Instrucciones de 16 de octubre de 2024 del Coordinador General de Urbanismo para la tramitación de solicitudes de licencias del artículo 58.7 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (OLDRUAM), para actividades temporales en recintos o espacios abiertos, públicos o privados, que requieran de la instalación de elementos eventuales, portátiles o desmontables.
Marginal ANM 2024\124
Fecha de disposición 16.10.2024
BOAM 24.10.2024 n. º 9745
Las licencias para actividades temporales en recintos o espacios abiertos que requieren de la instalación de elementos eventuales, portátiles o desmontables, a diferencia de la licencia urbanística ordinaria -que es de naturaleza rigurosamente reglada-, tienen un marcado carácter discrecional, constituyendo sus principales fundamentos la integridad del interés general y la concurrencia de elementos de especial significación ciudadana con motivo de la organización de actos de relevante proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, incluso en el caso de que el evento en cuestión pretendiese celebrarse en suelo privado. Así se han pronunciado diversos tribunales, pudiendo citar, entre las más recientes, la Sentencia 42/2021, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º 1 de Zaragoza, de 28 Feb. 2021, Proc. 384/2019 (LA LEY 349010/2021), cuyos pronunciamientos ponen claramente de manifiesto las características esenciales de las licencias a las que se refiere el artículo 58.7 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, a los efectos que aquí nos ocupan, a saber:
- Tienen carácter restrictivo.
- Por tanto, su otorgamiento es excepcional.
- La Administración goza así de un amplio margen de discrecionalidad a la hora de decidir sobre el mismo, todo ello circunscrito al interés general, cultural o de naturaleza análoga que presida el evento.
- Puede, en consecuencia, denegarse su otorgamiento cuando existan razones de interés público, como puede ser afectación medioambiental, limpieza, transporte o seguridad entre otros.
Es importante señalar que si el otorgamiento de este tipo de licencias y autorizaciones reviste un marcado carácter discrecional cuando el evento en cuestión pretenda implantarse o celebrarse en suelo privado, mucho más lo será cuando pretenda implantarse o celebrarse en terrenos de titularidad municipal.
Establecido así lo anterior, esto es, el carácter discrecional de este tipo de licencias y autorizaciones y la posibilidad, en consecuencia, de denegar las mismas cuando existan razones de interés público que así lo justifiquen, no cabe duda que la seguridad de las personas y las cosas será un elemento determinante para su concesión, de suerte que, necesariamente, deberán denegarse aquellas solicitudes en las que la actuación prevista, en los términos que está proyectada, pueda suponer un riesgo para tal seguridad.
En este sentido se pronuncia el artículo objeto de esta instrucción en su punto 2º, al señalar que solo serán admisibles aquellas actividades temporales cuyas condiciones y características se ajusten a la legislación sectorial aplicable y no desvirtúen las condiciones exigidas por el planeamiento ni las de seguridad, accesibilidad, salubridad y protección del medio ambiente.
Todo lo expuesto tiene reflejo en Sentencias como la 821/2008, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, de 30 Jun. 2008, Rec. 1941/2003 (LA LEY 203069/2008), que con suma claridad expresa la procedencia de denegar peticiones que no cumplan las condiciones exigibles.
En la misma línea, la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR), en sus artículos 6 y 15, condiciona la obtención de la oportuna licencia municipal para la celebración de espectáculos o actividades recreativas con instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles, al cumplimiento de las condiciones de seguridad, higiene y comodidad, debiendo comprender, entre otras, las siguientes materias:
- Seguridad para el público, trabajadores, ejecutantes y bienes.
- Condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones.
- Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externo.
- Condiciones de salubridad, higiene y acústica,
- Protección del entorno urbano y natural, y del medio ambiente, protección tanto del entorno natural como del urbano y del patrimonio histórico, artístico y cultural.
- Condiciones de accesibilidad universal y no discriminación.
Siendo esto así, estando en presencia de una potestad discrecional, procederá la denegación de aquellas solicitudes de licencias para actividades temporales en las que la actuación prevista, en los términos que está proyectada, pueda suponer un riesgo para las condiciones a que hace referencia la mencionada Ley.
Además de lo expuesto anteriormente, se considera adecuado que este tipo de actividades reúna los requisitos técnicos exigidos en las siguientes previsiones recogidas en normas o guías de reconocido prestigio, como son: las Normas UNE EN 13200 Instalaciones para espectadores, y/o las guías The Purple Guide to Health Safety and Welfare at Outdoor Events (La Guía Púrpura para la Salud, la Seguridad y el Bienestar en Eventos al Aire Libre) y la Guide to Safety at Sports Grounds ‘Green Guide’ (Guía de Seguridad en Recintos Deportivas ‘Guía Verde’).
Debe entenderse que el cumplimiento de lo anterior es consustancial a la autorización para la celebración de este tipo de eventos en las debidas condiciones de seguridad y en este sentido existen normas que lo recogen como un criterio de necesaria consideración en materia de seguridad. Así, por ejemplo, el Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas del País Vasco, en su artículo 7.4, en esta línea, dispone:
“El aforo se ajustará a lo establecido en la normativa sectorial de aplicación a cada caso, al Código Técnico de Edificación cuando sea aplicable, así como a la regulación sobre seguridad ciudadana y autoprotección. Además, se tendrán en cuenta los estándares de seguridad vigentes en cada momento, los conocimientos más actualizados de la ciencia y las normas de la buena práctica corroboradas por la experiencia, en consideración a las características de las actividades, del tipo de público y de las personas usuarias.”
A lo anterior hay que añadir que es constante la llamada a la normativa internacional que se realiza en la legislación nacional, pudiendo citar, a título de ejemplo, el artículo 7.2 del Anexo II del Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales:
“7.2 El diseño y ejecución de los sistemas de control de humos y calor se realizará de acuerdo con lo establecido en la norma Une 23 585. En casos debidamente justificados se podrá utilizar otra normativa internacional de reconocido prestigio”.
Otro aspecto a considerar es la exigible presentación de la solicitud de licencia con antelación suficiente a la celebración del evento. Son muchas las sentencias que han confirmado resoluciones que han desestimado una solicitud para la celebración de un evento con fundamento en que no habían sido presentadas con tiempo suficiente para su tramitación, pudiendo citar, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 18 Feb. 2013, Rec. 58/2012 (LA LEY 10069/2013), que, como se ha dicho, confirma una resolución que rechazó la solicitud de autorización por tres razones [ Resolución de 18 de octubre de 2011], a saber: Por haber sido presentada sin tiempo suficiente para la tramitación del procedimiento establecido, por no ajustarse a lo prevenido en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y por no disponer de las autorizaciones necesarias. Exactamente en el mismo sentido puede citarse la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 22 Abr. 2013, Rec. 19/2013 (LA LEY 40609/2013) y las que en ella se citan, de fecha 17 diciembre 2012, 21 febrero 2013 y, en concreto, la de 18 febrero 2013.
Lo contrario daría lugar a que la Administración tuviera que resolver no en los plazos que establece el ordenamiento jurídico, sino en función de la actividad y los intereses del solicitante, esto es, en el plazo que convenga al interesado.
La obligación, por tanto, de presentar una solicitud con tiempo suficiente para su tramitación recae sobre el interesado, por lo que la declaración de inadmisibilidad de la solicitud es la consecuencia jurídica inevitable con respecto a aquellas que se presenten sin margen para poder tramitar el correspondiente procedimiento en plazo.
Respecto a la posibilidad de denegar este tipo de licencias sin necesidad de un requerimiento previo, la Sentencia 802/2002, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 9 Jul. 2002, Rec. 4440/1998 (LA LEY 128990/2002), señala que tal requerimiento no procede cuando la deficiencia no fuera susceptible de subsanarse.
En definitiva, cabe concluir que, siendo discrecional la potestad de la Administración Municipal para autorizar la celebración de este tipo de eventos, será necesario para la apreciación de las condiciones y estándares de seguridad, accesibilidad, comodidad o evacuación, que entre otras deben reunir, dotar de elementos objetivos al ejercicio de esta potestad discrecional, con la finalidad de garantizar que la actividad reúne los requisitos técnicos adecuados cuando se cumpla con las previsiones contempladas en la presente instrucción, lo que deberá justificarse con la presentación de la documentación prevista en el Protocolo que la misma contiene.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.º, 1.3 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad,
Resuelvo
PRIMERO. - Aprobar las instrucciones para la tramitación de solicitudes de licencias del artículo 58.7 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, para actividades temporales en recintos o espacios abiertos, públicos o privados, que requieran de la instalación de elementos eventuales, portátiles o desmontables, que se incorporan como anexo I.
SEGUNDO. - Aprobar el protocolo que se acompaña como anexo II.
TERCERO. - La presente resolución surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Madrid, a 16 de octubre de 2024.- El Coordinador General de Urbanismo, José María Ortega Antón.
Anexo I. Instrucciones para la tramitación de solicitudes de licencias del artículo 58.7 de la ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de licencias y declaraciones responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, para actividades temporales en recintos o espacios abiertos, públicos o privados, que requieran de la instalación de elementos eventuales, portátiles o desmontables.
