CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la entrega de tierras, escombros y residuos de construcción generados en las obras de demolición, construcción y excavación, para su gestión controlada por parte de gestores autorizados, estableciendo una regulación adicional a las licencias municipales de obras, para conseguir una efectiva protección del medio ambiente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza los escombros y residuos en general, generados en todo tipo de obra que precise licencia municipal, incluidos en la definición de "residuo" del artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, así como en las obras menores que no necesiten proyecto técnico, y los actos comunicados, que tengan lugar en el término municipal.
Se excluyen en la regulación de esta Ordenanza las tierras o materiales procedentes de la excavación y que vayan a ser reutilizadas en la misma obra o en otra autorizada.
Igualmente se excluyen los siguientes:
- - Residuos catalogados en la legislación vigente como “peligrosos; en todo caso los que figuran en la lista incluida en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido; los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.
- - Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
- - Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.
- - Residuos procedentes de actividades agrícolas.
- - Residuos contemplados en la legislación sobre minas.
- - En general todos aquellos que según la legislación vigente se califican como “especiales” atendiendo a sus características. En particular “amiantos, PVCs, Envases y envoltorios de materiales de la construcción.
- - Todos los residuos a que se refiere el art. 2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Artículo 3. Normativa.
La regulación contenida en esta Ordenanza se atiene fundamentalmente a los principios y disposiciones contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y Orden 9 de febrero de 2001, por la que se publica el Plan Director de Gestión Integrada de Residuos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el decreto 20/2011 de 25 de febrero constituye, el marco general al que se adecua la Ordenanza municipal, resultando de aplicación supletoria en los casos de falta de regulación municipal específica.
Artículo 4. Definiciones.
Además de las contenidas en la Ley 10/1998, específicamente se aplican a la presente Ordenanza las siguientes definiciones:
Residuos de la Construcción y Demolición (RCDs)
Son aquellos residuos generados como consecuencia de obras de construcción, demolición, reforma o excavación, que presentan las características de inertes, según el artículo 2.b del RD 1481/2001, del 27 de diciembre.
Productor del RCD
cualquier persona física o jurídica propietaria del inmueble, estructura o infraestructura que lo origina. En general, se tratará de la persona titular de una licencia urbanística.
Poseedor del RCD
titular de la empresa que efectúa las operaciones de derribo, construcción reforma, excavación y otras operaciones generadoras de los residuos, o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y no tenga la condición de “gestor de residuos”.
Gestor del RCD
la persona física o jurídica, sea o no el productor de los mismos, ya sea de naturaleza pública o privada, que realice las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, valorización y/o eliminación de residuos, incluida la vigilancia tanto de estas actividades como de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.
Valorización
todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
Artículo 5. Objetivos.
Esta Ordenanza tiene por objetivo:
- a) Garantizar que las operaciones de recogida, transporte, reciclado, valorización y eliminación de los residuos de construcción y demolición se ejecuten con las mejores técnicas disponibles, de manera que se asegure el respeto al medio ambiente y a la salud humana.
- b) Promover las condiciones técnicas y administrativas precisas para garantizar el cumplimiento de los objetivos de reducción en la generación de residuos de construcción y demolición, reutilización, reciclado, valorización y eliminación establecidos en los planes de residuos vigentes.
- c) Recuperar, cuando sea factible, los recursos contenidos en dichos residuos contribuyendo a un desarrollo sostenible de las actividades de construcción y demolición.
- d) Facilitar la gestión adecuada de los diferentes residuos procedentes de las actividades reguladas en este decreto, mediante una previa separación en origen, en particular, de los residuos peligrosos así como de los envases y residuos de envases y, en general, de todos aquellos residuos cuya gestión se encuentre sometida a una regulación específica.
- e) Garantizar la eliminación ordenada de los residuos no valorizables de la construcción y demolición, impidiendo su abandono, vertido y, en general, cualquier acto que suponga su disposición no autorizada ni controlada.
Igualmente, esta Ordenanza hace suyos los objetivos ecológicos del Plan Nacional de RCDs.
Artículo 6. Fomentos de los productos reciclados.
Esta Administración adoptará las siguientes medidas encaminadas a facilitar la comercialización de los productos derivados del reciclaje de los RCD.
- a) Disponer de la información necesaria para elaborar un sistema estadístico de generación de datos sobre este tipo de residuos.
- b) Fomentar la reutilización de los residuos recuperados y el desarrollo e impulso del uso de dichos productos por las diferentes Administraciones en relación con su inclusión en pliegos de obras públicas.
En los pliegos de condiciones que han de regir la ejecución de proyectos de obras públicas se han de contemplar la utilización de materiales reciclados de RCD, siempre que las características de las obras lo permitan.