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Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias

ste reglamento desarrolla la Ley del Suelo de Canarias, regulando detalladamente la tipología, los procedimientos de tramitación, la evaluación ambiental y la modificación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística autonómicos.

Normativa autonómica

De aplicación en Canarias.

Datos de proyecto en Canarias

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Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias (Decreto 181/2018)

Vigente

ste reglamento desarrolla la Ley del Suelo de Canarias, regulando detalladamente la tipología, los procedimientos de tramitación, la evaluación ambiental y la modificación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística autonómicos.

Versión 2018

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Gobierno de Canarias
Publicación:
26 de diciembre de 2018
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026

Qué contiene esta norma

8secciones

El Reglamento de Planeamiento de Canarias desarrolla la Ley 4/2017 en la ordenación territorial, urbanística, de los recursos naturales y de los espacios naturales de Canarias. Su utilidad para el técnico está en fijar cómo se formulan los instrumentos de ordenación, qué documentación deben contener y cómo se relacionan los planes con las ordenanzas y la evaluación ambiental. El punto de partida está en el objeto de las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico, artículo 67, y no en un parámetro aislado de una parcela.

¿Qué es el Reglamento de Planeamiento de Canarias?

Es el reglamento aprobado por el Decreto 181/2018 para desarrollar la legislación canaria del suelo y ordenar la documentación, el contenido y los procedimientos de los instrumentos de planeamiento. El Decreto contiene el artículo único de aprobación del Reglamento y un anexo que reúne el cuerpo reglamentario. Para leerlo bien conviene separar esas dos capas: primero, las disposiciones generales del decreto; después, los títulos y artículos del Reglamento que se aplican a cada instrumento.

Su ámbito material alcanza los instrumentos de planeamiento urbanístico, ordenación territorial, recursos naturales y regulación de espacios naturales en Canarias. El artículo 28, sobre contenido y alcance, el artículo 36, sobre planes y normas de espacios naturales protegidos y Red Natura 2000 y el artículo 41, sobre documentación de la planificación territorial permiten localizar el bloque que corresponde a cada consulta.

No todas las tramitaciones se leen con la misma secuencia. El artículo 27, sobre excepciones, remite la tramitación de los proyectos de interés insular o autonómico y del planeamiento urbanístico de desarrollo a su régimen específico. Antes de aplicar una regla documental o de procedimiento, identifica por tanto qué instrumento tienes delante.

¿Qué regula el Reglamento de Planeamiento de Canarias?

Clases, principios e información

El título inicial fija los principios y criterios de la ordenación en su artículo 1, y ordena las clases de instrumentos en el artículo 2. Esta clasificación sirve para escoger el documento que responde a la intervención: un Plan General de Ordenación, un Plan Parcial, un Plan Especial, un Estudio de Detalle u otra figura. El derecho a la información se aborda en el artículo 6.

Ordenación territorial y espacios protegidos

Los títulos II, III y IV distribuyen las reglas de contenido y documentación entre la ordenación general de los recursos naturales y el territorio, los espacios naturales protegidos y la planificación territorial. No es un índice decorativo: permite saber si una determinación procede de una directriz, de un plan territorial o de un instrumento ligado a un espacio protegido. La documentación del instrumento debe leerse junto con sus planos y documentos.

Instrumentos de ordenación urbanística

El título V concentra la parte que más suele afectar a la redacción y revisión de planes urbanísticos. El artículo 54, sobre instrumentos de ordenación urbanística, sitúa las distintas figuras; el artículo 56, sobre estándares en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, lleva a las exigencias dotacionales; y los artículos 58, 61 y 63 organizan la documentación, la memoria justificativa y la normativa del plan.

Evaluación ambiental y cuestiones comunes

El anexo se ocupa de la evaluación ambiental estratégica. El Documento Inicial Estratégico, el Estudio Ambiental Estratégico, el Borrador del Plan y el Documento Ambiental Estratégico cumplen funciones distintas dentro de esa evaluación. El artículo 103, sobre entrada en vigor y efectos, y el artículo 105, sobre el Registro de Planeamiento de Canarias, forman parte de las cuestiones comunes para interpretar los efectos y la publicidad de los instrumentos.

