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Anexos

ANEXO I. MEDICION DE RUIDOS EN GENERAL

La medición y valoración de los ruidos se hará de acuerdo con las prescripciones establecidas en la norma UNE 60651-1996 u otra que la sustituya, mientras que la medición del aislamiento acústico de los elementos constructivos de los edificios se hará en base a la norma UNE 74040 u otra que la sustituya.

  1. 1. Equipos de medida.

    La medición de niveles sonoros se hará con sonómetros que cumplan con la especificaciones de las norma UNE 20464.

  2. 2. Normas generales.

    La medición de niveles sonoros se adecuará a las siguientes normas:

    1. 2.1. Para asegurar una medición correcta, se seguirán las instrucciones indicadas por el fabricante del aparato.
    2. 2.2. Se calibrará el sonómetro con referencia a una fuente de ruido estándar antes y después de cada medición.
    3. 2.3. La medición se llevará a cabo, tanto para los ruidos emitidos como los transmitidos, en el lugar en que su valor sea más alto, salvo indicaciones para casos específicos, y si fuera preciso en el momento y situación en que las molestias sean más acusadas.
    4. 2.4. Valoración del nivel de ruido de fondo. Será preceptivo iniciar todas las mediciones con la determinación del nivel de ruido de fondo o ambiental, es decir, el valor del parámetro a determinar en el punto de medición no estando en funcionamiento la fuente sonora. En las mediciones de ruido ambiental, el ruido de fondo se determinará mediante el índice La9o, proporcionado automáticamente por el analizador estadístico del sonómetro.
    5. 2.5. En previsión de posibles errores de medición, se adoptarán las siguientes precauciones:
      1. 2.5.1. Contra el efecto pantalla. El observador se colocará en el plano normal al eje del micrófono, detrás de él, y lo más separado posible del mismo para poder efectuar una lectura correcta en el indicador del aparato de medida.
      2. 2.5.2. Contra la distorsión direccional. Se cuidará la posición de la inclinación del micrófono para conseguir lecturas que no estén interferidas por la posición direccional del mismo, según indicaciones del fabricante.
      3. 2.5.3. Contra el efecto del viento. Se empleará una pantalla antiviento para efectuar las mediciones. Si la velocidad del viento, a criterio del responsable de la medición, fuera suficiente para distorsionar las medidas y con ello los resultados, podrá desistir de efectuarlas, haciéndolo constar todo ello en el informe.
      4. 2.5.4. Condiciones ambientales. No se sobrepasarán los límites especificados por el fabricante. Asimismo, cuando el responsable de la medición considerara que las condiciones ambientales podrían afectar a las mediciones lo hará constar en el informe.
  3. 3. Procedimiento operativo y valoración de los niveles sonoros.
    1. 3.1. Respuesta del detector. Se iniciarán las medidas con el sonómetro situado en respuesta rápida (Fast) y si las oscilaciones de la lectura fueran superiores a 4 o 5 dBA se cambiará a respuesta lenta (Slow). En el caso de continuar con oscilaciones notables, superiores a 6 dBA, se situará al sonómetro en respuesta rápida (Fast) para llevar a cabo un análisis estadístico.
    2. 3.2. Número de registros y parámetros a medir. El número de registros y parámetros a medir dependerá del tipo de ruido, ateniéndose a los establecido en los puntos que se indican a continuación:
      1. 3.2.1. Ruido continuo-uniforme. Se efectuarán tres registros en la estación de medida seleccionada, con una duración de 15 segundos cada una y con un intervalo de 1 minuto entre cada serie, salvo que el responsable de la medición atienda a otra consideraciones, que se harán constar en el informe. El valor considerado en cada medición será el máximo nivel instantáneo (Lmax). El nivel de evaluación sonora vendrá dado por la media aritmética de las tres series de medidas realizadas.
      2. 3.2.2. Ruido continuo-variable. De forma análoga al apartado 3.2.1.
      3. 3.2.3. Ruido continuo-fluctuante. La duración de la medición dependerá de las características del ruido a medir, de modo que el tiempo de observación sea suficientemente representativo y en general superior a 15 minutos. El nivel de evaluación sonora vendrá dado por el índice Lato, que será proporcionado automáticamente por la memoria del analizador estadístico.
      4. 3.2.4. Ruido esporádico. Se efectuarán tres registros del episodio ruidoso. El valor considerado en cada medición, será el máximo nivel instantáneo, Lmax, registrado por el aparato de medida. El nivel de evaluación sonora vendrá determinado por la media aritmética de los valores obtenidos en cada una de las tres series de medidas.
      5. 3.2.5. Consideraciones adicionales. Como norma general se practicarán las mediciones en las condiciones indicadas anteriormente y en todo caso, al criterio del responsable de la medición, lecturas con otra periodicidad lo cual hará constar en el informe admitiéndose como valor representativo el valor medio más alto alcanzado en dichas lecturas.
  4. 4. Puesta en estación de equipo de medida.

    La puesta en estación de los equipos de medida para la medición de los niveles de emisión y recepción regulados en la Ordenanza, se realizará de acuerdo con las prescripciones que se detallan en este apartado.

