Título Primero. Disposiciones Generales.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Este Plan General de Ordenación Urbana se aplicará, desde su entrada en vigor, en la totalidad del término municipal de Bilbao.
Artículo 2. Condiciones de vigencia.
- Este Plan General deroga el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao (aprobado definitivamente mediante resolución de 27 de diciembre de 1994, publicada en el BOB de 29 de junio de 1995), así como sus posteriores modificaciones y complementos y los planes urbanísticos (planes especiales y parciales) promovidos y aprobados en su desarrollo, incluidas las determinaciones de todos ellos.
Se exceptúan de esa derogación los documentos urbanísticos que este Plan consolida de forma expresa en las Normas Urbanísticas Particulares de los Ámbitos Urbanísticos, con el alcance señalado en ellas. Dicha consolidación afecta tanto al contenido expreso de esos documentos como a los parámetros urbanísticos establecidos en el Plan General de 1995 justificativos y explicativos de dicho contenido y sin los cuales este perdería su sentido y significado (terminología, parámetros edificatorios y de uso...).
- La nulidad, anulación o modificación de alguna de las determinaciones de este Plan General no afectará a la validez de las restantes, salvo las que resulten inaplicables por circunstancias de interrelación o dependencia con aquéllas.
Artículo 3. Los documentos del Plan General y su carácter normativo u orientativo.
- Documentos del Plan General.
Este Plan General contiene los siguientes documentos:
- 1. Memoria.
- 1.1. Memoria justificativa de la ordenación urbanística y de su ejecución.
- 1.2. Memoria justificativa del cumplimiento de los estándares reguladores de la edificabilidad urbanística máxima y mínima, y de la adecuación del Plan General al planeamiento territorial vigente.
- 1.3. Informe de sostenibilidad ambiental – Estudio Ambiental Estratégico.
- 1.4. Evaluación del Impacto de Género.
- 1.5. Evaluación del Impacto Lingüístico.
- 1.6. Cumplimiento de afecciones aeroportuarias.
- 2. Normas Urbanísticas.
- 2.1. Normas Urbanísticas Generales.
- 2.2. Normas Urbanísticas Particulares de los Ámbitos Urbanísticos.
- 2.3. Catálogo.
- 3. Estudio de viabilidad económico-financiera. Programa de Actuación.
- 3.1. Estudio de viabilidad económico-financiera.
- 3.2. Estudio de sostenibilidad económica.
- 3.3. Programa de Actuación.
- 4. Planos generales.
- Planos de Información:
- I. Información.
- Planos de Proyecto:
- II. Ordenación estructural.
- III. Ordenación pormenorizada.
- IV. Catálogo.
- V. Condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística.
- VI. Otros planos de ordenación.
- Planos de Información:
- 1. Memoria.
- Carácter normativo de los documentos.
La aprobación de este Plan General tiene los efectos previstos en la legislación urbanística vigente. En términos generales, su contenido está conformado por el conjunto de las determinaciones incluidas en la totalidad de sus documentos. En un sentido estricto, las determinaciones de carácter normativo son las incluidas en los documentos “2. Normas Urbanísticas”, y los planos “4.II Proyecto”.
Los restantes documentos del Plan General tienen un objetivo fundamentalmente informativo, referencial o justificativo. En caso de contradicción en su contenido con los citados anteriormente, serán estos los que, salvo error manifiesto en su contenido, prevalezcan.
- Discordancias entre documentos.
- Las discordancias que pudieran plantearse entre las determinaciones de los distintos documentos normativos de este Plan General serán resueltas de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente.
- Las determinaciones y mediciones de carácter físico (delimitación y medición de ámbitos, zonas, parcelas, etc.; alineaciones y rasante; etc.) realizadas sobre planos normativos digitales del Plan General prevalecerán, en caso de discrepancia y salvo error manifiesto en ellos, sobre las realizadas mediante métodos manuales en sus ediciones en papel, así como sobre las determinaciones numéricas y escritas reflejadas en los documentos de papel del Plan.
Artículo 4. Rango y vinculación normativa de las determinaciones del Plan General.
- En atención tanto a su rango normativo como a su incidencia material se diferencian los siguientes tipos de determinaciones:
- Determinaciones de ordenación urbanística estructural.
- Determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada.
- Condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística.
- Determinaciones reguladoras del régimen jurídico y de ejecución de la ordenación urbanística.
