Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao

Normativa municipal

De aplicación en Bilbao (Bizkaia, País Vasco).

351.124 habitantes · 41 km²

Datos de proyecto en Bilbao

Versiones de la norma

1 versión

Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao

Vigente

Normas Urbanísticas Generales del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao

Versión 2022

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Bilbao
Última revisión en Normatia:
4 de septiembre de 2026
Texto oficial:
bizkaia.eus

Qué contiene esta norma

7secciones

El Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao (PGOU, 2022) se aplica a la totalidad del término municipal desde su entrada en vigor (art. 1) y sus determinaciones son vinculantes para la Administración y los particulares (art. 4). Combina una ordenación estructural, que fija el modelo territorial, con una pormenorizada, que concreta la edificación de cada parcela. Para consultar una parcela hay que relacionar su subzona pormenorizada, el uso y las normas urbanísticas particulares de su ámbito.

¿Qué es el PGOU de Bilbao?

El PGOU regula la ordenación urbanística del municipio mediante tipos de determinaciones (art. 4). La ordenación estructural define el modelo territorial, la clasificación del suelo y los sistemas generales. La pormenorizada establece la zonificación detallada, el uso y la edificabilidad física de las parcelas, y las ordenanzas de edificación y urbanización. Añade además condicionantes superpuestos, que incorporan limitaciones de legislaciones sectoriales como carreteras, cauces o patrimonio (arts. 4 y 112), y el régimen jurídico y de ejecución, que regula cómo transformar y edificar y cómo se distribuyen beneficios y cargas (art. 115).

El Plan se compone de Memoria, Normas Urbanísticas y Planos de Proyecto, con carácter normativo (art. 3). Las Normas Urbanísticas se dividen en Generales, Particulares de los ámbitos urbanísticos y Catálogo (art. 3).

Qué problemas resuelve el PGOU de Bilbao

El PGOU ordena las consultas sobre régimen del suelo, usos, parámetros de edificación, condicionantes y ejecución. La determinación de lo que se puede hacer en una parcela depende de su calificación pormenorizada, que sitúa la parcela en una subzona o ámbito, y de las normas urbanísticas particulares de ese ámbito (arts. 48 y 113).

Para casi cualquier consulta de parcela hay que cruzar subzona, uso y parámetros. Por eso el primer dato es la subzona pormenorizada, porque de ella dependen la edificabilidad, la altura y la ocupación.

Cómo está organizado el PGOU de Bilbao

Las Normas Urbanísticas Generales se organizan en seis títulos. El Título Primero regula naturaleza, vigencia e interpretación (arts. 1 a 6). El Título Segundo contiene las determinaciones de ordenación estructural: calificación global, usos, edificabilidad estructural y redes de sistemas generales (arts. 9, 11, 17 y 46). El Título Tercero regula la ordenación pormenorizada: subzonas, alineaciones, régimen de edificación y usos (arts. 50, 59, 70 y 96). El Título Cuarto aborda los condicionantes superpuestos. El Título Quinto regula derechos y cargas y la ejecución (arts. 113, 114 y 115). El Título Sexto reúne las ordenanzas de edificación y urbanización (arts. 120 y 147).

La división clave del Plan es entre determinaciones estructurales y pormenorizadas (art. 4). Las estructurales fijan el modelo; las pormenorizadas concretan qué se puede edificar. En el art. 94 se regulan las modalidades de determinación de la ordenación pormenorizada y su modificación.

