TÍTULO IV. PLANIFICACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO I. PLANES TERRITORIALES DE ORDENACIÓN
Sección 1ª. Contenido y documentación
Artículo 40.- Contenido y alcance.
- 1. Los planes territoriales de ordenación constituyen un instrumento de ordenación de la isla en concreción y desarrollo de los planes insulares y, en su caso, de las directrices de ordenación.
- 2. Los planes territoriales de ordenación, que podrán ser parciales o especiales, tendrán el contenido y alcance previstos en los artículos 119 a 120 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Artículo 41.- Documentación.
- 1. Los planes territoriales de ordenación estarán integrados por los documentos siguientes:
- a) Tomo I. Documentos de información, que estarán integrados por: 1. Memoria; y 2. Planos de información, en la escala que resulte adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y de la difusión de su contenido.
- b) Tomo II. Documentos de ordenación, que estarán integrados por: 1. Memoria justificativa de la ordenación, en la que se deberá recoger el análisis de alternativas y los estudios previos o complementarios realizados, que se incorporarán como anexos a la misma; 2. Planos de ordenación, en la escala que resulte adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y de la difusión de su contenido; 3. Normativa; 4. Programa de actuación y estudio económico-financiero.
- c) Tomo III. Documentación ambiental, que incluirá, en todo caso, la información prevista en la legislación estatal básica.
- 2. También forman parte del contenido documental del plan los informes de contestación a las alegaciones presentadas en los trámites preceptivos de participación pública y de consulta correspondientes a las distintas fases de su tramitación.
Sección 2ª. Procedimiento
Artículo 42.- Iniciativa y acuerdo de iniciación.
- 1. La iniciativa para formular planes territoriales parciales (PTP) y especiales (PTE) corresponderá a los cabildos insulares.
En el caso de los planes territoriales especiales (PTE), la iniciativa para formular podrá corresponder también al Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente por razón de la materia.
- 2. Con independencia de quien formule la iniciativa, el acuerdo de iniciación del procedimiento de elaboración del plan corresponde al Pleno del Cabildo, debiendo establecer lo siguiente:
- a) Fijar la necesidad y oportunidad de la ordenación.
- b) Designar el órgano promotor y ambiental, de acuerdo con sus propias normas organizativas.
- c) Designar un director responsable de la elaboración del plan.
- d) Establecer un cronograma estimado de tramitación.
- e) Adoptar la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación, y/o la suspensión de licencias, en su caso.
Artículo 43.- Competencia.
- 1. Corresponde a los cabildos insulares la competencia para proponer, elaborar y aprobar los planes territoriales parciales (PTP) y especiales (PTE).
- 2. El acuerdo de iniciación, la aprobación inicial y la aprobación definitiva corresponden, en todo caso, al Pleno del Cabildo. La aprobación definitiva del plan podrá ser total o parcial.
Artículo 44.- Tramitación.
- 1. La tramitación y evaluación de los planes territoriales de ordenación seguirán los trámites comunes previstos en el capítulo IV del Título I del presente Reglamento, con las siguientes singularidades:
- 1º. El plazo de consulta previa es de un mes.
- 2º. El plazo de inadmisión de la solicitud de evaluación es de veinte días hábiles.
- 3º. El plazo de consulta ambiental es de dos meses.
- 4°. Los trámites de información pública, consulta e informes preceptivos, tendrán un plazo mínimo de cuarenta y cinco días y máximo de dos meses. La información pública se anunciará en, al menos, dos de los periódicos de mayor difusión de la isla, en el boletín oficial de Canarias y en la sede electrónica del cabildo.
- 5°. El plazo máximo para formular la declaración ambiental estratégica es de dos meses. Esta declaración se publicará conforme determina la legislación básica; si bien, cuando la formulación no correspondiente al cabildo insular, la misma se publicará también en la sede electrónica del órgano ambiental.
- 6º. Si las determinaciones del plan territorial afectasen a un espacio natural protegido, incluidos los de la Red Natura 2000, se requerirá informe del órgano encargado de su gestión. Cuando no estuviese constituido el órgano de gestión, el informe de compatibilidad deberá ser emitido por el correspondiente cabildo insular.
- 2. Concluida la tramitación, y una vez aprobado, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la sede electrónica de la Administración promotora, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
CAPÍTULO II. PROYECTOS DE INTERÉS INSULAR O AUTONÓMICO
Sección 1ª
Contenido
Artículo 45.- Objeto, determinaciones y fuerza jurídica.
- 1. Los proyectos de interés insular (PII) o autonómico (PIA) pueden tener por objeto la ordenación territorial y urbanística y el diseño de sistemas generales, dotaciones y equipamientos estructurantes, así como actuaciones industriales, energéticas, turísticas no alojativas, culturales, deportivas, sanitarias o de naturaleza análoga, de carácter estratégico, cuando sea preciso para atender necesidades sobrevenidas o actuaciones urgentes de acuerdo con lo establecido por el artículo 123 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
- 2. Igualmente, los proyectos de interés insular (PII) o autonómico (PIA) pueden tener por objeto la ejecución de esas infraestructuras y de cualesquiera de esas actuaciones, previstas en los instrumentos de ordenación, cuando sea preciso para atender la misma clase de necesidades a que se refiere el apartado anterior.
