Impost sobre Construccions, Instal·lacions i Obres de Terrassa

Esta ordenanza municipal de Terrassa regula el ICIO, fijando el tipo de gravamen, las bonificaciones por sostenibilidad y el procedimiento de autoliquidación para construcciones, instalaciones y obras.

Normativa municipal

De aplicación en Terrassa (Barcelona, Cataluña).

233.270 habitantes · 70 km²

Datos de proyecto en Terrassa

Versiones de la norma

1 versión

Impost sobre Construccions, Instal·lacions i Obres de Terrassa

Vigente

Esta ordenanza municipal de Terrassa regula el ICIO, fijando el tipo de gravamen, las bonificaciones por sostenibilidad y el procedimiento de autoliquidación para construcciones, instalaciones y obras.

Versión 2026

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ajuntament de Terrasa
Publicación:
1 de enero de 2026
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
aoberta.terrassa.cat

Qué contiene esta norma

6secciones

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Terrassa: qué grava y cómo se calcula

La ordenanza fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Terrassa grava las construcciones, instalaciones y obras realizadas dentro del término municipal cuando están sujetas a licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa, aunque la licencia todavía no se haya obtenido. También contempla exenciones, bonificaciones, sujetos pasivos, cálculo sobre el coste de ejecución material y liquidaciones provisional y definitiva. El hecho imponible se describe en el artículo 1r de la ordenanza, siempre que la licencia o el control de la actuación corresponda al Ayuntamiento de Terrassa.

Para consultar una obra concreta, conviene comprobar el hecho imponible, identificar las posiciones tributarias, separar el coste de ejecución material, calcular la liquidación provisional y revisar las bonificaciones y la liquidación final. La ordenanza no sustituye a la normativa urbanística o técnica de la obra.

¿Qué es el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Terrassa?

Es un tributo municipal que se aplica a determinadas actuaciones constructivas, instalaciones u obras ejecutadas en Terrassa. El criterio de entrada no es solo que exista una licencia concedida. El artículo 1r incluye también los casos en los que se exige una licencia, aunque no se haya obtenido, y los supuestos sujetos a declaración responsable o comunicación previa. El elemento territorial también cuenta: la actuación debe realizarse dentro del término municipal y el Ayuntamiento debe tener atribuida la expedición de la licencia o la actividad de control.

Una actuación puede activar la consulta aunque el expediente urbanístico esté en tramitación. El primer dato que debe fijarse no es el porcentaje, sino el título habilitante o la forma de control administrativo que corresponde.

La ordenanza se centra en la relación tributaria municipal. No define por sí sola si una obra es autorizable, qué documentación técnica necesita o qué requisitos constructivos debe cumplir. Aquí interesa qué parte del presupuesto sirve para calcular el impuesto, cuándo se produce el devengo y qué documentación influye en la liquidación.

¿Qué regula la ordenanza?

La ordenanza recorre seis bloques: hecho imponible; exenciones y bonificaciones; sujetos pasivos; base, cuota y devengo; gestión; e infracciones y sanciones tributarias.

La exención del artículo 2n.1 se refiere a obras cuyo propietario sea el Estado, una comunidad autónoma o una entidad local y que se destinen directamente a carreteras, ferrocarriles o saneamiento de poblaciones y aguas residuales. Alcanza obras de nueva inversión y de conservación, incluso gestionadas por organismos autónomos. La exención elimina el pago en ese supuesto; la bonificación reduce la cuota si se cumplen sus condiciones.

Las bonificaciones del artículo 2n abarcan especial interés municipal, vivienda protegida, patrimonio, fachadas y cubiertas, amianto, fotovoltaica, accesibilidad y recarga eléctrica. Cada supuesto tiene porcentaje y condiciones propios.

Principales temas regulados

El hecho imponible y el momento de la actuación

El artículo 1r sitúa el hecho imponible en la realización de una construcción, instalación u obra dentro de Terrassa cuando se exige licencia, declaración responsable o comunicación previa. El artículo 4t añade que el impuesto se devenga cuando comienza la construcción, instalación u obra, o cuando se presenta la declaración responsable o la comunicación previa en los supuestos correspondientes. La secuencia evita mezclar dos momentos: el título o control administrativo que hace entrar la actuación en el impuesto y el momento que determina su devengo.