- Otras determinaciones.
- La modificación de esas determinaciones se sujetará al procedimiento requerido, en cada caso, por su rango normativo y su contenido material, de conformidad con lo establecido a ese respecto en la legislación urbanística vigente y en este Plan.
- Tienen el rango normativo propio de la ordenación urbanística estructural las determinaciones contenidas en:
- El Título Segundo de este documento.
- El epígrafe “III. Régimen Urbanístico Estructural” del documento “2.2 Normas Particulares de los Ámbitos Urbanísticos”.
- Los planos “II, Ordenación estructural” del documento “4. Planos”.
La modificación o complemento de esas determinaciones exigirá la formulación de un expediente con rango de planeamiento general, salvo los reajustes acordes con los márgenes de tolerancia establecidos en este documento (artículos 47, etc.), cuya realización se adecuará a los criterios establecidos a ese respecto.
- Tienen el rango propio de la ordenación urbanística pormenorizada las determinaciones siguientes:
- Las del Título Tercero de este documento.
- Las del epígrafe “IV. Ordenación pormenorizada” y los planos “3. Zonificación pormenorizada” y “4. Categorización del suelo” del documento “2.2 Normas Particulares de los Ámbitos Urbanísticos”.
- Las reguladoras de la edificabilidad física de las zonas globales y subzonas pormenorizadas destinadas a dotacionales públicas (sistemas generales y locales).
- Las de los planos generales del grupo “III. Ordenación Pormenorizada”.
- Las restantes que, conforme a lo establecido en la legislación urbanística vigente, tienen ese mismo rango.
La modificación o complemento de esas determinaciones requerirá la formulación de un expediente con rango de planeamiento pormenorizado (plan especial o parcial) o de un estudio de detalle (en el caso de que los reajustes sean acordes con su campo de intervención, conforme a lo establecido en la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes).
Se exceptúan las determinaciones de los citados planos generales del grupo “III. Ordenación Pormenorizada” que, en atención a su contenido, podrán ser modificadas mediante proyectos de obras de urbanización y/o planes específicos, previa justificación de su conveniencia y necesidad; se incluyen entre ellas, las previsiones de los planos “III.1 Infraestructuras de servicios urbanos” del documento “4. Planos”, de este Plan.
De igual manera, su modificación podrá realizarse mediante un expediente de planeamiento general, sin que eso conlleve la alteración de su rango y naturaleza pormenorizada.
- Son determinaciones de ejecución de la ordenación urbanística las contenidas en el epígrafe “VII. Régimen de ejecución pormenorizado” y el plano “4. Condiciones de ejecución urbanística” de las Normas Particulares de los Ámbitos Urbanísticos (documento “2.2” de este Plan).
Su rango normativo es el establecido, en cada caso, en la: legislación vigente; el planeamiento urbanístico, incluido este Plan General; los proyectos promovidos para la ejecución de la ordenación urbanística (Programa de Actuación Urbanizadora; proyectos de reparcelación, expropiación, etc.; proyectos de obras de urbanización; etc.).
Su modificación o complemento se ajustará a los criterios establecidos, en cada caso, en la legislación vigente, salvo los ajustes acordes con los márgenes de tolerancia establecidos en el planeamiento urbanístico, incluido este Plan General.
- El rango normativo de los condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística determinados en este Plan es, en cada caso, el establecido en la disposición, instrumento o proyecto en el que tienen su origen.
Su modificación y/o complementación se adecuará a lo establecido, en cada caso, en la disposición, instrumento o proyecto en el que tienen su origen.
- A las determinaciones anteriores se suman otras específicas (Catálogo del Patrimonio Urbanístico, Ordenanzas de Urbanización y Edificación, etc.), que tienen el rango establecido para ellas en la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes, incluido este Plan General.
Se incluyen entre ellas las determinaciones de “VI. Otros planos de ordenación” del documento “4. Planos”.
Su modificación o complementación se adecuará a los criterios establecidos a ese respecto en dichas legislación y planeamiento.
- Las previsiones tanto escritas como gráficas incluidas en este Plan General, con origen en otras disposiciones legales, instrumentos de ordenación territorial, etc. vigentes se considerarán como una transposición de ellas.
Debido a ello, a los efectos de la precisa determinación de su contenido y alcance se estará a lo dispuesto en cada caso en esas disposiciones legales, instrumentos de ordenación del territorio, etc. en los que tienen su origen.
