TÍTULO VIII. Medidas para evitar la existencia de viviendas deshabitadas
CAPÍTULO I. De las viviendas deshabitadas. Procedimiento para su declaración
Artículo 80. Del ejercicio efectivo del derecho a una vivienda.
- 1. El ejercicio efectivo del derecho a una vivienda digna y adecuada, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Constitución, exige se destinen al uso habitacional para el que fueron construidas.
- 2. Las viviendas deshabitadas de las que sean titulares personas físicas se consideran destinadas al uso habitacional que, de acuerdo con la normativa estatal, serán la venta o arrendamiento para ese fin.
- 3. Las viviendas deshabitadas de las que sean titulares personas jurídicas no podrán ser objeto de especulación y habrán de destinarse al uso habitacional que les es propio. Con ese fin se atenderá a lo que prevé en los artículos siguientes.