deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, tal como moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como de cualquier otro acto vandálico que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso al que están destinadas.
- 4. De todos los daños que se produzcan en los elementos empleados para la limpieza (papeleras u otro mobiliario urbano destinado para tal fin) serán responsables sus autores, exigiéndose a éstos los costes de su reparación o reposición, con independencia de las sanciones que correspondan.
- 5. Caso de ser atendida por el Ayuntamiento la solicitud de traslado de una papelera por cualquier motivo, el coste que conlleve dicho traslado será repercutido al solicitante, salvo que el traslado atienda a motivos que beneficien el interés común.
Capítulo II. Medidas respecto al buen aspecto del entorno de la ciudad y su conservación
Artículo 13. Limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles.
- 1. Los propietarios de inmuebles, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en adecuado estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de tal manera que se consiga un adecuado aspecto estético.
- 2. Cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas o pegado de carteles, el propietario o persona responsable del mismo deberá adoptar las medidas para restituirlo a su estado original.
- 3. En caso de incumplimiento, y cuando así lo exija el interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las operaciones de conservación y limpieza a que se refieren los puntos de este artículo, imputándole el coste a los propietarios.
Artículo 14. Limpieza en establecimientos comerciales y de hostelería.
- 1. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos, sean fijos o no, tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta y mercadillos, cajeros automáticos, terrazas de veladores y similares, así como comercios en general, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza el área ocupada.
- 2. Para evitar ensuciar el espacio público en cada una de las mesas de terrazas, quioscos o barras instalados, se dispondrá por parte del titular de la actividad de, al menos, una papelera o recipiente para recogida de residuos, estando obligados a efectuar su vaciado.
- 3. Cuando se realice la limpieza de elementos tales como escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas, se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a las personas ni ensuciar la vía pública. Si ésta fuera ensuciada, quienes sean titulares del establecimiento están obligados a su limpieza y a la retirada de los residuos generados.
- 4. La limpieza de las terrazas de veladores se efectuará en los términos establecidos en su regulación especifica.
Artículo 15. Limpieza de zonas privadas.
- 1. La limpieza de las calles, aceras pasajes, patios interiores de manzana, superficies ajardinadas y demás zonas comunes de dominio privado deberá llevarse a cabo por la propiedad, de acuerdo con los estándares de calidad establecidos por el Ayuntamiento para el espacio público.
- 2. Cuando los estándares de calidad no sean alcanzados, el Ayuntamiento, previa orden a la propiedad, si ésta no fuese atendida, podrá realizar la limpieza de esas zonas por ejecución subsidiaria.
- 3. El coste que se derive de dicha actuación en sustitución del obligado será de cargo de éste, independientemente de las sanciones que, en su caso, procedan.
Artículo 16. Limpieza de solares y fincas.
- 1. Los propietarios de los solares deberán tenerlos necesariamente cerrados con una valla de 2,5 metros de altura, que reúna las condiciones de seguridad adecuada. Todos los solares dispondrán de una puerta o entrada al efecto de acceso al mismo para su limpieza y mantenimiento.
- 2. Los solares reunirán las debidas condiciones de salubridad, seguridad, desbrozado, desratización, desinsectación y ornato público, de acuerdo con lo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. En especial, deberán evitar que sus solares puedan ser utilizados como espacios de depósito de residuos, siendo responsables de dar a los residuos que puedan existir sobre ellos la gestión adecuada de acuerdo con la normativa vigente.
- 3. El servicio municipal competente requerirá a la propiedad para que realice su limpieza en el supuesto que no reúna las condiciones de higiene y ornato público necesario. En caso de no atender el requerimiento, el órgano municipal competente podrá, por motivos de salubridad, interés público u otras circunstancias debidamente acreditados, realizar la limpieza mediante ejecución subsidiaria en los términos de la normativa vigente.
- 4. Los servicios municipales imputarán a la propiedad los costes de las operaciones de mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los solares, la carga, retirada, transporte y eliminación de los residuos almacenados, así como cuantas operaciones fueran necesarias, incluyendo las que se deriven de la reposición a su estado original y demás responsabilidades que se originen.
- 5. En los terrenos que, siendo urbanizables no reúnan la condición de solar, se requerirá a la propiedad para el cumplimiento de las obligaciones que en orden a la seguridad, salubridad y ornato público exige la normativa urbanística.
- 6. La limpieza de las parcelas, fincas y suelos rústicos de propiedad privada deberá llevarse a cabo por la propiedad de los mismos, de acuerdo con los estándares de calidad establecidos por el Ayuntamiento para el espacio público.
