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Ordenanza sobre Protección del Medio Ambiente contra Ruidos y Vibraciones de Las Palmas de Gran Canaria

Normativa municipal de Las Palmas de Gran Canaria que regula ruidos, vibraciones y aislamiento acústico para proteger el descanso, la salud y la convivencia ciudadana.

Normativa municipal

De aplicación en Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas, Canarias).

381.868 habitantes · 103 km²

Datos de proyecto en Las Palmas de Gran Canaria

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza sobre Protección del Medio Ambiente contra Ruidos y Vibraciones de Las Palmas de Gran Canaria

Vigente

Normativa municipal de Las Palmas de Gran Canaria que regula ruidos, vibraciones y aislamiento acústico para proteger el descanso, la salud y la convivencia ciudadana.

Versión 2002

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Publicación:
12 de agosto de 2002
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
laspalmasgc.es

Qué contiene esta norma

6secciones

Ordenanza sobre Protección del Medio Ambiente contra Ruidos y Vibraciones de Las Palmas de Gran Canaria

La Ordenanza sobre Protección del Medio Ambiente contra Ruidos y Vibraciones de Las Palmas de Gran Canaria regula las fuentes de ruido y vibraciones que pueden afectar al medio urbano, las condiciones acústicas de las edificaciones y la actuación de ciudadanos y Administración. Su objeto incluye proteger la calidad sonora urbana, garantizar el aislamiento acústico necesario y regular los niveles sonoros y las vibraciones, según el artículo 2.1 (artículo 2.1). Para una obra, una actividad o una medición, la consulta debe empezar por identificar la fuente, el uso afectado, el horario y el tipo de comprobación que corresponde.

¿Qué es la ordenanza sobre ruidos y vibraciones?

Es una norma municipal de protección ambiental frente al ruido y las vibraciones. El artículo 1 las trata como una forma de energía contaminante del medio ambiente atmosférico (artículo 1). Ese encuadre explica por qué el texto no se limita a fijar decibelios: también ordena la prevención, las condiciones de las actividades, las obras, las mediciones, las inspecciones y el régimen disciplinario.

Su ámbito no se reduce a los locales de ocio. El artículo 3.1 incluye las actividades e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, las construcciones y obras, los actos sociales, los vehículos, los aparatos y cualquier otra fuente de emisión capaz de producir ruidos o vibraciones molestos dentro del término municipal. El artículo 3.2 añade los elementos constructivos de la edificación cuando facilitan o dificultan la transmisión de esas emisiones (artículo 3.1, artículo 3.2).

La ordenanza se consulta, por tanto, como una secuencia. Primero se determina si el caso es una actividad, una obra, una fuente móvil, una vibración o un elemento constructivo. Después se localizan el límite, la condición preventiva o el método de medición aplicable. La norma remite además a su Anexo VI para el sentido de los términos técnicos, conforme al artículo 2.2 (artículo 2.2).

¿Qué regula la ordenanza?

Prevención y niveles admisibles

El Título II reúne los niveles máximos admisibles de ruido y vibraciones. Su estructura distingue los criterios generales de prevención, los niveles en el medio exterior e interior y los niveles vinculados a los vehículos a motor. El artículo 9.2 forma parte de los criterios generales de prevención, mientras que el artículo 10 concentra los niveles máximos de ruido (artículo 9.2, artículo 10).

El valor no se puede leer separado del uso y del periodo. Para zonas residenciales, el artículo 10 recoge, entre otros, 40 dBA de día y 25 dBA de noche para dormitorios, 40 dBA y 30 dBA para estancias, y 50 dBA y 40 dBA para zonas comunes. Esos valores sirven para orientar la consulta, pero la comprobación debe hacerse con la categoría de zona, el recinto y el horario que correspondan al caso.

Las vibraciones tienen un bloque propio. El artículo 18 emplea el coeficiente K y diferencia entre vibraciones continuas y transitorias. Para viviendas, la respuesta del corpus identifica K = 2 de día y K = 1,41 de noche en vibraciones continuas; para vibraciones transitorias de menos de tres impulsos diarios, K = 16 de día y K = 1,41 de noche (artículo 18). El supuesto de medición y la clasificación de la vibración son parte del dato.

