CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto de la ordenanza y normativa aplicable.
La presente ordenanza desarrolla el marco normativo que insta a los ayuntamientos a la elaboración de un censo de materiales con amianto del municipio y a la fijación de un calendario para su retirada por parte de sus propietarios.
El objetivo último es la eliminación completa de los materiales con amianto en el término municipal de Salamanca.
La normativa aplicable será:
- a. Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- b. Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
- c. Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.
- d. Orden de 7 de diciembre de 2001, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.
- e. Real Decreto 105/2008, de 1 de Febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
- f. Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
- g. Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
- h. Norma UNE 171.370 (Parte 1: cualificación de empresas que trabajan con materiales con amianto y Parte 2: Localización y diagnóstico de amianto).
- i. Cualquier otra normativa sectorial de aplicación o las que legalmente estén establecidas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ordenanza municipal será de aplicación a todos los edificios, construcciones, instalaciones, materiales y terrenos situados en el término municipal de Salamanca.
Artículo 3. Definiciones.
Amianto
El término amianto designa a los silicatos fibrosos siguientes, de acuerdo con la identificación admitida internacionalmente del registro de sustancias químicas del Chemical Abstract Service (en adelante CAS), según normativa vigente.
- a. Actinolita amianto, núm. 77536-66-4 del CAS,
- b. Grunerita amianto (amosita), núm. 12172-73-5 del CAS,
- c. Antofilita amianto, núm. 77536-67-5 del CAS,
- d. Crisotilo, núm. 12001-29-5 del CAS,
- e. Crocidolita, núm. 12001-28-4 del CAS, y
- f. Tremolita amianto, núm. 77536-68-6 del CAS.
Materiales con amianto, MCA
Elementos que son catalogados como materiales que contienen amianto en alguna de sus variantes en un informe de evaluación de presencia de amianto realizado por un técnico competente, ya sea por identificación en laboratorio o por apreciación profesional fundamentada, según normativa vigente.
Materiales sospechosos de contener amianto, MSCA
Materiales sospechosos detectados por un inspector mediante sondeo y/o toma de muestras situados en localizaciones o ubicaciones accesibles. Los MSCA serán tratados, a efectos de cumplimiento del Real Decreto 396/2006, de 31 de Marzo, como MCA mientras no se pueda comprobar que no lo contienen, según normativa vigente.
Materiales que presumiblemente contienen amianto, MPCA
Son los materiales sospechosos de contener amianto (MSCA) aún no inspeccionados. Los MPCA serán tratados, a efectos de cumplimiento del Real Decreto 396/2006, de 31 de Marzo, como MCA mientras no se pueda comprobar que no lo contienen, según normativa vigente.
Inspección de amianto
Estudio sobre la presencia de materiales con amianto en un lugar, según normativa vigente. El estudio debe incluir necesariamente la visita al lugar por parte de personal inspector competente, y en su caso, la toma de muestras físicas de materiales y su análisis.
El resultado de la inspección debe proporcionar al cliente/propiedad una serie de pautas a seguir, sobre el tipo de acciones necesarias y la prioridad de las mismas, con el fin de gestionar correctamente los materiales con amianto (MCA) instalados y asegurar tanto la salud de las personas como la protección del medio ambiente.
El objetivo principal de una inspección de amianto es determinar la presencia y localización de materiales con amianto (MCA) y, en su caso, valorar su riesgo potencial, en función de la posibilidad de emitir fibras.
Informe técnico de localización y diagnóstico, ITLD
Descripción escrita de identificación de materiales con amianto. Realizado por técnico competente, incluirá los aspectos de localización y diagnóstico de amianto, así como su potencial riesgo, según la norma UNE 171.370-02 o la vigente en el momento de la realización, afectando a toda la edificación y/o parcela catastral.
El Informe técnico de localización y diagnóstico (ITLD) deberá contener necesariamente:
- - Identificación del/de la titular (nombre y dirección del propietario/a).
- - Identificación del/de la cliente (si no coincide con el propietario/a).
- - Referencia a la norma por la que se realiza la inspección (UNE 171.370-2).
- - Identificación del laboratorio acreditado que realiza el análisis de los materiales.
- - Tipología y descripción del edificio o instalación.
- - Antigüedad del edificio o instalación.
- - Histórico de reformas o ampliaciones de entidad en el edificio o instalación.
- - Usos del edificio o instalación, actual y anteriores si se conocen.
La inscripción en el censo de instalaciones y emplazamientos se realizará según modelo normalizado (Anexo IV).
Población vulnerable
Grupo de personas especialmente sensibles a la presencia del amianto. Se consideran dentro de esta población a los/as menores de 18 años.
Técnico competente en evaluación del amianto
Persona con formación y capacitación específica en localización y diagnóstico de amianto según la norma UNE 171.370 o la normativa vigente en el momento de la realización.
Empresa acreditada
Empresa inscrita en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA), según normativa vigente.
Laboratorio especializado en el análisis (recuento) de fibras de amianto
Entidad acreditada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), según el Real Decreto 396/2006 de 31 Marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, según normativa vigente.
Censo de instalaciones y emplazamientos con amianto
Listado de edificios, instalaciones y emplazamientos con materiales que presumiblemente contienen amianto (MPCA), elaborado mediante un sistema de teledetección y completado con los censados de oficio, indicados por técnico competente en cualquier intervención solicitada, así como aquellos que, en la Inspección Técnica de Edificios, ya realizada o futura, se haga referencia a la presencia de materiales con amianto (MCA).