    1. 4.1. Ambiente exterior:
      1. 4.1.1. Medida del nivel de emisión (N.E.E.). La medición del nivel de emisión de fuentes sonoras situadas en el medio exterior se realizará en las condiciones particulares que se especifican en cada caso en la presente Ordenanza.
      2. 4.1.2. Medida del nivel de recepción (N.R.E.). Los niveles de recepción o emisión en el medio exterior se realizarán situando el sonómetro entre 1,2 y 1,5 metros del suelo y a 3,5 metros como mínimo de las paredes, edificios o cualquier otra superficie reflectante y con el micrófono orientado hacia la fuente sonora. Cuando las circunstancias lo requieran podrán modificarse estas características, especificándolo en el informe de medida.
    2. 4.2. Ambiente interior:
      1. 4.2.1. Medida del nivel de recepción interna (N.R.I.). La medida de niveles de recepción en el interior de un edificio, vivienda o local, cuando los ruidos se transmitan a través de los cerramientos, forjados o techos de locales contiguos, así como de los transmitidos a través de la estructura (N.R.I.I.), se realizarán con puertas y ventanas cerradas. Se reducirá al mínimo imprescindible, el número de personas asistentes a la medición. Las medidas, mientras sea posible, se realizarán por lo menos a 1 metro de distancia de las paredes, a una altura sobre el suelo de entre 1,2 y 1,5 metros y aproximadamente a 1,5 metros de las ventanas.

        La medición de niveles de recepción de ruidos procedentes de focos situados en el medio exterior (N.R.I.E.), se realizarán con las ventanas abiertas. El sonómetro se situará en el hueco de la ventana, con el micrófono enrasado con el plano de fachada exterior y orientado hacia la fuente sonora. En este caso los límites de recepción admisibles en el ambiente exterior, serán los referidos en el artículo 10 disminuidos en 5 dBA.

  5. 5. Correcciones por ruidos de fondo. Tonos puros. Ruidos impulsivos.
    1. 5.1. Corrección por ruido de fondo. El ruido de fondo puede afectar al resultado de las mediciones efectuadas, por lo que hay que realizar correcciones de acuerdo con la siguiente tabla:
      Diferencia entre el nivel medido con la fuente de ruido funcionando y el nivel de fondo. Corrección a sustraer del nivel medido con la fuente de ruido en funcionamiento para obtener el nivel debido solamente a la fuente evaluada.
      ΔL < 3 dBA Medida no válida
      3 ≤ ΔL < 4 dBA 3
      4 ≤ ΔL < 5 dBA 2
      5 ≤ ΔL < 7 dBA 1
      7 ≤ ΔL < 10 dBA 0,5
      AL ≥ 10 dBA 0
      1. 5.1.1. Si dicha diferencia es menor de 3 dBA o bien el aporte de la fuente sonora es insignificante o, por el contrario, el nivel de ruido de fondo es demasiado elevado, en cuyo caso el responsable de la medición informará sobre la validez de la misma pudiéndose llevar a cabo en otro momento diferente.
      2. 5.1.2. Cuando el nivel de ruido de fondo sea superior a los niveles máximos autorizados por esta Ordenanza para medir el nivel producido por una fuente se aplicará la siguiente regla:
        1. 5.1.2.1. Cuando el nivel de fondo esté comprendido entre los límites autorizados y 5 dBA más que éstos, la fuente no podrá incrementar el nivel de fondo más de 3 dBA.
        2. 5.1.2.2. Cuando el nivel de fondo esté comprendido entre 5 y 10 dBA de más sobre los máximos indicados, la fuente no podrá incrementar el nivel de fondo más de 2 dBA.
        3. 5.1.2.3. Cuando el nivel de fondo esté comprendido entre 10 y 15 dBA de más sobre los máximos indicados la fuente no podrá incrementar el nivel de fondo más de 1 dBA.
        4. 5.1.2.4. Cuando el nivel de fondo se encuentre por encima de los 15 dBA de más sobre los máximos indicados, la fuente no podrá incrementar el ruido en más de 0 dBA.
        5. 5.1.2.5. En el Anexo V, se adjunta una tabla que permite determinar, de acuerdo con los criterios establecidos en este apartado, el nivel máximo (fondo + fuente sonora en funcionamiento) a partir del nivel de fondo (fuente sonora parada) y límite legal establecido en esta Ordenanza.
    2. 5.2. Corrección por tonos puros. Cuando se detecte la existencia de tonos puros, los niveles sonoros obtenidos conforme al procedimiento establecido en el apartado 3, se penalizarán con 5 dBA. La determinación de la existencia de tonos audibles se realizará en base al siguiente procedimiento:
      1. 5.2.1. Medición del espectro de ruidos entre las bandas de tercios de octava comprendidas entre 20 y 10.000 Hz.
      2. 5.2.2. Determinación de aquellas bandas en las que la presión acústica sea superior a la presión existente en sus bandas laterales.
      3. 5.2.3. Cálculo de la diferencia existente entre la presión acústica de la banda considerada y la media aritmética de las cuatro bandas laterales (valor Dm). Existen tonos puros si el valor de Dm es superior a 15dB entre 25 y 125 Hz, a 8 dB entre 160 y 400 Hz, a 5 dB entre 500 y 10.000 Hz.
    3. 5.3. Corrección por ruido impulsivos. La evaluación de la presencia de ruidos impulsivos, durante una determinada fase de ruido T, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
      1. 5.3.1. Medida del nivel continuo equivalente, con ponderación A, durante el tiempo T (Li).
      2. 5.3.2. Medida del nivel de presión instantáneo máximo, determinado con la respuesta del detector en modo Impulse. Se efectuará como mínimo 3 mediciones y se calculará el promedio L2.

        La penalización por la presencia de ruidos impulsivos será la diferencia entre los valores L, y L2. La penalización no podrá ser inferior a 2dBA, ni superior a 5 dBA.