Para una consulta, localiza primero el artículo 1r y después el apartado de devengo del artículo 4t.

Quién es el sujeto pasivo

El artículo 3r distingue entre contribuyente y sustituto del contribuyente. El contribuyente es, con carácter general, quien sea propietario del inmueble y dueño de las obras, o quien tenga la condición de dueño de la obra cuando no coincidan ambas posiciones. El sustituto es quien solicita la licencia, presenta la declaración responsable o la comunicación previa, o realiza físicamente la construcción, instalación u obra.

La persona que tramita el expediente puede no ser la misma que ostenta la condición de dueño de la obra. Conviene identificar ambas posiciones.

Base imponible y tipo de gravamen

La base imponible y la cuota se regulan en el artículo 4t. La base está formada por el coste de ejecución material real y efectivo de la obra. La ordenanza excluye el IVA, las tasas, los honorarios profesionales, el beneficio industrial del contratista y los conceptos que no correspondan estrictamente a la ejecución material. El tipo de gravamen indicado en la ordenanza es el 4 por ciento.

El 4 por ciento se aplica después de depurar la base. Si el presupuesto contiene honorarios, tasas o beneficio industrial, esas partidas no se trasladan al cálculo.

Sistema de módulos y gestión

El artículo 5è regula la gestión, incluida la base de la liquidación provisional. La fórmula modular es Bi = Mb × Cu × Ct × S, donde Mb es el módulo básico, Cu el coeficiente de uso, Ct el de tipología y S la superficie construida.

El módulo básico que figura en la respuesta del proyecto es de 646 euros por metro cuadrado. Cu es 1,4 para viviendas de 50 a 100 metros cuadrados y 2,0 para oficinas o centros médicos. Ct es 1,0 para edificios entre medianeras y 1,20 para edificios aislados. En reformas, varía según la entidad de la intervención, desde 0,30 para reformas de poca entidad hasta 0,90 para rehabilitaciones integrales.

La liquidación provisional toma la cantidad más alta entre el presupuesto presentado y el resultado de los módulos municipales, según el artículo 5è. El presupuesto presentado puede servir cuando supera el cálculo modular y cumple las condiciones documentales de la ordenanza. Cuando el proyecto está visado por el Colegio de Arquitectos, se incorpora la Fitxa de característiques que acompaña al visado para el cálculo de la base imponible, en los términos previstos por ese artículo.

Bonificaciones y cruces normativos

La ordenanza recoge bonificaciones de hasta el 95 por ciento para determinados supuestos de especial interés o utilidad municipal, patrimonio, retirada de amianto y otras actuaciones descritas en el artículo 2n. También fija un 50 por ciento para determinadas instalaciones fotovoltaicas y para vivienda de protección oficial cuando se alcanza la proporción de superficie protegida prevista. Las mejoras de accesibilidad pueden alcanzar el 90 por ciento cuando consiguen el cumplimiento total de la normativa de accesibilidad, o el 70 por ciento cuando mejoran las condiciones previas sin llegar a ese cumplimiento total. La ordenanza también contempla porcentajes del 5 o del 10 por ciento para sistemas de recarga de vehículos eléctricos.

Algunos requisitos remiten a otras disposiciones. La bonificación fotovoltaica excluye las instalaciones realizadas por obligación del CTE y exige, según el supuesto, una potencia mínima de 1.800 Wp para autoconsumo individual o de 400 Wp para autoconsumo colectivo. La instalación fotovoltaica debe cumplir las condiciones de inscripción en los registros indicados por la ordenanza. Para los puntos de recarga, el artículo 2n.6 remite a las ITC-BT-04 e ITC-BT-52 del REBT. En edificios protegidos, el artículo 2n.2.2 remite al Catálogo del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico-Arquitectónico-Ambiental de Terrassa y a la modificación puntual del POUM para identificar los elementos que pueden acceder a la bonificación.

Qué necesitas saber primero para calcular el impuesto

La consulta se entiende mejor si se separan los pasos. La ordenanza los distribuye entre los artículos 1r, 2n, 3r, 4t y 5è.