Principales temas regulados

Documentación del plan

El artículo 58, sobre la documentación de los instrumentos de ordenación urbanística, distribuye la documentación en información, ordenación y documentación ambiental. La batería MCP identifica tres tomos: información; ordenación, con memoria justificativa, planos, normativa, estudio económico-financiero y catálogos; y documentación ambiental.

La memoria justificativa del artículo 61 explica las decisiones del instrumento. Entre otros extremos, el artículo recuperado exige justificar las edificaciones y construcciones que, por la nueva ordenación, queden en situación de tener que desaparecer. Sus anexos aportan cuadros de superficies, edificabilidades y volúmenes para contrastar el proyecto.

Estándares y ámbitos de escasa entidad

El Reglamento remite a la Ley 4/2017 para buena parte de los estándares generales. La Ley fija en su artículo 138 los estándares en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable una densidad máxima residencial de 400 habitantes por hectárea, que puede llegar a 500 en renovación o rehabilitación, y una edificabilidad bruta máxima de 1,20 m²e/m²s, con el valor de 1,50 en renovación o rehabilitación, según la tabla recuperada. También establece reservas dotacionales de 40 m² de suelo por cada 100 m² de edificación residencial y 50 m² en suelo turístico.

La ordenación urbanística pormenorizada del artículo 137 añade la referencia de 5 m² de espacios libres por habitante o plaza alojativa en el conjunto del Plan General. Estos valores no sustituyen la lectura del instrumento y de su categoría de suelo. Funcionan como estándares de contraste dentro del supuesto que la norma describe.

Para ámbitos de suelo urbano no consolidado de escasa entidad, la disposición adicional quinta establece una modulación cuando concurren simultáneamente una superficie igual o inferior a 5.000 m², menos de 50 habitantes y una edificabilidad bruta inferior a 0,25 m²c/m²s. En ese supuesto, las reservas pueden agruparse en una parcela de espacio libre. Si no es posible reservar suelo, la disposición contempla alternativas como equipamiento privado en planta baja, ejecución de una dotación colindante o pago al ayuntamiento. También indica que los nuevos viarios no serán inferiores al 20 % de la superficie del ámbito.

Relación entre planeamiento, CTE y ordenanzas

El Reglamento no sustituye al CTE. El artículo 3 del CTE, sobre su contenido, se refiere a las exigencias básicas de los edificios; el Reglamento de Planeamiento se ocupa de la ordenación del suelo y de los instrumentos que la documentan. En Canarias, el artículo 91, sobre ordenanzas municipales de edificación, conecta las ordenanzas con la seguridad, habitabilidad, salubridad, accesibilidad, calidad y eficiencia energética de las construcciones.

La separación de funciones también aparece en el artículo 92: el plan no debe reproducir el contenido propio de las ordenanzas. El artículo 90 completa ese cruce. En Las Palmas de Gran Canaria, relaciona el instrumento aplicable con sus ordenanzas municipales.

Aspectos clave para una consulta técnica

Antes de entrar en superficies, usos o volúmenes, sigue esta secuencia:

  1. Identifica el instrumento que ordena el ámbito, con el artículo 2.
  2. Comprueba la clasificación, categorización y subcategorización del suelo en la memoria, los planos y la normativa del instrumento.
  3. Localiza los usos permitidos, compatibles y prohibidos en la normativa del plan, conforme al contenido indicado por el artículo 63.
  4. Contrasta superficies, edificabilidades y volúmenes con los cuadros de características y los estándares aplicables.
  5. Revisa los planos de ordenación para alineaciones, rasantes y demás determinaciones gráficas, con el artículo 41 para la documentación territorial.
  6. Comprueba la documentación ambiental y la integración paisajística cuando formen parte del instrumento.
  7. Acude a las ordenanzas municipales para materiales, condiciones higiénico-sanitarias, estética y detalles de urbanización que el plan no debe duplicar.