1. Ámbito de aplicación.
La presente instrucción será de aplicación a las solicitudes que se presenten para el ejercicio de actividades temporales previstas en el art. 58.7 de la OLDRUAM, incluidas en el ámbito de la legislación autonómica de espectáculos públicos y actividades recreativas, que requieran de la instalación de elementos eventuales, portátiles o desmontables y se vayan a desarrollar en recintos o espacios abiertos tanto públicos como privados, cuyo título urbanístico habilitante sea competencia del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
No obstante, los requisitos recogidos en el apartado I del Protocolo anejo a la instrucción para las actividades temporales reguladas en el artículo 58.7 que se vayan a ejercer en parcelas, solares o espacios libres de titularidad pública o privada, serán exigibles solo en aquellos aspectos que conforme a las características de la actividad puedan ser de aplicación y, en todo caso, cuando el aforo previsto, incluidos trabajadores, supere las 5.000 personas.
2. Carácter discrecional.
El otorgamiento de las licencias para actividades temporales reguladas en el artículo 58.7 de la Ordenanza 6/2022 de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, reviste un marcado carácter discrecional y por tanto restrictivo y excepcional. La Administración goza de un amplio margen de discrecionalidad a la hora de decidir sobre la concesión de la licencia para la celebración del evento, circunscrito al interés general, cultural o de naturaleza análoga que presida el mismo.
El carácter discrecional de este tipo de licencias implica la posibilidad de denegar las mismas cuando existan razones de interés público que así lo justifiquen.
La seguridad de las personas y las cosas constituye un elemento determinante para su concesión, por lo que deberán denegarse aquellas solicitudes en las que la actuación prevista, en los términos que esté proyectada pueda suponer un riesgo para tal seguridad.
3. Cumplimiento de requisitos técnicos adecuados.
Se entenderá que la actividad reúne los requisitos técnicos adecuados, además de cuando cumplan los que resulten aplicables en la normativa existente, cuando se ajuste a las previsiones recogidas en las siguientes normas o guías de reconocido prestigio: Normas UNE EN 13200 Instalaciones para espectadores, y/o las guías The Purple Guide to Health Safety and Welfare at Outdoor Events (La Guía Púrpura para la Salud, la Seguridad y el Bienestar en Eventos al Aire Libre) y la Guide to Safety at Sports Grounds ‘Green Guide’ (Guía de Seguridad en Recintos Deportivos ‘Guía Verde’) que se pueden consultar en los siguientes enlaces web:
- https://www.une.org/encuentra-tu-norma/busca-tu-norma
- https://www.thepurpleguide.co.uk/
- https://sgsa.org.uk/greenguide/
La acreditación del cumplimiento de tales requisitos técnicos se realizará en los términos señalados en el Protocolo recogido en el apartado 1, mediante la documentación técnica que este contenga. No obstante, los solicitantes de la licencia podrán presentar soluciones técnicas alternativas siempre que acrediten un nivel de cumplimiento equiparable de los requisitos técnicos adecuados.
El Protocolo, de carácter revisable y en permanente actualización, recogerá igualmente las recomendaciones, buenas prácticas, aclaraciones y referencias a normativas y guías nacionales e internacionales de consolidado prestigio, que permitan una mayor agilización y viabilidad en la autorización de este tipo de eventos.
4. Criterios aplicables a la tramitación de solicitudes.
4.1 Plazos.
Se inadmitirán aquellas solicitudes en las que, entre la fecha de presentación de la solicitud con la documentación completa y la fecha que se designe para el inicio del montaje de la instalación, la Administración no disponga del plazo de un mes previsto en el artículo 58.7.b) de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, para tramitar y resolver la solicitud de licencia.
Ello es así por cuanto en el procedimiento existen dos plazos:
- El de la presentación de la solicitud con la documentación exigible por la normativa de aplicación, que será como mínimo de un mes antes de la fecha de inicio del montaje de la instalación.
- El que dispone la Administración para resolver, que es el de un mes desde que la documentación presentada con la solicitud se encuentre completa.
El interesado podrá presentar la solicitud con una antelación superior al mes para la fecha de inicio del montaje de la instalación, quedando a su riesgo el que, si la presentación de la solicitud se produce un mes exacto antes del inicio del montaje y la documentación que presenta no está completa o tiene deficiencias, podrá inadmitirse sin más, por no disponer la Administración del plazo del mes para resolver desde que la documentación esté completa.
4.2. Informes y autorizaciones municipales previas que deben incorporarse necesariamente a la solicitud.
Dado el carácter esencial de la información básica que contienen los Planes y Análisis de Movilidad del evento, resulta indispensable que estos se aporten con la solicitud de licencia, junto con la autorización del órgano competente en materia de movilidad. Dicha documentación deberá aportarse, como mínimo, un mes antes de la fecha de inicio del montaje de la instalación.
En el caso de que el evento a celebrar supere los límites de emisión de ruido establecidos en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, de 25 de febrero de 2011 (OPCAT), el promotor del evento deberá presentar con la solicitud de la licencia la autorización del órgano ambiental prevista en el artículo 19.1 de la citada Ordenanza, al menos un mes antes de la fecha de inicio del montaje de la instalación.
Para el caso de actuaciones promovidas por particulares que se realicen en bienes de dominio público municipal, se requerirá la previa autorización o concesión demanial. Dichas autorizaciones de ocupación deberán aportarse junto con la solicitud de licencia. Así mismo, si se fueran a realizar en bienes patrimoniales de titularidad municipal o gestionados por empresas municipales, deberá aportarse junto con la solicitud el negocio jurídico que habilite la cesión.
4.3 Otros informes y autorizaciones municipales que deben obtenerse previamente al Montaje
Cuando sean necesarios otros informes y autorizaciones municipales distintos de los anteriores, dada la singularidad y necesidad propia de estas actividades temporales, los informes deberán emitirse en el plazo máximo de 10 días y, en todo caso, 3 días antes de la fecha de inicio del montaje. Con la misma antelación deberán otorgarse las autorizaciones precisas por los órganos competentes. En el caso de no emitirse informe en dicho plazo, se estará a los efectos previstos en la ordenanza de aplicación.
4.4. Modificación de la solicitud.
Iniciada la tramitación, dentro del plazo del mes previo al inicio del montaje no se admitirán modificaciones en el proyecto que requieran nueva valoración por parte de los órganos competentes, salvo las directamente derivadas de los requerimientos emitidos por dichos órganos.
4.5. Denegación de la solicitud.
Cuando una solicitud de licencia se presente sin acreditar, mediante la documentación contenida en el Protocolo que se anexa a esta instrucción o las soluciones técnicas alternativas equiparables a aquella, el cumplimiento de los parámetros de seguridad exigibles para este tipo de eventos - que deberán considerarse mínimos-, la misma será denegada, sin necesidad de mediar requerimiento de subsanación alguno, cuando la subsanación pudiera suponer una modificación sustancial del proyecto presentado.
También procederá la denegación cuando la subsanación, si bien no implicase una modificación sustancial del proyecto, por razones del plazo restante para conceder su autorización no sea técnicamente viable.
4.6. Criterios aplicables a los supuestos contemplados en las letras a) y b) del punto 7 del artículo 58 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de licencias y declaraciones responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
Señala el citado artículo que en el caso de que la actividad temporal se pretenda instalar en recintos o espacios abiertos, públicos o privados, que requiera de la instalación de elementos eventuales, portátiles o desmontables, y dicha actividad esté incluida en el ámbito de la legislación autonómica de espectáculos públicos y actividades recreativas, se ajustará a lo establecido en la misma, con las siguientes especialidades:
- La solicitud para la implantación de la instalación temporal, acompañada de la documentación que resulte exigible por la normativa de aplicación, deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de inicio del montaje de la instalación solicitada, que deberá quedar reflejada en la mencionada solicitud junto con la fecha prevista de inicio de la actividad. Aquellas solicitudes que se presenten incumpliendo el citado plazo serán inadmitidas sin más trámite.
- En ningún caso se podrá iniciar el montaje de la instalación sin la previa concesión de la licencia, que deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la documentación completa.
Anexo II. Protocolo de requisitos técnicos de las actividades temporales para espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las medidas técnicas de seguridad consideradas como indispensables para autorizar las actividades temporales establecidas en el Art. 58.7 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (OLDRUAM) conforme a lo razonado en la Instrucción, el órgano competente en materia de edificación elaborará y mantendrá actualizada esta guía técnica, de carácter no vinculante que contendrá recomendaciones técnicas, documentación necesaria, buenas prácticas, aclaraciones y referencias a normativas y guías nacionales e internacionales de consolidado prestigio, todo ello sin perjuicio de las soluciones técnicas alternativas que pudieran presentar los solicitantes y que acrediten un nivel de cumplimiento equiparable de las medidas de seguridad consideradas como indispensables.
Para toda solicitud de licencia para actividad temporal en el que se plantee la disposición de instalaciones o estructuras, desmontables o portátiles con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística o cultural o para celebrar una actividad recreativa dirigida al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo, es de aplicación el régimen jurídico establecido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR).