En los supuestos de divergencias o contradicciones relacionadas con esas previsiones entre, por un lado, este Plan y, por otro, esas otras disposiciones o instrumentos, se estará a lo establecido en éstos.
- En el documento “2.2. Normas Particulares de los Ámbitos Urbanísticos” se determina el régimen urbanístico específico de cada ámbito a modo de desarrollo o concreción de las previsiones del documento “2.1. Normas Urbanísticas Generales”. Debido a ello, en cada ámbito, las previsiones de aquel documento serán de aplicación preferente a las de este.
Artículo 5. Modificación del Plan General.
- Justificación de las modificaciones.
- Las modificaciones de este Plan General se adecuarán a los criterios establecidos en la legislación urbanística vigente tanto en lo referente a su contenido como a su tramitación.
- Deberán fundamentarse en motivos de interés general y exigirán una justificación expresa de sus razones y objetivos, así como una descripción adecuada y suficiente de su contenido y alcance, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística vigente (Artículos 105, etc. de la Ley 2/2006).
- Guardarán relación con el motivo que las justifica, sin que puedan incluirse en el expediente alteraciones del planeamiento no relacionadas con dicho motivo, o que no se mencionen de forma expresa en las descripciones y justificaciones realizadas, salvo que tengan una importancia secundaria y/o sean consecuencia necesaria y directa de otras que se hayan señalado y justificado de forma expresa.
- Incremento de la edificabilidad urbanística.
- Todo proyecto de modificación de este Plan General que prevea el incremento de la edificabilidad urbanística del ámbito afectado deberá ajustarse a los criterios establecidos en la legislación vigente para dichos supuestos.
- El Ayuntamiento podrá acordar el cómputo y la consideración del exceso de dotación de espacios libres generales (sistema general) resultante de las previsiones de este Plan General a los efectos del cumplimiento del estándar legal establecido en esa materia en el marco de las futuras modificaciones de este Plan.
En esos casos se entenderá cumplido el referido estándar legal sin perjuicio de que en cada expediente deban justificarse y determinarse, entre otras, las siguientes cuestiones: la suficiencia del exceso dotacional existente para dar cobertura al incremento de edificabilidad urbanística residencial previsto; el levantamiento de la carga referente a esa dotación mediante el abono de su valor económico.
- Alcance y contenido de las modificaciones.
Las modificaciones de las determinaciones estructurales del Plan, consideradas de forma autónoma o conjuntamente con otras modificaciones anteriores, cuyo alcance y contenido supere los límites de referencia establecidos a ese respecto por la legislación urbanística vigente, deberán tramitarse bajo la figura de revisión del Plan General.
- Refundición o actualización del Plan General.
En el supuesto de que este Plan General sea objeto de diversas modificaciones, a los efectos de su refundición y/o actualización se estará a lo establecido en la legislación vigente (Artículo 107, etc. de la Ley 2/2006).
- Otras cuestiones.
Las determinaciones de este Plan, incluidas las de este documento, afectadas por disposiciones legales que se promuevan y entren en vigor tras su aprobación se adaptarán a esas disposiciones en los términos y condiciones establecidos en ellas.
Para ello, se procederá a la elaboración, por parte de los servicios técnicos municipales, de un informe de valoración de las afecciones que cada una de las disposiciones legales promovidas pueda tener en el planeamiento urbanístico vigente, incluido este Plan. En ese informe se analizarán y/o determinarán:
- Las previsiones del planeamiento urbanístico vigente afectadas por las determinaciones de la disposición legal promovida que, en atención a lo indicado en ella, sean de aplicación directa y/o inmediata. La identificación de esas previsiones se complementará con:
- La evaluación de las afecciones derivadas de la derogación y/o sustitución de aquellas previsiones urbanísticas por las incluidas en la citada disposición legal.
- La determinación de los criterios de intervención que, en su caso, se estimen necesarias.
- Las previsiones del planeamiento urbanístico vigente afectadas por las restantes determinaciones de la disposición legal y las implicaciones derivadas de estas, valorando el grado de conformidad o disconformidad (o compatibilidad o incompatibilidad) de las previsiones urbanísticas con las determinaciones de la disposición legal y especificando:
- Las previsiones urbanísticas que sean compatibles con las determinaciones de la disposición legal.