    4. 5.4. Corrección por niveles de fondo muy bajos. En aquellos casos particulares de quejas, en los que de forma excepcional, debido a la existencia de niveles de fondo muy bajos, iguales o inferiores a 24 dBA, y en ausencia de tonos puros o impulsivos, la fuente emisora no podrá incrementar el nivel de fondo en más de 5 dBA. Mediciones acústicas:
      Tipo de ruido Número de registro Respuesta del detector Parámetro a medir
      Ruido continuo-uniforme 3 mediciones de 15” con 1’ de intervalo. Fast LMAX
      Ruido continuo-variable 3 mediciones de 15" con 4' de intervalo. Fast LMAX
      Ruido continuo-fluctuante t represent. (> 15 min.) Fast LA10
      Ruido esporádico/ Intermitente /aleatorio 3 mediciones Fast LMAX
      Ruido de fondo * * *

      (*) El ruido de fondo se determinará midiendo el mismo parámetro y en las mismas condiciones que el ruido a evaluar (número de registros, respuesta del detector), no estando en funcionamiento la fuente sonora.

      Ruido:

      • - Continuo: Ruido ininterrumpido con duración >5 minutos.
      • - Uniforme: Si la variación de intensidad es < 3 dBA.
      • - Variable: Si la variación de intensidad es > 3 dBA y < 6 dBA.
      • - Fluctuante: Si la variación de intensidad es > 6 dBA.
      • - Esporádico: Ruido con duración ≤ 5 minutos.
      • - Intermitente: Si la periodicidad se puede determinar.
      • - Aleatorio: Si la periodicidad no se puede determinar.

ANEXO II. MEDICION DEL RUIDO DE MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES

  1. 1. Aparatos de medida
    1. 1.1. Se utilizará un sonómetro de precisión, conforme al menos con las especificaciones de la publicación 179 (1965), sonómetros de precisión, de la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), relativa a las características de los aparatos de medida de ruido. La medida se efectuará con una red de ponderación y una constante de tiempo conformes, respectivamente, a la curva A y al tiempo de respuesta rápida.
    2. 1.2. Se calibrará el sonómetro con referencia a una fuente de ruido estándar inmediatamente antes y después de cada serie de ensayos. Si el valor indicado por el sonómetro en uno de estos calibrados difiere en más de 1 dB del valor correspondiente medido en el último calibrado en campo acústico libre (es decir, en su calibrado anual), el ensayo se deberá considerar como no valido.
    3. 1.3. La velocidad de giro del motor se medirá con tacómetro independiente, cuya exactitud será tal que la cifra obtenida difiera en un 3% como máximo, de la velocidad efectiva de giro.
  2. 2. Métodos de ensayo.
    1. 2.1. Medida del ruido emitido por las motocicletas paradas.
      1. 2.1.1. Naturaleza del terreno de ensayo-condiciones del lugar (ver figura 2)
        1. 2.1.1.1. Las medidas se realizarán con la motocicleta parada en una zona que no presente perturbaciones importantes del campo sonoro.
        2. 2.1.1.2. Se considerará como zona de medida apropiada todo lugar al aire libre constituido por un área plana pavimentada de hormigón, asfalto u otro material duro de fuerte poder de reflexión, excluyéndose las superficies de tierra, batida o no, y sobre la que se pueda trazar un recorrido cuyos lados se encuentren a 3 metros como mínimo de los extremos de la motocicleta y en el interior del cual no se encuentre ningún obstáculo notable, en particular se evitará colocar la motocicleta a menos de un metro de un bordillo de acera cuando se mide el ruido del escape.
        3. 2.1.1.3. Durante el ensayo no debe haber ninguna persona en la zona de medida, a excepción del observador y del conductor, cuya presencia no debe perturbar el resultado de la medida
      2. 2.1.2. Ruidos parásitos e influencia del viento. Los niveles de ruido ambiente en cada punto de medida deben ser, como mínimo, 10 dBA inferior a los niveles medidos en los mismos puntos en el curso del ensayo
      3. 2.1.3. Método de medida.
        1. 2.1.3.1. Número de medidas. Se realizarán 3 medidas como mínimo en cada punto de medida. No se considerarán validas las medidas si la diferencia entre los resultados de tres medidas hechas inmediatamente una detrás de otra es superior a 2 dBA. Se anotará el valor más alto dado por estas tres medidas.
        2. 2.1.3.2. Posición y preparación de la motocicleta. La motocicleta se colocará en el centro de la zona de ensayo, con la palanca de cambio en punto muerto y el motor embragado. Si el diseño de la motocicleta no permite respetar dicha prescripción, la motocicleta se ensayará de acuerdo con las indicaciones del fabricante relativas al ensavo del motor con la motocicleta parada. Antes de cada serie de medidas se debe poner el motor en sus condiciones normales de funcionamiento, tal como lo defina el fabricante
        3. 2.1.3.3. Medida del ruido en las proximidades del escape (ver figura 2).
          1. 2.1.3.3.1. Posición del micrófono.
            1. 2.1.3.3.1.1. La altura del micrófono respecto al suelo debe ser igual a la del orificio de salida de los gases de escape, pero en cualquier caso se limitará a un valor mínimo de 0,2 metros.
            2. 2.1.3.3.1.2. La membrana del micrófono se debe orientar hacia el orificio de salida de gases y se colocará a una distancia de 0, 5 metros de él
            3. 2.1.3.3.1.3. El eje de sensibilidad máxima del micrófono debe ser paralelo al suelo y formar un ángulo de 45±104 5 ^ { \circ } \pm 1 0 ^ { \circ } con el plano vertical que determina la dirección de salida de gases. Se respetarán las instrucciones del fabricante del sonómetro en lo relativo a este eje. Con relación al plano vertical, debe colocarse el micrófono deforma que se obtenga la distancia máxima a partir del plano longitudinal medio de la motocicleta. En caso de duda se escogerá la posición que da la distancia máxima entre el micrófono y el contorno de la motocicleta.
            4. 2.1.3.3.1.4. En el caso de escape de dos o más salidas que disten entre si menos de 0,3 metros, se hace una sola medida, quedando determinada la posición del micrófono con relación a la salida más próxima al lado exterior de la motocicleta, o en su defecto, con relación a la salida más alta desde el suelo.
            5. 2.1.3.3.1.5. Para las motocicletas cuyo escape consta de varias salidas, con sus ejes a distancias mayores de 0,3 metros, se hace una medida por cada salida, como si cada una de ellas fuera única, y se considera el nivel máximo.
          2. 2.1.3.3.2. Condiciones de funcionamiento del motor.
            1. 2.1.3.3.2.1. El régimen del motor se estabilizará a 0,75 * S.
            2. 2.1.3.3.2.2. Una vez alcanzado el régimen estabilizado, se lleva rápidamente el mando de aceleración a la posición de ralentí. El nivel sonoro se mide durante un período de funcionamiento que comprende un breve espacio de tiempo a régimen estabilizado, más toda la duración de la deceleración, considerando como resultado válido de la medida del correspondiente a la indicación máxima del sonómetro
  3. 3. Interpretación de los resultados.
    1. 3.1. El valor considerado será el que corresponda al nivel sonoro más elevado. En el caso de que este valor supere en 1 dBA al nivel máximo autorizado para la categoría a la que pertenece la motocicleta en ensayo, se procederá a una segunda serie de dos medidas. Tres de los cuatro resultados así obtenidos deberán de estar dentro de los límites prescritos.
    2. 3.2. Para tener en cuenta la imprecisión de los aparatos de medida, los valores leídos en el aparato durante la medida se disminuirán en 1 dBA.
      POSICIONES PARA EL ENSAYO DE LAS MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES PARADOS
      POSICIONES PARA EL ENSAYO DE LAS MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES PARADOS