- 7. Se prohibe arrojar y depositar residuos de cualquier clase en las parcelas, fincas y suelos rústicos de propiedad privada. A aquellos deberá darse el destino y tratamiento que les corresponda en función de su caracterización.
- 8. Cuando se advierta la existencia de residuos en estos inmuebles el Ayuntamiento, previo requerimiento a la propiedad, si este no fuese atendido, podrá realizar su limpieza mediante ejecución subsidiaria. El coste que se derive de dicha actuación en sustitución del obligado será de cargo de este, independientemente de las sanciones que, en su caso, por infracción medioambiental procedan.
Artículo 17. Nevadas.
- 1. Ante una nevada, será obligación de las personas propietarias de edificios u ocupantes, titulares de negocios, personas propietarias de solares, y subsidiariamente quienes sean responsables de los mismos, colaborar con los servicios municipales mediante la limpieza de nieve y hielo de la parte de acera que confronte con su fachada, al objeto de dejar limpio el espacio suficiente para el paso de peatones/as. Sin perjuicio de que aquellos que por sus especiales condiciones físicas, de edad, u otro tipo de condicionantes acreditados que les impida llevar a cabo esta labor de limpieza de nieve y/o hielo, recaben para ello la ayuda de los servicios municipales.
- 2. La nieve o el hielo se depositarán en la acera, junto al bordillo, pero no en la calzada, y de tal modo que:
- - No se deposite sobre los vehículos estacionados
- - No impida la circulación del agua por las correderas, ni el acceso y circulación de vehículos.
- - Quede libre el acceso al sumidero, o tapa de registro del alcantarillado, más próximo.
- - Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento ciudadano de las instrucciones que en su momento se dicten por los servicios municipales intervinientes en las labores de limpieza y/o seguridad.
Capítulo III. Medidas respecto a determinadas actuaciones en los espacios públicos
Artículo 18. Actos públicos.
- 1. Se considera acto público a los efectos de la presente Ordenanza aquel que, por sus especiales características (número de asistentes, naturaleza del acto, zona donde se va a celebrar) requiera de una preparación previa y repercuta de forma especial en la limpieza viaria.
- 2. Quienes organicen actos públicos estarán obligados a comunicar o solicitar al Ayuntamiento, con la antelación exigida en la normativa vigente, la celebración o autorización de los mismos. A estos efectos deberán presentar una memoria en la que deberá constar la siguiente información: lugar, recorrido, si lo hubiese y horario del acto a celebrar, así como las medidas adoptadas para minimizar los impactos derivados de la generación de residuos y de la limpieza de la zona afectada. A su vez el Ayuntamiento estará obligado a responder al solicitante con la antelación exigida en la normativa vigente.
- 3. Quienes organicen los actos de pública concurrencia a que se refiere el punto 1 de este artículo que se lleven a cabo en espacios públicos o privados, deberán adoptar las medidas necesarias para minimizar la suciedad que puedan generar dichos actos en los referidos espacios antes (montaje), durante y después (desmontaje) de su celebración.
- 4. Se deberán separar correctamente las distintas fracciones de residuos recogidas en esta Ordenanza. En su caso, la organización dispondrá de contenedores durante el evento en cantidad suficiente y debidamente identificados para cada una de las fracciones de residuos que se puedan generar durante el mismo. El Ayuntamiento se reserva la potestad de determinar el tipo de contenedor o contenedores más adecuado.
- 5. En cualquier acto con carácter multitudinario que tenga la consideración de espectáculo público o actividad recreativa los organizadores instalarán aseos portátiles o sanitarios durante el evento en cantidad suficiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia. Deberán disponer de tanque hermético de retención con capacidad suficiente para el uso previsto con el fin de que no existan fugas en la zona de instalación. Serán responsables, asimismo, de su limpieza y mantenimiento en todo momento.
- 6. La organización será considerada responsable de la suciedad que, en su caso, pudiera derivarse del acto público así como de su limpieza y retirada de los residuos generados en los términos establecidos por la autorización muncipal.
- 7. Podrá exigirse la constitución de una fianza por el importe previsible de las operaciones extraordinarias de limpieza que deriven de la celebración de dicho acto. Finalizado el mismo y efectuados los trabajos de limpieza y recogida por parte del Ayuntamiento, se procederá a la liquidación de la fianza. Si el importe de los trabajos realizados por los servicios municipales fuera superior a la fianza exigida, la diferencia deberá ser abonada por quiénes organicen el acto público.
- 8. Quedan excluidos de lo establecido en los apartados anteriores, aquellos actos derivados del ejercicio de los derechos fundamentales recogidos en el artículo 21 de la Constitución Española.
