Preámbulo

El Principado de Asturias ostenta competencia exclusiva, a tenor de lo establecido en el artículo 10.1.3 de su Estatuto de Autonomía, en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. Dentro de la competencia en materia de vivienda se encuentra la determinación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas, esto es, las exigencias mínimas que debe reunir una vivienda para ser utilizada como tal.

En el ejercicio de estas competencias la primera norma dictada por la Comunidad Autónoma fue el Decreto 34/1989, de 23 de febrero, por las que se aprueban las Normas de Diseño en edificios de viviendas libres y de protección oficial. Esta norma fue modificándose hasta la actualmente vigente, aprobada por el Decreto 39/1998, de 25 de junio, por el que se aprueban las Normas de Diseño en edificios destinados a viviendas.

Han transcurrido veinte años desde la aprobación del Decreto 39/1998, de 25 de junio, en los que la normativa de la edificación en general y de la vivienda en particular ha sufrido cambios, destacando la aprobación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, que introduce un paquete normativo completo y complejo, pasando a ordenar aspectos que antes regulaban las normas de diseño autonómicas, generando una duplicidad que ahora se pretende eliminar.

Por otra parte, la evolución del sector en los últimos años, ha supuesto la creciente incorporación de la rehabilitación edificatoria al mercado, que pasa a ser una parte importante de las actuaciones que se llevan a cabo, existiendo un vacío normativo ya que la normativa de habitabilidad y las normas de diseño se referían exclusivamente a la obra nueva.

De otro lado, el Decreto 6/1995, de 18 de enero, Regulador del Régimen Jurídico de la Habitabilidad y de los Procedimientos Administrativos relacionados con la misma, regula la emisión de la cédula de habitabilidad. Por tanto, existen dos títulos jurídicos (licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad), con la misma finalidad, es decir, comprobar que las viviendas reúnen las condiciones físicas y técnicas necesarias para servir al uso que están destinadas.

De este modo, coexisten diversos controles previos a la construcción y ocupación de las viviendas, que ponen de manifiesto la necesidad de abordar esta regulación, a fin de eliminar esta duplicidad de competencias por parte de distintas Administraciones Públicas y simplificando la actividad administrativa con el objetivo de avanzar en el cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y descentralización en la gestión pública.

Con la supresión de la cédula de habitabilidad de primera ocupación, el otorgamiento de las licencias municipales requerirá, exclusivamente, que el proyecto y su ejecución cumplan las normas de habitabilidad, que son las que a continuación se regulan en los anexos. Por ello, y para evitar duplicidades innecesarias, queda la autorización de ocupación y utilización municipal como habilitación administrativa para el uso de un inmueble como vivienda. Solo en aquellos casos en los que dicha licencia no procede, como es el caso de las segundas y posteriores ocupaciones, la Comunidad Autónoma seguirá emitiendo las correspondientes cédulas de habitabilidad.

También se hace necesario adaptar la normativa al principio de accesibilidad universal del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social. Desde este punto de vista, es imprescindible adaptar el parque edificatorio en la medida de lo posible a unos estándares de accesibilidad que permitan un uso adecuado de los edificios, con el concepto de que la accesibilidad debe ser para “todas las personas” (accesibilidad universal).

Además, esta norma atiende a las nuevas formas de habitar. En una sociedad en permanente evolución surgen nuevos modelos de viviendas y alojamientos con carácter más o menos permanente, que es necesario recoger en las normas. Algunas de estas nuevas formas de habitar ya están reguladas por su normativa sectorial y, otras aún incipientes, su desarrollo normativo sectorial estará condicionado por la evolución de la propia necesidad. En este sentido, este decreto hace referencia a las viviendas y alojamientos turísticos, los alojamientos dotacionales y a las viviendas colaborativas.

Finalmente, la norma, regula la intervención en el parque edificatorio construido. La mejora de los edificios constituye una necesidad prioritaria y su regulación resultaba inaplazable.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado informe preceptivo de la Comisión Asturiana de Administración Local, que ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios y Derechos Sociales, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de diciembre de 2018,

DISPONGO