ANEXO III. MEDICION DEL RUIDO DE AUTOMOVILES

  1. 1. Aparatos de medida
    1. 1.1. Se utilizará un sonómetro de precisión, teniendo por lo menos las características especificadas en la publicación 651 (1979), sonómetros de precisión, de la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), relativa a las características de los aparatos de medida del ruido. La medida se hará con un factor de ponderación y una constante de tiempo conformes, respectivamente, a la curva A y al tiempo de respuesta rápida.
    2. 1.2. El sonómetro será calibrado por referencia a una fuente de ruido estándar inmediatamente antes y después de cada serie de ensayos. Si el valor indicado por el sonómetro durante uno u otro de estos calibrados se aleja en más de 1 dB del valor correspondiente medido durante el último calibrado medido en campo acústico libre (es decir, durante el calibrado anual), el ensayo deberá ser considerado como no válido.
    3. 1.3. El régimen del motor será medido por medio de un taquimetro independiente cuya precisión será tal que el valor obtenido no se aleje más del 3% del régimen efectivo de rotación.
  2. 2. Método de ensayo.
    1. 2.1. Medida del ruido emitido por el vehículo parado.
      1. 2.1.1. Naturaleza del terreno de ensayo-condiciones ambientales
        1. 2.1.1.1. Las medidas se efectuarán sobre el vehículo parado en una zona tal que el campo sonoro no sea perturbado notablemente.
        2. 2.1.1.2. Se considerará como zona de medida apropiada toda zona al aire libre, constituida por un área plana recubierta de hormigón, de asfalto o de cualquier otro material duro con fuerte poder de reflexión, excluidas las superficies en tierra batida o no, y sobre la cual se puede trazar un rectángulo cuyos lados se encuentren a tres metros, al menos, de la extremidad del vehículo y en el interior del cual no se encuentre ningún obstáculo notable, en particular, se evitará colocar el vehículo a menos de un metro del borde de la calzada cuando se mida el ruido del escape.
        3. 2.1.1.3. Durante el ensayo ninguna persona debe encontrarse en la zona de medida con excepción del observador y del conductor cuya presencia no debe perturbar la medida
      2. 2.1.2 Ruidos parásitos e influencia del viento. Los niveles de ruido ambiental en cada punto de medida deben ser al menos 10 dBA por debajo de los niveles medidos en los mismos puntos en el curso del ensayo.
      3. 2.1.3. Método de medida.
        1. 2.1.3.1. Número de medidas. Serán efectuadas tres medidas, al menos, en cada punto de medición. Las medidas sólo serán consideradas validas si la desviación entre los resultados de las tres medidas hechas inmediatamente una después de la otra no son superiores a 2 dBA. Se tomará el valor más elevado obtenido en estas tres medidas.
        2. 2.1.3.2. Puesta en posición y preparación del vehículo. El vehículo será colocado en el centro de la zona de ensayo, la palanca de cambio de velocidades colocada en el punto muerto y el embrague conectado. Si la concepción del vehículo no lo permite, el vehículo será ensayo de acuerdo con las especificaciones del fabricante relativas al ensayo estacionario del motor. Antes de cada serie de medidas, el motor debe ser llevado a sus condiciones normales de funcionamiento, tal y como han sido definidas por el fabricante.
        3. 2.1.3.3. Medida del ruido en proximidad del escape (Ver figura2).
          1. 2.1.3.3.1. Posiciones del micrófono.
            1. 2.1.3.3.1.1. La altura del micrófono sobre el suelo debe ser igual a la del orificio de salida de los gases de escape, pero no debe ser nunca inferior a 0,2 metros.
            2. 2.1.3.3.1.2. La membrana del micrófono debe ser orientada hacia el orificio de salida de los gases y colocada a una distancia de 0,5 metros de este último.
            3. 2.1.3.3.1.3. El eje de sensibilidad máxima del micrófono debe estar paralelo al suelo y tener un ángulo de 45° ± 10° con el plano vertical con el que se inscribe la dirección de salida de los gases. Se respetarán las instrucciones del fabricante del sonómetro referentes a este eje. En relación al plano vertical, el micrófono debe estar colocado deforma que se obtenga la distancia máxima a partir del plano longitudinal medio del vehículo. En caso de duda se escogerá la disposición que da la distancia máxima entre el micrófono y el perímetro del vehículo.
            4. 2.1.3.3.1.4. En el caso de escapes de dos o más salidas que disten entre si menos de 0,3 metros, se hace una sola medida quedando determinada la posición del micrófono con relación a la salida más próxima a uno de los bordes extremos del vehículo o en su defecto con relación a la salida más alta desde el suelo.
            5. 2.1.3.3.1.5. Para los vehículos que tengan una salida de escape vertical, el micrófono debe ser colocado a la altura de la salida. Su eje debe ser vertical y dirigido hacia arriba. Debe ir situado a una distancia de 0,5 metros del lado del vehículo más próximo a la salida de escape.
            6. 2.1.3.3.1.6. Para los vehículos que tienen un escape de varias salidas espaciadas entre si más de 0,3 metros, se hace una medición para cada salida, como si fuera única, y se retiene el valor más elevado.
          2. 2.1.3.3.2 Condiciones de funcionamiento del motor.
            1. 2.1.3.3.2.1. El motor debe funcionar a un régimen estabilizado igual a 3/4 *S para los motores de encendido por chispa y motores diesel.
            2. 2.1.3.3.2.2. Una vez que se alcance el régimen estabilizado, el mando de aceleración se lleva rápidamente a aposición de ralentí. El nivel sonoro se mide durante un período de funcionamiento que comprende un breve período de régimen estabilizado y toda la duración de la deceleración, tomándose como resultado válido de la medida aquel corresponda al registro máximo del sonómetro.
          3. 2.1.3.3.3. Medida del nivel sonoro. El nivel sonoro se mide en las condiciones prescritas en el párrafo 3.2.3.3.2. anterior. El valor medio más alto es anotado y retenido.
  3. 3. Interpretación de los resultados
    1. 3.1. Las medidas del ruido emitidas por un vehículo en marcha serán consideradas válidas si la desviación entre las dos medidas consecutivas de un mismo lado del vehículo no es superior a 2 dBA.
    2. 3.2. El valor retenido será aquel correspondiente al nivel sonoro más elevado. En el caso de que este valor fuese superior en 1 dBA al nivel máximo autorizado, para la categoría a la que pertenece el vehículo a ensayar, se procederá a una segunda serie de dos medidas. Tres de los cuatro resultados así obtenidos deberán estar en el límite prescrito.
    3. 3.3. Para tener en cuenta la imprecisión de los aparatos de medida, los valores leídos en los aparatos durante la medición deberán ser disminuidos en 1dBA.
      POSICIONES PARA EL ENSAYO DE LOS VEHICULOS PARADOS (EJEMPLOS)
      POSICIONES PARA EL ENSAYO DE LOS VEHICULOS PARADOS (EJEMPLOS)

ANEXO IV. MEDICION DE VIBRACIONES

  1. 1. Para la evaluación de las vibraciones en edificios se medirá la aceleración eficaz de vibración en m/s2\mathrm { m } / \mathrm { s } ^ { 2 } mediante un análisis de frecuencia con una anchura de banda de 1/3 de octava como máximo. El índice K de molestia se determinará recurriendo al gráfico del Anexo V o bien mediante las expresiones:

    K=a0,0035 para22fK = \frac { a } { 0 , 0 0 3 5 } \ p a r a 2 2 f

    K=a0,0035+0,000257(f2)para2f8K = \frac { a } { 0 , 0 0 3 5 + 0 , 0 0 0 2 5 7 \cdot ( f - 2 ) } p a r a 2 \langle f \langle 8

    K=a0,00063f paraf8K = \frac { a } { 0 , 0 0 0 6 3 \cdot f } \ p a r a f { \geq } 8

    Donde:

    a= aceleración medida en m/s2\mathrm { m } / \mathrm { s } ^ { 2 }

    f= frecuencia en Hz.

  2. 2. Para realizar una medición correcta, además de las especificaciones establecidas por el fabricante de la instrumentación, se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
    1. 2.1. Elección de la ubicación del acelerómetro: El acelerómetro se debe colocar deforma que la dirección de medida deseada coincida con la de su máxima sensibilidad (generalmente en la dirección de su eje principal. Se buscará una ubicación del acelerómetro de manera que las vibraciones dela fuente le lleguen al punto de medida por el camino más directo posible (normalmente en dirección axial al mismo).
    2. 2.2. Colocación del acelerómetro: el acelerómetro se debe colocar de forma que la unión con la superficie de vibración sea lo más rígida posible. El montaje ideal es mediante un vástago roscado que se embute en el punto de medida. La colocación de una capa delgada de grasa en la superficie de montaje, antes de fijar el acelerómetro, mejora de ordinario la rigidez del conjunto.Se admite el sistema de colocación consistente en el pegado del acelerómetro al punto de medida mediante una delgada capa de cera de abejas. Se admite asimismo un imán permanente como método de fijación cuando el punto de medida está sobre superficie magnética plana.
    3. 2.3. Influencia de ruido en los cables: se ha de evitar el movimiento del cable de conexión del acelerómetro al analizador de frecuencias, así como los efectos de doble pantalla en dicho cable de conexión producida por proximidad a campos electromagnéticos.
  3. 3. Todas las consideraciones que el responsable de la medición haya tenido en cuenta en la realización de la misma se harán constar en el informe.

ANEXO V. TABLA DE NIVELES DE RUIDO DE FONDO Y TABLA DE COEFICIENTES K

Nivel de fondo Límites según ordenanza
25 28 30 35 40 45 50 55 60 65 70
20 26 29 30
21 27 29 31
22 27 29 31
23 27 29 31
24 28 30 31
25 28 30 31 35
26 29 30 32 36
27 30 31 32 36
28 31 31 32 36
29 32 32 33 36
30 33 33 33 36 40
31 33 34 34 37 41
32 34 35 35 37 41
33 35 36 36 37 41
34 36 36 37 37 41
35 37 37 38 38 41 45
36 37 38 38 39 42 46
37 38 39 39 40 42 46
38 39 40 40 41 42 46
39 40 40 41 42 43 46
40 40 41 42 43 43 46 50
41 42 42 43 44 47 51
42 43 43 44 45 47 51
43 44 44 45 46 47 51
44 44 45 46 47 48 51
45 46 47 48 48 51 55
46 46 47 48 49 52 56
47 48 49 50 52 56
48 49 50 51 52 56
49 50 51 52 53 56
50 51 52 53 53 56 60
51 51 52 53 54 57 61
52 53 54 55 57 61
53 54 55 56 57 61
54 55 56 57 58 61
55 56 57 58 58 61 65
56 57 58 59 62 66
57 58 59 60 62 66
58 59 60 61 62 66
59 60 61 62 63 66
60 61 62 63 63 66 70
61 61 62 63 64 67 71
62 62 64 65 67 71
63 65 66 67 71
64 66 67 68 71
65 67 68 68 71
66 67 68 69 72
67 68 69 70 72
68 69 70 71 72
69 70 71 72 73
70 71 72 73 73
71 71 72 73 74
72 73 74 75
73 74 75 76
74 75 76 77
75 76 77 78
76 76 77 78
77 78 79
78 79 80
79 80 81
80 80 82
Tabla de los factores K.
Tabla de los factores K.

ANEXO VI. TERMINOLOGÍA

    Acelerómetro

    Dispositivo electromecánico para la medida de vibraciones.

    Analizador de frecuencias

    Equipo de medición acústica que permite analizar los componentes en frecuencias de un sonido.

    D: aislamiento acústico bruto entre dos locales

    Se define como la diferencia de niveles de presión sonora entre el local emisor y el receptor:

    D = L11-L12

    donde:

    Ln = nivel depresión sonora en el local emisor.

    L12 = nivel depresión sonora en el local receptor.

    Decibelio

    Escala convenida habitualmente para medir la magnitud del sonido. El número de decibelios de un sonido es igual a 10 veces el valor del logaritmo decimal de la relación entre la energía asociada al sonido y una energía que se toma como referencia. Este valor también puede obtenerse de forma equivalente estableciendo la relación entre los cuadrados de las correspondientes presiones sonoras. En este caso el factor 10 veces debe sustituirse por 20 veces ya que el logaritmo de un número al cuadrado es igual al doble del logaritmo, del citado número

    Lw=101og(W/Wref)Lw = 10 * 1og (W/W ref)

    L1=101og(I/Iref)L1 = 10 * 1og (I/Iref)

    LP=10 log (P/Pref)2=20 log (P/ Pref)\mathrm { L } _ { \mathrm { P } } = 1 0 \ ^ { * } \log \ ( \mathrm { P } / \mathrm { P } _ { \mathrm { r e f } } ) ^ { 2 } = 2 0 \ ^ { * } \log \ ( \mathrm { P } / \ \mathrm { P } _ { \mathrm { r e f } } )

    donde:

    W = potencia sonora.

    I = intensidad sonora

    P =presión sonora.

    Distribución acumulativa

    Indica el porcentaje de tiempo que el nivel de ruido permanece por encima o por debajo de una serie de niveles de amplitud.

    Distribución de probabilida

    Porcentaje de tiempo que el nivel de ruido permanece dentro de los anchos de clase de una serie de niveles de amplitud.

    Fast (rápido)

    Es una característica de respuesta del detector. Efectúa lecturas cada 125 milisegundos, que corresponden a una respuesta rápida

    Impulse (impulso)

    Es una característica de respuesta del detector. Es el modo más rápido de medida, puesto que se realizan lecturas cada 35 milisegundos.

    Indice R de aislamiento acústico

    Se define en la NBE-CA-88 mediante la siguiente formula:

    R=L11L12+10log(S/A)expresadoendB.R= L11 - L12+ 10 * log (S/A) expresado en dB.

    donde:

    L1 = SPL en el local emisor.

    L12=SPI\mathrm { L } _ { 1 2 } = \mathrm { S P I } , en el local receptor.