Qué necesito saber primero: guía para consultar una parcela

La secuencia evita aplicar a una parcela un parámetro de otra subzona:

  1. Identifica la subzona pormenorizada. La calificación pormenorizada divide el suelo en subzonas (art. 48) y el Plano de Zonificación identifica la subzona y el código del ámbito (art. 48.3).
  2. Consulta las Normas Urbanísticas Particulares del ámbito. Contienen el régimen específico de uso, edificabilidad y parámetros de cada ámbito (art. 113).
  3. Comprueba el uso característico y los usos permitidos. El régimen de usos distingue característico, permitido, complementario y auxiliar por tipología (arts. 51, 76 y 78).
  4. Comprueba los parámetros de edificación. La edificabilidad, la altura, el número de plantas, los retiros y la ocupación se fijan por tipología en el Título Tercero (arts. 59, 61, 67 y 70).
  5. Añade las Normas Urbanísticas Generales. Los títulos III, IV y VI marcan las condiciones comunes que complementan a las particulares (art. 93).
  6. Revisa condicionantes y protecciones. Suma los condicionantes superpuestos del Título Cuarto y, si aplica, la ficha del Catálogo.

Principales temas regulados

Ordenación estructural y calificación global

El Título Segundo fija el modelo territorial. La calificación global define usos urbanísticos y zonas globales, y la edificabilidad estructural establece el límite general (arts. 9, 11 y 17). La red de sistemas generales y su ejecución se regulan en los arts. 45 y 46, y la vinculación de estas determinaciones y su reajuste en el art. 47. En suelo no urbanizable, el régimen general se desarrolla en el Título Segundo, incluidos los núcleos rurales (art. 42).

Usos urbanísticos

El Plan clasifica los usos por su relevancia en cada subzona: uso característico, permitido, complementario y auxiliar (art. 51). El uso complementario no puede superar el 40% de la edificabilidad total sobre rasante. El uso de actividades económicas (uso 2) comprende productivos, como industria y almacén, y terciarios, como comercio, oficinas y turismo (arts. 10 y 53). Las tipologías residenciales se dividen en Casco Antiguo, Manzana, Edificación Abierta y Baja Densidad (art. 50).

Condiciones de edificación

El Título Tercero define los parámetros. La edificabilidad se define como la superficie construible sobre y bajo rasante (art. 58), tiene carácter máximo y puede reajustarse a la baja por condicionantes geotécnicos, ambientales o sectoriales (art. 59). Computan los espacios cerrados con más de 1,50 m de altura útil y las solanas; no computan patios, vuelos abiertos, entreplantas ni altillos (art. 59). La altura se distingue del perfil: la altura de la edificación se mide desde el punto medio de la fachada en su encuentro con el terreno hasta la cara superior del forjado de la última planta o el faldón de cubierta (art. 61).

Los valores concretos dependen de la tipología. Como referencia, el uso productivo admite hasta 3 plantas sobre rasante y 14,00 m de altura (art. 67); el equipamiento docente, planta baja más cuatro plantas (art. 70); y la ocupación varía según el equipamiento, del 70% al 50% en los supuestos regulados (art. 70). Las condiciones de implantación de viviendas y el acceso a las edificaciones residenciales se recogen en las ordenanzas del Título Sexto (arts. 146 y 147).

Cambio de uso y vivienda

El art. 146 regula la implantación de viviendas en planta baja y el cambio de uso a vivienda en edificios residenciales existentes. El cambio en planta baja se prohíbe en el Área Central y en los Corazones de Barrio, y en el resto exige condiciones de inundabilidad, objetivos acústicos y ancho mínimo de calle (art. 146.1). El cambio en plantas altas se permite si se cumple el programa de habitabilidad y el acceso es adecuado (art. 146.2).

Condicionantes superpuestos

El Título Cuarto incorpora limitaciones de legislaciones sectoriales como carreteras, cauces o patrimonio (art. 112). El art. 111 recoge el régimen de los condicionantes derivados de disposiciones legales vigentes. En una consulta de parcela conviene comprobar si se superponen estos condicionantes a la ordenación urbanística.

