Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) de Valladolid
Vigenteregula el impuesto municipal aplicable a obras en Valladolid, fijando un gravamen y detallando sus bonificaciones y trámites.
regula el impuesto municipal aplicable a obras en Valladolid, fijando un gravamen y detallando sus bonificaciones y trámites.
De aplicación en Valladolid (Valladolid, Castilla y León).
302.614 habitantes · 197 km²
regula el impuesto municipal aplicable a obras en Valladolid, fijando un gravamen y detallando sus bonificaciones y trámites.
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La Ordenanza fiscal del ICIO de Valladolid se aplica a las construcciones, instalaciones y obras realizadas dentro del término municipal. Incluye las actuaciones sujetas a licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa cuyo control corresponde al Ayuntamiento. El artículo 2 también incluye determinados trabajos en la vía pública que necesitan licencia. Para saber si una actuación entra en el impuesto, el primer dato es su régimen de control urbanístico.
La ordenanza conecta cuatro decisiones: determinar si existe hecho imponible, identificar al contribuyente o sustituto, calcular la base sobre el coste de ejecución material y aplicar el tipo del 4 %. Después se revisan el devengo, el plazo de autoliquidación y los beneficios fiscales. La respuesta está distribuida entre los artículos 2 a 9.
Es la norma municipal que concreta la gestión del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras dentro de Valladolid. El artículo 1 de la ordenanza sitúa el impuesto dentro del marco del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de la propia ordenanza. Su función es trasladar ese marco general a las reglas de aplicación que debe manejar quien promueve, proyecta o controla una obra en el municipio.
No es una ordenanza urbanística que determine usos, edificabilidad o condiciones de la parcela. Su centro es fiscal: regula cuándo nace el impuesto, quién responde, qué coste se toma como referencia, qué porcentaje se aplica y cómo se regulariza la cuantía al terminar la obra. También recoge exenciones, bonificaciones y remisiones a otras normas. El artículo 2 conecta el expediente urbanístico, que determina el título de control, con el fiscal, sin regular por completo el procedimiento urbanístico.
El hecho imponible es realizar una construcción, instalación u obra en el término municipal cuando se exige licencia, se haya obtenido o no. También existe cuando se exige declaración responsable o comunicación previa y el control corresponde al Ayuntamiento (artículo 2.1). La ordenanza remite a los actos sujetos a licencia del artículo 97 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León. También a los supuestos del artículo 4 de la Ley 12/2012 (artículos 2.2 y 2.3).
La misma regulación alcanza obras en la vía pública realizadas por empresas suministradoras de servicios públicos, como calicatas, zanjas o canalizaciones, cuando precisan licencia (artículo 2.3). La ausencia de licencia obtenida no basta por sí sola para descartar el impuesto, porque el artículo 2 contempla también el caso en que la licencia sea exigible aunque no se haya obtenido.
El artículo 3 de la ordenanza diferencia entre contribuyente y sustituto. El contribuyente es el dueño de la obra, la persona física, jurídica o entidad que soporta sus gastos. El sustituto es quien solicita la licencia, presenta la declaración responsable o comunicación previa, o realiza la obra cuando no coincide con el dueño.
La persona que redacta el proyecto no pasa por ese solo hecho a ser el contribuyente. Los datos del proyecto y de su presupuesto influyen en la autoliquidación, en sus modificaciones y en la justificación de bonificaciones, según los artículos 8 y 9.
El artículo 4 fija como base imponible el coste real y efectivo, identificado con el coste de ejecución material. Deja fuera IVA, tasas y precios públicos relacionados, honorarios profesionales, beneficio empresarial del contratista y cualquier concepto ajeno a ese coste.
Sobre esa base se aplica el tipo del 4 %, conforme al artículo 5. El artículo 6 sitúa el devengo al iniciarse la obra, incluso si aún no se ha obtenido la licencia o presentado la declaración o comunicación correspondiente.
El artículo 7 establece una exención para obras del Estado o de la Comunidad Autónoma destinadas directamente a carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones o aguas residuales. Comprende tanto nueva inversión como conservación.
