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CAPÍTULO IV. Base imponible, cuota y devengo

ARTÍCULO 4

La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

ARTÍCULO 5
  1. 1. La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
  2. 2. El tipo de gravamen será del 4 %.
ARTÍCULO 6

El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia o no se presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas.