Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao
VigenteNormas Urbanísticas Generales del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao
De aplicación en Bilbao (Bizkaia, País Vasco).
351.124 habitantes · 41 km²
Normas Urbanísticas Generales del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao
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El Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao (PGOU, 2022) se aplica a la totalidad del término municipal desde su entrada en vigor (art. 1) y sus determinaciones son vinculantes para la Administración y los particulares (art. 4). Combina una ordenación estructural, que fija el modelo territorial, con una pormenorizada, que concreta la edificación de cada parcela. Para consultar una parcela hay que relacionar su subzona pormenorizada, el uso y las normas urbanísticas particulares de su ámbito.
El PGOU regula la ordenación urbanística del municipio mediante tipos de determinaciones (art. 4). La ordenación estructural define el modelo territorial, la clasificación del suelo y los sistemas generales. La pormenorizada establece la zonificación detallada, el uso y la edificabilidad física de las parcelas, y las ordenanzas de edificación y urbanización. Añade además condicionantes superpuestos, que incorporan limitaciones de legislaciones sectoriales como carreteras, cauces o patrimonio (arts. 4 y 112), y el régimen jurídico y de ejecución, que regula cómo transformar y edificar y cómo se distribuyen beneficios y cargas (art. 115).
El Plan se compone de Memoria, Normas Urbanísticas y Planos de Proyecto, con carácter normativo (art. 3). Las Normas Urbanísticas se dividen en Generales, Particulares de los ámbitos urbanísticos y Catálogo (art. 3).
El PGOU ordena las consultas sobre régimen del suelo, usos, parámetros de edificación, condicionantes y ejecución. La determinación de lo que se puede hacer en una parcela depende de su calificación pormenorizada, que sitúa la parcela en una subzona o ámbito, y de las normas urbanísticas particulares de ese ámbito (arts. 48 y 113).
Para casi cualquier consulta de parcela hay que cruzar subzona, uso y parámetros. Por eso el primer dato es la subzona pormenorizada, porque de ella dependen la edificabilidad, la altura y la ocupación.
Las Normas Urbanísticas Generales se organizan en seis títulos. El Título Primero regula naturaleza, vigencia e interpretación (arts. 1 a 6). El Título Segundo contiene las determinaciones de ordenación estructural: calificación global, usos, edificabilidad estructural y redes de sistemas generales (arts. 9, 11, 17 y 46). El Título Tercero regula la ordenación pormenorizada: subzonas, alineaciones, régimen de edificación y usos (arts. 50, 59, 70 y 96). El Título Cuarto aborda los condicionantes superpuestos. El Título Quinto regula derechos y cargas y la ejecución (arts. 113, 114 y 115). El Título Sexto reúne las ordenanzas de edificación y urbanización (arts. 120 y 147).
La división clave del Plan es entre determinaciones estructurales y pormenorizadas (art. 4). Las estructurales fijan el modelo; las pormenorizadas concretan qué se puede edificar. En el art. 94 se regulan las modalidades de determinación de la ordenación pormenorizada y su modificación.
La secuencia evita aplicar a una parcela un parámetro de otra subzona:
El Título Segundo fija el modelo territorial. La calificación global define usos urbanísticos y zonas globales, y la edificabilidad estructural establece el límite general (arts. 9, 11 y 17). La red de sistemas generales y su ejecución se regulan en los arts. 45 y 46, y la vinculación de estas determinaciones y su reajuste en el art. 47. En suelo no urbanizable, el régimen general se desarrolla en el Título Segundo, incluidos los núcleos rurales (art. 42).
El Plan clasifica los usos por su relevancia en cada subzona: uso característico, permitido, complementario y auxiliar (art. 51). El uso complementario no puede superar el 40% de la edificabilidad total sobre rasante. El uso de actividades económicas (uso 2) comprende productivos, como industria y almacén, y terciarios, como comercio, oficinas y turismo (arts. 10 y 53). Las tipologías residenciales se dividen en Casco Antiguo, Manzana, Edificación Abierta y Baja Densidad (art. 50).
El Título Tercero define los parámetros. La edificabilidad se define como la superficie construible sobre y bajo rasante (art. 58), tiene carácter máximo y puede reajustarse a la baja por condicionantes geotécnicos, ambientales o sectoriales (art. 59). Computan los espacios cerrados con más de 1,50 m de altura útil y las solanas; no computan patios, vuelos abiertos, entreplantas ni altillos (art. 59). La altura se distingue del perfil: la altura de la edificación se mide desde el punto medio de la fachada en su encuentro con el terreno hasta la cara superior del forjado de la última planta o el faldón de cubierta (art. 61).
Los valores concretos dependen de la tipología. Como referencia, el uso productivo admite hasta 3 plantas sobre rasante y 14,00 m de altura (art. 67); el equipamiento docente, planta baja más cuatro plantas (art. 70); y la ocupación varía según el equipamiento, del 70% al 50% en los supuestos regulados (art. 70). Las condiciones de implantación de viviendas y el acceso a las edificaciones residenciales se recogen en las ordenanzas del Título Sexto (arts. 146 y 147).
El art. 146 regula la implantación de viviendas en planta baja y el cambio de uso a vivienda en edificios residenciales existentes. El cambio en planta baja se prohíbe en el Área Central y en los Corazones de Barrio, y en el resto exige condiciones de inundabilidad, objetivos acústicos y ancho mínimo de calle (art. 146.1). El cambio en plantas altas se permite si se cumple el programa de habitabilidad y el acceso es adecuado (art. 146.2).