    S = Superficie del elemento separador (m2)( \mathrm { m } ^ { 2 } ) ).

    A = Absorción del recinto receptor (m2)( \mathbf { m } ^ { 2 } ) , siendo A=amρS,\mathbf { A } = \mathbf { a } _ { \mathrm { m } } * \mathbf { \rho } _ { \mathrm { S } } ,

    S’= Superficie del recinto receptor (m2)( \mathrm { m } ^ { 2 } )

    am = Coeficiente de absorción medio del recinto receptor.

    Para la obtención de un índice único de evaluación se calculará la diferencia entre los niveles de presión sonora en dBA del recinto emisor y del recinto receptor, corregida con la absorción equivalente de este último y frente a ruido rosa.

    Intensidad de vibraciones existentes

    Valor eficaz de la aceleración vertical, en tercios de octava, entre 1 y 80 Hz expresados en m/s2.{ \mathrm { m } } / { \mathrm { s } } ^ { 2 } . Se denominará A.

    LAeq,T

    Nivel sonoro continuo equivalente. Se define como el valor del nivel de presión sonora en dB en ponderación A, de un sonido estable que en un intervalo de tiempo T, posee la misma presión sonora cuadrática media que el sonido que se mide y cuyo nivel varía con el tiempo

    LAN,T

    Aquel nivel de presión sonora en ponderación A, que ha sido superado el N% del tiempo de medida T.

    LEA,T

    Nivel de exposición sonora de un suceso aislado que se define como el nivel continuo equivalente en ponderación A que para el tiempo de 1 segundo tiene la misma energía que el ruido considerado en un período de tiempo determinado.

    L1

    Nivel de intensidad sonora definido por la expresión:

    L1=10log(I/I0)L1 = 10 *log (I/I0)

    Donde:

    I0 = constante de valor 10-12 w/m².

    LMA

    SPL máximo medido desde la última puesta a cero del instrumento.

    LMIN

    SPL mínimo medido desde la última puesta a cero del instrumento.

    Lp

    Nivel de presión sonora definido por la relación:

    Lp=20  log(P/P)\mathrm { L } _ { \mathrm { p } } = 2 0 { \mathrm { ~ \ast ~ } } \log { \left( \mathrm { P } / \mathrm { P } _ { \circ } \right) }

    Donde:

    Po: constante de valor 2 *10-5 Pa

    Lw

    Nivel de potencia sonora definido por la relación:

    Lw=10log(W/W)\mathrm { L } _ { \mathrm { w } } { = 1 0 ^ { * } \log { ( \mathrm { W / W _ { \circ } ) } } }

    Donde:

    W=1012w.\mathrm { W } _ { \circ } = 1 0 { - } 1 2 \mathrm { w } .

    19.M1.

    Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para ocho plazas sentadas, como máximo, además del asiento del conductor.

    Mapa sonoro

    Representación gráfica de los niveles de ruido existentes en un territorio, ciudad o espacio determinado por medio de una simbología adecuada

    N1

    Vehículos destinados al transporte de mercancías que tengan un peso máximo que no exceda de 3,5 toneladas.

    Nivel de emisión

    Nivel de presión acústica existente en un determinado lugar, originado por una fuente sonora que funciona en el mismo emplazamiento.

    Nivel de emisión externo (N.E.E.)

    Es nivel de presión acústica existente en un determinado espacio libre exterior donde funcionan una o más fuentes sonoras

    Nivel de emisión interno (N.E.I.)

    Es nivel de presión acústica existente en un determinado local donde funcionan una o más fuentes sonoras.

    Nivel de recepción

    Es nivel de presión acústica existente en un determinado lugar originado por una fuente sonora que funciona en un emplazamiento diferente

    Nivel de recepción externo (N.R.E.)

    Es el nivel de recepción medido en un determinado punto situado en el espacio libre exterior.

    Nivel de recepción interno (N.R.I.

    Es el nivel de recepción medido en el interior de un local. Se distinguen dos situaciones: N.R.I.I. y N.R.I.E.

    Nivel de recepción interno con origen externo (N.R.I.E.

    Es el nivel de recepción interno originado por un caudal sonoro que procede del espacio libre exterior.

    Nivel de recepción interno con origen interno (N.R.I.I.)

    Es el nivel de recepción interno originado por una fuente sonora o vibrante que funciona en otro recinto situado en el propio edificio o edificio colindante

    Nivel sonoro escala A

    Es el nivel de presión acústica en decibelios, medido mediante un sonómetro con filtro de ponderación A, según norma UNE 20464-90. El nivel así medido se denomina dBA.

    Nivel sonoro exterior

    Es el nivel sonoro en dBA procedente de una actividad (fuente emisora) y medido en el exterior, en el lugar de recepción. A efectos de esta Ordenanza, este parámetro se medirá como se indica en el apartado correspondiente.

    Nivel sonoro interior

    Es el nivel sonoro en dBA, procedente de una fuente emisora y medido en el interior del edificio receptor, en las condiciones de abertura o cerramiento en las que el nivel de ruido sea máximo. El nivel sonoro interior sólo se utilizará como indicador del grado de molestia por ruido en un edificio, cuando se suponga que el ruido se transmite desde el local emisor por la estructura y no por vía aérea de fachada ventanas o balcones, en cuyo caso el criterio a aplicar será el del nivel sonoro exterior. Este parámetro se medirá como indica el apartado correspondiente.