- 3. Todos estos proyectos pueden aprobarse en ejecución de las Directrices, del planeamiento insular o bien de forma autónoma. Por su finalidad, las determinaciones de ordenación que incorporen, como las condiciones de ejecución que establezcan, prevalecen sobre el planeamiento insular y municipal en los términos fijados por el artículo 126 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
- 4. Los proyectos de interés insular o autonómico contendrán, cuando menos, las determinaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
- 5. La proyección espacial y territorial de estos proyectos se acomodará a las prioridades y limitaciones fijadas por el artículo 123.4 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
- 6. Todos los proyectos de interés insular o autonómico son inmediatamente ejecutivos, sin que sea preciso incorporar sus determinaciones, estructurales y/o pormenorizadas, a otros instrumentos de ordenación territorial o urbanística.
- 7. Igualmente, dado su carácter finalista, los proyectos de interés insular o autonómico incorporarán todas las determinaciones precisas para su gestión y ejecución, incluyendo los instrumentos de reparcelación, de urbanización y convenios que sean necesarios. A estos efectos, la Administración competente podrá emplear cualquiera de las formas admitidas en la legislación urbanística, contractual y, en su caso, patrimonial.
- 8. La gestión y ejecución de los proyectos corresponde a la Administración pública que los aprueba, sin que ello impida la colaboración interadministrativa mediante convenio.
Sección 2ª. Procedimiento de elaboración y aprobación
Artículo 46.- Iniciativa pública.
- 1. La iniciativa pública para la elaboración de un proyecto de interés insular o autonómico corresponde, respectivamente, al Pleno del Cabildo insular y al Gobierno de Canarias.
- 2. En orden a ejercer esa iniciativa, el órgano correspondiente adoptará un acuerdo de iniciación en el que se dé cuenta de las circunstancias sobrevenidas o de urgencia que motivan el proyecto, y de su carácter estratégico, y se declare de interés insular o autonómico.
- 3. La formulación de la propuesta para adoptar el anterior acuerdo puede proceder del departamento o la consejería con competencias por razón de la materia o, de afectar, a dos o más órganos superiores, de la que sea competente en materia de ordenación territorial. Este órgano viene obligado a acompañar la propuesta con los documentos e informes precisos para que pueda ser adoptado el acuerdo mencionado.
- 4. La iniciativa de elaboración será igualmente pública cuando proceda de otra Administración pública y la misma sea asumida, a efectos de su tramitación, por el Cabildo Insular o por el Gobierno de Canarias, en particular en los casos en que se produzca una concurrencia de competencias. En caso contrario, la propuesta será tramitada conforme al procedimiento del artículo siguiente.
- 5. El acuerdo de iniciación deberá incorporar la documentación prevista en el apartado 3 del artículo siguiente, a excepción del pago del canon previsto en la letra e) y la prestación de garantía de la letra f).
Artículo 47.- Iniciativa privada.
- 1. Los proyectos de interés insular o autonómico pueden ser promovidos por sujetos privados mediante la formulación de una solicitud dirigida al órgano insular o autonómico competente.
- 2. Con carácter previo a presentar la solicitud a que se refiere el apartado siguiente, el promotor podrá recabar de la Administración competente un informe previo de viabilidad de la propuesta o proyecto que pretenda plantear, aportando, a este efecto una memoria explicativa de su objeto. El informe se emitirá en un mes, transcurrido el cual se entenderá favorable. En todo caso, este informe no prejuzga ni condiciona la decisión final que adopte la Administración correspondiente cuando conozca la iniciativa en detalle.
- 3. La solicitud de un proyecto de interés insular o autonómico deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
- a) Memoria justificativa y la descripción detallada de la ordenación y de las previsiones de ejecución necesarias, incluido el análisis ambiental de las distintas alternativas, con inclusión de la alternativa cero, y sus posibles repercusiones socioeconómicas, territoriales y ambientales.
- b) Proyecto de obra, en su caso.
- c) Solución de un modo satisfactorio, y a financiar en su totalidad con cargo al promotor, del funcionamiento de las instalaciones previstas, mediante la realización de cuantas obras fueran necesarias para la conexión con las redes generales de servicios y comunicaciones, garantizando la operatividad y calidad de las infraestructuras públicas preexistentes.
- d) Asunción de todos los compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislación o el planeamiento y, en su caso, el pago del correspondiente canon.
- e) Estudio económico-financiero justificativo de la viabilidad del proyecto, en el que se precisará la evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización, las fuentes de financiación y el canon que deba pagarse al municipio o municipios afectados.
- f) Acreditación de la prestación de garantía correspondiente.