El Título Cuarto incorpora limitaciones de legislaciones sectoriales como carreteras, cauces o patrimonio (art. 112). El art. 111 recoge el régimen de los condicionantes derivados de disposiciones legales vigentes. En una consulta de parcela conviene comprobar si se superponen estos condicionantes a la ordenación urbanística.
Empieza identificando la subzona pormenorizada en el Plano de Zonificación y sigue la secuencia de parcela. Las Normas Urbanísticas Particulares de cada ámbito fijan el régimen específico (art. 113); las Generales marcan las condiciones comunes de edificación y uso (art. 93). Para los parámetros, el Título Tercero define edificabilidad, altura, retiros y ocupación por tipología.
La relación con la normativa es jerárquica. El PGOU se ajusta a la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, que define qué determinaciones tienen carácter estructural y qué estándares se aplican (art. 53), y respeta las condiciones básicas y los deberes derivados de la Ley de Suelo estatal (Real Decreto Legislativo 7/2015). El PGOU también integra limitaciones de competencias sectoriales, como las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Bilbao, la Ley de Costas o la legislación de aguas (art. 111).
Identifica la subzona pormenorizada en el Plano de Zonificación (art. 48) y consulta las Normas Urbanísticas Particulares de ese ámbito (art. 113). Las Generales complementan con las condiciones comunes (art. 93).
En las Normas Urbanísticas Particulares del ámbito y en el régimen de edificación de su tipología del Título Tercero (art. 59). La edificabilidad tiene carácter máximo y se define sobre y bajo rasante (arts. 58 y 59).
Depende de la tipología y del perfil. La altura de la edificación se mide hasta la cara superior del forjado de la última planta o el faldón de cubierta (art. 61). Por ejemplo, el uso productivo admite hasta 3 plantas sobre rasante y 14,00 m de altura (art. 67).
La ocupación es la superficie de parcela dentro del perímetro de la edificación (art. 58). Su máximo varía por tipología; por ejemplo, según el tipo de equipamiento oscila entre el 70% y el 50% (art. 70).
La distinción está en la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco (art. 11): consolidado es el suelo urbanizado o con condición de solar al que el plan no atribuye incremento de edificabilidad; no consolidado es el que carece de urbanización adecuada o al que el plan atribuye edificabilidad superior. El PGOU la ratifica en el art. 113.
Por su relevancia: característico, permitido, complementario (con tope del 40% de la edificabilidad sobre rasante) y auxiliar (art. 51). El uso de actividades económicas incluye productivos y terciarios (arts. 10 y 53).
El art. 146 distingue planta baja y plantas altas. En planta baja se prohíbe en ciertas zonas y exige condiciones de inundabilidad, acústica y ancho de calle; en plantas altas exige cumplir el programa de habitabilidad y garantizar el acceso (art. 146).
Consulta el Catálogo del Plan (art. 3) y a las Normas Urbanísticas Particulares del ámbito. La ficha del Catálogo y los condicionantes superpuestos del Título Cuarto determinan las limitaciones adicionales.
El régimen general del suelo no urbanizable está en el Título Segundo, incluidos los núcleos rurales (art. 42). Antes de edificar conviene identificar la categoría y los condicionantes aplicables.
Localiza la tipología (Casco Antiguo, Manzana, Edificación Abierta o Baja Densidad, art. 50) y consulta su régimen de edificación en el Título Tercero. La altura se mide según el art. 61.
Identifica la subzona y su ámbito en el Plano de Zonificación (art. 48) y consulta las Normas Urbanísticas Particulares. La edificabilidad se define y computa según el art. 59, con carácter máximo.
Consulta el art. 146. Comprueba si está en planta baja o en plantas altas y aplica las condiciones de la zona: inundabilidad, acústica, ancho de calle y programa de habitabilidad.
Si el edificio es disconforme con el planeamiento, el PGOU prohíbe las obras de aumento de volumen o superficie y limita las obras a mantenimiento, seguridad, accesibilidad o eficiencia energética (art. 118). Las actuaciones de dotación que añaden plantas quedan sujetas a cesiones (art. 118).
Consulta la ficha del Catálogo y los condicionantes del Título Cuarto. Las limitaciones se suman a la ordenación urbanística del ámbito (arts. 112 y 118).
El PGOU de Bilbao ordena el término municipal con determinaciones estructurales y pormenorizadas de rango distinto, y vincula a Administración y particulares. La consulta de una parcela exige identificar su subzona pormenorizada, cruzar las normas particulares del ámbito con las condiciones generales, y sumar los condicionantes sectoriales. La edificabilidad es un máximo reajustable, la altura depende de la tipología y el cambio de uso a vivienda tiene condiciones propias. El Plan se lee dentro del marco de la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco y de la Ley de Suelo estatal.
Título original: DE.07. Zorrotzaurre eremuari buruzko Xehetasun-Azterketaren behin betiko onespena (2025-48021 espedientea).
Se publica la aprobación definitiva del Estudio de Detalle del ámbito DE.07 Zorrotzaurre, relativo a la antigua fábrica de Coromina Industrial S. A. en Bilbao. El documento incluye la delimitación del ámbito, la definición geométrica, alineaciones, envolvente máxima y planos de ordenación. El acuerdo se adoptó por el Pleno el 24 de septiembre de 2026 y se anuncia que entra en vigor a los quince días hábiles de su publicación.
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