Normativas Precios Blog

Título V. Información al público.

Artículo 48. Información a los ciudadanos.
  1. 1. El Ayuntamiento difundirá periódicamente los mapas de ruido de la ciudad o los de carácter zonal, a través de su publicación, Internet o en cualquier otro medio adecuado, en los tres meses siguientes a su aprobación por los órganos municipales, y de conformidad con lo previsto en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el Derecho de Acceso a la Información en Materia de Medio Ambiente.
  2. 2. El Ayuntamiento realizará campañas informativas dirigidas a la población escolar, especialmente a los jóvenes, y campañas de sensibilización para la población en general, encaminadas a la concienciación del problema de ruido en la vida diaria y dirigido a desarrollar una nueva cultura en relación con el mismo.
Artículo 49. Información sobre la vivienda.
  1. 1. Los promotores y/o constructores de viviendas estarán obligados a informar a los compradores, por escrito, de las características acústicas de las viviendas y/o urbanización tanto en el ámbito externo como interno de las mismas.
  2. 2. Para ello, podrán utilizar los mapas de ruido realizados por el Ayuntamiento (tanto globales como zonales) o los estudios realizados por los promotores y aprobados por el Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 5.
Artículo 50. Información sobre actividades recreativas.
  1. 1. Los titulares de actividades de locales públicos en los que se disponga de equipo de música, o en los que se desarrollen actividades musicales, estarán obligados a disponer de una placa situada en el exterior y perfectamente visible que indique el nombre y categoría del local, número de licencia de apertura, aforo máximo permitido niveles de presión sonora en dB(A), que se producen en el interior y horario de funcionamiento autorizado. Dichas placas, homologadas por el Ayuntamiento, llevarán un sello en seco del Departamento urbanístico correspondiente.
  2. 2. En la página web del Ayuntamiento se incluirá un listado de todos los bares, cafeterías , pubs, discobares y discotecas, del término municipal de Zaragoza, que contendrá la siguiente información:
    1. 1. Nombre del local.
    2. 2. Número de licencia de apertura.
    3. 3. Tipo de licencia de apertura.
    4. 4. Aforo máximo permitido en el interior.
    5. 5. Niveles de presión sonora en dB(A) que se producen en el interior.
    6. 6. Horario de apertura y cierre que tiene autorizado.