Resumen del contenido esencial de los títulos

Título 1. Disposiciones generales e instrumentos para el desarrollo del Plan General.

Este título tiene carácter introductorio. Contiene: el objeto, fundamento y vigencia del Plan General, su documentación y contenido, y los criterios para la interpretación de las determinaciones y plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos.

Regula las determinaciones para la ejecución de las previsiones del Plan mediante:

  • Instrumentos de ordenación, con indicación de cada una de las figuras de planeamiento.
  • Instrumentos de gestión, referente a los modos de gestión, sistemas de actuación y de la delimitación de las áreas de reparto y las unidades de ejecución.

Instrumentos de ejecución distinguiendo los que hacen posible el desarrollo de la urbanización, los que inciden en la edificación, los proyectos denominados de otras actuaciones urbanísticas y, por último, los proyectos de actividades.

Título 2. Intervención municipal en la edificación y uso del suelo, e incidencia del planeamiento sobre las situaciones preexistentes.

Regula la intervención municipal en la edificación y uso del suelo, remite su regulación y régimen jurídico a las Ordenanzas Municipales en la materia.

Regula también los deberes de uso, conservación y rehabilitación de las edificaciones con la determinación de las obras admisibles y usos permitidos, y concluye, con la incidencia del planeamiento en las situaciones preexistentes.

Título 3. Régimen urbanístico del suelo.

Regula las divisiones urbanísticas del suelo: por su clasificación, por su consideración como terrenos dotacionales o de redes públicas, por su calificación, por el planeamiento aplicable y por la gestión urbanística.

Distingue tres clases de suelo: suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable.

Establece la división del suelo urbano en diferentes categorías y define un régimen urbanístico para cada una: suelo urbano común o consolidado, áreas de planeamiento incorporado (API), áreas de planeamiento específico (APE) y áreas de planeamiento remitido (APR).

Para el suelo urbanizable establece las condiciones generales de su desarrollo. Diferencia las siguientes categorías, con mención al régimen urbanístico aplicable a cada una de ellas: suelo urbanizable programado incorporado (UZI), suelo urbanizable programado/ sectorizado (UZP), suelo urbanizable sectorizado pormenorizado (UZPp) y el suelo urbanizable no programado/no sectorizado (UNP).

Finalmente, para el suelo no urbanizable establece un régimen general de regulación y distingue dos categorías: suelo no urbanizable común (NUC) y suelo no urbanizable especialmente protegido (NUP).

Este título regula también el régimen de los sistemas generales/redes generales y supramunicipales y el de las dotaciones locales.

En el caso de sistemas generales/redes generales y supramunicipales establece el contenido de las fichas, el régimen urbanístico y la relación de ámbitos de las Áreas de Ordenación Especial (AOE); la adscripción de los sistemas generales a efectos de valoración y obtención, su programación y las determinaciones para la ejecución de las obras e instalaciones requeridas por estas.

Respecto a las dotaciones locales establece su definición y los modos de obtención de los terrenos en suelo urbano y urbanizable.

Título 4. Condiciones de protección del patrimonio histórico y natural.

Regula la intervención sobre el patrimonio conforme a los distintos elementos que lo componen: Espacios naturales, edificación, elementos arquitectónicos especiales, parques históricos, jardines de interés y arbolado singular, espacios viarios, y cementerios históricos.

En el caso de los espacios naturales distingue tres categorías: espacios de alto valor ecológico y paisajístico, las áreas de protección geológica y las áreas de protección arqueológica y paleontológica. Establece para cada una su ámbito, normativa y zonificación.

En el caso de la edificación regula mediante la agrupación en los siguientes niveles: en primer lugar, la edificación agrupada en cascos urbanos, formada por el "Centro Histórico" y los "Cascos Históricos de Distritos Periféricos", en segundo lugar, la edificación agrupada en conjuntos homogéneos, conformada por "Colonias Históricas" y "Bloques en Altura" y, en tercer y último lugar, la edificación dispersa. Como instrumentos de protección de estos edificios regula los Catálogos de Edificios Protegidos y las Áreas de Planeamiento Específico.

