Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Viladecans
VigenteInstrumento municipal de planeamiento urbanístico que regula el uso del suelo, la edificación y la ordenación integral de todo el territorio del municipio de Viladecans.
Plan General de Ordenación Urbana de Viladecans, el instrumento de planeamiento urbanístico general del municipio de Viladecans.
De aplicación en Viladecans (Barcelona, Cataluña).
67.587 habitantes · 20 km²
Instrumento municipal de planeamiento urbanístico que regula el uso del suelo, la edificación y la ordenación integral de todo el territorio del municipio de Viladecans.
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Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Viladecans ordenan el territorio integrado en la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona. También fijan las condiciones de uso y edificación en el suelo urbano y en el suelo urbanizable que se incorpora al proceso urbano (artículo 1.1 y artículos 222.1 y 222.2). La consulta de una parcela no se resuelve con una cifra aislada. Primero se identifica su clase de suelo, después la zona o subzona de los planos y, por último, la regulación detallada que fija sus usos, edificabilidad, altura, ocupación y separaciones.
El PGOU organiza la ordenación urbanística del territorio al que se refiere el artículo 1.1. No funciona como una única ordenanza aplicable por igual a todas las parcelas. El Título II fija el régimen urbanístico del suelo; el Título IV desarrolla las condiciones del suelo urbano por tipos de ordenación y zonas; y el Título V introduce reglas para la protección del patrimonio cultural. La estructura se completa con los sistemas y las disposiciones finales.
La primera lectura útil es territorial. El plan clasifica y ordena el suelo a través de sus planos. En suelo urbano, el artículo 78 remite a los planos b1 para su delimitación. En suelo urbanizable programado, el artículo 80 identifica los sectores y su desarrollo. La Ley de Urbanismo de Cataluña 1/2010 atribuye a los planes de ordenación urbanística municipal la clasificación del territorio y la calificación detallada, respectivamente, en los apartados 1 y 2 del artículo 58. Por eso, el PGOU se utiliza junto con la cartografía y, cuando proceda, con el planeamiento derivado.
El Título II diferencia el suelo urbano, el urbanizable programado y el urbanizable no programado. El artículo 78 delimita el primero en los planos y el artículo 80 regula el segundo por sectores y planeamiento posterior. En el último, el artículo 132 contempla los Programas de Actuación Urbanística. El artículo 135.4 limita la vivienda familiar hasta que se aprueben los programas correspondientes, según la respuesta del corpus.
Las previsiones generales de usos se recogen en los artículos 105 y 107. El uso permitido no se obtiene de una lista general separada de la parcela, sino de la reglamentación específica de la zona. En la edificación alineada a vial, el artículo 236.1.4 remite a esa regulación específica y el artículo 246.1.4 cumple una función equivalente para el tipo de ordenación aislada.
La edificabilidad se expresa con dos referencias que no deben confundirse. El artículo 71 define el índice zonal o bruto como el límite de techo edificable respecto al área de referencia. También define el índice neto respecto al suelo privado, una vez deducidas las cesiones. La diferencia es decisiva al revisar una ficha de zona.
El Título IV concreta las condiciones según el tipo de ordenación. En la edificación alineada a vial, el artículo 236 reúne parámetros como la alineación, la altura, la profundidad edificable y los cuerpos salientes. En la edificación aislada, el artículo 246 regula las separaciones a las lindes y otros parámetros del tipo. El artículo 249 define la ocupación máxima como la proyección ortogonal sobre un plano horizontal del volumen edificado, bajo y sobre rasante, incluidos los cuerpos salientes.
La altura tampoco se comprueba con una sola medida. El artículo 236.3.5 exige considerar conjuntamente la altura reguladora máxima en metros y el número máximo de plantas. Para la determinación de alturas, el artículo 240 completa las reglas del artículo 239. La alineación de vial y las reculadas tienen tratamientos propios: el artículo 237 define la alineación y el artículo 244 regula las reculadas en el tipo correspondiente.
El Título V regula los suelos y edificios incluidos en la protección del patrimonio cultural. El artículo 381 establece el régimen jurídico de las edificaciones afectadas por sistemas y el artículo 382 fija determinaciones urbanísticas específicas y de desarrollo para los planes especiales de protección. El artículo 383 regula los usos en edificios protegidos y el artículo 384 contempla el planeamiento derivado integral en edificios protegidos.
El plan distingue también entre edificios fuera de ordenación y edificios disconformes. En los primeros, los artículos 222.4 y 222.5 limitan las obras a pequeñas reparaciones de higiene, ornato y conservación, con las excepciones que el propio precepto contempla. En los edificios disconformes, el artículo 222 permite obras de consolidación y rehabilitación y puede permitir un aumento de volumen. El apartado 7 limita ese aumento cuando ya se alcanza o supera el aprovechamiento máximo de la parcela o zona.