De conformidad con lo dispuesto en el art. 15 y 16 de la LEPAR, así como lo previsto en el art. 58.7 de la OLDRUAM, esta actuación requiere licencia para actividad temporal.
Tal y como establecen el Art. 6 y 15 de la LEPAR, se condiciona la obtención de la licencia municipal para la celebración de espectáculos o actividades recreativas con instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles, al cumplimiento de las condiciones de seguridad, higiene y comodidad, debiendo comprender, entre otras, las siguientes materias:
- Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes.
- Condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones.
- Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externo.
- Condiciones de salubridad, higiene y acústica,
- Protección del entorno urbano y natural, y del medio ambiente, protección tanto del entorno natural como del urbano y del patrimonio histórico, artístico y cultural.
- Condiciones de accesibilidad universal y no discriminación.
Por ello, el proyecto debe detallar una completa gestión de multitudes que garantice la realización de la actividad temporal en condiciones de seguridad para el público asistente, trabajadores, y ejecutantes, y de comodidad para los usuarios. A tal efecto:
Se calculará la capacidad segura: de acceso al recinto, de estancia en el recinto, de salida del recinto en situación normal y de evacuación en situación de emergencia, que determinará la capacidad segura final del recinto.
- Se realizará una descripción completa de las entradas y salidas: puntos y elementos de entrada y de salida, elementos de control de acceso, capacidades de circulación y velocidades de paso, de modo que se garantice que estas velocidades y el número y distribución de entradas y salidas no provocan congestión o hacinamiento en los puntos de entrada y salida del recinto; permitiendo el acceso y salida de todos los espectadores en los intervalos de tiempo previstos en la normativa o guías de referencia, tanto para uso normal, como en situación de emergencia.
En todo caso, el cálculo de acceso al recinto y de salida del recinto en situación normal deberá ser idéntico a lo autorizado en el Plan de Movilidad del Evento (PME) o Análisis de Movilidad del Evento (AME).
- El proyecto técnico se desarrollará a partir del cálculo de la capacidad segura del recinto. El proyecto deberá justificar pormenorizadamente que la implantación de las instalaciones y las actividades que se lleven a cabo son seguras para el público asistente y los trabajadores.
Se preverán posibles escenarios en los que pudiera producirse conductas de violencia sexual hacia las mujeres, evitando que en el mismo existan espacios no transitados, sin vigilancia, sin señalización o sin una correcta señalización.
De conformidad con lo establecido en el ANEXO III de la OLDRUAM, en otras ordenanzas e instrucciones municipales y en las normativas sectoriales aplicables, para la tramitación de licencias de eventos, los principales documentos a aportar junto con la solicitud de la misma son los enumerados en los apartados que se exponen a continuación.
Las medidas y la documentación exigible recogida en este Protocolo serán de aplicación proporcionada en función de las características y necesidades de cada actividad temporal.
Apartado I. Criterios de diseño.
En este Apartado se concretan requisitos básicos de diseño de las instalaciones para espectadores que tienen especial relevancia en las condiciones de seguridad, accesibilidad, higiene y comodidad, y que se ha considerado conveniente fijar con carácter general.
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto debe abordar de forma completa el resto de condiciones reguladas por las normativas o guías de referencia, como pueden ser la familia de Normas UNE EN 13200 Instalaciones para espectadores, y/o las guías The Purple Guide to Health Safety and Welfare at Outdoor Events (La Guía Púrpura para la Salud, la Seguridad y el Bienestar en Eventos al Aire Libre) y la Guide to Safety at Sports Grounds ‘Green Guide’ (Guía de Seguridad en Recintos Deportivas ‘Guía Verde’).
1. Áreas de entrada de espectadores al evento.
Se habilitarán áreas de entrada con superficie suficiente para realizar un acceso ordenado y seguro. Estas áreas de amortiguamiento se dispondrán en el interior de la parcela o recinto. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que imposibiliten que se disponga en el interior de la parcela o recinto, podrá ocuparse la vía pública previa autorización para ello.
Las áreas de entrada estarán protegidas de inclemencias meteorológicas, con puntos de agua, servicios higiénicos y asistencia por parte de la organización.
El número de entradas al recinto deben estar diseñadas y ubicadas de modo que se distribuyan los espectadores de forma uniforme. Salvo que se justifique adecuadamente que no resulta necesario, al menos se dispondrá de dos áreas de entrada adecuadamente dimensionadas, ubicadas preferentemente en sitios opuestos.
Las entradas accesibles deberán estar debidamente señalizadas, así como los itinerarios peatonales que no sean accesibles.
Se adoptarán las medidas necesarias para prevenir aglomeraciones de espectadores que ocupen la vía pública con motivo del acceso o la salida de este y, en particular, para ordenar las entradas y salidas de manera que las colas que se puedan provocar no produzcan riesgos, peligros o molestias injustificadas a los espectadores, personas viandantes, o tráfico.
El diseñó de las áreas de entrada se realizará conforme a la llegada prevista de ocupantes según las previsiones que a tal efecto se realicen y que, en todo caso, deberá ser idéntico a lo autorizado en el Plan de Movilidad del Evento (PME) o Análisis de Movilidad del Evento (AME) cuando estos sean exigibles.
Cada área se diseñará siguiendo los criterios de la Inspección de Prevención de Incendios de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, considerando unos niveles de densidades de ocupación que no superen 3 personas/m2 y con capacidad suficiente para albergar, al menos, 1/3 de los espectadores que accedan por cada entrada, para evitar aglomeraciones de personas que ocupen la vía pública y que actuará como zona exterior y/o amortiguamiento propio del evento558.
Este espacio permitirá el uso de itinerarios de preselección de filas de espera, que permiten la formación de filas ordenadas con los necesarios cambios de dirección para evitar que se produzca excesiva presión sobre las personas situadas en la parte delantera de la fila y a la altura del sistema del control de acceso.
En el caso de habilitar zonas de estacionamiento de vehículos de los espectadores que accedan al recinto, se detallarán las plazas de estacionamiento reservadas para personas con movilidad reducida según criterios establecidos en el artículo 35 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
2. Número de puntos de entradas
La capacidad de entrada se calculará según el número de puntos de entrada (pasillos de control, tornos, etc.); y el tiempo de paso por los mismos, la cual vendrá determinada por el tipo de seguridad que se implante (chequeo visual; revisión de mochilas; cacheo; Rayos X; etc.) el tipo de entrada; el perfil de público; patrones de entrada; etc.
El número de puntos de entrada disponibles debe ser suficiente para permitir a todos los espectadores entrar en la instalación en un intervalo de tiempo a determinar en función del tipo de evento que se vaya a celebrar y debe ser coherente con la capacidad del área de entrada, y, en todo caso, conforme a las llegadas de espectadores previstas en el Plan de Movilidad del Evento (PME) o Análisis de Movilidad del Evento (AME) cuando estos sean exigibles.
A efectos de cálculo, el número de personas que pueden pasar por cada punto de entrada en una hora no podrá ser mayor de 660 personas por punto de entrada por hora.
Se contará con un sistema para el conteo y control de afluencia de personas de conformidad con la normativa que regula en la materia, capaz de registrar en tiempo real el número de personas que se encuentran en el recinto y, a los organizadores de la actividad temporal y a las autoridades competentes, conocer en todo momento el aforo del recinto.
En todo caso, los recintos e instalaciones de espectáculos estarán abiertos al público con la antelación mínima señalada en la ORDEN de 21 de abril de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.
En las áreas de entrada con una velocidad de entrada importante y puntos de entrada con itinerarios de preselección de filas de espera, es necesario utilizar puntos de entrada asignados separadamente para las personas con necesidades especiales, con una zona de acogida asignada (entrada accesible preferente para personas con necesidades especiales que abarca a los espectadores con dificultades de aprendizaje, con limitaciones de audición, visión y movilidad, a los niños y a las personas mayores).
Se contemplará como medida de acción positiva el paso preferente a personas con discapacidad y acompañantes, según se contempla en el artículo 12. Atención preferente del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Se instalará señalética y sistemas de comunicación accesibles de apoyo a la deambulación y comunicación.
3. Espacio de estancia con visión de los espectadores.
El espacio de estancia con visión es aquel previsto para que los espectadores permanezcan durante la actividad o espectáculo, permitiendo una visión clara y sin obstáculos del evento en condiciones de seguridad y comodidad. No se admitirán espacios de estancia de espectadores en zonas excesivamente alejadas o sin visión de la actividad o escenario, las cuales implican un riesgo para la seguridad de los ocupantes.
La distancia máxima del espacio de estancia con visión de los espectadores respecto del espacio de actividad o escenario dependerá de los parámetros que definen la actividad: velocidad del transcurso de la acción, dimensiones del objeto y las dimensiones del espacio de actividad.
La distancia máxima del espacio de estancia con visión se justificará en el proyecto conforme a las normas o guías de consolidado prestigio.