  1. Comprueba si la actuación se realiza en Terrassa y si está sujeta a licencia, declaración responsable o comunicación previa, conforme al artículo 1r.
  2. Identifica el contribuyente y el sustituto del contribuyente según el artículo 3r.
  3. Revisa si existe una exención aplicable o si la obra puede acogerse a una bonificación del artículo 2n.
  4. Determina el PEM y separa IVA, tasas, honorarios profesionales y beneficio industrial, conforme al artículo 4t.
  5. Compara el presupuesto presentado con el cálculo mediante módulos del artículo 5è.
  6. Aplica el tipo de gravamen del 4 por ciento sobre la base imponible resultante.
  7. Comprueba qué documentación acompaña a la liquidación provisional y conserva la documentación del coste real para la liquidación definitiva.
  8. Al terminar la obra, revisa el certificado final de obra o la comunicación de primera ocupación y la posible regularización prevista en el artículo 5è.

El orden evita aplicar un porcentaje sobre una base sin depurar y distingue la bonificación de la liquidación definitiva.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

Empieza por el apartado que responde al problema, no por la tabla de módulos. Si dudas de si afecta a la actuación, ve al artículo 1r. Si el problema es quién presenta la licencia y quién es dueño de la obra, consulta el artículo 3r. Para el importe, sigue el artículo 4t y después el 5è.

Las bonificaciones requieren una lectura precisa. El artículo 2n relaciona cada tipo de actuación con un porcentaje, una condición o una documentación. Una instalación fotovoltaica, una obra en un edificio catalogado, una mejora de accesibilidad y una retirada de amianto no se justifican con el mismo supuesto.

La liquidación provisional se practica al concederse la licencia o al presentarse la declaración responsable. La definitiva se realiza al finalizar las obras, con el certificado final de obra o la comunicación de primera ocupación. El Ayuntamiento puede requerir certificaciones, contratos o contabilidad para determinar el coste real. El artículo 6è remite el régimen sancionador a la normativa tributaria general.

Preguntas frecuentes sobre el ICIO de Terrassa

¿Qué actuaciones entran en el impuesto?

Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en el término municipal para las que se exija licencia, declaración responsable o comunicación previa, cuando la licencia o el control corresponda al Ayuntamiento de Terrassa. La licencia puede no haberse obtenido todavía, según el artículo 1r.

¿Cuándo se devenga el impuesto?

Se devenga cuando se inicia la construcción, instalación u obra. También se produce el devengo al presentar la declaración responsable o la comunicación previa en los supuestos previstos. El artículo 4t distingue ese momento del de la liquidación provisional.

¿Cuál es el tipo de gravamen?

El tipo de gravamen es del 4 por ciento. Se aplica sobre la base imponible, que no es todo el presupuesto de contrata, sino el coste de ejecución material real y efectivo una vez excluidos los conceptos que la ordenanza no integra.

¿Qué conceptos se excluyen del PEM a efectos del impuesto?

El artículo 4t excluye el IVA, las tasas, los honorarios profesionales, el beneficio industrial del contratista y los conceptos que no sean estrictamente ejecución material.

¿Quién paga el impuesto?

El contribuyente es el dueño de la obra en los términos del artículo 3r. Quien solicita la licencia, presenta la declaración responsable o realiza la obra puede actuar como sustituto del contribuyente.

¿Cómo se calcula la liquidación provisional?

Se compara el presupuesto presentado con el resultado de aplicar los módulos municipales. La ordenanza utiliza la cantidad más alta. El cálculo modular combina módulo básico, coeficiente de uso, coeficiente tipológico y superficie construida.

¿Hay una bonificación por instalar placas fotovoltaicas?

La ordenanza contempla una bonificación del 50 por ciento sobre la cuota correspondiente a la parte del presupuesto de la instalación fotovoltaica, con condiciones de potencia, concurrencia de subvenciones, inscripción y no obligatoriedad normativa. El artículo 2n.3 concreta esas condiciones.

¿Qué bonificación existe para mejorar la accesibilidad?

Las obras de mejora de acceso y habitabilidad para personas con discapacidad pueden obtener hasta un 90 por ciento si alcanzan el cumplimiento total de la normativa de accesibilidad, o hasta un 70 por ciento si mejoran las condiciones previas sin alcanzarlo. La actuación no debe estar obligada por norma para el supuesto descrito.

¿Se bonifica la retirada de amianto?

