Disposiciones

Disposición adicional única. Consejo Autonómico de la Vivienda

Dentro del Consejo Autonómico de la Vivienda se creará un grupo específico de habitabilidad que estará encargado del seguimiento de la aplicación de las presentes normas y formular propuestas relativas a las mismas.

Disposición transitoria primera. Proyectos con licencia municipal

Las presentes normas de habitabilidad no serán de aplicación a las obras de nueva construcción o de intervención en viviendas existentes que tengan solicitada la preceptiva licencia municipal a la entrada en vigor del presente decreto, a las que seguirá siendo de aplicación el Decreto 39/1998, de 25 de junio, siempre y cuando el inicio de las obras se efectúe en el plazo señalado en el otorgamiento de la licencia.

Disposición transitoria segunda. Cédulas de habitabilidad

Las solicitudes de concesión de cédula de habitabilidad de primera ocupación presentadas y no resueltas a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán regulándose de acuerdo con la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

  1. 1. Quedan derogadas, con la entrada en vigor de este decreto, las siguientes normas:
    1. a) El Decreto 39/1998, de 25 de junio, por el que se aprueban las Normas de Diseño en edificios destinados a viviendas.
    2. b) Los artículos 5 y 8 del Decreto 6/1995, de 18 de enero, Regulador del Régimen Jurídico de la Habitabilidad y de los Procedimientos Administrativos relacionados con la misma.
  2. 2. Toda referencia del Decreto 6/1995, de 18 de enero, regulador del régimen jurídico de la habitabilidad y de los procedimientos administrativos relacionados con la misma, a las cédulas de habitabilidad se referirán, a partir de la entrada en vigor de este decreto, exclusivamente a las cédulas de segunda y posteriores ocupaciones.
  3. 3. Quedan, asimismo derogadas a la entrada en vigor del presente decreto las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Planes Generales de Ordenación

  1. 1. Los Planes Generales de Ordenación deberán adaptarse al presente decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
  2. 2. Los que estén en fase de aprobación inicial a la entrada en vigor de este Decreto, deberán adaptarse antes de la aprobación definitiva.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a cinco de diciembre de dos mil dieciocho.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—La Consejera de Servicios y Derechos Sociales, Pilar Varela Díaz.—Cód. 2018-12383.