Si se prevén espacios de visión divididos en bloques o secciones separados por elementos físicos se deben prever entradas y salidas propias. Para la delimitación el elemento separador, deberá resolverse al menos con vallas antiavalancha o barreras que respondan a las especificaciones reglamentarias de la parte 3 de la UNE EN 13200.
Se determinará la capacidad del espacio de visión con una densidad de espectadores en plazas de pie sobre el plano horizontal, siguiendo los criterios de la Inspección de Prevención de Incendios de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, a unos niveles de densidades de ocupación que no superen 3 personas / m2.
El espacio de visión debe estar libre de cualquier tipo de obstáculo, como stands, barras, restauración y otros servicios al consumidor.
Los espacios reservados para las personas con discapacidad y sus acompañantes deberán estar ubicados en zonas de visión clara y sin obstáculos del evento, y en condiciones de seguridad y comodidad. En caso de ubicar estos espacios exclusivamente en las zonas de tarifa más elevada, no se deberá gravar el coste a las personas con discapacidad y su acompañante por el hecho de no tener habilitadas otras zonas reservadas, y deberá aplicarse una tarifa acorde con las circunstancias que determinan dicha ubicación.
Para todas las áreas, espacios y servicios del evento se atenderá a las especificaciones recogidas en las normas técnicas UNE en materia de accesibilidad universal, entre otras: la norma UNE-CEN/CLC Guide 6:2014 Directrices para que el desarrollo de las normas tenga en cuenta las necesidades de las personas mayores y las personas con discapacidad; o la norma ISO 7001:2023 (Graphical symbols — Registered public information symbols) Sobre símbolos gráficos, por lo que se refiere a la información para la mejora de la seguridad de las personas con discapacidad que acuden a eventos públicos.
4. Área de servicios básicos.
Se establece el área de servicios básicos, la cual incluye los servicios higiénicos, barras, fuentes de agua potable, puntos de primeros auxilios, o puntos de información y atención a mujeres víctimas de violencia sexual, entre otros. Estos servicios deberán estar ubicados fuera del espacio de estancia con visión de espectadores y distribuidos de forma homogénea por todo el recinto o instalación.
Los espacios de servicios se configurarán como áreas multifuncionales, previendo un mayor movimiento cruzado de personas y la formación de colas.
El diseño del sistema de señalización debe cumplir los requisitos para personas con necesidades especiales (por ejemplo, contraste de color, tamaño de la información) y facilitar la información basándose en el principio de transmitirla por medio de dos o más modos sensoriales (táctil, auditiva y visual).
En el diseño de los espacios se garantizará la accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público y se establecerán las medidas de acción positiva necesarias como áreas de descanso accesibles; itinerarios preferentes accesibles; espacios preferentes accesibles; plataformas elevadas de visión accesible; elementos accesibles; sistema de préstamo de materiales y recursos accesibles de apoyo; etc.
Se instalarán servicios higiénicos accesibles con la dotación y características conforme al Documento Básico de Seguridad de Utilización y accesibilidad (DB SUA) del Código Técnico de la Edificación (CTE), en aquello que le fuera de aplicación, y, en su caso, la orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados (orden TMA/851/2021) (y con carácter supletorio el Decreto 13/2007).
5. Suministro de agua.
Se dispondrán fuentes de agua559 potable suficientes para garantizar el acceso equitativo a la hidratación y refrigeración del público, considerando el aforo de la actividad temporal y las condiciones climáticas previstas.
Las fuentes de agua potable deberán estar ubicadas en zonas de fácil acceso y debidamente señalizadas. Asimismo, deberán ser mantenidas en condiciones de higiene adecuadas.
En todos los espacios de servicios básicos, así como en las áreas de entrada de espectadores al recinto, se deberá disponer de fuentes de agua. La dotación será de, al menos, una fuente de agua por cada 500 asistentes560.
En previsión de situaciones de calor excesivo o durante olas de calor, los organizadores de la actividad temporal deberán aumentar la disponibilidad de fuentes de agua potable y frecuencia de limpieza, y tomar medidas adicionales para garantizar la seguridad y el bienestar del público, tales como la instalación de nebulizadores o la habilitación de zonas de sombra, según lo estipulado en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
Las fuentes de agua deberán estar debidamente separadas de las instalaciones de aseos y dispuestas de modo que se eviten los encharcamientos. Para ello, se dispondrá de un sistema adecuado de drenaje que gestione el agua de escorrentía, conectado a la red de saneamiento municipal, a cauce cercano o, en caso de no existir otra alternativa, que permita la infiltración al terreno. El suelo deberá ser de una clase adecuada que limite el riesgo de resbalamiento; pudiéndose tomar como referencia las especificaciones señaladas en el DB SUA, Sección SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas. 1. Resbaladicidad y su documento de apoyo DA DB-SUA/3.
Con carácter general, se prohíbe la conexión a redes de agua de titularidad municipal (redes de riego, fuentes, hidrantes y otras), debiendo contratar el suministro con un tercero. En caso de imposibilidad justificada de contratación con el tercero, se podrá solicitar autorización de conexión a instalaciones municipales bajo las condiciones expresadas en el Anexo correspondiente.
6. Criterios de evacuación.
Conforme al Documento Interpretativo 02 de la Inspección de Prevención de Incendios de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, los puntos de salida se dimensionarán a razón de 1 metro de ancho, como mínimo, por cada 400 espectadores con base a lo prescrito en el art. 201 de la OPI/93.
Se aplicarán los criterios y condiciones establecidos por la DG. de bomberos, que se verificarán mediante el estudio de la documentación para la emisión del preceptivo informe.
En virtud de otras condiciones de seguridad distintas de las de un incendio fortuito:
- La asignación de ocupantes a cada salida deberá realizarse en base al criterio de proximidad y, en todo caso, aplicando hipótesis de bloqueo.
- Considerando la tendencia natural de gran parte de los ocupantes a salir por las entradas por las que han accedido, las entradas al recinto estarán dimensionadas como salidas de emergencia para permitir la evacuación de, al menos, la mitad de los ocupantes561 que está previsto que accedan por las mismas.
7. Utilización de herramientas de simulación de evacuación.
Para eventos con afluencia de personas que puede dar lugar a densidades críticas de ocupación, el uso de modelos de simulación de multitudes es una herramienta que aporta una valiosa información para la planificación y el diseño de estos espacios o recintos muy superior al que se puede obtener utilizando únicamente los cálculos estáticos o deterministas.
Por ello, es necesario que en eventos con una asistencia igual o superior a 5.000 personas se presente un estudio completo de gestión de multitudes que garantice la realización de la actividad temporal en condiciones de seguridad para el público asistente, trabajadores y ejecutantes, y de comodidad para los usuarios, que se deberá apoyar en el uso de modelos de simulación de evacuación en caso de emergencia562.
El estudio de gestión de multitudes debe contemplar la realización de la actividad de forma cómoda y segura para todas las personas, teniendo en cuenta su diversidad (personas mayores, niños, mujeres embarazadas, personas con discapacidad...)
Para eventos con menos asistentes, cuando se prevea una densidad critica en un área o espacio que por su morfología u otras características pudiera considerase necesario, podrá solicitarse el uso de simulación de evacuación para una adecuada evaluación del riesgo.
Como criterios de aceptación de las simulaciones se establecen los indicados en la Guide to Safety at Sports Grounds ‘Green Guide’ (Guía de Seguridad en Recintos Deportivas ‘Guía Verde’):
- La máxima densidad de ocupación no podrá superar las 4 personas/m2.
- La evacuación del espacio debe realizarse en no más de 8 minutos (≤ 8’) en espacios de riesgo bajo, 6 minutos (≤ 6’) en espacio de riesgo medio y 2.5 minutos (≤ 2.5’) en espacios de riesgo alto.
Se considerará una buena práctica que se simulen las condiciones de servicio: llegada de ocupantes, acceso, movimiento interior y salida en condiciones normales.
Requisitos para Simulaciones Computacionales de Evacuación:
- Programas de Reconocido Prestigio: Las simulaciones deben realizarse utilizando programas de simulación de evacuación reconocidos por la comunidad científica o de ingeniería de seguridad contra incendios.
- Descripción de los Datos de Entrada: Se debe proporcionar una descripción detallada de los datos de entrada utilizados en la simulación, incluyendo la geometría del espacio a simular, la distribución de las personas, las velocidades de evacuación atendiendo a la diversidad poblacional, entre otros. Cualquier manipulación sobre los datos ya establecidos por defecto, dado el impacto que puede tener sobre la simulación, deberá atender a razones debidamente justificadas.
- Descripción de los Datos de Salida: Se debe presentar una descripción clara de los datos de salida generados por la simulación, incluyendo mapas de tiempos de evacuación, zonas de congestión, entre otros.
- Criterios de Viabilidad: Las simulaciones deben indicar de forma clara si se superan los criterios de viabilidad establecidos como tiempos máximos de evacuación, densidades ocupación, entre otros.
- Entrega de la Simulación y el Fichero: Se debe entregar el fichero con la geometría del modelo en Autocad, y archivos dónde se visualice de forma completa la simulación y los resultados numéricos obtenidos.