El artículo 63, sobre la normativa del plan, es la referencia para localizar el régimen de usos. El artículo 67 lleva a las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico, que aportan requisitos mínimos de calidad, sostenibilidad, eficiencia energética y normalización gráfica. Los valores numéricos concretos de esas normas técnicas no se recuperan en la batería MCP y no se incorporan aquí.

¿Cómo consultar e interpretar el Reglamento?

La lectura más segura es jerárquica. Empieza por la clase de instrumento y por el ámbito que describe. Sigue con el título correspondiente: ordenación territorial, espacios protegidos, planificación territorial u ordenación urbanística. Dentro del título urbanístico, separa qué documentos forman el instrumento, qué justifica la memoria y qué determinaciones pasan a la normativa y los planos.

Cuando la consulta trate de la tramitación, revisa el procedimiento del instrumento y no lo confundas con la documentación. Por ejemplo, el artículo 68, sobre procedimiento, aparece en el bloque de instrumentos urbanísticos. Para una reforma o renovación de áreas urbanas consolidadas, el artículo 73, sobre planes especiales de ordenación, orienta hacia la figura que puede definir la ordenación pormenorizada. Si el ajuste se limita a alineaciones o volúmenes sin alterar el aprovechamiento, el procedimiento de Estudios de Detalle se localiza en el artículo 86.

La evaluación ambiental requiere otra ruta. El anexo diferencia el borrador, el documento inicial estratégico, el estudio ambiental estratégico y el documento ambiental estratégico. Su contenido general aparece en la referencia del anexo. La consulta previa del artículo 15 es otra pieza que puede aparecer al reconstruir el recorrido de un instrumento.

Preguntas frecuentes sobre el Reglamento de Planeamiento de Canarias

¿Qué instrumento debo identificar primero?

El primero es el instrumento que ordena el ámbito: Plan General de Ordenación, Plan Parcial, Plan Especial, Estudio de Detalle u otra figura del artículo 2. Sin esa identificación, no puedes seleccionar con precisión el bloque documental o procedimental.

¿Dónde se comprueban los usos permitidos?

En la normativa del instrumento aplicable. El artículo 63 ordena que se analicen los usos permitidos, compatibles y prohibidos para la subcategoría de suelo identificada. La comprobación debe relacionarse con la clasificación y la calificación que resulten de la documentación gráfica y escrita.

¿Qué documentación debe contener un plan urbanístico?

La documentación se distribuye en información, ordenación y documentación ambiental conforme al artículo 58. La memoria justificativa, los planos, la normativa, el estudio económico-financiero, los catálogos y el análisis de integración paisajística se localizan en ese conjunto, no en una única memoria.

¿Qué estándares se aplican a un ámbito urbano pequeño?

La disposición adicional quinta regula el caso de escasa entidad. Deben concurrir superficie igual o inferior a 5.000 m², menos de 50 habitantes y edificabilidad bruta inferior a 0,25 m²c/m²s. Si el ámbito no encaja en esos tres datos, no corresponde trasladar automáticamente esa modulación.

¿Puede sustituirse la reserva de suelo dotacional?

En el supuesto de escasa entidad y cuando sea materialmente imposible reservar suelo, la disposición adicional quinta contempla alternativas mediante convenio, como una dotación colindante, superficie edificada o edificabilidad destinada a viviendas protegidas. El supuesto debe comprobarse antes de aplicar la alternativa.

¿Qué debe justificar la memoria sobre edificios existentes?

La memoria justificativa debe identificar y justificar las edificaciones y construcciones que, por la nueva ordenación, queden en situación de tener que desaparecer, según el artículo 61. La respuesta afecta a la documentación del instrumento y no permite por sí sola resolver todas las consecuencias jurídicas del caso.

¿Puede un Plan Parcial modificar la ordenación del Plan General?

El artículo 72 permite que los Planes Parciales mejoren la ordenación pormenorizada establecida por el Plan General, siempre que respeten la ordenación estructural. La cuestión se responde comparando el alcance de la modificación con el límite de esa ordenación estructural.

¿Cuándo se utiliza un Plan Especial en una reforma urbana?

