CAPÍTULO VIII
ARTÍCULO 11. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la clasificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección y, en su defecto, a lo previsto en la Ley General Tributaria.