Actividades y aislamiento

En las actividades, la ordenanza conecta la descripción de la fuente con la solución constructiva. El artículo 27.1 fija para actividades con emisiones superiores a 70 dBA un aislamiento mínimo a ruido aéreo de 50 dBA cuando funcionan solo de día y de 60 dBA cuando funcionan de noche, aunque sea durante un periodo limitado (artículo 27.1).

La emisión que se toma como base también depende del uso. El artículo 28.2 identifica 105 dBA para discotecas y salas de fiesta, 95 dBA para pubs y bares con música ambiental, y 85 dBA para restaurantes y bares sin equipo de música (artículo 28.2). El dato no sustituye al estudio justificativo: sirve para localizar el escenario de cálculo y las medidas correctoras que deben explicarse.

La documentación de una actividad o instalación que produzca ruidos o vibraciones se articula en el artículo 29.1. La memoria técnica debe describir la actividad, el horario, los usos de los locales colindantes, las fuentes sonoras y vibratorias, los niveles de emisión, el aislamiento bruto D, el índice R y las medidas correctoras. Los planos deben situar el local y las fuentes, y detallar aislamientos, elementos antivibratorios y soluciones frente al ruido de impacto, conforme al artículo 29.2 (artículo 29.1, artículo 29.2).

Obras, convivencia y fuentes móviles

Las obras tienen condiciones específicas. Para trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo, el artículo 44.1 sitúa la prohibición horaria entre las 20:00 y las 08:00 del día siguiente (artículo 44.1). El artículo 43 limita a 90 dBA, medidos a cinco metros, la emisión externa de la maquinaria utilizada en trabajos de edificación o en la vía pública (artículo 43).

El Título III también trata el comportamiento ciudadano, el ruido de vehículos, los trabajos en la vía pública y las máquinas y aparatos productores de ruido y vibraciones. El artículo 33 recoge las generalidades del ruido de vehículos y el artículo 37 la convivencia ciudadana (artículo 33, artículo 37). Para las prohibiciones específicas de máquinas y aparatos, el corpus remite al artículo 53 (artículo 53).

Régimen disciplinario y disposiciones finales

El Título IV organiza el régimen disciplinario. La estructura recuperada distingue un capítulo de infracciones, en el que el artículo 72 trata las infracciones graves, y un capítulo sobre la cuantía de las sanciones, tratado en el artículo 74 (artículo 72, artículo 74).

El Título V contiene disposiciones adicionales, transitorias y finales. La Disposición Transitoria Primera aparece como parte de esa estructura (Disposición Transitoria Primera). Para lo no previsto, la Disposición Final Tercera remite a la legislación de régimen local y a los reglamentos de Administración local concordantes (Disposición Final Tercera).

Cómo consultar e interpretar la ordenanza

Antes de revisar un límite o redactar una justificación, sigue esta secuencia:

  1. Identifica la fuente: actividad, obra, vehículo, aparato, elemento constructivo o vibración.
  2. Determina el receptor y el recinto: vivienda, local, zona común, exterior o edificio colindante.
  3. Sitúa el horario y el tipo de emisión: diurna, nocturna, continua, variable, esporádica o impulsiva.
  4. Consulta el artículo temático: niveles de ruido, vibraciones, actividades, obras o vehículos.
  5. Comprueba el método de medición y las correcciones del Anexo I.
  6. Compara el resultado con el límite del uso y el periodo correspondiente.
  7. Si se trata de una actividad, revisa la memoria, los planos y la certificación de las medidas correctoras.

Los anexos no son un apéndice decorativo. El Anexo I regula la medición de ruidos en general; el Anexo III se ocupa de la medición del ruido de automóviles; el Anexo IV, de la medición de vibraciones; y el Anexo V reúne la tabla de niveles de ruido de fondo y la tabla de coeficientes K (Anexo I, Anexo III, Anexo IV, Anexo V). Para motocicletas y ciclomotores, el corpus identifica además un Anexo II de medición (Anexo II).

El Anexo I exige trabajar con instrumentación adecuada, calibrarla antes y después de cada medición y determinar el ruido de fondo. Si la diferencia entre la fuente y el fondo es inferior a 3 dBA, la medida no es válida. También recoge correcciones de 5 dBA por tonos puros y de entre 2 y 5 dBA por ruidos impulsivos. El artículo 16 complementa el Título II con el método de medición (artículo 16).

