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CAPÍTULO VII. Inspección y recaudación

ARTÍCULO 10

La inspección y recaudación del Impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección y, en su defecto, conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones reguladoras de la materia.