La Ordenanza Municipal Reguladora de la Retirada del Amianto en Salamanca fija el marco municipal para elaborar un censo de materiales con amianto y establecer un calendario de retirada por parte de los propietarios, con el objetivo de eliminar estos materiales del término municipal (artículo 1: objeto de la ordenanza y normativa aplicable). Su consulta resulta especialmente relevante cuando proyectas una demolición, rehabilitación, mantenimiento, nueva instalación u obra civil en un inmueble de Salamanca. La secuencia que propone la ordenanza parte de una comprobación: localizar el edificio, determinar si existen materiales con amianto o materiales que presumiblemente lo contienen y revisar qué actuación corresponde según el diagnóstico, la prioridad y el calendario aplicable.
¿Qué es la Ordenanza Municipal Reguladora de la Retirada del Amianto en Salamanca?
Es una ordenanza municipal de prevención, identificación y retirada de materiales con amianto. No se limita a regular la gestión del residuo al final de la obra. También organiza el censo municipal, define el informe técnico que permite localizar y diagnosticar los materiales, vincula ese diagnóstico con determinadas licencias y coordina la retirada con la inspección de edificios y con las órdenes de ejecución.
La ordenanza se aplica a edificios, construcciones, instalaciones, materiales y terrenos situados en el término municipal de Salamanca (artículo 2: ámbito de aplicación). La primera consulta es saber si la intervención y el emplazamiento entran en ese ámbito, y si el inmueble figura en el censo o presenta indicios de materiales sospechosos.
La norma distribuye la materia en tres capítulos y quince artículos. El capítulo I contiene las disposiciones generales y las definiciones; el capítulo II, el procedimiento de retirada; y el capítulo III, el régimen sancionador. También incorpora disposiciones adicionales, disposiciones finales y cuatro anexos, según el preámbulo.
¿Qué regula la ordenanza?
La ordenanza regula, en primer lugar, cómo se identifica la presencia de amianto. El censo municipal reúne edificios y emplazamientos con materiales que presumiblemente contienen amianto. La propia norma contempla que esa información proceda de la teledetección, de censados de oficio o de las inspecciones técnicas de edificios. La definición del censo de instalaciones y emplazamientos con amianto sirve para localizar el punto de partida de una consulta, pero la ausencia inicial en el censo no descarta por sí sola la necesidad de investigar una sospecha.
El segundo bloque es el diagnóstico técnico. El Informe Técnico de Localización y Diagnóstico, ITLD, describe la identificación de los materiales con amianto, su localización y el riesgo potencial, conforme a la UNE 171370-2. La ordenanza lo define como un documento realizado por técnico competente, con el alcance que aparece en la definición de ITLD. Cuando el análisis requiere muestras, la consulta debe atender también a la visita al inmueble, al laboratorio y a la trazabilidad del diagnóstico. La ordenanza define el técnico competente en evaluación del amianto por su formación y capacitación específica.
El tercer bloque conecta el diagnóstico con la obra. En edificios que presumiblemente contienen amianto, el artículo 7 condiciona determinadas licencias y declaraciones responsables a la identificación previa de los materiales mediante ITLD. La excepción que recoge ese artículo son las obras menores de escasa entidad técnica que no afecten a los materiales que presumiblemente contienen amianto. En edificios con materiales confirmados, el artículo 8 regula la relación entre la obra y la retirada. Para la obra civil, el artículo 9 trata la presencia de materiales sospechosos o confirmados y la continuidad de los trabajos cuando puedan producir exposición.
El cuarto bloque establece la retirada, la inspección y el destino de los residuos. El Anexo I cruza el grado de riesgo del material con la vulnerabilidad del entorno para obtener una prioridad de retirada de 1 a 4. El artículo 12 atribuye efectos a la inspección y sirve de referencia para la orden de ejecución y el plazo. Una vez finalizados los trabajos, el artículo 11 vincula la acreditación de la retirada y la gestión por un gestor autorizado con la licencia de final de obra u otras autorizaciones municipales.
Principales temas regulados
Censo, amianto y materiales sospechosos
La definición de amianto identifica los silicatos fibrosos incluidos en el registro CAS. Los materiales con amianto, MCA, son los elementos catalogados mediante evaluación técnica, con identificación de laboratorio o apreciación profesional fundamentada.
La distinción importa porque la ordenanza no reserva la investigación a los edificios que ya aparecen en el censo. La consulta del censo es el primer filtro. Si existen indicios, el siguiente documento es el ITLD, con la localización, el diagnóstico y el riesgo potencial que exige la definición normativa.
Obras y licencias
El artículo 7 regula las obras en edificios que presumiblemente contienen amianto. Entre las actuaciones afectadas aparecen la demolición, las nuevas instalaciones, el mantenimiento y la rehabilitación. La ordenanza no concede el mismo tratamiento a una obra menor que no afecta a los materiales sospechosos: esa exclusión debe leerse con el alcance concreto que fija el propio artículo.
