Título V. Información al público.
Artículo 48. Información a los ciudadanos.
- 1. El Ayuntamiento difundirá periódicamente los mapas de ruido de la ciudad o los de carácter zonal, a través de su publicación, Internet o en cualquier otro medio adecuado, en los tres meses siguientes a su aprobación por los órganos municipales, y de conformidad con lo previsto en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el Derecho de Acceso a la Información en Materia de Medio Ambiente.
- 2. El Ayuntamiento realizará campañas informativas dirigidas a la población escolar, especialmente a los jóvenes, y campañas de sensibilización para la población en general, encaminadas a la concienciación del problema de ruido en la vida diaria y dirigido a desarrollar una nueva cultura en relación con el mismo.
Artículo 49. Información sobre la vivienda.
- 1. Los promotores y/o constructores de viviendas estarán obligados a informar a los compradores, por escrito, de las características acústicas de las viviendas y/o urbanización tanto en el ámbito externo como interno de las mismas.
- 2. Para ello, podrán utilizar los mapas de ruido realizados por el Ayuntamiento (tanto globales como zonales) o los estudios realizados por los promotores y aprobados por el Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 5.
Artículo 50. Información sobre actividades recreativas.
- 1. Los titulares de actividades de locales públicos en los que se disponga de equipo de música, o en los que se desarrollen actividades musicales, estarán obligados a disponer de una placa situada en el exterior y perfectamente visible que indique el nombre y categoría del local, número de licencia de apertura, aforo máximo permitido niveles de presión sonora en dB(A), que se producen en el interior y horario de funcionamiento autorizado. Dichas placas, homologadas por el Ayuntamiento, llevarán un sello en seco del Departamento urbanístico correspondiente.
- 2. En la página web del Ayuntamiento se incluirá un listado de todos los bares, cafeterías , pubs, discobares y discotecas, del término municipal de Zaragoza, que contendrá la siguiente información:
- 1. Nombre del local.
- 2. Número de licencia de apertura.
- 3. Tipo de licencia de apertura.
- 4. Aforo máximo permitido en el interior.
- 5. Niveles de presión sonora en dB(A) que se producen en el interior.
- 6. Horario de apertura y cierre que tiene autorizado.