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CAPÍTULO I- Disposición General

ARTÍCULO 1

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá en este Municipio:

  1. a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
  2. b) Por la presente Ordenanza fiscal.