Para operaciones de reforma o renovación urbana en suelo urbano consolidado, el artículo 73.2.d identifica el Plan Especial de Ordenación como instrumento que puede definir la ordenación pormenorizada necesaria. La aplicación concreta depende del ámbito y del objeto de la actuación.

¿Qué relación tiene el Reglamento con el CTE?

El CTE regula las exigencias básicas de los edificios. El Reglamento organiza el planeamiento y limita la duplicación de contenidos propios de las ordenanzas. El artículo 91 conecta las ordenanzas municipales de edificación con las exigencias de seguridad, habitabilidad, salubridad, accesibilidad, calidad y eficiencia energética.

¿Dónde se consultan los detalles constructivos que no fija el plan?

En las ordenanzas municipales de edificación y urbanización, relacionadas con los artículos 90, 91 y 92. El plan debe remitirse a ellas en lugar de reproducir sus contenidos propios. El CTE y la normativa sectorial siguen siendo referencias adicionales cuando el detalle afecte a las exigencias básicas de la edificación.

Consultas habituales y casos de uso

Revisar un PGO antes de redactar una intervención

Empieza por el instrumento y la subcategoría de suelo. Localiza usos y parámetros en la normativa, contrasta planos y memoria y termina en las ordenanzas municipales. Los artículos 2, 58, 61 y 63 ordenan la revisión.

Preparar la memoria justificativa de un plan

Consulta el artículo 61 y separa las decisiones, los anexos con superficies, edificabilidades y volúmenes y las construcciones que puedan desaparecer por la nueva ordenación. Contrasta la memoria con la normativa y los planos.

Comprobar si un ámbito puede acogerse a la modulación dotacional

Comprueba los tres umbrales acumulativos de la disposición adicional quinta: superficie, habitantes y edificabilidad bruta. Si los datos encajan, revisa qué reserva puede agruparse y qué alternativas contempla la propia disposición cuando no se puede reservar suelo.

Analizar una reforma o renovación urbana

Localiza primero la clase de suelo y el alcance de la actuación. Si se trata de suelo urbano consolidado y de una reforma o renovación, consulta el artículo 73.2.d sobre planes especiales. La selección de instrumento no reemplaza la comprobación del régimen del plan y de las ordenanzas.

Revisar la integración paisajística y ambiental

Busca en el artículo 58 el análisis de integración paisajística y la documentación ambiental del instrumento. Si la evaluación es estratégica, sigue las secciones del anexo.

Ajustar alineaciones o volúmenes

Cuando el ajuste no altere el aprovechamiento, consulta el procedimiento de Estudios de Detalle del artículo 86. Completa la revisión con la documentación gráfica.

Conceptos clave del Reglamento

  • Instrumento de ordenación: figura que articula la ordenación territorial, urbanística, de recursos naturales o de espacios protegidos. Sus clases se localizan en el artículo 2.
  • Memoria justificativa: documento que explica las decisiones del instrumento y reúne anexos con superficies, edificabilidades y volúmenes, conforme al artículo 61.
  • Normativa del plan: bloque que recoge usos permitidos, compatibles y prohibidos para la subcategoría de suelo, según el artículo 63.
  • Estándar dotacional: reserva cuantitativa que se contrasta en los supuestos definidos por la Ley 4/2017 y el artículo 56.
  • Ámbito de escasa entidad: suelo urbano no consolidado que reúne los tres umbrales de la disposición adicional quinta.
  • Ordenanza municipal: norma de edificación o urbanización que completa el planeamiento en materias de detalle.
  • Borrador del Plan: documento preliminar con posibles soluciones y líneas de actuación, sin carácter normativo.
  • Estudio Ambiental Estratégico: documento que evalúa los efectos significativos de las determinaciones del plan y sus alternativas.

Resumen

El Reglamento de Planeamiento de Canarias sirve para saber qué instrumento corresponde, qué documentación debe reunir y cómo se integra la evaluación ambiental. En un ámbito concreto, identifica primero la figura de planeamiento y la clasificación del suelo; después localiza usos y parámetros en la normativa y contrasta planos, memoria y ordenanzas. La Ley 4/2017 aporta buena parte de los estándares cuantitativos, mientras que el Reglamento organiza su aplicación documental y procedimental.

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