- 9. En el caso de los espectáculos públicos o las actividades recreativas que sean organizadas por el propio ayuntamiento de Zaragoza o sus sociedades o entidades dependientes, y se desarrollen en espacios abiertos y de libre acceso sin necesidad de abonar cantidad alguna en concepto de entrada, la limpieza de las zonas ocupadas será asumida por los servicios municipales. En los restantes supuestos se estará a lo previsto en los apartados anteriores.
Artículo 19. Elementos publicitarios en la vía pública.
- 1. Únicamente se permitirá la colocación de carteles o anuncios publicitarios en los sitios destinados a este fin, o excepcionalmente en aquellos otros que en todo caso estén amparados por la preceptiva autorización municipal.
- 2. Queda prohibido desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas, adhesivos o cualesquiera otros elementos similares que ensucien las vías o espacios públicos.
- 3. La retirada de los elementos publicitarios autorizados la realizarán las personas responsables y/o promotoras de su colocación. De no hacerlo así, serán retiradas por los servicios municipales imputándose a quienes sean responsables los costes correspondientes al servicio prestado.
- 4. Queda prohibido ensuciar las vías o espacios públicos abandonando o arrojando a los mismos folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario.
- 5. El reparto domiciliario de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en la vía y espacio público. La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto.
- 6. Tendrá la consideración de acto independiente a efectos de sanción, cada actuación separada en el tiempo o el espacio contraria a lo dispuesto en este artículo.
- 7. El coste del servicio correspondiente a la limpieza de vías y espacios públicos que resulte necesaria debido a las acciones contrarias a lo dispuesto en este artículo, será imputado a las personas responsables de dichos actos, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.
Artículo 20. Obras y su afección en la suciedad de la vía pública.
- 1. Las afecciones al espacio público por obras de iniciativa privada que se realicen en él o lo ocupen provisionalmente, así como los accesos a edificaciones o solares en los que se desarrollen obras o actividades que puedan ocasionar suciedad, vertidos, derrames o adherencias, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes y de las demás obligaciones que deban cumplirse, generan la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar dicha suciedad, así como la de limpiar la zona que se hubiera visto afectada. Serán responsables solidarios del cumplimiento de dicha obligación la persona física o jurídica titular de la licencia de obra, el constructor o contratista, el promotor y la propiedad de la obra. Debe procederse al cumplimiento de esta obligación diariamente y una vez finalizada cualquier operación de carga, descarga, salida o entrada de vehículos al lugar de la obra. El órgano municipal competente podrá exigir en todo momento las acciones correspondientes de limpieza y, en caso necesario, los Servicios Municipales, con carácter sustitutorio, procederán a limpiar la zona afectada, imputando a quienes sean responsables el coste correspondiente al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder.
En las obras de iniciativa municipal se estará a lo previsto en los respectivos contratos, que incorporarán estas previsiones.
- 2. Para prevenir la suciedad, y siempre que las características de la obra lo permitan, quienes realicen obras en los espacios públicos deberán proceder a la acotación del perímetro de la zona afectada mediante un cerramiento que impida la visión del interior del recinto por parte de quienes transiten por dicho espacio. Igualmente deberán almacenar correctamente todos los materiales de construcción y colocar recipientes homologados para el acopio de los mismos (gravas, arena o similares) y de escombros y residuos procedentes de demoliciones. Las obras de los servicios de conservación municipales y las de calas y canalizaciones se señalizarán y balizarán según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal aplicable a este tipo de obras.
- 3. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que los vehículos que accedan a la vía pública desde el perímetro interior de la zona de obras no ensucien la misma. En aquellas obras en las que deban realizarse importantes excavaciones, tales como vaciados, túneles, etc., deberá instalarse un sistema lava-ruedas por inundación, de forma que se asegure que todos los vehículos acceden a la vía pública con los neumáticos limpios.
- 4. El traslado de papeleras, expendedoras de bolsas para la recogida de excrementos de animales, contenedores, horquillas delimitadoras de los mismos y cualquier otro elemento de mobiliario urbano de los servicios de limpieza y recogida de residuos se efectuará por los servicios técnicos municipales, previa solicitud, si así se estima. Cualquier coste asociado a dicho traslado será repercutido al solicitante, excepto en las obras públicas locales.
- 5. El deterioro o desaparición de mobiliario urbano a causa de las obras correrá a cargo de los responsables solidarios identificados en el punto 1. Estarán obligados a su reposición en las condiciones establecidas por el Ayuntamiento y caso de no realizarse será el propio Ayuntamiento el que los repondrá de forma subsidiaria, imputándoles el coste a los responsables solidarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.