- g) Acreditación suficiente de la titularidad de derechos subjetivos sobre el correspondiente terreno.
- h) Documentación gráfica que sea precisa para reflejar con claridad y precisión las determinaciones exigidas legalmente.
- i) Documentación ambiental, que incluirá en todo caso, la información prevista en la legislación estatal básica.
- j) Normativa territorial y urbanística aplicable, en su caso.
Artículo 48.- Admisión de la iniciativa privada.
- 1. Una vez recibida la solicitud y comprobado el cumplimiento de los requisitos y contenidos preceptivos, el departamento autonómico o la consejería insular competente por razón de la materia, previo informe de los municipios en cuyo suelo se pretenda ejecutar, elevará la petición junto con la propuesta correspondiente al Gobierno o al Pleno, a los efectos de que ese órgano se pronuncie, de forma discrecional, sobre el interés insular o autonómico del proyecto planteado.
- 2. En caso de que se denegara el interés público, el órgano gestor procederá al archivo de la solicitud, notificándolo al promotor. Transcurridos tres meses sin que se hubiera notificado la decisión correspondiente, la petición se entenderá desestimada por silencio administrativo.
- 3. En el supuesto que se declarara el interés autonómico o insular del proyecto formulado se continuará la tramitación.
- 4. La declaración de interés autonómico o insular no condiciona ni prejuzga la decisión final que adopte el órgano competente.
Artículo 49.- Instrucción.
- 1. Declarado el interés insular o autonómico o, en caso de iniciativa pública, adoptado el acuerdo de iniciación, se someterá el expediente a información pública, a audiencia de las personas propietarias afectadas por plazo de un mes a contar de la publicación del acuerdo en el boletín oficial de canarias. Igualmente, se anunciará en al menos dos de los periódicos de mayor difusión de la isla y en la sede electrónica de la administración.
- 2. Con carácter simultáneo de los trámites anteriores y en el mismo plazo, el proyecto se someterá a informe de la Administración autonómica o insular, según corresponda, y de los municipios afectados, cuando éstos no sean los promotores. La falta de emisión de informes no interrumpirá la tramitación. No se tendrán en cuenta los informes y alegaciones recibidas fuera de plazo.
- 3. Cuando el proyecto tenga por objeto la ordenación y el diseño, y no solo la ejecución de una infraestructura o actuación concreta, con anterioridad a la apertura de los trámites señalados, se recabará el parecer del órgano ambiental de conformidad con lo dispuesto por la Ley estatal de evaluación ambiental, adaptando los trámites de aprobación a los propios de la evaluación ambiental estratégica, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
- 4. En los casos en que el proyecto no comporte ordenación, la iniciativa se someterá a evaluación de impacto ambiental cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos y en la legislación básica de evaluación ambiental.
Artículo 50.- Resolución de discrepancias.
Concluida la instrucción del procedimiento, una vez informadas las alegaciones y los informes institucionales, si uno o varios de los municipios en cuyo territorio vaya a implantarse el proyecto han manifestado disconformidad con el mismo, el expediente se elevará al Gobierno de Canarias para que, previa ponderación de los intereses concurrentes, adopte la decisión que sea pertinente en consideración al interés público que deba prevalecer.
Artículo 51.- Aprobación definitiva.
- 1. El Pleno del Cabildo o el Gobierno de Canarias, a la vista de lo actuado, adoptarán el acuerdo que consideren más adecuado para los intereses públicos que representan.
- 2. En caso de ser favorable, el acuerdo de aprobación del proyecto podrá contener las condiciones y las medidas correctoras que se estimen precisas.
- 3. En otro caso, el órgano competente acordará motivadamente denegar la aprobación del proyecto. El transcurso de seis meses desde la notificación de la declaración de interés insular o autonómico sin que se hubiera adoptado acuerdo expreso permitirá el promotor privado entender desestimada su iniciativa por silencio administrativo.
- 4. Una vez aprobado, el órgano competente remitirá el acuerdo de aprobación del proyecto de interés insular o autonómico al Boletín Oficial de Canarias para su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 128.f) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. En el caso de que sea de iniciativa privada, el coste correrá a cargo del promotor.
Sección 3ª. Efectos y ejecución
Artículo 52.- Efectos.
- 1. Una vez publicado el proyecto de interés insular o autonómico producirá los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos.
- 2. En particular, estos proyectos están exentos de licencia urbanística en los términos recogidos en el artículo 331, apartados 1.g) y 2, de la misma Ley.
Artículo 53.- Ejecución.
- 1. El proyecto aprobado tendrá vigencia hasta la finalización de su completa ejecución. No obstante, el órgano que lo hubiere aprobado, previo expediente contradictorio, podrá acordar su extinción anticipada en los supuestos y con los efectos jurídicos señalados por el artículo 131 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
- 2. En los casos previstos legalmente, y a instancia del interesado, el promotor del proyecto aprobado podrá ser sustituido por otra persona o entidad previa autorización de la Administración competente.