Disposiciones
Disposición Adicional Primera: PRECINTO EXCEPCIONAL E INMEDIATO DE EMISORES DE RUIDO.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Policía Local, con carácter excepcional e inmediato y por un plazo máximo de setenta y dos horas, podrá proceder al precinto de los aparatos, equipos o cualquier otro emisor de ruido, en supuestos de graves afecciones al ambiente circundante por la superación de niveles sonoros en más de 6 dB(A), conforme a los límites establecidos en el título III, y para evitar la persistencia de la conducta infractora, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador que se iniciará con la denuncia policial y las actuaciones llevadas a cabo como medida de seguridad.
Disposición Adicional Segunda: AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES, DE CARÁCTER TEMPORAL Y LIMITADO, POR FIESTAS O ACTOS DE ESPECIAL TRASCENDENCIA.
El Ayuntamiento podrá autorizar, con carácter temporal y limitado a las vías o sectores afectados, la organización de actividades con motivo de las fiestas patronales de la ciudad o de los distintos barrios, así como en supuestos de especial proyección social, oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, que estarán exentos de la aplicación de lo previsto en el título III, sin perjuicio de que el Ayuntamiento adopte las medidas necesarias para evitar molestias al vecindario.
Disposición Transitoria Primera.
La presente Ordenanza, en lo que respecta a los límites de calidad sonora establecidos en su título III, será de aplicación tanto a las actividades e instalaciones de nueva implantación como a las que se encuentren en funcionamiento, ejercicio o uso, ya sean públicas o privadas. A tal efecto, las actividades e instalaciones deberán adoptar las medidas necesarias, para el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el citado título en el plazo de seis meses, a partir de su entrada en vigor.
Disposición Transitoria Segunda.
En lo que respecta al resto de las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza, quedan sujetas a las mismas todas las actividades e instalaciones, públicas o privadas, que soliciten licencia o autorización a partir de su entrada en vigor. Con respecto a las actividades e instalaciones en funcionamiento, ejercicio o uso que dispongan de licencia a la entrada en vigor de la Ordenanza o la hubieran solicitado con anterioridad, la totalidad de las prescripciones será exigible en los supuestos de ampliación, modificación, cambio de titularidad, uso o actividad.
Disposición Transitoria Tercera.
La exigencia de placa de información general contenida en el artículo 50 de esta Ordenanza será exigible para todas las actividades e instalaciones públicas o privadas que soliciten licencia o autorización a partir de su entrada en vigor y, en todo caso, a las que ya dispongan de la misma, a partir de un año de su vigencia.
Disposición Transitoria Cuarta.
La exigencia de instalación de limitador-registrador, en los supuestos obligatorios contenidos en el artículo 35.2. de la presente Ordenanza, será exigible en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor
Disposición derogatoria Unica.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la misma, y específicamente la Ordenanza municipal contra ruidos y vibraciones, aprobada conjuntamente con las Ordenanzas municipales de protección del medio ambiente en el término municipal de Zaragoza de 13 de febrero de 1986, y lo dispuesto en la Ordenanza municipal de distancias mínimas y otras limitaciones para actividades reguladas en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de 28 de febrero de 1990 (modificada por acuerdo de 30 de octubre de 1998), en lo que respecta a las limitaciones de realización de obras, siempre y cuando, se trate de obras de adaptación para el cumplimento de las prescripciones de la presente Ordenanza.
Disposición Final Primera.
La futura promulgación y entrada en vigor de normas europeas, estatales o autonómicas con rango superior a esta Ordenanza que afecten a materias reguladas en la misma, determinará la aplicación de aquellas en virtud del principio de jerarquía normativa, sin perjuicio de la modificación, en lo que fuere necesario, de la misma.
Disposición Final Segunda.
Todas las instalaciones, aparatos, construcciones, obras, vehículos, medios de transporte y, en general, toda actividad, acto o comportamiento que produzcan ruidos y/o vibraciones y estén dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, deberán cumplir, además de lo establecido en la misma, la normativa europea, estatal, autonómica o local que resulte aplicable a cada caso concreto. En caso de que sobre un mismo concepto se fijen diferentes valores se aplicará el contenido en la regulación normativa de superior rango.
Disposición Final Tercera.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 y disposición adicional cuarta de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.