Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Primera

En tanto no se aprueben las distintas Ordenanzas Especiales previstas en el Plan General, seguirán aplicándose las disposiciones análogas actualmente vigentes, en cuanto no se opongan al contenido del Plan General y, en particular, a las presentes Normas.

Disposición Transitoria Segunda

Los efectos de declaraciones de ruina acordadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan que afecten a un inmueble catalogado como de interés histórico-artístico, podrán ser revisados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/92 y en este Plan General.

Disposición Transitoria Tercera

Las disposiciones sobre usos contenidas en el presente Plan, no impedirán a los edificios o locales en construcción o construidos con licencia ajustada al anterior planeamiento, que vinculará la edificación o el local a un uso o clase de uso determinado, la instalación de los mismos respectivamente, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones ambientales fijadas en el presente Plan, y de las establecidas para la sustitución de la actividad en el Capítulo preliminar del Título 8 (art. 8.0.2.).

Disposición Transitoria Cuarta

Queda derogado con la aprobación del presente Plan General salvo lo expresamente regulado en las presentes Normas, el PEIC (Plan Especial de instalaciones de suministro de combustible para vehículos) si bien, en tanto sea aprobada la Ordenanza Reguladora de instalaciones de suministro de combustible para vehículos citada en la Disposición Adicional 9, serán de aplicación las normas del referido Plan Especial de instalaciones de suministro de combustible para vehículos en lo que no contradigan a las presentes Normas.

Disposición Transitoria Quinta

Los Estudios de Detalle aprobados en desarrollo del PGOUM 85 y que no corresponden a Áreas de Planeamiento Incorporado, se asumen como concreción de sus parámetros y condiciones generales de la edificación y relaciones con el entorno, excepción hecha de la edificabilidad, que como máximo será la correspondiente a la norma zonal u ordenanza aplicable del presente Plan General, actuando en este caso los volúmenes ordenados como sólidos capaces contenedores de dicha edificabilidad máxima.

Las condiciones de uso se regirán por las establecidas en la normativa aplicable del presente Plan General.

Disposición Transitoria Sexta

Hasta tanto se constituya la CIPHAN, asume sus cometidos o competencias establecidos en estas Normas, la actual Comisión de Control y Protección del Patrimonio.

Disposición Transitoria Séptima

La Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 (PGOUM85) y la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (PGOUM97) relativa a los suelos afectados por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 casadas parcialmente por las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de julio de 2007, tendrá carácter retroactivo a fecha 20 de abril de 1997, fecha de entrada en vigor del PGOUM97 vigente, extendiéndose sus efectos a todas las actuaciones urbanísticas realizadas al amparo del mismo, que deberán adaptar sus contenidos a lo establecido en la misma.

Disposición Transitoria Octava

  1. Los Planes Especiales de Control Urbanístico Ambiental aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la Modificación de las Normas Urbanísticas del PGOUM de 1997 (MPG.00.343), mantendrán su vigencia, salvo que transcurran más de cuatro (4) años desde su aprobación definitiva sin solicitar licencia o presentar declaración responsable, según proceda, para la ejecución de sus determinaciones, en cuyo caso se deberá efectuar una comprobación sobre el mantenimiento de las condiciones urbano ambientales del entorno que fueron tenidas en cuenta para su aprobación, nueva valoración que volverá a tener una vigencia de cuatro (4) años.
  2. Los Planes Especiales de Control Urbanístico Ambiental que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la Modificación de las Normas Urbanísticas del PGOUM de 1997 (MPG.00.343), podrán continuar su tramitación hasta su resolución definitiva, salvo que el solicitante opte por su desistimiento. En cuanto a la vigencia de sus determinaciones una vez aprobados definitivamente, se aplicarán los mismos criterios contemplados en el apartado anterior.

Plan General de Ordenación Urbana de Madrid

Versión 2025