Aspectos clave del PGOU de Bilbao

  1. Estructura y pormenor tienen rango distinto. Las determinaciones estructurales fijan el modelo; las pormenorizadas concretan la edificación, y su modificación sigue reglas propias (art. 4 y 94).
  2. La subzona dirige la consulta. La calificación pormenorizada sitúa la parcela en una subzona y su ámbito, y de ahí se pasa a las normas particulares (arts. 48 y 113).
  3. La edificabilidad es un máximo reajustable. El Plan la fija con carácter máximo y admite su reajuste a la baja por condicionantes (art. 59).
  4. El cambio de uso a vivienda tiene reglas propias. El art. 146 distingue planta baja y plantas altas, con condiciones de inundabilidad, acústica y ancho de calle.
  5. Los condicionantes superpuestos pueden limitar la parcela. Las legislaciones sectoriales se incorporan al Título Cuarto y se suman a la ordenación urbanística (arts. 111 y 112).

Cómo consultar e interpretar el PGOU de Bilbao

Empieza identificando la subzona pormenorizada en el Plano de Zonificación y sigue la secuencia de parcela. Las Normas Urbanísticas Particulares de cada ámbito fijan el régimen específico (art. 113); las Generales marcan las condiciones comunes de edificación y uso (art. 93). Para los parámetros, el Título Tercero define edificabilidad, altura, retiros y ocupación por tipología.

La relación con la normativa es jerárquica. El PGOU se ajusta a la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, que define qué determinaciones tienen carácter estructural y qué estándares se aplican (art. 53), y respeta las condiciones básicas y los deberes derivados de la Ley de Suelo estatal (Real Decreto Legislativo 7/2015). El PGOU también integra limitaciones de competencias sectoriales, como las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Bilbao, la Ley de Costas o la legislación de aguas (art. 111).

Preguntas frecuentes sobre el PGOU de Bilbao

¿Cómo saber qué ordenanza se aplica a una parcela?

Identifica la subzona pormenorizada en el Plano de Zonificación (art. 48) y consulta las Normas Urbanísticas Particulares de ese ámbito (art. 113). Las Generales complementan con las condiciones comunes (art. 93).

¿Dónde consultar la edificabilidad de una parcela?

En las Normas Urbanísticas Particulares del ámbito y en el régimen de edificación de su tipología del Título Tercero (art. 59). La edificabilidad tiene carácter máximo y se define sobre y bajo rasante (arts. 58 y 59).

¿Qué altura máxima permite el PGOU?

Depende de la tipología y del perfil. La altura de la edificación se mide hasta la cara superior del forjado de la última planta o el faldón de cubierta (art. 61). Por ejemplo, el uso productivo admite hasta 3 plantas sobre rasante y 14,00 m de altura (art. 67).

¿Cómo se calcula la ocupación?

La ocupación es la superficie de parcela dentro del perímetro de la edificación (art. 58). Su máximo varía por tipología; por ejemplo, según el tipo de equipamiento oscila entre el 70% y el 50% (art. 70).

¿Qué diferencia hay entre suelo urbano consolidado y no consolidado?

La distinción está en la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco (art. 11): consolidado es el suelo urbanizado o con condición de solar al que el plan no atribuye incremento de edificabilidad; no consolidado es el que carece de urbanización adecuada o al que el plan atribuye edificabilidad superior. El PGOU la ratifica en el art. 113.

¿Cómo se clasifican los usos?

Por su relevancia: característico, permitido, complementario (con tope del 40% de la edificabilidad sobre rasante) y auxiliar (art. 51). El uso de actividades económicas incluye productivos y terciarios (arts. 10 y 53).

¿Qué condiciones tiene el cambio de uso a vivienda?

El art. 146 distingue planta baja y plantas altas. En planta baja se prohíbe en ciertas zonas y exige condiciones de inundabilidad, acústica y ancho de calle; en plantas altas exige cumplir el programa de habitabilidad y garantizar el acceso (art. 146).

¿Cómo saber si un inmueble está protegido?

Consulta el Catálogo del Plan (art. 3) y a las Normas Urbanísticas Particulares del ámbito. La ficha del Catálogo y los condicionantes superpuestos del Título Cuarto determinan las limitaciones adicionales.