- Realización por Personal Cualificado: Las simulaciones deben ser realizadas por personal cualificado, con formación y experiencia en simulaciones de evacuación y el uso de los programas empleados.
- Informe de la Simulación: se entregará un informe completo de la simulación de evacuación donde se detallará todo lo recogido en los puntos anteriores, debiendo estar suscrito por el personal cualificado en la realización de la simulación.
8. Plan de gestión de multitudes.
Se desarrollará un completo plan de gestión de multitudes para garantizar que el acceso, desarrollo de la actividad, salida en condiciones normales y de evacuación en caso de emergencia se haga en condiciones de seguridad.
El plan de gestión de multitudes debe incluir los sistemas que garanticen la comunicación para todas las personas.
9. Director de la gestión de multitudes.
Los gestores de multitudes desempeñan un papel crítico en la seguridad humana en eventos multitudinarios. Su función principal es garantizar que las multitudes se muevan de manera segura y ordenada, evitando aglomeraciones y situaciones de riesgo. Contarán con formación y experiencia en la materia.
El director de la gestión de multitudes tendrá entre otras las siguientes funciones:
- Planificar la gestión de multitudes del evento, teniendo en cuenta las características del mismo y las condiciones del entorno que se materializará en el Plan de Gestión de Multitudes.
- Designar y coordinar a los recursos humanos necesarios para una adecuada gestión de multitudes.
- Supervisar el desarrollo del evento, garantizando en todo momento la seguridad del público asistente, trabajadores, y ejecutantes, y de comodidad para los usuarios.
El director de la gestión de multitudes estará en contacto directo con las autoridades de la administración durante todo el evento.
10. Plan de emergencia climático.
Se presentará un Plan de Emergencia Climático que garantice una eficaz respuesta a situaciones de emergencia causadas por olas de calor, fuertes vientos, tormentas eléctricas, fuertes lluvias, granizo, y cualquier otra situación climática peligrosa que pueda producirse.
Incluirá una detallada evaluación de los riesgos de cada una de las posibles inclemencias, y las consecuentes medidas de prevención y respuesta, que garantice la seguridad del público asistente, trabajadores e instalaciones, así como un protocolo claro de comunicación con los asistentes.
En ausencia de normativa nacional en gestión de multitudes, podrá utilizarse metodología recogida en Normas o guías de reconocido prestigio como la familia de Normas UNE EN 13200 Instalaciones para espectadores, y/o las guías The Purple Guide to Health Safety and Welfare at Outdoor Events (La Guía Púrpura para la Salud, la Seguridad y el Bienestar en Eventos al Aire Libre) y la Guide to Safety at Sports Grounds ‘Green Guide’ (Guía de Seguridad en Recintos Deportivas ‘Guía Verde’).
Apartado II. Documentación.
De conformidad con lo establecido en el APARTADO III de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (OLDRUAM), otras ordenanzas e instrucciones municipales y normativas sectoriales aplicables, para la tramitación de licencias de eventos, los principales documentos a aportar junto con la solicitud de la misma son los enumerados a continuación.
En todos los documentos integrantes del expediente, el interesado, debería indicar qué parte de la información contenida en la documentación presentada considera que debería gozar de confidencialidad.
- Impreso normalizado de solicitud de licencia, debidamente cumplimentado y firmado. (Como la solicitud de licencia se debe presentar y formalizar a través de la plataforma de Sistema de Licencias Municipales (SLIM) este requisito se genera tras cumplimentar los distintos campos de solicitud)
- Cuando el interesado actúe por medio de representante, se deberá acreditar esta representación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)
- Declaración del técnico o de los técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística y a la legislación sectorial aplicables, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
- Impresos de autoliquidación de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y, en su caso, de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local y de los demás tributos y exacciones que resultasen exigibles.
- Proyecto técnico o, en su caso, documentación técnica, suscrito por técnico competente y por el promotor. En caso de que el proyecto no esté visado, se acompañará documento acreditativo de la identidad y habilitación profesional del técnico autor del mismo, en los términos previstos en el artículo 24 de la OLDRUAM.
El proyecto técnico requerido, de conformidad con el mencionado artículo, debe corresponderse con un conjunto de documentos que definan las actuaciones urbanísticas a realizar, de manera que permita al Ayuntamiento conocer el objeto de las mismas y determinar si se ajustan a la normativa urbanística objeto de control municipal. En consecuencia, el proyecto deberá describir y tomar en consideración, entre otras, las materias y los aspectos señalados en el APARTADO III. CONTENIDO Y CONSIDERACIONES A DESARROLLAR EN EL PROYECTO TÉCNICO.
El citado APARTADO III, se complementa con el APARTADO I. CRITERIOS DE DISEÑO. en el que se relacionan algunos requisitos básicos de diseño de las instalaciones para espectadores sobre determinadas condiciones de servicio y seguridad que tienen especial relevancia en las condiciones de seguridad, higiene y comodidad no regulados por una norma jurídica, o que mejoran las condiciones mínimas obligatorias; sin perjuicio de que el proyecto aborde el resto de condiciones y necesidades reguladas por la normativa aplicable y demás normas técnicas y estándares que posibiliten su funcionalidad.
- Certificado u hoja de encargo que indique específicamente que se lleva a cabo la dirección facultativa del montaje y desmontaje suscrita por técnico competente de cada una de las instalaciones y estructuras; que incluya, además, los medios auxiliares necesarios como grúas u otros similares.
- Sobre LA TOTALIDAD de las instalaciones y construcciones a montar (carpas, casetas prefabricadas, tarimas, estructuras tipo Layher de escenarios, trusses, rigging, back wall, pantallas, container, etc.), certificado de técnico facultativo habilitado legalmente de su conformidad a la ordenación urbanística, de la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos (en especial los factores meteorológicos adversos que pueden afectar tanto a la resistencia como a la estabilidad de las estructuras instaladas) y de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego a la normativa reguladora.
- Motivación expresa, en su caso, de las razones de interés general emitida por las entidades que integran el Ayuntamiento o por las de su sector público institucional que promuevan el evento, declarando que concurren razones de especial proyección cultural, de interés general, con especial significación ciudadana que justifican su realización (declaración de interés general).
- Documentación adicional si las actuaciones generan residuos de construcción y demolición. Estimación de la cantidad y tipo de residuos a generar, así como del destino previsto para los mismos, en caso de que la actuación no requiera proyecto técnico. (art. 25, anexo III.10 y Anexo VII de la OLDRUAM).
- Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.
- Cuando la actividad se desarrolle sobre la cubierta de una estructura o sobre instalaciones y equipamientos subterráneos se deberá presentar un certificado que asegure que las acciones e influencias previsibles a las que puedan estar sometidas esas estructuras durante el montaje y uso previsto para las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables objeto de la solicitud de licencia cumplen con los requisitos y limitaciones de sobrecargas y usos especificados.
- Se presentará Plan de Autoprotección, tanto si la actividad se encuentra incluida en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, como si se requiere Plan de Emergencia conforme la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid, o norma que la sustituya.
- Se presentará un Plan de Emergencia Climático que garantice una eficaz respuesta a situaciones de emergencia causadas por olas de calor, fuertes vientos, tormentas eléctricas, fuertes lluvias, granizo, y cualquier otra situación climática peligrosa que pueda producirse.
Incluirá una detallada evaluación de los riesgos de cada una de las posibles inclemencias, y las consecuentes medidas de prevención y respuesta, que garantice la seguridad del público asistente, trabajadores e instalaciones, así como un protocolo claro de comunicación con los asistentes.
En ausencia de normativa nacional en gestión de multitudes, podrá utilizarse metodología recogida en Normas o guías de reconocido prestigio como la familia de Normas UNE EN 13200 Instalaciones para espectadores, y/o las guías The Purple Guide to Health Safety and Welfare at Outdoor Events (La Guía Púrpura para la Salud, la Seguridad y el Bienestar en Eventos al Aire Libre) y la Guide to Safety at Sports Grounds ‘Green Guide’ (Guía de Seguridad en Recintos Deportivas ‘Guía Verde’).
- En el caso de concurrencia de eventos en el mismo espacio, se deberá entregar programa y plan de montaje y desmontaje conjunto suscrito por las direcciones facultativas previstas para cada evento y suscrito, a su vez, por los titulares de ambos eventos y por el titular del espacio donde se ubique el evento. Junto con el programa se deberá presentar un certificado suscrito por todos los agentes citados anteriormente, donde se certifique que:
- la fecha de montaje, celebración y desmontaje del evento XXXX y la celebración del evento XXXX están perfectamente coordinados y responden a un programa aprobado por todas las partes;
- con la referida programación, en todo momento, se garantiza que se observa el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en las tareas de montaje y desmontaje de uno y otro evento; así como las condiciones de seguridad, movilidad y buen funcionamiento en las celebraciones de ambos eventos;
- los equipos de trabajo, vehículos industriales y demás medios auxiliares necesarios como grúas u otros similares para el montaje del evento XXXXXX, así como los distintos espacios a ir ocupando, no interfieren ni bloquean los itinerarios o salidas de los asistentes y en especial las referidas a salidas de evacuación previstas para el evento XXXXXX; y que tampoco interfieren en el normal funcionamiento de este evento y en los itinerarios o salidas de evacuación desde otros recintos existentes en el espacio donde se realizan los eventos, hasta el espacio exterior seguro.