El artículo 8 recoge beneficios fiscales vinculados, entre otros casos, a sistemas de aprovechamiento de energía solar, obras de accesibilidad, viviendas de protección pública y actuaciones de especial interés o utilidad municipal. Cada supuesto tiene condiciones y documentación concretas. El presupuesto debe desglosarse cuando se pretende identificar partidas destinadas a determinadas obras de accesibilidad (artículo 8.2). También se contempla la deducción de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos (artículo 8.5).
La primera comprobación consiste en relacionar la actuación con su título habilitante. Una obra con licencia, una intervención sometida a declaración responsable y una actuación sujeta a comunicación previa pueden quedar dentro del hecho imponible cuando el control corresponde al Ayuntamiento (artículo 2). La consulta debe empezar por la descripción real de la actuación y seguir con el régimen urbanístico que le sea aplicable, no por el cálculo de la cuota.
El coste de ejecución material es el dato fiscal de referencia. La ordenanza no identifica la base con el total de la factura o con todo el presupuesto del proyecto: excluye expresamente IVA, tasas, honorarios profesionales y beneficio empresarial del contratista (artículo 4). Esta separación evita mezclar partidas que tienen utilidad para el proyecto, pero que el propio artículo no integra en la base imponible del ICIO.
La gestión del artículo 9 exige ajustar la autoliquidación al proyecto presentado. Si el presupuesto aumenta, prevé una autoliquidación complementaria. Al terminar, el Ayuntamiento puede comprobar el coste real y efectivo y practicar liquidación definitiva. Según el resultado, exige la diferencia o reintegra el exceso (artículo 9.6).
El artículo 8 contempla un 95 % para la parte del presupuesto destinada a sistemas solares cuando se cumplen sus condiciones. También un 75 % para determinadas reformas de acceso y habitabilidad de personas con discapacidad, y un 50 % para viviendas de protección pública. Recoge otro 50 % para supuestos de especial interés o utilidad municipal, entre ellos ciertos fines de asistencia social, centros de I+D+i o rehabilitación de viviendas con más de 25 años. Cada porcentaje se refiere al supuesto descrito en ese artículo.
La estructura ofrece una ruta directa. El capítulo I, artículo 1, fija el marco general. El capítulo II, artículo 2, responde si la actuación entra en el hecho imponible. El capítulo III, artículo 3, identifica al contribuyente y al sustituto. El capítulo IV, artículos 4, 5 y 6, concentra base, tipo y devengo.
Después se consultan los artículos 7 y 8 sobre beneficios fiscales y el artículo 9 sobre gestión. El artículo 10 remite a la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección. El artículo 11 remite la clasificación de infracciones y sanciones a la Ordenanza General y a la Ley General Tributaria.
Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en el término municipal que requieran licencia de obra o urbanística, declaración responsable o comunicación previa cuando el control corresponda al Ayuntamiento, conforme al artículo 2. La ordenanza también incluye determinados trabajos en la vía pública que precisan licencia.
El artículo 2 incluye las obras para las que se exige licencia aunque no se haya obtenido. Además, el artículo 6 fija el devengo cuando se inicia la construcción, instalación u obra, sin hacer depender ese momento de que la licencia ya se haya obtenido.
Sobre el coste real y efectivo, entendido como coste de ejecución material, según el artículo 4. No se incorporan a esa base el IVA, las tasas, los precios públicos relacionados, los honorarios profesionales ni el beneficio empresarial del contratista.
El tipo es del 4 %, según el artículo 5.2. Para obtener una cuota orientativa se aplica a la base imponible del artículo 4, no al total indiscriminado del presupuesto.
El dueño de la obra es el contribuyente cuando soporta los gastos o el coste. Quien solicita la licencia, presenta la declaración responsable o la comunicación previa, o realiza la obra, puede actuar como sustituto si no es el propio dueño, conforme al artículo 3.
El artículo 9.2 establece un mes desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la licencia. El pago debe producirse antes de comenzar la ejecución.
La ordenanza prevé el pago con carácter previo a la presentación de la declaración responsable o comunicación previa. El artículo 9.2 mantiene también la referencia al comienzo de la ejecución.