Preguntas frecuentes sobre la ordenanza

¿A qué actividades se aplica?

A las actividades e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, además de las construcciones, obras, actos sociales, vehículos, aparatos y demás fuentes que produzcan ruidos o vibraciones molestos dentro del término municipal. También alcanza a los elementos constructivos cuando transmiten esas emisiones, según los artículos 3.1 y 3.2.

¿Qué límite se aplica dentro de una vivienda?

Depende de la estancia, la zona y el periodo. En zonas residenciales, el artículo 10 identifica, como ejemplos, 40 dBA diurnos y 25 dBA nocturnos en dormitorios, y 40 dBA diurnos y 30 dBA nocturnos en estancias. La tabla completa debe consultarse antes de cerrar la comprobación.

¿Qué aislamiento se pide a un local con emisiones superiores a 70 dBA?

El artículo 27.1 fija 50 dBA cuando la actividad es solo diurna y 60 dBA cuando funciona de noche, aunque sea durante un tiempo limitado. El supuesto horario forma parte del requisito.

¿Qué emisión de referencia se usa para un bar o una discoteca?

El artículo 28.2 identifica 105 dBA para discotecas y salas de fiesta, 95 dBA para pubs y bares con música ambiental, y 85 dBA para restaurantes y bares sin equipo de música. El valor se utiliza para plantear el estudio y las medidas correctoras del caso.

¿En qué horario pueden ejecutarse obras?

El artículo 44.1 prohíbe los trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo entre las 20:00 y las 08:00 del día siguiente, tanto en el interior como en la vía pública.

¿Qué nivel de emisión puede tener la maquinaria de obra?

La maquinaria de trabajos de edificación o de vía pública no puede superar 90 dBA de emisión externa medidos a cinco metros, según el artículo 43.

¿Cómo se comprueban las vibraciones?

La ordenanza utiliza el coeficiente K y distingue vibraciones continuas y transitorias en el artículo 18. La clasificación de la vibración y el periodo de medida deben fijarse antes de comparar el resultado con el valor aplicable.

¿Qué documentación debe acompañar a una actividad ruidosa?

El artículo 29.1 pide una memoria técnica con la actividad, el horario, los colindantes, las fuentes, los niveles de emisión, el aislamiento D y R y las medidas correctoras. El artículo 29.2 añade planos de situación, fuentes y soluciones constructivas.

¿Qué se comprueba al finalizar las medidas correctoras?

El artículo 29.3 contempla la comprobación práctica mediante ruido rosa equivalente al valor máximo de emisión estipulado. El artículo 29.4 prevé un certificado suscrito por técnico competente o laboratorio, con los equipos utilizados y los resultados.

¿Qué papel tiene el certificado de fin de obra?

El artículo 6 lo sitúa como paso previo a la comprobación municipal del cumplimiento de los requisitos acústicos. La respuesta del corpus vincula el informe favorable sobre esos requisitos con la licencia de primera utilización.

Consultas habituales y casos de uso

Justificar una actividad con viviendas colindantes

Empieza por los usos de los locales colindantes y por el horario de funcionamiento. Después, identifica la emisión de referencia del artículo 28.2 y el aislamiento del artículo 27.1. La memoria del artículo 29.1 debe relacionar esos datos con el cálculo del aislamiento y las medidas frente al ruido aéreo, estructural y de impacto. Los planos del artículo 29.2 deben permitir localizar cada fuente y cada solución.

Comprobar una medición interior

Consulta primero el Anexo I y después el artículo 10. El equipo, la posición de medida, las puertas y ventanas, el ruido de fondo y las correcciones condicionan el resultado. El artículo 10 se utiliza al final, para comparar el nivel de evaluación con el límite del recinto, uso y horario.

Revisar una obra de reforma o derribo

La primera comprobación es el horario del artículo 44.1. La segunda es la maquinaria del artículo 43, con su distancia de medida. Si el trabajo genera una fuente que afecta a viviendas o locales, conviene relacionar estas condiciones con el artículo 3.1 y con los límites del artículo 10.