- En relación con los criterios de sostenibilidad ambiental, en aquellos eventos en los que se prevea una asistencia superior a 5.000 personas (en el caso de eventos que tengan una duración de varias jornadas el cómputo de personas se realizará sumando la afluencia de la totalidad para un ámbito temporal máximo de una semana (7 días consecutivos)), se debe aplicar la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad, de 30 de marzo, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 30 de marzo, la cual introduce la disposición adicional primera que persigue que los eventos que se celebren en la ciudad de Madrid sean sostenibles. De esta forma, los promotores de los eventos citados deberán presentar la correspondiente memoria de sostenibilidad, la cual, hasta la aprobación las directrices que al respecto apruebe el Ayuntamiento, deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos:
- La identificación de los responsables de la organización a efectos ambientales y de seguridad.
- Las medidas que aseguren el desarrollo del evento conforme a los principios de accesibilidad, movilidad sostenible, jerarquía de residuos, sostenibilidad en el consumo de energía y recursos hídricos, así como la minimización de las molestias al vecindario.
- El análisis de la huella de carbono y las medidas de compensación de las emisiones de gases efecto invernadero, como la participación en la creación de bosques sumideros de dióxido de carbono.
Nota: se calculará la huella de carbono contabilizando como mínimo el consumo de energía eléctrica, el consumo de combustibles, el consumo de agua y la cantidad de residuos generados, con el objeto de emprender acciones que compensen las emisiones.
- El cumplimiento de las exigencias relativas al suministro eléctrico y uso de maquinaria previstas en esta ordenanza, de lo establecido en la ordenanza sobre protección contra la contaminación acústica, en la normativa de limpieza y residuos, y en aquellas otras normas ambientales de aplicación.
- Las medidas para fomentar la corresponsabilidad de los participantes en la realización de prácticas y hábitos comprometidos con la sostenibilidad y el consumo responsable.
- Otras medidas de compensación del impacto ambiental, de buenas prácticas ambientales o aquellas otras que puedan aportar un legado de sostenibilidad.
- En aplicación de lo especificado en los artículos 231 y 232 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, en la modificación operada por la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre:
- Los eventos con afluencia igual o superior a 20.000 personas (afluencia masiva) y los eventos con afluencia igual o superior a 5.000 personas y menor de 20.000 (afluencia moderada) que inicien o finalicen entre las 0 h y las 6 h y que concurran dificultades en los desplazamientos de aproximación y acceso así como de abandono y evacuación de los asistentes en horario de menor cobertura del transporte público colectivo regular de viajeros de uso general, deberán presentar un Plan de Movilidad del Evento (PME) y obtener su autorización, conforme lo establecido en el artículo 231 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
- Los eventos con afluencia igual o superior a 5.000 personas y menor de 20.000 (afluencia moderada) que inicien o finalicen entre las 0 h y las 6 h, con adecuada cobertura del transporte público colectivo regular de viajeros de uso general, deberán presentar un Análisis de Movilidad del Evento (AME) y obtener su autorización, conforme lo establecido en el artículo 232 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
- Cuando la propuesta recaiga sobre una edificación catalogada o sobre un emplazamiento con algún tipo de protección de carácter histórico, artístico o cultural se aportará la necesaria documentación gráfica y fotográfica suficiente (en su caso, infografía) para demostrar el cumplimiento de las determinaciones del Título 4 y del Título 8, Capítulos 1, 2 y 6 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.
- Todo espectáculo que precise de llama viva o la presencia de artículos pirotécnicos deberá disponer de autorización expresa contemplada en el artículo 202 de la Ordenanza de Prevención de Incendios.
- tendrá visibilidad desde la vía pública y en su caso, justificar, a efectos publicitarios, el cumplimiento de la Ordenanza reguladora de publicidad exterior, de 30 de enero de 2009.
- Cuando la implantación de la actividad temporal se realice en inmuebles gestionados por empresas municipales y aquellas empresas cuyo capital social pertenezca íntegra o mayoritariamente al Ayuntamiento de Madrid, se deberá presentar:
- Negocio jurídico que habilite la cesión del espacio donde se ubique el evento, para la cesión del espacio y autorización para la celebración del evento solicitado, en el que figuren las superficies totales autorizadas, fechas y horarios del evento (incluyendo el tiempo de montaje y desmontaje), si ceden plazas de aparcamiento, en su caso, indicando número y ubicación, suministros de instalaciones que incluye, etc. Contenido que deberá coincidir con lo indicado en el proyecto.
- Certificado del titular del espacio donde se ubique el evento de que integra el plan de autoprotección del evento de referencia en su plan de autoprotección de forma que, garantice que cualquier incidente en el recinto será gestionado adecuadamente dando cumplimiento a las normativas de seguridad y emergencias. Aspectos que quedarán garantizados igualmente en el caso de simultaneidad de eventos.
- En caso de simultaneidad de eventos, justificación del titular del espacio de que con la configuración resultante y una vez determinado el número de eventos previstos para dichas fechas con celebración simultánea, el complejo tiene cubiertas las plazas de aparcamiento dotacionales prescriptivas, así como que la incidencia de dicha situación no repercute en la seguridad de las personas en el estricto cumplimiento de la normativa de aplicación.
- En el supuesto de que el titular del espacio aporte servicios externos a la actividad durante el periodo de duración de la misma, tales como, suministro de agua, disposición de hidrantes, personal de control de accesos y vigilancia, etc., deberá emitir un certificado dejando constancia de dichos servicios, sus características y de su adecuación a normativa.
- Cuando la implantación de la actividad temporal se realice en inmuebles gestionados por titulares distintos a los de la solicitud de la licencia, se deberá presentar:
- En el supuesto de que los suministros de agua, electricidad, acometidas de saneamiento, etc. sean aportados por un tercero, se deberán identificar y justificar técnicamente. Igualmente, deberán aportar las autorizaciones pertinentes y documentos acreditativos de que los mismos cumplen los requisitos que le sean exigibles.
- Documentación adicional si la actuación requiere otras autorizaciones o concesiones administrativas.
- Si los terrenos se encuentran afectados por Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suarez, se deberá disponer del preceptivo y previo acuerdo favorable de la autoridad nacional de supervisión civil o el órgano competente del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus propias competencias (en este caso Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA), en relación con las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Madrid Barajas, conforme se establece en el artículo 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (RD 369/2023).
Para obtener las autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, se debe iniciar el trámite para la solicitud de estas por parte del interesado cumplimentando por parte del interesado el formulario de presolicitud de servidumbres aeronáuticas, al cual se accede entrando en la sede electrónica de AESA, (https://sede.seguridadaerea.gob.es/sede-aesa/) en el ámbito “Servidumbres aeronáuticas”.
- En el supuesto de estar ubicado en zona de servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Getafe, Torrejón y/o Cuatro Vientos será necesario obtener la preceptiva y previa resolución favorable del Ministerio de Defensa, al que competen, además, las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto, como se establece en la normativa de aplicación.
Para obtener la autorización señalada en el párrafo anterior, actualmente el trámite para la solicitud de la misma deberá realizarse de manera telemática a través de la página web del Ministerio de Defensa (https://sede.defensa.gob.es/acceda/procedimientos/info/idp/26/ext/0).
- De existir colindancia de la parcela con carreteras, vías de dominio y uso público, para cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las existentes y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras competencias concurrentes conforme con el art. 32 de la Ley 37/2015 de 29 de septiembre de carreteras, o en su caso de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, conforme con la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
- La parcela, si forma parte del sistema ferroviario o por colindancia está sujeta a las limitaciones relativas a las zonas de dominio público y de protección prescritas en la legislación que regula el sector ferroviario, la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (LSF) y el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (RSF), se requerirá la previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias en los términos previstos en el art. 16 de la LSF.
- Si los terrenos se encuentran afectados por Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suarez, se deberá disponer del preceptivo y previo acuerdo favorable de la autoridad nacional de supervisión civil o el órgano competente del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus propias competencias (en este caso Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA), en relación con las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Madrid Barajas, conforme se establece en el artículo 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (RD 369/2023).
- En caso de utilización de grupos electrógenos, se aportará certificación Fase V (acreditación de que el equipo es conforme con el Reglamento UE 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2016 y cumple los límites de emisiones de Fase V establecidos en su anexo II).
Al objeto de la obtención de la licencia de funcionamiento, se indica la documentación mínima que han de presentar al menos tres días hábiles respecto a la fecha de inicio del ejercicio de la actividad temporal, conforme al art. 58.7 de la OLDRUAM:
- Certificado de finalización de las obras e instalaciones ejecutadas, suscritos por técnico competente, con visado, en su caso, del Colegio Oficial correspondiente, acreditativo de la realización de las mismas, bajo su dirección, conforme a los términos y condiciones de la licencia respecto a la seguridad, habitabilidad, protección al medio ambiente y accesibilidad. Especial mención a que en instalaciones eventuales y/o portátiles se acredite que reúnen las adecuadas condiciones de estabilidad y seguridad estructural para su funcionamiento en la hipótesis de esfuerzos extremos.