El artículo 8 se consulta cuando ya se han identificado materiales con amianto. Si durante la ejecución aparecen materiales no previstos, el artículo 9 vincula la continuidad de los trabajos que puedan suponer exposición a una nueva identificación y a la retirada previa o simultánea, según la situación descrita por la ordenanza. El artículo 10 añade una cautela general para el manejo de estos supuestos.
Calendario de informes y retirada
El Anexo II distribuye los plazos de presentación del ITLD en función del año de construcción del edificio. Para edificios anteriores a 1941 y servicios públicos, el calendario fija como límite el 31 de diciembre de 2025; para los construidos entre 1942 y 1953, el 31 de diciembre de 2026; y para los construidos desde 1981, el 31 de diciembre de 2030. Entre ambos extremos aparecen los tramos 1954-1962, 1963-1969 y 1970-1980, con límites respectivos de 2027, 2028 y 2029. La tabla completa debe consultarse en el Anexo II sobre el calendario de los ITLD.
El calendario de retirada no depende solo de la antigüedad. El Anexo I asigna una prioridad según el riesgo del material y la vulnerabilidad del entorno. La prioridad 1 tiene como fecha límite el 31 de diciembre de 2026; la prioridad 2, el 31 de diciembre de 2028; la prioridad 3, el 31 de diciembre de 2032; y la prioridad 4 se activa cuando una reforma, rehabilitación o urbanización afecta a los materiales. Esos valores aparecen en el Anexo I de clasificación y calendario de retirada.
Inspección, residuos e incumplimiento
La inspección técnica de edificios actualiza el censo. La disposición adicional primera conecta el informe de inspección con una declaración sobre la posibilidad de contener amianto. El modelo se encuentra en el Anexo III. El Anexo IV ofrece el modelo de solicitud de inscripción en el registro del informe de amianto, ITLD, que puedes localizar en la solicitud de inscripción.
El artículo 11 lleva la consulta al cierre documental de la obra: certificados emitidos por un gestor autorizado y acreditación del proceso de desamiantado. Si el obligado no ejecuta los trabajos, el artículo 13 contempla la ejecución subsidiaria y hasta diez multas coercitivas sucesivas, con periodicidad mínima mensual y un importe máximo individual del 10 % del valor de las obras de retirada.
¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?
Empieza por el emplazamiento y por el tipo de intervención. Después separa tres preguntas que suelen mezclarse: si existe sospecha, si el diagnóstico confirma MCA y qué prioridad resulta del cruce entre riesgo y vulnerabilidad. La norma usa términos próximos, pero no intercambiables.
Qué necesitas saber primero
- Identifica el edificio, la construcción, la instalación o el terreno y comprueba su inclusión en el censo.
- Define la obra prevista: demolición, rehabilitación, mantenimiento, nueva instalación u obra civil.
- Comprueba si existen materiales que presumiblemente contienen amianto y encarga o localiza el ITLD con el contenido definido en el artículo 3.
- Revisa el artículo 7 si se trata de una obra en un edificio con sospecha, y el artículo 8 o el artículo 9 si hay materiales identificados o aparecen durante los trabajos.
- Clasifica el material según el riesgo y la vulnerabilidad del entorno en el Anexo I para determinar la prioridad.
- Comprueba el calendario del Anexo II, la orden de ejecución del artículo 12 y la documentación de residuos del artículo 11.
La ordenanza también remite a otras normas. El artículo 1 cita la Ley 7/2022, el Real Decreto 396/2006, el Real Decreto 105/2008 y la UNE 171370. El régimen sancionador se coordina con las Leyes 39/2015 y 40/2015, la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, el Decreto 22/2004 y el Decreto 189/1994. La relación con la ITE aparece en la disposición adicional primera. El artículo 12 se conecta con las órdenes de ejecución y el PGOU de Salamanca, según la respuesta del proyecto consultado. La ordenanza no contiene una remisión explícita al CTE, por lo que DB-HE y DB-HS solo entran en la consulta cuando la intervención también queda sujeta a sus propias exigencias.
Preguntas frecuentes sobre la retirada del amianto en Salamanca
¿A quién afecta la ordenanza?
A los edificios, construcciones, instalaciones, materiales y terrenos situados en el término municipal de Salamanca, según el artículo 2. El artículo 4 concreta los sujetos obligados en el procedimiento de retirada. La consulta debe empezar por el inmueble y por la existencia de amianto o sospecha de amianto, no solo por la aparición del edificio en el censo.
¿Qué es el ITLD?
Es el Informe Técnico de Localización y Diagnóstico. La ordenanza lo define como la descripción escrita de la identificación de MCA realizada por técnico competente conforme a la UNE 171370-2, con la localización, el diagnóstico y el riesgo potencial. Para la inscripción del informe puede consultarse el modelo del Anexo IV.
¿Puedo tramitar una reforma si el edificio figura en el censo?