¿Qué se puede construir en suelo no urbanizable?

El régimen general del suelo no urbanizable está en el Título Segundo, incluidos los núcleos rurales (art. 42). Antes de edificar conviene identificar la categoría y los condicionantes aplicables.

Consultas habituales y casos de uso

Quiero saber la altura máxima de una parcela residencial

Localiza la tipología (Casco Antiguo, Manzana, Edificación Abierta o Baja Densidad, art. 50) y consulta su régimen de edificación en el Título Tercero. La altura se mide según el art. 61.

Voy a calcular la edificabilidad

Identifica la subzona y su ámbito en el Plano de Zonificación (art. 48) y consulta las Normas Urbanísticas Particulares. La edificabilidad se define y computa según el art. 59, con carácter máximo.

Quiero cambiar el uso de un local a vivienda

Consulta el art. 146. Comprueba si está en planta baja o en plantas altas y aplica las condiciones de la zona: inundabilidad, acústica, ancho de calle y programa de habitabilidad.

Voy a ampliar un edificio

Si el edificio es disconforme con el planeamiento, el PGOU prohíbe las obras de aumento de volumen o superficie y limita las obras a mantenimiento, seguridad, accesibilidad o eficiencia energética (art. 118). Las actuaciones de dotación que añaden plantas quedan sujetas a cesiones (art. 118).

Quiero reformar un inmueble catalogado

Consulta la ficha del Catálogo y los condicionantes del Título Cuarto. Las limitaciones se suman a la ordenación urbanística del ámbito (arts. 112 y 118).

Conceptos clave del PGOU de Bilbao

  • Ordenación estructural: determinaciones que fijan el modelo territorial, la clasificación y los sistemas generales (art. 4).
  • Ordenación pormenorizada: determinaciones que concretan la edificación y el uso de cada parcela (art. 4).
  • Subzona pormenorizada: unidad de calificación que determina el régimen de uso y edificación (art. 48).
  • Uso característico, permitido, complementario y auxiliar: categorías del régimen de usos por subzona (art. 51).
  • Edificabilidad: superficie construible sobre y bajo rasante, con carácter máximo (arts. 58 y 59).
  • Retiro y retranqueo: distancia de la edificación a la alineación de parcela y tramo remetido de fachada (art. 58).
  • Condicionantes superpuestos: limitaciones de legislaciones sectoriales que se suman a la ordenación (art. 112).
  • Catálogo: documento que recoge los bienes protegidos del municipio (art. 3).

Resumen

El PGOU de Bilbao ordena el término municipal con determinaciones estructurales y pormenorizadas de rango distinto, y vincula a Administración y particulares. La consulta de una parcela exige identificar su subzona pormenorizada, cruzar las normas particulares del ámbito con las condiciones generales, y sumar los condicionantes sectoriales. La edificabilidad es un máximo reajustable, la altura depende de la tipología y el cambio de uso a vivienda tiene condiciones propias. El Plan se lee dentro del marco de la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco y de la Ley de Suelo estatal.

Novedades sobre PGOU de Bilbao

  • BOB - Bizkaiko Aldizkari OfizialaBilboko Udala

    Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la antigua fábrica de Coromina Industrial S. A. en DE.07 Zorrotzaurre

    Título original: DE.07. Zorrotzaurre eremuari buruzko Xehetasun-Azterketaren behin betiko onespena (2025-48021 espedientea).

    Se publica la aprobación definitiva del Estudio de Detalle del ámbito DE.07 Zorrotzaurre, relativo a la antigua fábrica de Coromina Industrial S. A. en Bilbao. El documento incluye la delimitación del ámbito, la definición geométrica, alineaciones, envolvente máxima y planos de ordenación. El acuerdo se adoptó por el Pleno el 24 de septiembre de 2026 y se anuncia que entra en vigor a los quince días hábiles de su publicación.

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