- Certificado que acredite que los equipos de protección contra incendios instalados para el evento cumplen el Plan de Revisiones periódicas por entidad competente.
- Plan de Autoprotección homologado por el órgano municipal competente. El informe favorable de homologación del PAU deberá venir acompañado del Certificado de implantación del PAU según el contenido del anexo II firmado por el responsable de la implantación, así como del Titular de la actividad, del REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección.
- Contrato de seguro, en la cuantía mínima vigente en cada momento, que cubra los riesgos de incendio de la instalación y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros, derivados de las condiciones de la estructura o construcción eventual, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo.
La suscripción de la póliza se justificará mediante entrega de un certificado de la compañía aseguradora copia y de la acreditación del pago de la prima correspondiente. Asimismo, se exigirá la documentación que acredite la renovación o prórroga del seguro, de forma que mantenga su vigencia durante todo el plazo de la autorización. Se deberá señalar el importe mínimo de los riesgos asegurados, sin franquicia.
El contrato de seguro deberá contemplar como riesgos asegurados el de incendios, si procediese, con referencia obligatoria al continente, y el de responsabilidad civil, cada uno de ellos por separado y de manera diferenciada.
- Certificado final, suscrito por el director facultativo, acreditativo de que la instalación eléctrica se ha realizado en los términos indicados en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y en las ITC correspondientes.
- Certificado de homologación de las atracciones de feria o elementos hinchables, cuando proceda, así como el certificado de revisión y adecuado montaje en el emplazamiento, suscrito por técnico competente.
- En el supuesto de contar con autorización de AESA por encontrarse el evento en zona de servidumbres aeronáuticas, aportarán certificado de técnico competente que acredite que la altura máxima de los elementos instalados no se sobrepasa.
- En el caso de haberse dispuesto en la licencia medidas correctoras en materia medioambiental, se acreditará expresamente mediante certificado del director facultativo su efectivo cumplimiento.
Apartado III. Contenido y consideraciones a desarrollar en el proyecto técnico.
| Memoria | |
|---|---|
| 1. Identificación del titular. PERSONA JURIDICA: CIF, poder y DNI/NIF del representante que firme. | |
| 2. Identificación del emplazamiento (distrito, localización). | |
| 3. Descripción del evento (denominación del acto, carácter artístico, recreativo, cultural, deportivo, promocional, institucional, comercial o similar) que deberá señalar su objetivo y las actuaciones previstas, así como la eventual presencia de publicidad o acciones de patrocinio. | |
| 4. Fechas previstas para la ocupación (incluido el montaje y desmontaje) y horarios de funcionamiento (incluido los tiempos de acceso y salida de los asistentes al evento). Respecto a los horarios de la celebración del evento se deberá detallar, además, la hora de inicio y final del uso de elementos de amplificación sonora de cada espacio, así como el programa con los diversos tipos de actividades que se programen. | |
| 5. Descripción geométrica de la parcela. Delimitación e identificación, superficie de la parcela, dimensiones de linderos, condición de solar o situación urbanística. | |
| 6. Descripción de las distintas actividades a desarrollar. Definir los espacios donde se desarrolle el espectáculo o actividad recreativa; los espacios de visión utilizados por los espectadores; los espacios de servicios (incluye los servicios higiénicos, fuentes de agua potable, stands, puntos de primeros auxilios, merchandising barras, restauración, etc.) y espacios de entrada acondicionados y con capacidad suficientes para acoger los itinerarios de preselección de filas de espera. | |
| 7. Número previsto de asistentes (previsión de cada día de desarrollarse en varias jornadas, en el momento de máxima afluencia, tipo de público al que va dirigido el acto). Número de trabajadores totales con los que contará la actividad/espectáculo solicitado. | |
8. Identificación y descripción de la completa gestión de multitudes que garantice la realización de la actividad temporal en condiciones de seguridad para el público asistente, trabajadores, y ejecutantes, y de comodidad para los usuarios. A tal efecto:
En ausencia de normativa nacional en gestión de multitudes, podrá utilizarse metodología recogida en la familia de Normas UNE EN 13200 Instalaciones para espectadores, y/o las guías The Purple Guide to Health Safety and Welfare at Outdoor Events (La Guía Púrpura para la Salud, la Seguridad y el Bienestar en Eventos al Aire Libre) y la Guide to Safety at Sports Grounds ‘Green Guide’ (Guía de Seguridad en Recintos Deportivas ‘Guía Verde’). |
|
| 9. Condiciones meteorológicas adversas como la lluvia, la nieve, el hielo, el viento, las inundaciones, las temperaturas elevadas, las tormentas eléctricas, el granizo, etc. que pueden afectar tanto a las instalaciones y estructuras como a los asistentes; evaluando los riesgos y la definición de las medidas correctoras y de seguridad necesarias que correspondan. | |
| 10. Superficie ocupada y descripción de las características de las estructuras a montar (escenario, pórticos, instalación de casetas prefabricadas y construcciones modulares, carpas, entoldados, aseos, etc.), indicando su uso, superficies, alturas de coronación y alturas máximas, materiales de construcción, instalaciones interiores con que cuentan (alumbrado, climatización, etc.), aportando, en su caso, los correspondientes certificados de homologación y/o proyecto técnico específico de los mismos. En esta descripción se incluirán las zonas comunes y de circulación, que deberán ser coincidentes con los planos presentados. | |
| 11. Dotaciones de servicio: agua, saneamiento, electricidad, ventilación, climatización, servicios higiénicos, etc.
Cuando se requiera de suministro eléctrico, el cual tendrá que ser independiente del alumbrado público, se deberá justificar, además, lo dispuesto en el art. 37 de la ORDENANZA 4/2021, DE 30 DE MARZO, DE CALIDAD DEL AIRE Y SOSTENIBILIDAD (OCAS). La justificación debe incluir un estudio específico en el que se analice la demanda energética del acto y se determinen las medidas necesarias para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y calidad del aire, considerando:
|
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| 12. Descripción de la maquinaria e instalaciones generales previstas con indicación de la potencia eléctrica total instalada en KW. | |
| 13. La dotación obligatoria de servicios higiénicos se debe determinar conforme con el art. 31 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (RD 2816/1982) y el art. 6.8.8 de las Normas Urbanísticas del PGOUM-97 (NN. UU), así como la dotación de aseos y sus características conforme con la Sección 9 “Accesibilidad” del Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB SUA) del Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Anejo terminología del CTE. Además, se debe aportar documentación gráfica suficiente para poder comprobar, su número, disposición y características, entre otros paramentos.
En el cálculo de esta dotación se deben incluir los aseos y vestuarios para trabajadores, teniendo en cuenta los que deban ser accesibles conforme al punto 3.2.4 de la Instrucción 1/2017 relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento Básico DB-SUA CTE en materia de accesibilidad. (Instrucción 1/2017). En cumplimiento de lo establecido en el Art. 12.1 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid, de 31 mayo 2006 (BOAM de 22/06/2006), en dichos aseos será obligatoria la instalación de temporizadores en los grifos o bien de griferías electrónicas en las que la apertura y cierre se realiza mediante sensores de presencia que permitan limitar el volumen de descarga a un litro. Sobre esta dotación, cuando se trate de aseos portátiles o sanitarios, se deberá además justificar el cumplimiento del art. 16 Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular. (OLEPGREC). |
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| 14. Justificación técnica de cumplimiento de cada uno de los requisitos recogidos en la Ordenanza de Prevención de Incendios de 1993 que les sean de aplicación y supletoriamente los recogidos en el DB-SI del CTE. Incluirá, entre otros, justificación de la distribución y número de ocupantes por zonas, recorridos de evacuación, salidas ordinarias, de emergencia y vías de evacuación accesibles, instalaciones de protección contra incendios (PCI), protección de las instalaciones de riesgo, alumbrado ordinario y de emergencia, señalización, accesibilidad de los servicios de emergencias, características de resistencia y reacción al fuego de los materiales, así como los certificados que lo avalen en el supuesto de proyectarse carpas o similares. | |
| 15. Justificación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el documento básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA) del CTE, en los apartados de aplicación. | |
| 16. Garantías para que las personas con discapacidad puedan acceder a la instalación y disfrutar de los espectáculos y actividades en las condiciones adecuadas de accesibilidad universal, igualdad e inclusión.
