CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 7. Regulación general.

En los procedimientos para otorgamiento de las licencias de obras se seguirán trámites dirigidos a la cuantificación de los residuos que generen dichas obras, control de su entrega a gestores autorizados y cuantificación y formalización de fianza o garantía para responder de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 8. Procedimiento.
  1. 1. El solicitante de una licencia de obras y el interesado en un acto comunicado, deberá Incorporar a la documentación técnica de solicitud de licencia -en su caso, a la documentación adjunta al acto comunicado- proyecto técnico que incluirá el estudio de producción y gestión previsto en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. La no presentación de dicho estudio junto con el proyecto técnico, bastará para denegar la licencia solicitada.
  2. 2. Una vez que dicha evaluación ha sido considerada suficiente por los Servicios Técnicos Municipales, y si procediere el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada, ésta determinará la cuantía de la fianza, quedando obligado el titular de la licencia a su formalización ante la Tesorería Municipal en el plazo de un mes desde la notificación de la licencia.
  3. 3. Los RCDs producidos en la obra serán transferidos a un gestor autorizado el cual emitirá un certificado sobre las cantidades y los tipos de residuos tratados procedentes de dicha obra y lo entregará al solicitante de la licencia.

    Este certificado, junto con los comprobantes justificativos de haber pagado el precio correspondiente, se presentará en el Ayuntamiento junto con el certificado fin de obra previo al trámite de la devolución de la fianza aportada.

    Igualmente se presentará para la devolución de la fianza, certificado de la Dirección Facultativa de las obras, por medio del cual quede constancia, de que se ha llevado a cabo, en el lugar de las obras, el Plan de Gestión de Residuos, por parte del poseedor de los mismos.

    Una vez presentado, los Servicios Técnicos Municipales procederán a su comparación con la evaluación de RCD cuantificada. Si ambos documentos son coincidentes se devolverá la fianza. Si los documentos no son coincidentes el interesado deberá justificar debidamente las diferencias, en cuyo caso se devolverá la fianza.

    En caso de que las diferencias no resulten justificadas debidamente a criterio de los servicios técnicos municipales, el Ayuntamiento ejecutará la fianza para su aplicación a los gastos que conlleve la ejecución subsidiaria, incluida la reposición de los terrenos en que se hubieran realizado los vertidos a su estado original.

  4. 4. Será necesario para el otorgamiento de la licencia de primera ocupación de una edificación y para el otorgamiento de licencia de apertura de cualquier local que haya obtenido licencia de obras, acreditar la presentación del certificado y comprobantes a que se refiere el apartado anterior.
  5. 5. El no cumplimiento de cualquier articulado de la ordenanza conllevará la apertura del correspondiente procedimiento sancionador tipificado en la Ley de Residuos (Ley 10/1998).
Artículo 9. Determinación del costo de la fianza.
  1. 1. El importe de la fianza prevista en los artículos precedentes se basará en el presupuesto incorporado al estudio de gestión, y será proporcional a la cantidad de residuos que se estima se van a generar.
  2. 2. Al objeto de establecer criterios mínimos comunes a todas las fianzas, se establecerá el importe mínimo teniendo en cuenta la categoría, según el artículo 5 del decreto 20/2011, de 25 de febrero, y la cantidad de residuos de cada categoría que se generará durante el desarrollo de las obras, según se recoge en el estudio de generación de residuos del proyecto, estableciéndose los siguientes importes mínimos:
    • - Residuos de categoría I: 1.000 euros/m³ (residuo contaminante).
    • - Residuos de categoría II: 30 euros/m³ (residuo muy sucio).
    • - Residuos de categoría III: 15 euros/m³ (residuo sucio).
    • - Residuos de categoría IV: 7 euros/m³ (residuo limpio).

    El importe de la fianza una vez evaluado por los servicios técnicos con arreglo a los varemos establecidos no podrá, no obstante, ser inferior al 0,4% del presupuesto de ejecución material de la obra.

  3. 3. En el caso de "obra menor" que no requiera proyecto, y a los efectos de la presente Ordenanza, solamente será obligatorio realizar la evaluación de residuos y justificar posteriormente la entrega de los mismos al gestor autorizado o punto limpio, todo ello en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 8. Será igualmente de aplicación lo establecido en el apartado 4 del citado artículo.
  4. 4. Los proyectos de obras públicas no sujetos a licencia municipal se regirán por su normativa específica comunicando al Ayuntamiento, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes de conformidad con lo establecido a tal efecto en la Legislación sectorial que resulte de aplicación, y justificando posteriormente el cumplimiento de las obligaciones quede ello deriven; supletoriamente, la gestión de dichos residuos se ajustará a lo previsto en la presente Ordenanza.
  5. 5. Cuando se detecte algún defecto de cálculo, la Administración, previa rectificación de las valoraciones o de las operaciones matemáticas efectuadas, podrá requerir al solicitante la constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia resultante.
  6. 6. La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista por el Real Decreto Legislativo 1/2000 que aprueba el Texto Refundido la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Exclusiones.

No se considerarán residuos destinados al abandono las tierras o materiales procedentes de excavaciones que vayan a ser utilizados en rellenos para otra obra o uso autorizado. en este sentido, el titular de la licencia de obra que genere tales materiales quedará exento de los trámites regulados en la presente Ordenanza, salvo los que se indican a continuación.

A fin de justificar que concurre la situación que da lugar a la aplicación del presente precepto, el interesado manifestará esta circunstancia en el escrito de solicitud de la licencia de obra correspondiente, o en el acto de comunicación oportuno si no se hallare sujeta a licencia, y acompañará los siguientes documentos:

  • - Copia compulsada de la licencia de la obra en la que pretende utilizar tales materiales.
  • - Proyecto de dicha obra, en el que se refleje el volumen de material de relleno necesario.

Si la cantidad de material procedente de la primera obra coincide con la cantidad de material de relleno necesario para la ejecución de la segunda obra, y la propia cuantificación de los residuos es correcta a juicio de los Servicios Técnicos de esta Administración, se dará por justificada la reutilización de los mismos y continuará la tramitación de la oportuna licencia de obra.

Si, por el contrario, dicha cuantificación es incorrecta, se procederá por esta Administración a cuantificar los residuos.

Tanto en caso de cuantificación por el interesado como parte de esta Administración, si resulta un excedente de la primera obra que no se aplica a la segunda, este exceso tendrá la consideración de residuo y, en consecuencia, queda sujeto a lo previsto en la presente Ordenanza parar todos los RCDs.

Artículo 11. Ejecución de la fianza.

El incumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCDs. dará lugar a la ejecución de la fianza para costear la ejecución subsidiaria, por parte del Ayuntamiento, de las actuaciones en ella prevista, y, en su caso, para su aplicación al pago de las sanciones que pudieran imponerse a resultas de la tramitación del expediente sancionador a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/98.