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Título IV. Zonas especiales

Artículo 44. Zonas contaminadas acústicamente.

El Ayuntamiento podrá establecer, si lo considera necesario, zonas contaminadas acústicamente cuando los niveles de ruido y/o vibraciones puedan ocasionar molestias graves al vecindario en el ambiente exterior o modifiquen sustancialmente el estado natural del ambiente circundante. Estas zonas serán objeto, en su caso, de regulación específica.

Artículo 45. Zonas saturadas.
  1. 1. Aquellas zonas del municipio en las que existan múltiples actividades de ocio podrán ser declaradas, previa aprobación municipal, zonas saturadas.
  2. 2. Las zonas saturadas quedarán sometidas a un régimen de actuaciones que tendrán por objeto, entre otros, la progresiva reducción de los niveles sonoros en el área afectada.
  3. 3. El Servicio Municipal competente mantendrá, permanentemente actualizado, un registro. -listado en el que se detallen todas las zonas saturadas aprobadas y las calles que comprenden cada una de tales zonas. Dicha información estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza.
Artículo 46. Zonas naturales y espacios de interés ecológico.

El Ayuntamiento podrá delimitar zonas de sonidos de origen natural en las que la contaminación acústica producida por la actividad humana sea imperceptible. Asimismo el Ayuntamiento realizará un catálogo de las zonas de interés ecológico, pudiendo establecer planes de conservación de las condiciones acústicas de estas áreas.

Artículo 47. Zonas de ocio.

El Ayuntamiento de Zaragoza podrá establecer zonas de ocio, de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana, incompatibles en todo caso con zonas de uso residencial y dotadas de transporte público, que serán objeto, en su caso, de una regulación específica en materia de aislamiento y de emisiones acústicas, entre otras.