TÍTULO III. PLANES Y NORMAS DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y RED NATURA 2000
CAPÍTULO I. CONTENIDO Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 36.- Contenido, alcance y determinaciones.
Los planes y normas de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000 tendrán el contenido, alcance y determinaciones, previstas en los artículos 104 a 110, 169 y 175 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Artículo 37.- Documentación.
Los planes y normas de espacios naturales protegidos estarán integrados por los documentos siguientes:
- a) Memoria, que contendrá un estudio de los ecosistemas, un diagnóstico del estado de conservación del espacio y los recursos, delimitará las distintas zonas, el régimen de protección y el aprovechamiento de los recursos, si diera lugar, objetivos y estrategia de gestión, y criterios de seguimiento ecológico, debiendo justificar la compatibilidad de la clasificación y categorización del suelo, del régimen de usos e intervención, y de las condiciones para la autorización que se establezcan, con los fines de protección del espacio.
- b) Normativa de directa aplicación, incluyendo zonificación, en su caso clasificación y categorización de suelo, régimen de usos e intervenciones y condiciones para la autorización de los usos, así como determinaciones de gestión y seguimiento.
- c) Anexo cartográfico.
- d) Documentación ambiental, en su caso.
- e) Estudio económico de las actuaciones que se prevean, en su caso.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
Artículo 38.- Iniciativa.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, salvo en el caso de los parques nacionales, la competencia para formular los instrumentos de ordenación de los espacios naturales corresponde a los cabildos insulares, que podrá acordar su iniciación:
- a) A iniciativa del propio cabildo, previo informe del correspondiente patronato insular de espacios naturales protegidos.
- b) A propuesta de los patronatos insulares de espacios naturales protegidos y de los ayuntamientos, en los espacios naturales protegidos sobre los que ejerzan sus competencias, mediante solicitud acompañada de certificación del acuerdo adoptado por su órgano rector y de un documento base.
Artículo 39.- Procedimiento.
- 1. La tramitación de los planes rectores de uso y gestión de parques naturales y rurales, los planes directores de las reservas naturales, integrales y especiales, los planes especiales de los paisajes protegidos y los planes de protección y gestión de lugares de la Red Natura 2000 no incluidos en la red canaria de espacios protegidos, tiene las siguientes particularidades:
- a) La elaboración de avance solo será preceptiva en los planes rectores de uso y gestión de parques rurales, de parques naturales cuando exista asentamiento de población preexistente, y en los planes especiales de paisajes protegidos.
- b) En el caso de los planes rectores de uso y gestión, el plazo para evacuar los informes y las consultas será de dos meses.
- c) Cuando la iniciativa sea del cabildo insular, se dará trámite de consulta al patronato insular de espacios naturales protegidos.
- d) Se dará trámite de consulta a los Ayuntamientos afectados y a la Administración autonómica.
- e) De conformidad con lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, únicamente deberán someterse a evaluación ambiental estratégica cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en los términos previstos en la legislación estatal básica.
- f) La aprobación corresponderá a los cabildos insulares, previo informe preceptivo del departamento competente del Gobierno de Canarias.
- g) En lo no previsto, se estará al procedimiento de aprobación de los planes territoriales de ordenación adecuado a la finalidad protectora de estos instrumentos y a la obligación o no de evaluación ambiental estratégica.
- 2. Las normas de conservación de los monumentos naturales y de los sitios de interés científico se aprobarán por el cabildo, previo cumplimiento de los trámites de solicitud de los informes preceptivos y de información pública y consulta a las Administraciones afectadas y personas interesadas por plazo de cuarenta y cinco días.
- 3. La elaboración de los planes rectores de uso y gestión de los parques nacionales se regirán por su normativa específica. Su tramitación corresponde al departamento competente de la Administración autonómica, y su aprobación al Gobierno de Canarias, en el marco de la legislación estatal básica.
- 4. En cuanto a los planes de desarrollo sectorial de los parques nacionales se estará a lo dispuesto en el artículo 114.3 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.