El primer paso es localizar la parcela en la cartografía del plan y leer su clasificación. El artículo 78 remite a los planos b1, a escala 1:10.000, para la delimitación del suelo urbano. Después se consultan los planos de ordenación detallada, a escala 1:2.000, para obtener la zona o subzona. El artículo 58.2 de la Ley de Urbanismo de Cataluña sitúa la calificación y la asignación detallada de usos en esa fase.
Una vez identificado el código, se busca la sección del Título IV que regula la zona. El artículo 9 ayuda a descifrar los códigos gráficos. No conviene trasladar a una parcela los valores de otra zona, aunque ambas tengan el mismo uso principal.
En este tipo de ordenación, la fachada se relaciona con la alineación de la calle. El artículo 236 define la línea de fachada, el ancho de vial, la altura reguladora máxima, la medianera y la profundidad edificable. También regula los parámetros de altura y los cuerpos salientes. Para estos últimos, el artículo 230 fija, fuera del núcleo antiguo, un vuelo máximo de la décima parte del ancho de la calle, con un límite absoluto de 1,50 m, y el artículo 229 trata las condiciones de los cuerpos salientes.
Estas reglas deben leerse con la zona concreta y con las condiciones de planta baja. El artículo 225 permite determinados entresuelos cuando forman unidad física y funcional con el local, con una separación mínima de 3 m respecto de la fachada y una altura libre mínima de 2,50 m arriba y abajo, según la consulta del corpus.
En la zona de edificación aislada 20a, los artículos 340, 342 y 343 muestran cómo cambia el resultado según la subzona y el uso. Para una subzona unifamiliar identificada como VI 20a/9u, la respuesta MCP ofrece una edificabilidad neta de 1,00 m²st/m²s, una ocupación máxima del 40 %, una altura de 9,15 m con PB+2 y una separación de 3 m a frente, laterales y fondo. Para una subzona plurifamiliar 20a/8, ofrece 1,50 m²st/m²s según vial, ocupación del 30 % y, según el vial, hasta 16,70 m y PB+4; las separaciones indicadas son 4 m a frente y lateral y 5 m a fondo. Las condiciones de subzona se consultan en los artículos 342 y 343.
Son valores de subzonas concretas, no una regla general para todo Viladecans. El artículo 342 regula las condiciones de las subzonas plurifamiliares y el artículo 343 las de las subzonas unifamiliares. Antes de utilizarlos en una justificación, hay que confirmar que el código de la parcela coincide con el supuesto.
El artículo 277 trata el uso residencial. En viviendas de nueva planta, el artículo 298 fija la dotación mínima de aparcamiento según superficie y zona. La respuesta del corpus diferencia viviendas de más de 150 m², de 90 a 150 m² y de 60 a 90 m². También distingue las zonas 12 y 12b del resto. El artículo 299 completa las reglas y el artículo 300 desarrolla las condiciones de los aparcamientos.
El plan remite en estas materias a normas externas. El artículo 300.6.b remite al CTE, aprobado por el Decreto 314/2006, para la protección contra incendios en los aparcamientos. El artículo 300.14 remite a la ITC-BT-52 para las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos. La Disposición Adicional Sexta y el artículo 298.2.c remiten a la regulación autonómica del comercio. El artículo 300.9 cita el Decreto 344/2006 para los estudios de movilidad generada. Estas remisiones se consultan junto con la condición concreta de la parcela o del edificio.
La secuencia de consulta recomendada por la propia batería normativa es la siguiente:
La secuencia importa porque cada paso acota el siguiente. Consultar primero una tabla de edificabilidad sin haber confirmado la zona puede producir un resultado formalmente correcto para otra subzona.
En la ordenanza de la zona o subzona que resulte de la cartografía. El artículo 71 distingue entre edificabilidad bruta y neta, y el Título IV fija los valores particulares. Para la zona 20a, por ejemplo, hay que acudir a los artículos 340, 342 o 343 según el código de la subzona. No debe utilizarse el valor de una subzona unifamiliar para una parcela plurifamiliar.
Se localiza la parcela en los planos del PGOU, se determina la clase de suelo y se identifica la zona o subzona en la cartografía detallada. El artículo 72.1 relaciona la zona con el tipo de ordenación y el artículo 9 ayuda a interpretar el código gráfico.
En la subzona de sustitución del núcleo antiguo, el artículo 320.3 relaciona la altura con el ancho de la calle. La respuesta MCP recoge 7,90 m y B+1 para calles de menos de 8 m; 11,25 m y B+2 entre 8 y 12 m; 14,60 m y B+3 entre 12 y 15 m; y 17,95 m y B+4 para calles de más de 15 m. Son condiciones del supuesto descrito, no una altura general del municipio.