La retirada de elementos con amianto puede obtener hasta un 95 por ciento de bonificación cuando constituye el objeto principal de la obra. El porcentaje depende del peso del coste de retirada y tratamiento respecto del coste total, conforme al artículo 2n.2.3.d.

Consultas habituales y casos de uso

Reforma de fachada, cubierta o elementos comunes

Consulta el artículo 2n.2.3.a. La ordenanza diferencia entre intervenciones integrales que acrediten mejora térmica o acústica, actuaciones solo estéticas y reparaciones puntuales. El porcentaje de bonificación no es el mismo: la respuesta MCP identifica hasta el 95 por ciento, hasta el 60 por ciento y el 25 por ciento, respectivamente. La clasificación de la intervención y la documentación que acredite la mejora son el punto de partida.

Obra en edificio protegido

Primero comprueba si el edificio o elemento aparece en el Catálogo del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico-Arquitectónico-Ambiental de Terrassa o en la modificación puntual del POUM. Después consulta el supuesto del artículo 2n.2.2 y la documentación de la rehabilitación. El planeamiento y el catálogo identifican la protección; la ordenanza determina cómo se traduce en una posible bonificación fiscal.

Presupuesto con honorarios y tasas incluidos

Separa esas partidas antes de calcular la base. El artículo 4t no las integra en el coste de ejecución material. Después compara el PEM depurado con el cálculo modular del artículo 5è. No conviene aplicar directamente el 4 por ciento al total de una factura que mezcla ejecución, IVA, honorarios y tasas.

Instalación de un punto de recarga

Revisa el artículo 2n.6 para conocer la bonificación prevista y sus porcentajes. Comprueba también las referencias a las ITC-BT-04 e ITC-BT-52 del REBT, porque la propia ordenanza vincula el acceso a ese beneficio con las condiciones técnicas de la instalación.

Obra que termina con un coste inferior

Guarda el certificado final de obra y la documentación que permita acreditar el coste real. El artículo 5è.7 regula la liquidación definitiva y el artículo 5è.8 contempla el reintegro cuando se acredita que el coste real efectivo fue inferior a la base provisional. La comprobación se hace al cierre, no al iniciar la obra.

Resumen

El ICIO de Terrassa se consulta en una secuencia concreta. Primero se comprueba el hecho imponible del artículo 1r y el momento del devengo. Después se identifica al contribuyente y al sustituto según el artículo 3r. La base se forma con el coste de ejecución material, excluyendo IVA, tasas, honorarios y beneficio industrial, y el tipo de gravamen es del 4 por ciento conforme al artículo 4t. El artículo 5è permite revisar la comparación entre presupuesto y módulos, la liquidación provisional y la definitiva. El artículo 2n concentra exenciones y bonificaciones, con supuestos específicos para patrimonio, energía solar, accesibilidad, amianto, vivienda protegida y recarga de vehículos eléctricos. La ordenanza se cruza con el CTE, el REBT, el POUM, el catálogo patrimonial y otras normas de gestión, pero cada remisión debe comprobarse en su contexto.

Novedades sobre Impuesto Construcciones Terrasa

  • BOPB - Butlletí Oficial de la Província de BarcelonaAjuntament de Terrassa

    Aprobación inicial del Plan Especial Urbanístico de protección patrimonial y ordenación de volúmenes de la finca de Puig Novell 18 y Racó 27

    Título original: Aprovació inicial del Pla especial urbanístic de protecció patrimonial amb caràcter individual i ordenació de volums de la finca situada al carrer de Puig Novell 18 i carrer del Racó 27.

    La Junta de Gobierno Local de Terrassa aprueba inicialmente el Plan Especial Urbanístico de protección patrimonial con carácter individual y ordenación de volúmenes de la finca situada en el carrer de Puig Novell 18 y carrer del Racó 27. El anuncio acuerda además la suspensión de licencias en el ámbito grafiado en el plano incorporado al plan, por un máximo de dos años, y somete el documento a información pública durante un mes. Se citan el TRLU, el RLU y las Normas urbanísticas consolidadas del POUM.

¿Echas de menos alguna normativa?

Ayúdanos a mejorar la librería de Normatia. Envíanos tus sugerencias sobre normativas que deberíamos incluir. Recibirás una notificación cuando la normativa sugerida sea añadida.

Para poder contactarte si tenemos dudas sobre tu sugerencia