Si se modifica el proyecto con un incremento del presupuesto, el artículo 9.5 prevé una autoliquidación complementaria por la diferencia. Por eso, la documentación económica del proyecto debe mantenerse coordinada con la gestión del impuesto.
La ruta es artículos 4, 5 y 9. Del presupuesto se obtiene el coste de ejecución material. Se excluyen las partidas que el artículo 4 deja fuera, se aplica el 4 % del artículo 5 y se ajusta la autoliquidación al proyecto presentado, conforme al artículo 9.4.
Conviene separar desde el presupuesto las partidas de ejecución material, las tasas, los honorarios y el beneficio empresarial. Si una parte de la reforma se vincula a accesibilidad o a energía solar, se revisa además el artículo 8 y se presenta el desglose que permita identificarla.
Primero se identifica si existe licencia, declaración responsable o comunicación previa, conforme al artículo 2. Después se aplica el plazo del artículo 9.2: un mes desde la notificación de la licencia o pago previo a la declaración o comunicación. En los dos recorridos, el pago queda situado antes del inicio de la ejecución.
Cuando el proyecto cambia y el importe aumenta, se consulta el artículo 9.5 para determinar la autoliquidación complementaria por la diferencia. Al terminar, el artículo 9.6 sirve para comparar la autoliquidación con el coste real y efectivo comprobado.
La consulta empieza en el artículo 8. Hay que identificar el supuesto exacto, comprobar sus condiciones y separar en el presupuesto las partidas relacionadas cuando la ordenanza lo pide. El porcentaje no se traslada automáticamente a toda la obra: depende de la parte y del supuesto descritos en ese artículo.
La ordenanza trata ambos conceptos de forma diferenciada. El artículo 4 excluye las tasas de la base imponible y el artículo 8.5 permite deducir de la cuota el importe satisfecho por la Tasa por prestación de servicios urbanísticos. Son dos operaciones distintas y conviene localizarlas por separado.
El hecho imponible es la realización de una obra incluida en el artículo 2. El dueño de la obra es quien soporta sus gastos o coste y figura como contribuyente en el artículo 3. El sustituto del contribuyente es quien solicita la licencia, presenta la declaración responsable o comunicación previa, o realiza la obra cuando no coincide con el dueño.
La base imponible es el coste real y efectivo, que la ordenanza identifica con el coste de ejecución material en el artículo 4. La cuota resulta de aplicar el tipo del artículo 5. El devengo es el momento de inicio de la construcción, instalación u obra, conforme al artículo 6.
Una bonificación reduce la cuota en los supuestos y porcentajes del artículo 8. Una deducción, como la de la tasa de servicios urbanísticos, se aplica conforme al apartado específico de ese artículo. La autoliquidación es el mecanismo de gestión previsto para declarar y pagar inicialmente el impuesto, mientras que la liquidación definitiva se practica tras comprobar el coste real y efectivo, según el artículo 9.
La Ordenanza fiscal del ICIO de Valladolid sirve para resolver la parte fiscal de una obra municipal: si existe hecho imponible, quién responde, qué coste forma la base, qué tipo se aplica y cuándo se paga. La secuencia de consulta empieza en el artículo 2 y continúa con los artículos 3, 4, 5 y 6. Después se revisan las exenciones y bonificaciones de los artículos 7 y 8, y la gestión del artículo 9, incluida la autoliquidación complementaria y la liquidación definitiva. El dato decisivo no es solo el 4 %: es la correcta separación del coste de ejecución material y la comprobación del supuesto fiscal concreto.
Título original: ACUERDO de 28 de septiembre de 2026, del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Especial del Cementerio de Las Contiendas. Expte.: Planeamiento 2026/APO_01/000001.
Se aprueba definitivamente la modificación del Plan Especial del Cementerio de Las Contiendas. El documento altera la zonificación y los usos pormenorizados dentro del ámbito del sistema general de equipamiento EQ 53/51 para implantar una zona destinada a cementerio de animales de compañía y ajustar otras intervenciones y usos internos. El acuerdo afecta a Valladolid y se publica con texto íntegro del instrumento en sede electrónica una vez inserto el anuncio en el boletín.
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