CAPÍTULO I- Disposición General
ARTÍCULO 1
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá en este Municipio:
- a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
- b) Por la presente Ordenanza fiscal.