Para la protección individualizada del patrimonio histórico edificado además del Catálogo de Edificios se regulan los siguientes catálogos: Establecimientos Comerciales, Monumentos Públicos y Elementos Urbanos Singulares, Parques y Jardines de Interés, Árboles Singulares, Cementerios Históricos, y Espacios Públicos.

Regula los procedimientos para la revisión y modificación de los distintos catálogos, los planes especiales de protección y las infracciones urbanísticas.

Regula las competencias de la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Natural (CPPHAN), y finalmente, regula actuaciones especiales para la eliminación de infraviviendas.

Título 5. Sostenibilidad ambiental.

Este título aborda las medidas para la conservación y mejora del medio ambiente urbano y de la calidad de vida de los ciudadanos, así como para procurar la sostenibilidad ambiental y avanzar en la descarbonización de la ciudad y la prevención del cambio climático. Asimismo, contempla el Estudio de Repercusión por Implantación de Usos como instrumento de valoración de la implantación de los usos autorizables y determinadas categorías y tipos de los usos terciario recreativo y otros servicios terciarios.

Título 6. Parámetros y condiciones generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno.

Regula las condiciones a las que ha de ajustarse la edificación en los siguientes aspectos: parcela edificable, posición del edificio en la parcela, ocupación de la parcela por la edificación, edificabilidad, volumen y forma de los edificios, calidad e higiene de los edificios, dotaciones de servicios de los edificios, acceso y seguridad en los edificios, y estéticas.

Señala la definición de estos conceptos, ámbito de aplicación, así como, los parámetros y condiciones generales a que ha de sujetarse la edificación por sus propias características y por su relación con el entorno.

Incorpora un parámetro novedoso, el factor verde, destinado a favorecer la sostenibilidad ambiental, mediante la generación de servicios ecosistémicos que mejoren las condiciones de confort térmico y bioclimático y del medio ambiente urbano de la ciudad, en el que se considera la cantidad de vegetación a incorporar en la edificación y en el espacio libre de parcela.

Título 7. Clasificación de los usos.

Este título contiene la regulación del régimen urbanístico de los usos del suelo, así como, la determinación de los sistemas de clasificación de los usos en función de su naturaleza, régimen de interrelación, consideración en el cálculo del aprovechamiento tipo, grado de pormenorización, y su incidencia en la caracterización de un edificio o grado de ocupación en el mismo. Definen los usos compatibles y autorizables que pueden acompañar o sustituir al cualificado y establece las condiciones generales de mismos.

Contiene la regulación particularizada de los usos de acuerdo con el destino urbanístico de los suelos: residencial, industrial, garaje-aparcamiento, servicios terciarios, dotacional servicios colectivos (zonas verdes, deportivo, equipamiento, servicios públicos y servicios de la administración pública), dotacional servicios infraestructurales, dotacional para la vía pública, y dotacional para el transporte.

Recoge para cada uso su definición, clasificación y niveles de implantación, ámbito de aplicación y condiciones particulares.

Título 8. Condiciones particulares del suelo urbano.

Este título contiene las condiciones específicas a que deben sujetarse los edificios y usos en función de su localización en el suelo urbano.

En suelo urbano se distinguen cuatro áreas: Área de Ordenación Directa, Áreas de Planeamiento Incorporado (API), Áreas de Planeamiento Específico (APE) y Áreas de Planeamiento Remitido (APR).

Dentro del Área de Ordenación Directa el Plan General diferencia 11 normas zonales: 1 Protección del Patrimonio Histórico; 2 Protección de Colonias Históricas; 3 Volumetría específica; 4 Edificación en manzana cerrada; 5 Edificación en bloques abiertos; 6 Edificación en cascos anexionados; 7 Edificación en baja densidad; 8 Edificación en vivienda unifamiliar; 9 Actividades económicas; 10 Ejes terciarios; 11 Remodelación.

Define para cada norma zonal su ámbito, tipología y uso cualificado, las obras admisibles, las condiciones de las obras de nueva edificación y, en su caso de las obras en los edificios, y el régimen de usos compatibles y autorizables.

Plan General de Ordenación Urbana de Madrid

Versión 2025