- 6. Una vez terminadas las obras, el espacio público debe quedar libre de materiales y restos de obra en un plazo máximo de veinticuatro horas, que podrá prorrogarse hasta un plazo de 72 h en el caso de obras de gran entidad. Transcurrido el mismo, los servicios municipales procederán a la retirada de dichos materiales, que adquirirán el carácter de residuo conforme a la normativa vigente en materia de residuos, pasando a propiedad municipal sin que el titular afectado pueda reclamar la pérdida de dichos materiales y sin perjuicio de imputar el cargo del coste del servicio y de las sanciones que correspondan.
Artículo 21. Transporte de residuos y materiales.
- 1. Quienes conduzcan y, subsidiariamente, por este orden, las personas o entidades propietarias de vehículos que transporten residuos de construcción o demolición o cualquier material que pudiera ensuciar la vía pública y quienes sean titulares de la actividad de transporte de dichos residuos o materiales, habrán de tomar cuantas medidas sean precisas para cubrir tales materiales y evitar que ocasionen suciedad o caigan sobre la vía pública.
- 2. El servicio municipal de limpieza viaria podrá proceder a la limpieza de la vía afectada y a la retirada de los materiales vertidos, siendo repercutidos los costos correspondientes a los servicios prestados, sin perjuicio de la sanción correspondiente.
Artículo 22. Carga y descarga de materiales.
- 1. Las operaciones de carga y descarga que por parte de distribuidores, repartidores o suministradores se efectúen en la vía pública, deben realizarse de manera que se evite ensuciar la misma. En caso contrario, quienes conduzcan los vehículos que desarrollen esta actividad, y, subsidiariamente, por este orden, las personas o entidades titulares de la actividad de transporte y de los establecimientos o fincas para los que se efectúe la carga y la descarga, están obligadas a proceder a la limpieza de las aceras y calzadas que hubieran sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos.
- 2. En el supuesto de incumplimiento de esta obligación, los servicios municipales competentes realizarán por ejecución subsidiaria la limpieza de la zona afectada, imputando a las personas o entidades responsables los costes de dicha operación, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.
Artículo 23. Muebles y enseres en la vía pública
- 1. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos después de haber solicitado adecuadamente dicho servicio y encontrándose dentro del horario establecido para ello.
- 2. Se prohíbe la manipulación y despiece de los muebles y enseres depositados en la vía pública.
- 3. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado en la vía pública.
- 4. Los materiales retirados por los servicios municipales, serán trasladados, para su depósito, reutilización o eliminación, a los lugares previstos a tal fin por la Autoridad Municipal.
- 5. Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, serán a cargo de sus propietarios/as o de quienes produzcan los desechos sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 24. Animales
- 1. Las personas que sean poseedores de animales de cualquier especie serán responsables de cualquier acción de los mismos que ocasione suciedad en las vías y espacios públicos, así como en los parques y demás zonas verdes. Será responsable subsidiario quien sea titular del animal.
- 2. Cuando las deyecciones de los perros u otros animales queden depositadas en la vía pública, espacios públicos, o en los parques y demás zonas verdes, la persona que lleve el animal está obligada a proceder a su recogida y limpieza inmediata, así como a su depósito en los lugares destinados al efecto. Quedan eximidos del cumplimiento de esta obligación las personas invidentes que sean titulares de perros guía.
- 3. Queda prohibido que los portadores permitan que los animales realicen sus micciones en puertas de acceso a los edificios y locales.
- 4. Las personas que lleven animales de cualquier especie deberán ir provistas de bolsas herméticas para las deposiciones sólidas y de un recipiente con liquido desinfectante que permita la dilución de la orina.
- 5. Queda prohibida la limpieza y aseo de animales en los espacios públicos.
Artículo 25. Pintadas, grafitis y adhesivos
- 1. Se prohíbe realizar cualquier clase de pintadas, grafitis, inscripciones y adhesivos, tanto en los espacios públicos o privados visibles desde la vía pública como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad.
- 2. El coste del servicio por su limpieza se imputará a quienes realicen las mismas y subsidiariamente, en el caso de menores de edad, a quienes deban responder por ellos según la legislación civil, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan. En el caso de que las pintadas o grafitis se realicen en el marco de actividades organizadas, responderá así mismo subsidiariamente el organizador de los actos.
- 3. Quedan excluidas de la prohibición las actividades que se realicen dentro del ámbito del fomento de expresiones artísticas, siempre que cuenten con autorización expresa del Ayuntamiento.