Acuerdos de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid

El Decreto del Alcalde por el que se aprueban las Normas Reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, de 11 de julio de 2024, (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 9.674 de 15 de julio de 2024), en su artículo 4.1, establece:

"La CSPGOUM tiene como finalidad el seguimiento y la interpretación de las NNUU del PGOUM, asegurando la coordinación y unidad de criterio en la aplicación del planeamiento urbanístico por parte de los distintos servicios municipales del Ayuntamiento de Madrid."

Acuerdos de la Comisión:

368 - Aclaración del artículo 4.3.12 apartado 4, de las Normas Urbanísticas.

Acta 1/2024 – 18.07.2024 (BOAM 02.08.2024)

Acuerdo:

“En los edificios catalogados con el nivel 1, grado singular, se aplicará con carácter preferente el régimen particularizado para las obras de ampliación contenido en el apartado 3 del artículo 4.3.11 de las NNUU del PG97 requiriendo la tramitación de un Plan Especial que regule la ubicación del incremento de la edificabilidad computable y no computable.

Mediante este Plan Especial se podrá incluir en la ficha de condiciones específicas del edificio, la posibilidad de ubicar el incremento de edificabilidad permitido por las NNUU bajo rasante de la edificación protegida.

Para ello, el Plan Especial valorará, con el objetivo de la máxima protección del Patrimonio, que el incremento de edificabilidad no pueda o no sea recomendable ubicarse en los espacios libres de edificación de la parcela, que las obras de ampliación no alteren la lógica constructiva del edificio y, en su caso, la posibilidad de que en fase de licencia se requiera garantía para responder por el doble del valor de reposición del edificio donde se actúe.

El Plan Especial incluirá la propuesta de Ficha de condiciones específicas del edificio que reflejará el régimen de obras que será compatible con su catalogación y que deberá ser dictaminado de forma favorable por las Comisiones competentes en materia de Protección del Patrimonio".

369 - Integración de las actividades de mini almacenes en la clase de almacenaje del uso industrial.

Acta 1/2024 – 18.07.2024 (BOAM 02.08.2024)

Acuerdo:

"Las actividades consistentes en locales fraccionados en almacenes de pequeñas dimensiones ("mini almacenes") destinados a su utilización por empresas y particulares diferentes de su titular, en función de su finalidad de depósito, guarda y custodia de enseres, se consideran integrados de forma genérica en la clase de almacenaje del uso industrial definida en el artículo 7.4.1.b de las NNUU del Plan General, sin incluirse específicamente en ninguna de sus tres categorías".

370 - Aplicación del artículo 5.2.3.7 de las Normas Urbanísticas cuando, mediante un Estudio de Repercusión por Implantación de Usos (ERIU), se valore el cambio de uso de uno o varios locales incluidos en un edificio con uso principal distinto del cualificado residencial.

Acta 2/2024 – 26.11.2024 (BOAM 03.01.2025)

Acuerdo:

"En aquellas parcelas ubicadas en ámbitos de uso cualificado residencial que alberguen edificios con uso principal distinto del residencial y propongan, mediante un Estudio de Repercusión por Implantación de Usos, cambiar el uso de uno o varios locales, sin plantear el cambio de uso de la totalidad del edificio, no se afecta ni desvirtúa el uso cualificado, al no reducirlo ni coartar la posibilidad de implantación del mismo, por lo que no es de aplicación la limitación recogida en el subapartado 7.a) i) del artículo 5.2.3 de las Normas Urbanísticas".

371 - Condiciones urbanísticas de los Sistemas de Almacenamiento de Energía de Baterías.

Acta 2/2024 – 26.11.2024 (BOAM 03.01.2025)

Acuerdo:

"La implantación de Sistemas de Almacenamiento de Energía en Baterías como actividad independiente de las instalaciones de los edificios, requiere un estudio en profundidad del uso urbanístico en el que se encuadra y de la repercusión de esta en su entorno, por lo que se estima conveniente no adelantar medidas interpretativas sobre este tema, remitiendo a la formulación del instrumento urbanístico correspondiente en el que se valoren y establezcan las condiciones urbanísticas de aplicación a dicha actividad en función de sus características concretas".

Plan General de Ordenación Urbana de Madrid

Versión 2025