Justificación del cumplimiento de las exigencias básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de la instalación conforme al Documento Básico de Seguridad de Utilización y accesibilidad (DB SUA) del Código Técnico de la Edificación (CTE), en aquello que le fuera de aplicación, y, en su caso, la orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados (orden TMA/851/2021 y, con carácter supletorio, el Decreto 13/2007) en lo relativo a condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles; condiciones generales de elementos accesibles (plazas reservadas para usuarios de silla de ruedas y para personas con discapacidad auditiva, servicios higiénicos accesibles, mobiliario y puntos de atención accesibles, accesos accesibles, etc.); condiciones generales de la señalización y comunicación sensorial, etc. Estas garantías deben responder a criterios de igualdad de oportunidades, de no discriminación y de accesibilidad universal, de conformidad con el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (TRLGDPD). Se entiende que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, cuando, por motivo de o por razón de discapacidad, se produzcan discriminaciones directas o indirectas por incumplimientos de las exigencias de accesibilidad entre otros. Su ausencia incide de forma directa en el derecho que tienen todas las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida, letra h) del art. 2, art. 22 y art. 63 de la TRLGDPD. |
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| 17. Descripción de los equipos de sonido y audiovisuales previstos. Aportarán Memoria Ambiental, justificando el cumplimiento de los art. 15, 16 y 17, y, en su caso, lo previsto en los art. 23 a 30, según proceda, de la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Madrid (OPCAT). En caso de superar los límites de emisión acústica establecidos en la citada Ordenanza o de celebrarse en el medio ambiente exterior con actuaciones que empleen elementos de percusión, amplificación o de reproducción sonora, deberá aportar una autorización del órgano ambiental competente en razón de la materia.
En el APARTADO III se indica la documentación que el órgano competente en materia medio ambiental considera imprescindible. |
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| 18. Se debe justificar como se garantiza el acceso a agua potable conforme con el punto 6 del art. 7 de Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos (RD 1055/2022) y el punto 5 del art. 10 Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro (RD 3/2023). | |
| 19. Descripción con propuesta de medidas para evitar la generación de residuos en el espacio público, y justificación del cumplimiento de la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular (OLEPGREC), en concreto lo indicado en los art. 16 y 32.
En cualquier caso, el interesado deberá presentar un compromiso expreso de la limpieza y de la recogida y posterior gestión de los residuos que se generen por motivo de la actividad en el recinto del evento, y, en su caso, en el entorno cercano de influencia del evento. Este compromiso debe alcanzar, en el caso de parques y zonas verdes, a la reparación de desperfectos en los elementos vegetales (céspedes y praderas, macizos arbustivos, setos, macizos de flor, etc.) y en las redes de riego y otros elementos e instalaciones que se generen por motivo de la actividad. |
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| 20. Descripción y justificación del cumplimiento de las condiciones de salubridad de conformidad a las exigencias establecidas en la Ordenanza de Protección de la Salubridad (OPS) la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid, (OGUEA) y la Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular. (OLEPGREC). En especial, descripción de los elementos de las zonas de restauración y justificación complementaria de la OPS sobre esa materia. | |
21. Deberá indicarse expresamente en la memoria si la instalación va a contar o no con publicidad y, en su caso, si ésta va a ser visible dese la vía pública.
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| Planos debidamente acotados y a escala adecuada, de plantas, alzados, secciones y detalles que definan la actuación que se proyecta y reflejen lo descrito en la memoria. | |
| 1. Plano de situación y emplazamiento del evento. | |
| 2. Planos de estado actual (previo al montaje) del espacio en el que se pretende llevar a cabo la actuación. | |
| 3. Planos de planta a escala adecuada y acotados, que represente todas las instalaciones y elementos previstos, así como las afecciones a las instalaciones municipales (mobiliario urbano, arbolado, arbustos, setos, césped, macizos de flor, sistemas de riego, farolas, trayectos peatonales, rejillas de ventilación, arquetas, etc.), durante el periodo de funcionamiento y las fases de montaje y desmontaje. | |
| 4. Planos de distribución de espacios a escala adecuada y acotados, que represente todas las zonas del evento; reflejando de forma clara y detallada los espacios donde se desarrollan los espectáculos o actividades recreativas; los espacios de visión utilizados por los espectadores; los espacios de servicios (servicios higiénicos, fuentes de agua potable, stands, puntos de primeros auxilios, puntos de información y atención a mujeres víctimas de violencia sexual, merchandising barras, restauración, etc.) y los vestíbulos o espacios de entrada acondicionados y con capacidad suficientes para acoger los itinerarios de preselección de filas de espera; los puntos y elementos de entrada y de salida, acceso de vehículos de emergencia itinerarios y espacios de circulación, etc. | |
| 5. Planos acotados de planta y alzado de las distintas construcciones, carpas, estructuras y casetas, con distribución interior reflejando el mobiliario, instalaciones, salidas, etc. | |
| 6. Planos de implantación de instalaciones, equipos y máquinas con definición básica de su trazado, reflejando las medidas que se proponen para evitar la transmisión de ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, vertidos, etc. acreditando expresamente el cumplimiento de la normativa de aplicación. | |
| 7. Planos acotados que reflejen las condiciones de seguridad en caso de incendios y de seguridad de utilización y accesibilidad. | |
| 8. Planos acotados que reflejen las condiciones higiénicas de ventilación, climatización e iluminación. | |
| 9. Planos acotados que reflejen las condiciones de salubridad. | |
| Presupuesto, por capítulos, a precios actuales de mercado, que incluya también el de los equipos e instalaciones fijas y de la actividad. | |
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558 El área vendrá determinada por el PME o AME. No obstante, 1/3 de los espectadores que accedan por cada entrada se considera una estimación de mínimos que parece razonable; puesto que representaría entre un 4 y un 5 % de la superficie del espacio destinado al evento. 559 El acceso al agua de consumo de grifo no envasada debe ser una alternativa a la venta y la distribución de bebidas en envases y vasos de un solo uso (art. 7.6 del RD 1055/2022 y art. 10.5 RD 3/2023). 560 Para determinar el número, se ha tomado como referencia la dotación de lavabos prescrita en el RD 2816/1982 o, en su caso, en el art. 6.8.8 de las NN. UU. Se ha considerado que 1/4 de la dotación de lavabos prescrita en el RD 2816/1982 es una cantidad razonable. Es decir, una fuente de agua por cada 500 asistentes. Adicionalmente, la IA ha proporcionado esa cifra: "Teniendo en cuenta estos factores, se recomienda disponer de una fuente de agua por cada 500 asistentes. Esto garantizará que haya suficiente agua disponible para que las personas puedan hidratarse y refrigerarse." 561 Se ha tomado como referencia lo prescrito en el Art. 12.2.3.6.1 y 12.2.3.6.2 de la NFPA 101. 562 Ayuntamientos como el de Zaragoza, disponen de un Plan Especial de Protección Civil. Grandes Concentraciones Humanas, elaborado por el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, el cuyo apartado 2.2.3 Cálculo de Evacuaciones incide en la necesidad de utiliza estas herramientas |
Apartado IV. Información requerida en las solicitudes de autorización de superación de los límites de los niveles sonoros establecidos conforme al artículo 19 de la OPCAT
Será necesaria la autorización de superación de niveles sonoros solo si se van a utilizar equipos de reproducción sonora y/o instrumentos musicales de percusión en el medio ambiente exterior. A los efectos de la citada autorización las carpas se consideran medio ambiente exterior.
El periodo máximo que se podrá autorizar será de 3 meses pudiendo ser prorrogado por periodos sucesivos, a petición del promotor y previa valoración de la incidencia acústica del evento.
Se recuerda que cuando existan, en un radio de 150 metros, residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias, o centros docentes, cuyo horario de funcionamiento coincida con el del acto pretendido, no procederá autorización para la superación de los límites de los niveles sonoros.
La documentación a aportar será la siguiente:
- 1. Memoria
- a. Identificación titular/responsable.
Se identificará la empresa o persona responsable del cumplimiento de las prescripciones que se establezcan en la autorización de superación. Nombre y NIF.
- b. Utilización elementos de reproducción sonora, megafonía, instrumentos de percusión, etc.
Se relacionarán los elementos a utilizar, número, características de los equipos, potencia y niveles máximos de emisión.
- c. Indicación de la ubicación, fecha, periodos horarios y programa.
Se incluirá un plano con la ubicación exacta de los equipos de reproducción o amplificación y la orientación de estos.
Se detallará un programa con los diversos tipos de actividades (conciertos en vivo, ambientación musical, megafonía organización evento, etc.) en cada ubicación y periodo horario.
- d. Medidas correctoras.
Se relacionarán las medidas correctoras a adoptar para minimizar la afección acústica del acto como, por ejemplo:
- Instalación de limitador acústico registrador.
- Instalación de apantallamientos acústicos.
- Autocontrol de los niveles de emisión en tiempo real.
- a. Identificación titular/responsable.
- 2. Estudio acústico.
A requerimiento de los servicios técnicos con competencias en el ámbito de la acústica ambiental, y en general, en los casos que se relacionan a continuación, se deberá aportar un estudio acústico en el que se determinen los niveles de inmisión en las fachadas de los edificios más afectados, evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el apartado 1 del anexo III de la OPCAT:
- Eventos en periodo nocturno (a partir de las 23:00h).
- Eventos en periodo diurno o vespertino que soliciten niveles de emisión ≥ 100 dBA.
Apartado V. Limpieza y tratamiento de residuos.
Quienes organicen actos públicos deberán tomar las medidas oportunas para cumplir lo dispuesto en los artículos 16 y 32 de la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular.