Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Badalona
VigenteInstrumento municipal de planeamiento urbanístico que regula el uso del suelo, la edificación y la ordenación integral de todo el territorio del municipio de Badalona.
Plan General de Ordenación Urbana de Badalona. Normativa urbanística municipal que regula la ordenación del territorio y la edificación en el municipio de Badalona.
De aplicación en Badalona (Barcelona, Cataluña).
231.542 habitantes · 21 km²
Instrumento municipal de planeamiento urbanístico que regula el uso del suelo, la edificación y la ordenación integral de todo el territorio del municipio de Badalona.
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Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Badalona ordenan el territorio del municipio, fijan el régimen del suelo y regulan las condiciones de la edificación (art. 1, ámbito territorial del Plan). Para estudiar una parcela no basta con localizar el municipio: primero hay que identificar en los planos la zona o sistema que le corresponde y después acudir al capítulo del Título IV que desarrolla sus condiciones.
La consulta también puede exigir revisar el planeamiento derivado, la legislación urbanística de Cataluña y las ordenanzas metropolitanas o municipales que el propio PGOU incorpora por remisión. Esta guía explica cómo leer ese conjunto y dónde buscar usos, edificabilidad, altura, ocupación, retranqueos, aparcamientos y protección patrimonial.
Es el instrumento que organiza urbanísticamente el término municipal de Badalona. Sus disposiciones comunes se aplican al suelo urbano y al suelo urbanizable que se incorpore al urbano mediante planeamiento derivado (art. 77, aplicación de las Normas del Título IV). El artículo 5 atribuye carácter vinculante a las determinaciones del Plan (carácter vinculante de las determinaciones del Plan).
El PGOU de Badalona se encuadra en el Plan General Metropolitano de Barcelona. Cuando existe contradicción, las normas específicas de Badalona prevalecen sobre las determinaciones generales del Plan General Metropolitano en aquello que el propio PGOU establece (art. 1.5). La consulta, por tanto, empieza en el planeamiento municipal, pero no siempre termina ahí.
La estructura sirve para separar dos preguntas distintas. El Título II permite entender la clasificación y el régimen urbanístico del suelo. El Título III regula los sistemas. El Título IV concentra buena parte de las condiciones detalladas del suelo urbano, incluidos los usos y las zonas. El Título V se ocupa de la protección del patrimonio cultural. Las disposiciones adicionales y finales completan reglas específicas e interpretativas.
El Título II distingue el suelo urbano, el suelo urbanizable programado y el suelo urbanizable no programado. El artículo 78 trata el suelo urbano (suelo urbano). Para el suelo urbanizable programado, el artículo 80 regula sus determinaciones (suelo urbanizable programado); el artículo 132 recoge las determinaciones para actuar mediante programas de actuación urbanística (actuación mediante programas de actuación urbanística).
Esta distinción importa porque no se consulta igual una parcela integrada en suelo urbano que un ámbito pendiente de desarrollo. Antes de aplicar una ordenanza de zona conviene saber si el planeamiento derivado completa las determinaciones del PGOU.
El artículo 9 establece el código de identificación de las zonas (código de identificación). La clave que aparece en el plano conduce a la regulación específica. Entre las zonas que aparecen en las respuestas del corpus están la clave 12, correspondiente al núcleo antiguo; las claves 13a y 13b, de densificación urbana; la clave 20a, de edificación aislada; la clave 22a, industrial; y la clave 18, sujeta a ordenación volumétrica específica.
Los sistemas generales y locales tienen tratamiento propio. El artículo 56 define los sistemas generales (sistemas generales). El Título III desarrolla su contenido en el artículo 166 (contenido del Título III) y regula los sistemas locales en el artículo 167 (sistemas locales). Una parcela calificada como sistema no se lee como una parcela privada ordinaria: la calificación cartográfica es el dato que orienta la consulta posterior.
El Título IV organiza el régimen detallado del suelo urbano. Sus normas comunes remiten a los parámetros de edificación y a su medición. El artículo 277 define el uso residencial (uso residencial); el artículo 272 clasifica los usos (clases de los usos). Para usos comerciales, el artículo 278 contiene la regulación específica (uso comercial).
El artículo 71 explica conceptos de edificabilidad (conceptos sobre edificabilidad). El artículo 72 identifica los tipos de ordenación aplicables a cada zona (tipos de ordenación aplicables a cada zona). Según el tipo, habrá que consultar reglas sobre alineaciones de vial, edificación aislada u otras formas de configuración.
La regulación del patrimonio cultural forma un bloque propio. En edificios protegidos, el artículo 384 contempla el planeamiento derivado integral y la posibilidad de ajustar parámetros en las condiciones que describe (planeamiento derivado integral en edificios protegidos). No debe trasladarse ese supuesto a cualquier inmueble: primero hay que comprobar la protección y después leer la disposición aplicable.
Los aparcamientos se regulan en los artículos 298, 299 y 300. El artículo 298 trata la previsión de aparcamientos en los edificios (previsión de aparcamientos). El artículo 299 establece reglas sobre esa previsión (reglas sobre la previsión de aparcamientos). El artículo 300 reúne condiciones de los aparcamientos (condiciones de los aparcamientos).
En ese bloque aparecen cruces con el CTE, el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, la normativa catalana de movilidad y las ordenanzas metropolitanas. El artículo 300.6.b remite a las condiciones de protección contra incendios del Decreto 314/2006. El artículo 300.14 remite a la ITC-BT-52 para las instalaciones de carga de vehículos eléctricos. El artículo 300.9 y el artículo 298.2.C conectan ciertos supuestos con el Decreto 344/2006 y el Decreto 378/2006, respectivamente. Son remisiones concretas, no una sustitución general del PGOU por otra norma.
Los parámetros dependen de la zona y, en algunos casos, de la subzona y del ancho del vial. Estos ejemplos sirven para localizar la regulación, no para aplicar un valor fuera de su supuesto.
En la zona de núcleo antiguo, clave 12, la altura depende del ancho de la calle. Para la subzona descrita en la fuente se indican 7,90 m y planta baja más una planta cuando el vial mide menos de 8 m. Entre 8 y menos de 12 m, son 11,25 m y planta baja más dos plantas. Entre 12 y menos de 15 m, 14,60 m y planta baja más tres plantas. Cuando mide al menos 15 m, 17,95 m y planta baja más cuatro plantas. La ocupación máxima indicada para la subzona I es del 60 % de la superficie de la manzana a la altura reguladora. La regla de alineación al vial es la referencia, salvo las modalidades de retranqueo previstas para el caso.
En la edificación aislada, clave 20a, la fuente identifica ocupaciones del 15 % en la subzona I, del 30 % en la III y del 40 % en la IVa. También recoge una altura general de 9,15 m y planta baja más dos plantas, con excepciones de hasta 15,25 m y planta baja más cuatro plantas en subzonas concretas. Las separaciones tampoco son uniformes: para la subzona I se citan 12 m al frente, 8 m al lateral y 10 m al fondo; para la IVa, 3 m a todas las lindes. La regulación específica se localiza en el artículo 342 sobre condiciones de edificación de subzonas plurifamiliares y en el artículo 307 para las subzonas unifamiliares (subzonas unifamiliares VI, VII, VIII y IX).
En la zona industrial, clave 22a, se recoge una intensidad máxima de 2 m²st/m²s, una ocupación del 90 %, o del 70 % si la edificación es aislada, y alturas vinculadas al ancho del vial: 9 m en calles de menos de 8 m, 13 m entre 8 y menos de 11 m y 17 m en calles de 11 m o más. El artículo 311 sobre la zona industrial es el punto de entrada para esa zona; el artículo 350 desarrolla condiciones de edificación (condiciones de edificación).
La secuencia evita empezar por una cifra que quizá pertenece a otra calificación. Sigue estos pasos:
Los conceptos no están reunidos en un único glosario. El artículo 223 define los conceptos empleados (significado de los conceptos empleados). El artículo 71 sirve para interpretar la edificabilidad. Para patios de luces y ventilación hay que acudir a los artículos 233 y 234 (patios de luces, patios de ventilación). Si persiste una duda terminológica, las disposiciones finales remiten a la interpretación prevista en el artículo 4 (interpretación).
Sitúa la parcela en los planos de ordenación y lee la clave o código de identificación de la zona. Después, relaciona esa clave con el tipo de ordenación y con el capítulo del Título IV que corresponda. El artículo 9 aporta el código y el artículo 78 relaciona la consulta con la delimitación del suelo urbano.
Empieza por el artículo 71 para entender cómo se define el índice de edificabilidad y la superficie de techo edificable. Después consulta la regulación de la zona y de su tipo de ordenación. El valor no es común a todas las parcelas.
En los supuestos de la zona de núcleo antiguo descritos arriba, sí. El artículo 320 recoge las condiciones de edificación (condiciones de edificación, que incluye la relación entre ancho del vial, altura y número de plantas. En otras zonas hay que consultar su regulación propia.
Son tipos de ordenación con parámetros distintos. El artículo 72 identifica los tipos aplicables a cada zona. En la edificación aislada se consultan separaciones a lindes y ocupación de la subzona; en la ordenación por alineación de vial se revisan, entre otros, la alineación, la profundidad y la altura.
La consulta debe empezar por el artículo 222. En el supuesto descrito por la fuente, se permiten pequeñas reparaciones de higiene, ornato y conservación en edificios destinados a expropiación o derribo. También se contempla una excepción para obras parciales de consolidación cuando no se prevé la expropiación en 15 años. El artículo debe leerse con el régimen concreto del inmueble.
El artículo 222.6 y 222.7 contempla obras de consolidación, rehabilitación e incluso aumento de volumen cuando el edificio es disconforme, con el límite indicado por la superficie o el coeficiente de ocupación máximo de su zona. No es la misma situación que estar fuera de ordenación.
El artículo 244 regula los retranqueos (retranqueos). Para el supuesto citado en la fuente, el retranqueo en todas las plantas de parte de un frente de manzana tiene una longitud mínima de 20 m, o 14 m para edificios públicos, y comienza a más de 3,60 m de cada medianera.
El artículo 300.14 remite a la ITC-BT-52 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. La consulta debe hacerse conjuntamente con las condiciones de aparcamiento del PGOU y la instrucción técnica a la que remite.
Hay que comprobar su clasificación, localizarla en la documentación gráfica y revisar si el ámbito requiere un plan parcial u otro instrumento. El artículo 13 trata los planes parciales y el artículo 132 las actuaciones mediante programas de actuación urbanística.
La primera pregunta es si el edificio está fuera de ordenación o es disconforme. El artículo 222 separa ambos supuestos y condiciona el tipo de obras que puede estudiarse. Después hay que cruzar la consulta con la zona, la ocupación y, si procede, la protección patrimonial.
Consulta el uso residencial del artículo 277 y las clases de usos del artículo 272. A continuación, identifica la clave de zona y revisa edificabilidad, altura, ocupación, patios y aparcamientos en los artículos del Título IV que correspondan.
Localiza la clave 22a y abre el artículo 311. Para los valores de intensidad, ocupación y altura, continúa en el artículo 350. Si el tipo de desarrollo es aislado, no traslades automáticamente el porcentaje de ocupación de la edificación entre medianeras.
Comprueba primero la protección y después el régimen del Título V. El artículo 384 permite estudiar ajustes de parámetros mediante planeamiento derivado integral en el supuesto que regula. No es una regla general para cualquier edificio con interés patrimonial.
Revisa los artículos 298, 299 y 300. Según el tamaño, uso y configuración del aparcamiento, pueden aparecer remisiones al CTE, a la ITC-BT-52, a la normativa de movilidad o a ordenanzas metropolitanas y municipales.
Parcela y solar se definen en el artículo 223, que también recoge planta baja, planta sótano, planta piso, cuerpos salientes, elementos salientes y patios. La edificabilidad se interpreta con el artículo 71: el índice zonal o bruto y el índice neto relacionan el techo edificable con el suelo de referencia. La clave o código del artículo 9 conecta el plano con la ordenanza. La ocupación, la altura, la profundidad edificable y las separaciones dependen del tipo de ordenación y de la zona. Para aparcamientos, los conceptos de estacionamiento y aparcamiento se localizan en el artículo 295 (definición).
El PGOU de Badalona se consulta desde la parcela, no desde un valor aislado. Primero se identifica en los planos la clasificación, el sistema o la clave de zona. Después se comprueba si existe planeamiento derivado y se pasa al tipo de ordenación y al capítulo del Título IV correspondiente. Esa ruta permite localizar usos, edificabilidad, altura, ocupación, retranqueos, patios y aparcamientos con su artículo.
La consulta puede cruzarse con la Ley de Urbanismo de Cataluña, el Plan General Metropolitano, el CTE, el REBT y las ordenanzas metropolitanas o municipales cuando el propio PGOU remite a ellos. En edificios fuera de ordenación, disconformes o protegidos, el primer dato no es una cifra de altura: es el régimen específico que condiciona qué parámetros pueden estudiarse.
Título original: Resolución TER/3740/2026, de 16 de octubre, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado 53 municipios de Cataluña, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
Resolución de la Secretaría de Vivienda de Cataluña que declara zona de mercado residencial tensionado a 53 municipios. La declaración fija además la consideración de gran tenedor para quienes tengan cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en la zona y permite aplicar, en su caso, el límite máximo del precio del alquiler conforme a la Ley 12/2023 y la Ley 29/1994. El anuncio incluye el resultado del procedimiento con información pública y audiencias previas, y ordena su publicación en el DOGC y en la web de la Generalitat.
Título original: Resolución TER/3739/2026, de 16 de octubre, por la que se prorroga en 118 municipios la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada mediante la Resolución TER/800/2024, de 13 de marzo, por la que se modifica la Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado varios municipios, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
Resolución de la Secretaría de Vivienda por la que se prorroga la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Resolución TER/800/2024. Mantiene la consideración de gran tenedor y la aplicación del límite máximo del precio del alquiler en los municipios que siguen cumpliendo los requisitos de la Ley 12/2023. También concreta los municipios que dejan de formar parte de la zona prorrogada.
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