CAPÍTULO V. Exenciones y bonificaciones
ARTÍCULO 7
Está exenta del pago del presente Impuesto, la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sean dueños el Estado o la Comunidad Autónoma y que vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
ARTÍCULO 8
Son de aplicación las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:
- 1. Las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen, sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, disfrutarán de una bonificación del 95% sobre el presupuesto de obra correspondiente a la parte del proyecto que refleje la implantación del sistema de aprovechamiento de la energía solar y siempre que cubra al menos el 25% de la energía total requerida por la construcción.
Para el cálculo de la cuota, se minorará de la base imponible, el porcentaje del 95 % del coste de ejecución material que contemple la citada instalación.
Previo a la concesión de la bonificación, el Servicio de Energía y Agua, emitirá un informe favorable sobre las instalaciones afectadas.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor, incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
Esta bonificación no será de aplicación en las nuevas edificaciones, ampliación de edificaciones o construcciones, rehabilitación, reforma integral y cambio de uso en edificios o construcciones existentes cuando por aplicación del Reglamento Municipal aprobado por el Ayuntamiento Pleno de 21 de diciembre de 2004, Sobre la Incorporación de Sistemas de Captación y Aprovechamiento de Energía Solar en los Edificios sea obligatoria su instalación.
- 2.- Las obras de reforma de viviendas y edificios ya existentes que se realicen con el fin de favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, disfrutarán de una bonificación del 75% de la cuota, de acuerdo con las siguientes reglas:
En el caso de viviendas se tomará en consideración el presupuesto de ejecución material para el cálculo de la cuota, siempre que la obra a realizar esté destinada únicamente a la habitabilidad de los discapacitados.
En el caso de que las obras estén destinadas a la reforma de la edificación, para favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, únicamente se computarán para el cálculo de la cuota con derecho a bonificación las partidas correspondientes. Para ello será necesario que el presupuesto se presente desglosado en la parte que corresponda a obras que favorezcan dichas condiciones.
Previo a la concesión de la bonificación, se emitirá por técnico municipal competente un informe valorando las reformas que se proponen realizar y su adecuación a los fines previstos y dando su conformidad
- 3.- La construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, disfrutará de una bonificación del 50% de la cuota. Cuando se trate de promociones mixtas en las que se incluyan viviendas protegidas y viviendas libres, la bonificación sólo alcanzará a la parte de la cuota correspondiente a las viviendas protegidas. Para acogerse a esta bonificación deberá acreditarse mediante la correspondiente calificación, otorgada por el organismo competente, que el destino del inmueble sea la construcción de viviendas objeto de esta bonificación.
- 4.- Las construcciones, instalaciones y obras que se declaren de especial interés por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota, siempre que cumplan los requisitos sustanciales y formales que se establecen en esta ordenanza, en los términos que se indican a continuación.
Se considerarán de especial interés o utilidad municipal, a los efectos del disfrute de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior, las construcciones instalaciones u obras:
- 1.- Que los dueños de las obras sean entidades de Derecho público, fundaciones inscritas en el Registro correspondiente o asociaciones sin fines lucrativos y que persigan fines de asistencia social, cuando la construcción, instalación u obra se destine principalmente a alguna de las siguientes actividades:
- a) Protección de la infancia y juventud.
- b) Asistencia a la tercera edad.
- c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
- d) Asistencia a mujeres víctimas de violencia de género.
- e) Asistencia a desempleados.
- f) Asistencia a minorías étnicas.
- g) Asistencia a refugiados y asilados.
- h) Asistencia a transeúntes.
- i) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
- j) Acción social comunitaria y familiar.
- k) Asistencia a ex reclusos.
- l) Reinserción social y prevención de delincuencia.
- m) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
- n) Centros de investigación, desarrollo e innovación.
- 2.- Que las obras sean para la rehabilitación de viviendas con una antigüedad de más de 25 años.
La aplicación de las bonificaciones contenidas en los apartados 1 y 2 anteriores, está condicionada a que no se hayan obtenido subvenciones procedentes de ningún organismo de carácter público o privado para la realización de la correspondiente construcción, instalación u obra.
Si concurriese más de una bonificación de las previstas en los apartados anteriores del presente artículo, el sujeto pasivo deberá optar por cualquiera de ellas sin que en ningún caso pueda simultanearse su aplicación.
- 1.- Que los dueños de las obras sean entidades de Derecho público, fundaciones inscritas en el Registro correspondiente o asociaciones sin fines lucrativos y que persigan fines de asistencia social, cuando la construcción, instalación u obra se destine principalmente a alguna de las siguientes actividades:
- 5. Se deducirá de la cuota íntegra o bonificada, en su caso, en la liquidación definitiva, el importe satisfecho en concepto de Tasa por prestación de servicios urbanísticos correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trata.
Esta deducción solo será aplicable respecto de la cuota tributaria derivada de la obligación principal sin que aquella pueda abarcar al interés de demora ni recargos o sanciones que pudieran integrar la deuda tributaria derivada de la Tasa.
- 6.- Las bonificaciones deberán solicitarse dentro del plazo para presentar la autoliquidación, con la acreditación de la concurrencia de los requisitos exigidos en cada supuesto por esta Ordenanza. Acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos, la Administración municipal practicará la liquidación correspondiente aplicando la bonificación y la notificará al interesado.
Cuando el procedimiento seguido sea el de declaración responsable o comunicación previa, la solicitud de bonificación deberá formularse en el momento en el que se presenta la propia declaración o comunicación junto con la correspondiente autoliquidación.
En los procedimientos de concesión de licencias de obras, la presentación de la solicitud interrumpirá el plazo para presentar la autoliquidación, que se reanudará en caso de desestimación de la bonificación.