Título VI. Régimen sancionador
Artículo 51. Normativa aplicable.
Las actuaciones municipales derivadas del incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza se ajustarán a lo dispuesto en las normas de procedimiento, impugnación y, en general, sobre régimen jurídico sancionador establecido en el artículo 197 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que sea aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 52. Atribución.
La atribución para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía. -Presidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos de la 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 30. ll) y 197.3. de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, sin perjuicio de la delegación o desconcentración en otro órgano municipal.
Artículo 53. Responsabilidad.
- 1. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza generará responsabilidad administrativa de conformidad con lo dispuesto en este título, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales.
- 2. Son responsables de las infracciones, según los casos, descritas a continuación:
- 1. Los propietarios poseedores o responsables de los focos de ruido.
- 2. Los titulares de las licencias o autorizaciones municipales.
- 3. Los titulares de la actividad.
- 4. Los técnicos que emitan las certificaciones correspondientes.
- 5. Los titulares o conductores de los vehículos o ciclomotores.
- 6. Los causantes de la perturbación.
- 3. Cuando no sea posible determinar el grado de participación, la responsabilidad será subsidiaria.
Artículo 54. Infracciones.
- 1. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza constituyen infracciones a la misma que se clasifican en leves, graves y muy graves.
- 2. Son infracciones leves:
- 1. Superar hasta en 3 dB(A) los límites sonoros establecidos en el título III.
- 2. Transmitir niveles de vibración inferiores o iguales a la curva base inmediatamente superior a la máxima admisible para cada situación, de conformidad con lo establecido en el título III.
- 3. No presentar el vehículo o ciclomotor a la inspección oficial cuando, habiendo superado los límites establecidos para cada categoría, se le hubiese requerido para ello por la Policía Local.
- 4. Conducir vehículos o ciclomotores forzando las marchas que produzcan ruidos innecesarios o molestos, y haciendo funcionar los equipos de música con volumen elevado y con las ventanas abiertas. e) Producir ruido con vehículos o ciclomotores superando los límites establecidos para cada categoría en más de 2 dB(A) y menos de 6 dB(A).
- 5. Utilizar alarmas o sirenas sin que se den circunstancias de urgencia o peligrosidad o, sin estar autorizado para ello.
- 6. Cantar, gritar o vociferar a cualquier hora del día o de la noche, en la vía pública o en el interior de las viviendas, superando los niveles sonoros establecidos en el título III.
- 7. Producir ruido con puertas y ventanas abiertas superando los niveles establecidos en el título III.
- 8. Emitir ruidos y/o vibraciones con aparatos de radio y televisión, equipos e instrumentos musicales, electrodomésticos, aparatos de aire acondicionado u otra fuente ruido, superando los límites establecidos en el título III.
- 9. No evitar los ruidos producidos por los animales domésticos cuando superen los niveles sonoros establecidos en el título III.
- 10. Cualquier otra infracción a la presente Ordenanza no calificada como grave o muy grave.
- 3. Son infracciones graves:
- 1. Superar en más de 3 y menos de 6 dB(A) los límites sonoros establecidos en el título III.
- 2. Transmitir niveles de vibración de hasta dos curvas base a la inmediatamente superior a la máxima admisible, de conformidad con lo establecido en el título III.
- 3. Producir ruido con vehículos o ciclomotores superando los límites establecidos para cada categoría en más de seis.
- 4. Conducir vehículos o ciclomotores sin silenciador o utilizando dispositivos que anulen o modifiquen su acción.
- 5. Emitir sonidos de cualquier clase en la vía pública o en lugares de pública concurrencia superando los límites establecidos en el título III.
- 6. Realizar actividades musicales en la vía pública fuera del horario establecido y previamente autorizado, o sin autorización y siempre que se superen los límites establecidos en el título III.
- 7. Realizar trabajos con maquinaria en la vía pública entre las 22.00 y 7.00 horas o, en su caso, fuera del horario autorizado, y siempre que se superen los niveles establecidos en el título III.