El artículo 222.6 contempla obras de consolidación, rehabilitación y, en determinados casos, aumento de volumen. El apartado 7 limita ese aumento si el edificio ya alcanza o supera el techo edificable o la ocupación máxima de la zona.
El artículo 222.5 permite pequeñas reparaciones de higiene, ornato y conservación en los edificios sujetos a expropiación, demolición o cesión obligatoria, con las excepciones que recoge el propio artículo. No es la misma situación que la disconformidad.
El artículo 246.2.5 trata las separaciones mínimas a las lindes frontal, lateral y de fondo. La distancia concreta depende de la subzona. En el ejemplo de la zona 20a, la respuesta MCP diferencia 3 m para la subzona unifamiliar y 4 m al frente y lateral, más 5 m al fondo, para la plurifamiliar indicada.
Hay que consultar el Título V. Los artículos 382, 383 y 384 tratan, respectivamente, las determinaciones urbanísticas específicas, los usos y el planeamiento derivado integral en edificios protegidos. El régimen no se deduce solo de la ordenanza ordinaria de la zona.
Para una vivienda en planta baja entre medianeras, consulta el artículo 225.7. La respuesta del corpus vincula esa posibilidad a que no aumente la densidad máxima. También fija condiciones de ventilación al espacio libre interior de manzana, con una profundidad mínima de 6 m y una anchura mínima de 4,5 m en el supuesto descrito.
Si la zona se ordena por alineación de vial, consulta primero el artículo 230 para el vuelo máximo y el artículo 229 para las condiciones de los cuerpos salientes. La regla de la décima parte del ancho de calle y el límite de 1,50 m pertenecen al supuesto indicado por el artículo 230.1.
Consulta el artículo 225.4. El entresuelo debe formar unidad física y funcional con el local. La respuesta MCP fija una separación de 3 m respecto a la fachada, una altura libre mínima de 2,50 m arriba y abajo y la exclusión del espacio libre interior de manzana.
Identifica primero la zona y la superficie construida de las viviendas. Después consulta los artículos 298 y 299 para la previsión de plazas y el artículo 300 para las condiciones del aparcamiento. Si el proyecto incorpora recarga de vehículo eléctrico, añade la remisión del artículo 300.14 a la ITC-BT-52.
El artículo 223 define parcela, solar, planta baja, planta sótano, planta piso, cuerpos salientes, elementos salientes y patio de luces. El artículo 71 define los índices de edificabilidad, el techo edificable y la envolvente máxima. El artículo 236 añade los conceptos de alineación a vial.
El PGOU de Viladecans se consulta por capas. Los planos y el Título II permiten localizar y clasificar el suelo; el código de zona y el tipo de ordenación conducen al Título IV; la ordenanza concreta fija usos, edificabilidad, altura, ocupación y separaciones. El Título V añade reglas para el patrimonio cultural y el artículo 222 diferencia el régimen de edificios fuera de ordenación y disconformes.
Para una parcela, el recorrido más seguro es clasificación, zonificación, planeamiento derivado, cédula urbanística y parámetros de edificación. Para una intervención, además, deben revisarse las remisiones del PGOU al CTE, a las normas autonómicas de Cataluña y a las ordenanzas metropolitanas o municipales que el propio plan identifica. Así se consulta cada valor dentro del supuesto que lo hace aplicable.
Título original: Resolución TER/3740/2026, de 16 de octubre, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado 53 municipios de Cataluña, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
Resolución de la Secretaría de Vivienda de Cataluña que declara zona de mercado residencial tensionado a 53 municipios. La declaración fija además la consideración de gran tenedor para quienes tengan cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en la zona y permite aplicar, en su caso, el límite máximo del precio del alquiler conforme a la Ley 12/2023 y la Ley 29/1994. El anuncio incluye el resultado del procedimiento con información pública y audiencias previas, y ordena su publicación en el DOGC y en la web de la Generalitat.
Título original: Resolución TER/3739/2026, de 16 de octubre, por la que se prorroga en 118 municipios la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada mediante la Resolución TER/800/2024, de 13 de marzo, por la que se modifica la Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado varios municipios, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
Resolución de la Secretaría de Vivienda por la que se prorroga la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Resolución TER/800/2024. Mantiene la consideración de gran tenedor y la aplicación del límite máximo del precio del alquiler en los municipios que siguen cumpliendo los requisitos de la Ley 12/2023. También concreta los municipios que dejan de formar parte de la zona prorrogada.
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