El artículo 7 condiciona la concesión de licencias de demolición, nuevas instalaciones, mantenimiento o rehabilitación a la realización previa del ITLD en los edificios incluidos en el censo. El mismo artículo exceptúa las obras menores de escasa entidad técnica que no afecten a los materiales que presumiblemente contienen amianto. La respuesta depende, por tanto, del tipo de obra y de su relación con los materiales.
¿Qué ocurre si el amianto aparece durante la obra?
El artículo 8 trata las obras en edificios con materiales con amianto y el artículo 9 la obra civil en presencia de estos materiales. La secuencia que recoge la ordenanza es detener los trabajos que puedan suponer exposición, realizar el ITLD y proceder a la retirada antes de continuar cuando el supuesto encaje en esas disposiciones.
¿Cómo se fija la prioridad de retirada?
El Anexo I combina el grado de riesgo del material con la vulnerabilidad del entorno. El riesgo puede relacionarse con características como friabilidad, accesibilidad, deterioro, integridad, confinamiento o enterramiento. La vulnerabilidad se clasifica según el uso del entorno. El resultado es una prioridad de 1 a 4, que después se relaciona con el calendario de retirada.
¿Qué documentación se presenta al terminar?
El artículo 11 contempla los certificados emitidos por un gestor autorizado para acreditar el proceso de desamiantado. La ordenanza los vincula con la licencia de final de obra u otras autorizaciones municipales que correspondan.
¿Qué puede hacer el Ayuntamiento si no se retira el amianto?
El artículo 13 contempla la ejecución subsidiaria cuando proceda y hasta diez multas coercitivas sucesivas, con periodicidad mínima mensual y un máximo individual del 10 % del valor de las obras de retirada. El artículo 14 sitúa estas previsiones dentro de las normas generales del régimen sancionador, que se completa con el artículo 15.
¿Qué papel tiene la ITE?
La disposición adicional primera establece que el informe de la ITE debe incorporar una declaración sobre la posibilidad de contener amianto, conforme al modelo del Anexo III. La ordenanza utiliza esa información para actualizar el censo municipal.
Consultas habituales y casos de uso
Una rehabilitación en un edificio antiguo
La primera consulta es el año de construcción para situar el ITLD en el calendario del Anexo II. Después conviene revisar el censo, el artículo 7 y el alcance del informe. Si aparecen MCA, la obra se relaciona con el artículo 8, con el Anexo I y con la documentación de residuos del artículo 11.
Una obra civil con materiales sospechosos
El artículo 9 es el punto de entrada. Permite ordenar la consulta alrededor de la posible presencia de MPCA, la identificación durante la redacción del proyecto y la continuidad de los trabajos cuando exista riesgo de exposición. El artículo 10 añade la cautela general que debe leerse junto con ese supuesto.
Un edificio catalogado o protegido
La respuesta del proyecto consultado indica que el artículo 12 y el PGOU de Salamanca se cruzan al determinar las órdenes de ejecución y los plazos. La consulta debe verificar el nivel de protección en el PGOU y confrontarlo con la prioridad del Anexo I. El texto de la ordenanza no convierte esa protección en una regla general para cualquier prioridad.
El cierre de una obra de retirada
El documento que debes localizar en el expediente es la acreditación del gestor autorizado prevista en el artículo 11. El Anexo IV sirve para la inscripción del ITLD; no sustituye a los certificados de gestión de residuos exigidos para acreditar el cierre del desamiantado.
Conceptos clave de la ordenanza
Amianto. Silicatos fibrosos definidos por el artículo 3 y vinculados a las variedades que recoge la ordenanza.
MCA. Materiales con amianto identificados mediante evaluación técnica, con apoyo de laboratorio o apreciación profesional fundamentada.
MPCA. Materiales que presumiblemente contienen amianto. La sospecha activa la ruta de comprobación del ITLD y de las obras afectadas.
ITLD. Informe técnico de localización y diagnóstico. Es el documento que conecta la identificación del material con su localización y riesgo.
Censo. Listado municipal de instalaciones y emplazamientos con amianto, alimentado por teledetección, censado de oficio e inspecciones técnicas.
Prioridad. Resultado de cruzar riesgo del material y vulnerabilidad del entorno en el Anexo I. Define el calendario de retirada que corresponde al caso.
Empresa acreditada. La ordenanza usa este concepto en relación con la cualificación y con la inscripción en el RERA, según la definición de empresa acreditada.
Resumen
La Ordenanza Municipal Reguladora de la Retirada del Amianto en Salamanca organiza una cadena de comprobación: censo, ITLD, comunicación, clasificación de riesgo, prioridad, retirada y acreditación de los residuos. El artículo 7 concentra la consulta sobre licencias y obras en edificios con sospecha; los artículos 8 y 9 tratan los materiales identificados o descubiertos durante la ejecución; los anexos I, II, III y IV aportan calendarios, criterios y modelos. Para resolver una intervención concreta, conviene separar el año de construcción, el tipo de obra, el diagnóstico y la prioridad, y después relacionarlos con el PGOU, la ITE y la normativa estatal que la ordenanza cita.