- 8. Realizar operaciones de carga y descarga entre las 22.00 y las 7.00 horas o, en su caso, fuera del horario autorizado, y siempre que se superen los niveles establecidos en el título III.
- 9. La incomparecencia, sin causa justificada y debidamente acreditada, a las citaciones de los Servicios Municipales, para facilitar el acceso a las fuentes generadoras de ruido y/o vibraciones, obstaculizando la labor de inspección del Ayuntamiento.
- 10. La reincidencia por la comisión en el término de un año de dos infracciones leves por resolución firme en vía administrativa.
- 4. Son infracciones muy graves:
- - Superar en 6 dB(A) o más de 6 dB(A) los límites sonoros establecidos en el título III.
- - Transmitir niveles de vibración de más de dos curvas base a la inmediatamente superior a la máxima admisible, de conformidad con lo establecido en el título III.
- - El ejercicio de actividades sin licencia o sin la autorización previa preceptiva o con la licencia o autorización caducada o suspendida, o el incumplimiento de las condiciones impuestas a la misma.
- - El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la adopción de medidas de carácter provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.
- - La negativa de los propietarios, poseedores o responsables de las actividades o emisores acústicos a permitir el acceso a la inspección por los Servicios Técnicos municipales.
- - La realización de informes y/o certificaciones acústicas que no se ajusten a la realidad.
- - La reincidencia por la comisión en el término de un año de dos infracciones graves por resolución firme en vía administrativa.
- - Producir ruido con vehículos o ciclomotores superando los límites establecidos para cada categoría en más de 7 dB(A).
- - Manipular los dispositivos del equipo limitador-controlador.
Artículo 55. Sanciones
- 1. Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:
- 1. La existencia de intencionalidad o reiteración.
- 2. La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
- 3. La naturaleza de la infracción, atendiendo en especial a las molestias o daños inferidos a los vecinos.
- 4. El beneficio económico obtenido de la actividad infractora.
- 2. Cuantías máximas de las multas por infracción de la presente Ordenanza: Infracciones leves: Multa hasta 25.000 pesetas (150,25 euros).
Infracciones graves: Multa hasta 150.000 pesetas (901,52 euros).
Infracciones muy graves: Multa hasta 300.000 pesetas (1.803,04 euros).
- 3. La imposición de sanciones por infracción de la presente Ordenanza se ajustará conforme a la graduación y cuantías establecidas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de especial gravedad o trascendencia y en los supuestos contenidos en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, y conforme a lo dispuesto en su artículo 29.1, el alcalde podrá sancionar, previa audiencia de la Junta Local de Seguridad, con:
- a) Suspensión de la actividad.
- b) Imposición de multa de hasta 1.000.000 de pesetas (6010,12 euros).
- 4. Junto con las correspondientes sanciones deberá exigirse al infractor la indemnización por los daños y perjuicios que se hayan causado en los bienes y derechos de titularidad municipal o adscritos a los servicios públicos o, en su caso, la reposición de las cosas a su estado anterior.
Artículo 56. Medidas de carácter provisional.
Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador por infracción de la presente Ordenanza, el órgano competente para iniciar o resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado y previa audiencia del interesado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y atender a las exigencias de los intereses generales, tales como:
- 1. Precintado de aparatos, equipos o vehículos emisores de ruidos y/o vibraciones.
- 2. Clausura temporal, parcial o total de las instalaciones o del establecimiento.
- 3. Suspensión temporal de la licencia o autorización para el ejercicio de la actividad por el titular.
- 4. Prestación de fianzas.
- 5. Adopción de medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño o de las molestias originadas.
Artículo 57. Procedimiento de revocación de licencia o autorización.
En cualquier caso, el incumplimiento de las medidas correctoras establecidas por el Ayuntamiento para la desaparición de las causas de molestia, o por incumplimiento de las condiciones de la licencia o autorización, determinará la iniciación del procedimiento de revocación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre de 1961, por el que se aprobó el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y en el artículo 46 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en lo que respecta a las actividades sujetas al mismo, y artículo 196 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.