    1/3 de octava

    Cualquier parte del espectro de frecuencias entre fi y f2 con f2=21/3f1\mathrm { f } _ { 2 } = 2 ^ { 1 / 3 } * \mathrm { f } _ { 1 } . En una escala logarítmica, el ancho de banda de un tercio de octava es geométricamente igual a 1/3 de una octava. Estos tercios de octavas se definen por sus frecuencias centrales según UNE 74002.

    P.

    Valor eficaz de la presión acústica producida por una fuente sonora.

    PmAx.

    Nivel de pico máximo desde la última puesta a cero del instrumento.

    Presión acústica de referencia (Po)

    Es a la que le corresponde una presión sonora de 21052 ^ { * } 1 0 ^ { - 5 } Pa, que es como promedio, el umbral de audición del oído humano.

    Presión sonora

    La diferencia instantánea entre la presión originada por la energía sonora y la presión media barométrica en un punto determinado del espacio.

    Presión sonora RMS

    La raíz cuadrada de la media cuadrática de la presión sonora se denomina presión eficaz.

    Ruido

    Es cualquier sonido que incomode o moleste a los seres humanos, o que produce o tiene el efecto de producir un resultado psicológico y fisiológico adverso sobre los mismos

    Ruido continuo

    Es aquel que se manifiesta ininterrumpidamente durante más de 5 minutos. A su vez, dentro de este tipo de ruido se distinguen tres situaciones distintas.

    Ruido continuo fluctuante

    Es aquel ruido continuo cuyo nivel de presión acústica (Lp) utilizando la posición de respuesta rápida del equipo de medida, varía entre unos límites que difieren en más de 6 dBA.

    Ruido continuo uniforme

    Es aquel ruido continuo cuyo nivel de presión acústica (Lp) utilizando la posición de respuesta rápida (fast) del equipo de medida, se mantiene constante o bien varía entre unos límites que difieren en menos de 3 dBA

    Ruido continuo variable

    Es aquel ruido continuo cuyo nivel de presión acústica (Lp) utilizando la posición de respuesta rápida (fast) del equipo de medida, varía entre unos límites que difieren entre 3 y 6 dBA.

    Ruido de fondo

    Es el nivel de presión de acústica que se supera durante el 90% de un tiempo de observación suficientemente significativo, en ausencia del ruido objeto de la inspección.

    Ruido esporádico

    Es aquel ruido que se manifiesta ininterrumpidamente durante un período de tiempo igual o menor de 5 minutos.

    Ruido esporádico aleatorio

    Es aquel ruido esporádico que se produce de forma totalmente imprevisible.

    Ruido esporádico intermitente.

    Es aquel ruido esporádico que se repite con una periodicidad cuya frecuencia es posible determinar.

    Ruido impulsivo

    Es aquel ruido procedente de un sonido impulsivo

    Ruido objetivo

    Es aquel ruido producido por una fuente sonora o vibrante que funciona de forma automática, autónoma o aleatoria, sin que intervenga ninguna persona que pueda variar las condiciones de funcionamiento, de la fuente.

    Ruido subjetivo.

    Es aquel ruido producido por una fuente sonora o vibrante cuyas condiciones de funcionamiento quedan supeditadas a la voluntad del manipulador de dicha fuente

    Slow (lento).

    Es una característica de respuesta del detector. Efectúa lecturas cada 1 segundo, que corresponde a una respuesta lenta.

    Sonido.

    Cualquier oscilación de presión, desplazamiento de partículas, velocidad de partículas o cualquier otro parámetro físico, en un medio con fuerzas internas que originan compresiones o rarefacciones del mismo

    Sonido compulsivo

    Sonido de muy corta duración, generalmente inferior a 1 segundo, con una abrupta subida y rápida disminución como pueden ser disparos, explosiones, impactos, etc.

    Sonómetro

    Instrumento provisto de un micrófono amplificador, detector de RMS, integrador-indicador de lectura y curvas de ponderación, que se utiliza para medición de niveles de presión sonora.

    SPL

    Nivel de presión sonora RMS máximo durante elsegundo anterior. Se expresa en decibelios, relativos a 20 micropascales. La señal entrante puede tener cualquiera de las ponderaciones de frecuencia disponibles y se mide con cualquiera de las ponderaciones temporales disponibles.

    Tamaño del paso

    Cantidad mediante la cual el filtro varía entre sucesivas medidas. Normalmente suele ser igual al ancho de banda del filtro. Cuando lleva a cabo un análisis en frecuencia de banda de octava, también puede utilizar un tamaño de paso de 1/3 de octava.

    Tono puro

    Cualquier sonido que pueda ser percibido como un tono único o una sucesión de tonos únicos. Para los propósitos de esta Ordenanza se considera que hay un tono puro cuando, analizando el ruido en tercios de octava, hay en una banda una diferencia con la media aritmética del ruido en las cuatro bandas laterales contiguas (dos inferiores y dos superiores) superior o igual a 15 dB para las bandas 25 a 125 Hz, 8 dB para las 160 a 400 Hz y a 5 dB para las de 500 a 10.000 Hz.

    Umbral de percepción de vibraciones

    Es el aquel mínimo movimiento del suelo, paredes, techos o estructuras, capaces de originar en la persona normal una conciencia de vibración por métodos directos, tales como las sensaciones táctiles o visuales de objetos en movimiento.

    Vibraciones

    El parámetro que se utilizará como indicativo del grado de vibración existente en los edificios será el valor eficaz de la aceleración vertical en m/s2\mathrm { m } / \mathrm { s } ^ { 2 } y en tercios de una octava entre 1 y 80 Hz.