Preparar una certificación acústica al terminar

Revisa los artículos 29.3 y 29.4. La comprobación debe reproducir el escenario de emisión previsto y el certificado debe dejar identificados los equipos y resultados. Para el cierre administrativo, consulta también el artículo 6 sobre el certificado de fin de obra.

Estudiar una vibración transmitida al edificio

Clasifica primero la vibración como continua o transitoria. Luego consulta el artículo 18 y el Anexo V para el coeficiente K, y el Anexo IV para el procedimiento de medición. El resultado solo se interpreta después de fijar el periodo y la condición de recepción.

Relacionar la ordenanza con el planeamiento y las actividades

El artículo 10 vincula los niveles máximos con el uso de cada zona definido por el Plan General de Ordenación Urbana. Para el cruce con actividades clasificadas, la ordenanza remite en su artículo 74 a la Ley Canaria 1/1998 en materia de infracciones y sanciones, con carácter supletorio de la ordenanza. La respuesta del corpus también identifica el artículo 2.4.2 del PGO y el artículo 9 de la Ordenanza Municipal de Edificación como referencias municipales relacionadas.

Conceptos clave de la ordenanza

El Anexo VI concentra la terminología. Entre los conceptos de medición aparecen el acelerómetro, el analizador de frecuencias y el sonómetro. También define las respuestas Fast, Slow e Impulse, con intervalos de lectura distintos. Para leer una medición, conviene no confundir el modo de respuesta del detector con el tipo de ruido analizado.

En las magnitudes acústicas, la ordenanza distingue el decibelio, la presión sonora, el nivel sonoro con ponderación A, el tono puro, el aislamiento bruto D y el índice R. En la clasificación del ruido separa ruido continuo, uniforme, variable, fluctuante, esporádico e impulsivo. El ruido de fondo es el nivel superado durante el 90 % del tiempo en ausencia de la fuente objeto de inspección.

El Anexo VI también separa nivel de emisión y nivel de recepción, con sus variantes externa e interna, y define las vibraciones mediante la aceleración vertical eficaz en tercios de octava entre 1 y 80 Hz. El mapa sonoro y las categorías de vehículos M1 y N1 completan el bloque de términos recuperado en el anexo (Anexo VI, terminología).

Resumen

La ordenanza municipal de Las Palmas de Gran Canaria cubre el ruido y las vibraciones de actividades, obras, vehículos, aparatos y elementos constructivos. Para usarla en un proyecto, primero se identifica la fuente, el receptor, el uso y el horario. Después se consulta el artículo específico, se aplica el método del anexo que corresponda y se compara el resultado con el límite del artículo 10 o del artículo 18. En actividades, los artículos 27, 28 y 29 conectan emisiones, aislamiento, memoria, planos, comprobaciones y certificación. El Anexo VI ayuda a interpretar las magnitudes y tipos de ruido, mientras que el Título IV permite localizar el régimen de inspección e infracciones.

Novedades sobre Protección Ruidos Palmas Gran Canaria

  • BOP Las Palmas - Boletín Oficial de la Provincia de Las PalmasEXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

    Aprobación definitiva de la modificación menor del PGO y normas urbanísticas para parcelas con uso dotacional y equipamiento

    Título original: Aprobación definitiva de la modificación menor del PGO y normas urbanísticas de la ordenación pormenorizada para parcelas con uso dotacional y equipamiento

    El Pleno de Las Palmas de Gran Canaria aprobó definitivamente el 25 de septiembre de 2026 la modificación menor del Plan General de Ordenación referida a las normas urbanísticas de la ordenación pormenorizada para parcelas con uso dotacional y equipamiento. El anuncio publica el texto íntegro del articulado modificado, que incluye, entre otras, las normas para parcelas de espacio libre y de uso hotel.

  • BOP Las Palmas - Boletín Oficial de la Provincia de Las PalmasINSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA

    Información pública de la declaración de Zona de Mercado Residencial Tensionado

    Título original: Expediente de declaración de Zona de Mercado Residencial Tensionado de Las Palmas de Gran Canaria

    Se somete a información pública el expediente para declarar Zona de Mercado Residencial Tensionado. El procedimiento se promueve al amparo de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, y del Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, con un plan específico de medidas y documentación justificativa. El plazo se abre con la primera publicación y dura hasta treinta días hábiles desde el día siguiente a la segunda publicación en el BOC y en el BOP de Las Palmas.

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