- Las previsiones urbanísticas que sean incompatibles y/o disconformes con las determinaciones de la disposición legal, diferenciándose en su caso y entre ellas:
- Las previsiones urbanísticas que puedan y/o deban seguir considerándose vigentes y consolidadas por ser esta consolidación acorde con la disposición legal.
- Las previsiones urbanísticas incompatibles y/o disconformes con las determinaciones de la disposición legal que deban ser objeto de adaptación a esta en los plazos y condiciones establecidos en ella.
- Cualesquiera otras cuestiones que se estimen de interés.
- Los criterios de intervención que, en su caso y en lo referente a las cuestiones planteadas, se estimen necesarias y justificadas.
- Las previsiones del planeamiento urbanístico vigente afectadas por las determinaciones de la disposición legal promovida que, en atención a lo indicado en ella, sean de aplicación directa y/o inmediata. La identificación de esas previsiones se complementará con:
Artículo 6. Condiciones de revisión del Plan General.
- Con independencia de las iniciativas de revisión integral del Plan General que pudiera acordar la Corporación Municipal tanto por razones de legalidad (cambios legislativos; adaptación a los criterios establecidos en los instrumentos de ordenación territorial; etc.), como de oportunidad y/o necesidad, se procederá a su revisión integral:
- En los supuestos establecidos en las disposiciones urbanísticas vigentes (Artículo 33, etc. del Decreto 105/2008).
- En el momento en que se haya procedido a la concesión de licencias de edificación para el 70% de las nuevas viviendas previstas en este Plan.
- Siempre que, previo análisis de la situación existente al respecto, se concluya que, o bien ha sido alterada de manera sustancial la estrategia de evolución urbana y de ocupación del suelo definida en este Plan General, o bien procede dicha alteración.
- Por su parte, se procederá a su revisión parcial en los supuestos en los que, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística vigente, resulte conveniente, por cualquier circunstancia, la reconsideración parcial de la ordenación de un conjunto homogéneo del término municipal, siempre que, por un lado, sus condiciones y características justifiquen su análisis y tratamiento global y unitario y, por otro, dicha reconsideración afecte a la ordenación estructural específica del ámbito afectado pero no a la del conjunto del municipio.
Todo proyecto de revisión parcial de este Plan General que prevea el incremento de la edificabilidad urbanística del ámbito afectado deberá ajustarse a los criterios establecidos en la legislación vigente para dichos supuestos.
- Cada dos años contados a partir de la entrada en vigor de este Plan se elaborará un informe para la evaluación del grado de ejecución de las propuestas del Plan General, así como para la adopción, en su caso, de las correspondientes decisiones de proceder o no a su revisión integral o parcial.
Artículo 7. Las Ordenanzas municipales.
- Mantendrán su vigencia, en tanto sean derogadas o sustituidas, las Ordenanzas urbanísticas vigentes en el momento de la formulación y entrada en vigor de este Plan, salvo aquellas que, en su totalidad o parcialmente, no sean acordes con las propuestas del Plan.
Dichas Ordenanzas y/o las que se promuevan en desarrollo de este Plan podrán determinar, en el marco de intervención propio de ellas, las condiciones de intervención referentes a: la proyección y ejecución de las edificaciones y de la urbanización; la implantación de usos e instalaciones; la disposición de un espacio público seguro; cualesquiera otras cuestiones.
En ese contexto podrán determinar restricciones para la implantación de instalaciones, establecimientos destinados a usos de hostelería, servicios de telecomunicaciones (locutorios…), alimentación, actividades relacionadas con la prostitución y cualesquiera otros usos e instalaciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en las materias afectadas.
- En desarrollo de este Plan General, así como, complementariamente, para la adaptación de las anteriores a él, se promoverán, entre otras, las correspondientes Ordenanzas de Urbanización para la determinación de las medidas de urbanización del espacio público, de conformidad con los criterios expuestos en el Título Sexto de este documento.
Artículo 8. El Plan General y la igualdad de las personas.
El Plan General contribuye con sus propuestas al logro de la igualdad efectiva de todas las personas (cualquiera que sea su sexo, edad, estado físico o mental, raza, etc.) en el uso, acceso y disfrute de los medios urbanos y rurales, y de los recursos urbanísticos ordenados en ellos.
Se adecua a las disposiciones legales vigentes en la materia al tener en cuenta la perspectiva de género en la ordenación de la ciudad.