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CAPÍTULO VI. Normas de gestión

ARTÍCULO 9
  1. 1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento autoliquidación, según modelo aprobado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente. Se eximirá de esta obligación cuando el obligado al pago sea el Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales, sin perjuicio de que se proceda a girar por la oficina gestora del tributo, la correspondiente liquidación.
  2. 2. La autoliquidación del impuesto deberá ser presentada y abonada la cuota resultante de la misma, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la licencia de obras o urbanística o con carácter previo a la presentación de la declaración responsable o la comunicación previa, y en todo caso, antes del comienzo de la ejecución de la instalación, construcción u obra.
  3. 3. En el caso de que se desista de la realización de la construcción, instalación u obra, el sujeto pasivo tendrán derecho a la devolución del Impuesto satisfecho.
  4. 4. Las autoliquidaciones correspondientes a obras para las que se exija la presentación de proyectos han de ajustarse en lo que a su cuantía se refiere, al importe del proyecto presentado. La Administración Municipal comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado correctamente
  5. 5. En caso de que se modifique el proyecto y hubiese incremento de presupuesto, una vez aceptada la modificación, se deberá presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado.
  6. 6. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible de la liquidación provisional o autoliquidación abonada, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.